Dictamen 471
El Dictamen No. 471 del Tribunal Supremo Popular regula el delito de usurpación en Cuba, emitido por el Consejo de Gobierno de este tribunal. Establece criterios para la aplicación de la ley penal en casos de ocupación ilegal de viviendas o locales públicos.
- El delito de usurpación está tipificado en el Artículo 421 de la Ley No. 151, 'Código Penal', y requiere la ilegítima ocupación o apoderamiento de un bien inmueble de ajena pertenencia.
- Si el acto se ejecuta empleando fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas, se considera una modalidad agravada de este ilícito.
- La autoridad actuante dará cuenta a la Policía Nacional Revolucionaria para restablecer la legalidad quebrantada en casos de ocupación ilegal de viviendas.
- Se adoptarán medidas cautelares para evitar la continuidad de la conducta presuntamente delictiva, y se velará por el cumplimiento de las garantías del debido proceso.
- La salida voluntaria de los ocupantes será tenida en cuenta por el tribunal al momento de la adecuación de la sanción.
Texto íntegro
LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SU-PREMO POPULAR. --------------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria cele-brada el 15 de febrero de 2023, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así:
Número 160. Durante el proceso de consulta al que fue sometido el proyecto de normaque dio lugar a la Ley No. 151, “Código Penal”, aprobado el 15 de mayo de 2022, en el Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacionaldel Poder Popular, los diputados emitieron diversos criterios y preocupaciones relaciona-dos con el delito de usurpación, lo que conllevó a la reformulación de esta figura delictiva,prevista en el
Artículo 421 de la mencionada norma jurídica. --------------------------------
En la práctica ocurre que determinadas personas, o grupos de estas, se apoderan ile-galmente de viviendas de las que sus titulares se encuentran ausentes temporalmente, ose introducen y ocupan ilícitamente locales propios de instituciones o entidades públicas,provocando, en ocasiones, serios problemas sociales y dificultades en el funcionamientode las entidades o instituciones afectadas. -------------------------------------------------------
Esa realidad exige que las autoridades en los territorios dispongan de las herramientaslegales para lograr su eficaz atención; sin embargo, disposiciones emitidas años atrás yen otras circunstancias por el Tribunal Supremo, como son el Dictamen No. 359, de 4 deabril de 1995, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y las notas acla-ratorias que contiene el Acuerdo No. 37, de 7 de agosto de 1995, del propio órgano, im-pedían acudir, en estos casos, a la vía penal, al establecer que las normas administrativasreguladoras de tales fenómenos, de manera especial, prevalecen en su aplicación sobre laley penal sustantiva. ---------------------------------------------------------------------------------
Los fundamentos que sustentaron esa disposición del Consejo de Gobierno, respondie-ron a circunstancias y situaciones distintas a las condiciones socioeconómicas en las que,actualmente, se desenvuelve el país, que requieren fortalecer los mecanismos que garan-ticen la institucionalidad, el orden y la observancia de la legalidad por todas las personasy reforzar los derechos de propiedad reconocidos en la Constitución de la República.
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El proyecto del presente dictamen, antes de su aprobación, fue previamente consultadoa la Fiscalía General de la República, los ministerios del Interior, de Justicia, de Trabajo y Seguridad Social, de la Construcción y a la Junta Nacional de la Organización de Bufetes Colectivos, cuyos representantes, con sus criterios, posibilitaron mejorar la redacción ydotaron de mayor uniformidad a los pronunciamientos sobre el procesamiento y la solu-ción a este tipo penal. -------------------------------------------------------------------------------
El Consejo de Gobierno, en uso de la facultad conferida por el
Artículo 29, apartado 1,inciso h), de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”,se pronuncia sobre la cuestión planteada en los términos del siguiente: ---------------------
DICTAMEN 471
La misión principal del Derecho Penal es la de proteger el conjunto de bienes jurídicosque son trascendentales para la sociedad y las personas, enfrentando aquellas acciones uomisiones más lesivas y agresivas consideradas como delitos, cuya configuración se deci-de en el correspondiente proceso penal. -----------------------------------------------------------
El delito de usurpación, tipificado en el
Artículo 421, apartados 1 y 2 de la Ley No. 151,de 15 de mayo de 2022, “Código Penal”, exige para su integración la ilegítima ocupación oapoderamiento de un bien inmueble de ajena pertenencia; lo que debe comprobarse en elcorrespondiente proceso penal, mientras que, si el acto se ejecuta empleando fuerza en lascosas, violencia o intimidación en las personas, es consecuencia de la violencia de género ofamiliar, o por motivo discriminatorio de cualquier tipo, configuraría la modalidad agravadade este ilícito. -----------------------------------------------------------------------------------------
Incoado el proceso penal, y tratándose el hecho de la ilegítima ocupación o apodera-miento de una vivienda, en la que sus titulares se encuentran ausentes temporalmente, laautoridad actuante dará cuenta, de inmediato, a la Policía Nacional Revolucionaria paraque, de conjunto con los órganos de la administración responsabilizados con el sistema dela vivienda, el ordenamiento territorial y urbano, los órganos de prevención de la comu-nidad y los consejos de la Administración municipales, a través del intendente, adoptenmedidas dirigidas a restablecer con prontitud la legalidad quebrantada. ---------------------
En la sustanciación de estos procesos, la autoridad actuante, asistida por la Policía Nacional Revolucionaria y los órganos administrativos, de prevención y los demásmencionados, adoptarán medidas con racionalidad y proporcionalidad con las personas queno sean considerados autores y sean arrastrados por el comisor del hecho, entre losque destacan menores, ancianos y otros en situación de vulnerabilidad. ---------------------
En este tipo de procesos, la fiscalía y el tribunal, atendiendo al caso concreto, eva-luarán la imposición a los imputados o acusados, de medidas cautelares que eviten lacontinuidad de la conducta presuntamente delictiva. -------------------------------------------
Si del accionar de los referidos órganos administrativos y de prevención, se producela salida voluntaria de los ocupantes, esa conducta será tenida en cuenta por el tribunal almomento de la adecuación de la sanción, conforme a lo previsto en los artículos 71, apar-tado 7, y 74, apartado 1, del Código Penal. -------------------------------------------------------
Igual proceder al descrito será de aplicación cuando la ocupación o apoderamientoacontezca con locales pertenecientes a personas jurídicas, en los que las autoridades ad-ministrativas, titulares del bien objeto del delito, son los responsables de restituir la legali-dad quebrantada, en unión de los demás grupos o instituciones que se estimen pertinentesy la Policía Nacional Revolucionaria. -------------------------------------------------------------
En la tramitación de estos asuntos se velará por el cumplimiento de las garantías queinforman el debido proceso. ------------------------------------------------------------------------
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Asimismo, de ser necesario, una vez sancionado el comisor del hecho, en la fase deejecución, el tribunal cumplirá lo dispuesto en la sentencia, asistido de los referidos órga-nos administrativos, de prevención y la Policía Nacional Revolucionaria, en lo que a cadainstitución compete. ---------------------------------------------------------------------------------
Se deroga el Dictamen No. 359, de 4 de abril de 1995, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. -------------------------------------------------------------------------
COMUNÍQUESE a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Fiscal General de la República de Cuba, los ministros del Interior, Justi-cia, Trabajo y de la Seguridad Social, y la Construcción, la Presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, el Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbano, a los efectos pertinentes; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general. ---------------------------------------------
Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DECUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 15 DÍAS DE FEBRERO DELAÑO DOS MIL VEINTITRÉS, “AÑO 65 DE LA REVOLUCION”. -------------------------