Dictamen 472
El Dictamen No. 472 del Tribunal Supremo Popular interpreta el Artículo 189.3 del Código Penal cubano, referido al delito de desobediencia. Regula quiénes son autoridades competentes para imponer medidas y qué constituye desobediencia. El objetivo es esclarecer dudas sobre la aplicación de este artículo en la práctica judicial.
- El delito de desobediencia se configura con el incumplimiento de decisiones de autoridades o funcionarios públicos.
- La autoridad competente puede ser cualquier persona con facultades de mando y poder coactivo dentro de su marco legal.
- El jefe de sector de la Policía Nacional Revolucionaria tiene facultades para aplicar medidas profilácticas y preventivas.
- El incumplimiento reiterado de medidas dispuestas por autoridades competentes puede tipificar el delito de desobediencia.
- Es necesario acreditar la actuación transgresora, las medidas profilácticas y las advertencias para configurar el delito.
Texto íntegro
LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria cele-brada el 24 de julio de 2023, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así: ------
Número 451. - Se da cuenta con la consulta formulada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de La Habana, que en esencia es la siguiente: -----------------
El
Artículo 189.3 del Código Penal regula que incurre en sanción quien, reiterada-mente, desobedezca o incumpla las medidas que le han sido impuestas, en forma legal,por las autoridades competentes, o las advertencias realizadas como consecuencia de lainobservancia de las adoptadas por el órgano o entidad encargada de la prevención social.
La propia norma establece en el anexo “definiciones de términos y expresiones” quéautoridad es la persona con facultades de mando y poder coactivo para hacer cumplirlas decisiones que garanticen el funcionamiento de la actividad en la que ejerce susfacultades, dentro del marco legal establecido. ------------------------------------------------
La situación problemática estriba en qué entender por autoridad competente y res-pecto al contenido de las advertencias, es decir, en qué ámbito de la vida social, porqueno solo se hace alusión a la actividad de prevención, al referirse en forma disyuntivaa las advertencias realizadas como consecuencia de la inobservancia de las medidasadoptadas por el órgano o entidad encargada de la prevención social, actividad que seencuentra regulada de forma específica en el Acuerdo 9151 del Consejo de Ministros,de 21 de agosto de 2021. -------------------------------------------------------------------------
El mencionado Acuerdo define los organismos de la Administración Central del Esta-do que intervienen en la labor de prevención social; entre estos, el Ministerio del Interiorcuenta con facultades para proponer, organizar y aplicar medidas profilácticas, preventi-vas, jurídicas y operativas, de conjunto con los organismos de la Administración Centraldel Estado, organizaciones de masas y actores comunitarios, que favorezcan la disminu-ción de la incidencia y manifestaciones del delito, las ilegalidades e indisciplina social yactuar proactivamente, sobre las personas de interés policial; a la vez que especifica los
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representantes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado queintegran los grupos de prevención social hasta el nivel de comunidad. ----------------------
De ahí surge la interrogante, teniendo en cuenta que si la propia norma refiere quetodos los organismos de la Administración Central del Estado actúan de conjunto parala prevención, si el jefe de sector, como representante de la Policía Nacional Revolu-cionaria, tiene facultades para aplicar estas medidas profilácticas, preventivas, jurídicasy operativas por sí mismo, y si el incumplimiento de estas puede tipificar el tipo penalde desobediencia, o solo se integraría cuando estas medidas sean aplicadas por el grupo deprevención social y su imposición sea resultado de una decisión colegiada. -----------
El consultante considera que, dada la redacción de la norma, sí es posible que la Policía Nacional Revolucionaria, en la figura del jefe de sector, como representantedel organismo en el grupo de prevención y parte de este, está facultado para aplicarmedidas profilácticas, preventivas, jurídicas y operativas, y su incumplimiento sí daríalugar a que se tipifique el delito de desobediencia. ---------------------------------------------
El Consejo de Gobierno, en uso de la facultad conferida por el
Artículo 29, apartado 1,inciso h), de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”,acuerda evacuar la consulta formulada y extender el dictamen a otros aspectos relacio-nados con el delito de desobediencia, que también han suscitado dudas en la prácticajudicial, y se pronuncia en los términos del siguiente: ------------------------------------------
DICTAMEN 472
El delito de desobediencia, regulado en el
Artículo 189 del Código Penal, establece,en su apartado 1, como acción típica, la de incumplir las decisiones de las autoridades ylos funcionarios públicos o las órdenes de los agentes o auxiliares, dictadas en el ejerciciode sus funciones, las que se darán a conocer al destinatario de forma expresa, terminantey clara; en consecuencia, la integración de esa figura estará determinada por la probadadecisión de la persona de desobedecer la orden o la decisión notificada, lo que imposi-bilita la comisión por imprudencia del ilícito. Este delito puede ser ejecutado por acciónu omisión. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Para la acreditación de la culpabilidad del acusado se requiere que se acompañe ladecisión de la autoridad, funcionario o la orden de los agentes o auxiliares, emitidas en elmarco de sus atribuciones y su notificación; si la orden se realizó de manera verbal por suinmediatez, se comprobará, de igual modo, la negativa del acusado de cumplir la decisióno la orden emitida, mediante cualquiera de los otros medios de prueba que autoriza la ley.
