Dictamen 469

Sobre el tráfico de personas

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Extraordinaria de 2022 (2022-01-17)
Páginas
5–8
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El Dictamen No. 469 del Tribunal Supremo Popular regula la responsabilidad penal en casos de tráfico de personas. Establece que los migrantes no deben ser sometidos a juicio penal por el hecho de ser objeto de tráfico. La norma emana del Tribunal Supremo Popular y se basa en la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y su Protocolo Contra el Tráfico de Migrantes.

Texto íntegro

MSC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU-NAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria ce-lebrada el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, adoptó el acuerdo que copiadoliteralmente dice así: --------------------------------------------------------------------------------

Número 274. - Se da cuenta con la consulta formulada por el presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana que, en esencia, consiste en lo siguiente: -----------------

“El tráfico de personas es uno de los delitos perseguidos internacionalmente y para cuyo

enfrentamiento los Estados suscribieron la Convención de Naciones Unidas Contra la De-lincuencia Organizada Trasnacional en el 2000, Convención de Palermo, -firmada por Cubael 13 de diciembre de 2000 y ratificada el 9 de febrero de 2007- complementada por el Pro-tocolo Contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, cuyo objetivo primordial, es elde prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por cualquier medio y vía,así como promover la cooperación entre los Estados Partes con ese fin. ------------------------

La experiencia adquirida en el juzgamiento a la tipicidad delictiva muestra clara uni-formidad en relación con los traficantes, por no existir duda alguna respecto a su respon-sabilidad en el trasiego ilícito migratorio; pero, cuestión distinta ocurre en el caso de lostraficados, a quien no pocas veces se les brinda tratamiento como testigo, y en otras comoacusados, aun cuando en uno u otro caso, han cometido para ello alguno de los actos quela ley tipifica como delito, como bien pudiera ser el de falsificación de documentos. ------

La Constitución de la República, puesta en vigor el 10 de abril de 2019, en su

Artículo 8 establece que “Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional”, loque, a nuestro juicio, reafirma la importancia del cumplimiento de los tratados, a puntotal que, consideramos, posee igual jerarquía que la ley, por encontrarse en la pirámidenormativa solo por debajo de la Carta Magna, lo que conlleva a realizar nuevos análisiscon relación a la responsabilidad penal en la que pudieran o no incurrir los traficados. ----

El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que comple-menta la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasna-cional establece en su

Artículo 5 que “Los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamientopenal con arreglo al presente protocolo por el hecho de haber sido objeto de alguna de lasconductas enunciadas en el

Artículo 6 del presente protocolo”, estableciéndose entoncesen el siguiente artículo, en su inciso b), “la creación de un documento de viaje o identidadfalso”, y “la facilitación, el suministro o la posesión de tal documento”. ---------------------

Lo anterior viene dado, porque en dicho protocolo no se considera a los migrantescomo sujetos del tráfico, por lo que conmina a los Estados Partes a ser vehementes conrelación a la penalización del sujeto (traficante), y la exoneración de enjuiciamiento delobjeto (traficado). ------------------------------------------------------------------------------------

Es nuestro criterio, cuando se determine, que el sujeto cumple con los requisitos paraser considerado objeto de la migración, debe exonerarse de responsabilidad por el delitode falsedad cometido en ocasión de ella; contrario a lo que ha acontecido hasta el momen-to en el que son juzgados y sancionados por nuestra sala y ratificadas tales decisiones porel Tribunal Supremo Popular al resolver los correspondientes recursos de casación”. -----

El Consejo de Gobierno acuerda evacuar la consulta formulada en los términos delsiguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------

DICTAMEN NO. 469

La migración y el tráfico humano constituyen dos de los principales fenómenos yproblemas que enfrenta la humanidad en nuestros días; consecuencias de la globalizaciónneoliberal, la desigual distribución de las riquezas que esta presupone, los conflictos béli-cos, los desastres climatológicos y ambientales; entre otros males, tiene alcances trasna-cionales y, en la mayoría de los casos, estrechos vínculos con la criminalidad, generando

una fuerte actividad lucrativa-solo superada por el tráfico de drogas y de armas-que lesio-na derechos individuales elementales, así como un importante número de víctimas que,muchas veces, son manipuladas y engañadas. ---------------------------------------------------

La agudización de esa situación y la necesidad de frenar sus nocivos efectos, condujo a losestados a suscribir, en el 2000, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, “Convención de Palermo”, la que es complementada por el Protocolo Contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, cuyo objetivo primor-dial, es enfrentar el flagelo de la criminalidad a la vez que insta a defender la seguridadde cada estado y la protección a la dignidad humana. ------------------------------------------

Nuestro Estado rubricó dichos instrumentos el 13 de diciembre de 2000 y, el 9 de fe-brero de 2007, ratificó su adhesión a los mismos por lo que, en cumplimiento de esta obli-gación se estableció, en los artículos 347 y 348 del Código Penal, el delito de tráfico depersonas.-----------------------------------------------------------------------------------------------

En el caso de Cuba, además, como parte de la prolongada hostilidad de sucesivas ad-ministraciones del Gobierno de Estados Unidos sobre nuestro pueblo se desarrolla unapermanente estimulación a la emigración ilegal, al fomento de crisis internas, y al empleode esta situación en campañas de matiz político, encaminadas a sembrar el descontentopopular, poniendo en riesgo la seguridad nacional. ----------------------------------------------

La vigente Carta Magna cubana potencia la institucionalidad y, expresamente defineen su

Artículo 8: “Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la Repúblicade Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional.La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales”,enfatizando así la importancia que le concede nuestro país, a la obligatoriedad del cum-plimiento de las normas internacionales una vez rubricadas. ----------------------------------

Según los artículos 5 y 6 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamientopenal, sin embargo, partiendo del concepto de víctima enunciado por la Organización delas Naciones Unidas, en su VII Congreso, celebrado en el año 1985, en su declaraciónsobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y abuso depoder, no podrán tener ese carácter los sujetos que observen un papel activo, provocador,o aquellos que con el propósito de emigrar insten, procuren, exhorten o de cualquier otraforma activa, consciente y voluntaria ejecuten una conducta antijurídica, pues por víctimasiempre debemos entender al ente pasivo sobre el que recae una acción o daño ocasionadopor un agente externo, que lo ubica en desventaja por quien lo manipula. -------------------

La complejidad que en ocasiones genera para los juzgadores la solución de los proce-sos vinculados al tráfico de personas requiere contextualizar el ámbito de aplicación delas diferentes normas que confluyen, esto impone al juez la obligación de establecer he-chos precisos, con argumentos válidos, racionales y objetivos, para lo que resulta esencialla valoración de las pruebas, pues solo la evaluación casuística permitirá arribar a fallosjustos, en los que de entenderse responsable al migrante de los delitos vinculados a la co-rrupción, tales como las falsedades documentarias y los sobornos a funcionarios públicos,entre otros, debe primar la proporcionalidad y ponderación al momento de hacer uso delarbitrio judicial, conforme lo prevé el

Articulo 47 del Código Penal. ------------------------

Comuníquese lo anterior a los vicepresidentes, a los presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular y a los presidentes de los tribunales; a la fiscal general de la República, alos ministros del Interior y de Justicia, respectivamente, y a la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para su conocimiento y a los efectos procedentes; y pu-blíquese en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general. -------------------

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EX-PIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑODOS MIL VEINTIUNO, “AÑO 63 DE LA REVOLUCIÓN”. ---------------------------------