El apartado 3 del citado precepto está dirigido a proteger como bien jurídico el correc-to desempeño de las autoridades, sus agentes o auxiliares en funciones administrativaso jurisdiccionales vinculados a la actuación de enfrentamiento o prevención para garan-tizar la tranquilidad ciudadana, y demanda proceder contra quienes quebrantan, reitera-damente, las reglas de convivencia social, realizan actos de violencia, son provocadoreso transgreden los derechos de los demás, en correspondencia con lo preceptuado en el
Artículo 90 de la Constitución de la República; por tanto, las medidas que allí se defineny que integrarían el tipo penal, de incumplirse, serían las realizadas como consecuenciadel trabajo de la autoridad, órgano o entidad encargada de la prevención social, o porhaber sido el agente advertido como consecuencia de la inobservancia de las medidaspreventivas adoptadas en su momento. -----------------------------------------------------------
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El incumplimiento e inobservancia reiterada de las medidas dispuestas por las autori-dades en función del trabajo profiláctico, encaminado a revertir la actuación transgresoraen que incurre la persona, y las advertencias derivadas del incumplimiento de aquellasadoptadas, dan lugar al delito de desobediencia. ------------------------------------------------
El Acuerdo 9151 del Consejo de Ministros, de 21 de agosto de 2021, regula la acti-vidad de prevención social y determina que el Ministerio del Interior, como una de lasautoridades que conforman los grupos creados al afecto, puede proponer, organizar yaplicar medidas profilácticas, preventivas, jurídicas y operativas, de conjunto con losorganismos de la Administración Central del Estado, organizaciones de masas y actorescomunitarios, en aras de disminuir la incidencia y las manifestaciones del delito, lasilegalidades y la indisciplina social, y actuar proactivamente de manera profiláctica,preventiva y comunitaria, sobre las personas de interés policial, permitiendo elevar elcontrol comunitario sobre ellas. -------------------------------------------------------------------
El jefe de sector de la Policía Nacional Revolucionaria es el representante del Mi-nisterio del Interior para el desempeño de la referida actividad, y como autoridad en esademarcación territorial tiene facultades para aplicar medidas profilácticas, preventivas,jurídicas y operativas a aquellos individuos que mantienen un reiterado comportamien-to transgresor y, ante su incumplimiento, podrá efectuar la denuncia correspondiente oevaluar el caso en el seno del grupo de prevención del Consejo Popular. --------------------
En cuanto a las medidas dispuestas por otra autoridad, en función del trabajo integradoen las acciones de prevención, que hayan sido incumplidas, e inobservadas las adverten-cias que se pudieran derivar de estas, el grupo de prevención del Consejo Popular o dela demarcación podrá determinar la necesidad de complementarlas con otras medidas oproceder a formular denuncia por el delito de desobediencia. ---------------------------------
Para la configuración de esta figura delictiva es necesario acreditar, mediante los me-dios de pruebas establecidos en la Ley del Proceso Penal, la actuación transgresora de lasreglas de convivencia social, de la tranquilidad ciudadana o de los derechos de terceros,su reiteración, las medidas profilácticas dirigidas a erradicar el inadecuado comporta-miento por la autoridad competente o los órganos o entidades encargadas de la prevenciónsocial, las advertencias derivadas de la inobservancia de tales medidas y la comprobacióndel dicho del acusado al efecto. --------------------------------------------------------------------
En la tramitación de estos asuntos se verificará el cumplimiento de las garantías que in-forman el debido proceso. --------------------------------------------------------------------------
En este tipo de procesos, el tribunal, atendiendo al caso concreto, evaluará la impo-sición a los acusados de medidas cautelares que eviten la continuidad de la actuaciónpresuntamente delictiva durante la tramitación del asunto y, una vez demostrada la culpa-bilidad del acusado en el acto del juicio oral, las sanciones principales y accesorias debenestar encaminadas a lograr la transformación del actuar del sancionado y su enmienda,conforme a lo previsto en la Instrucción 273, de 11 de noviembre de 2022, de este propioórgano. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Comuníquese a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, la Fiscal General de la República de Cuba,los ministros del Interior y de Justicia, y la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general. -------------------------------------------
Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DECUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 24 DE JULIO DEL AÑO DOSMIL VEINTITRÉS, “AÑO 65 DE LA REVOLUCION”. -------------------------------------