Dictamen 475

Sobre la calificación legal de actos vandálicos contra medios de transporte y servicios públicos

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 29 Extraordinaria de 2025 (2025-05-29)
Páginas
2–5
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El Dictamen No. 475 del Tribunal Supremo Popular regula la calificación legal de actos vandálicos contra medios de transporte y servicios públicos en Cuba. Establece que estos actos constituyen el delito de sabotaje, previsto en el Artículo 125 del Código Penal. La norma es emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

GOC-2025-251-EX29 Ms. C. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------------- CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2025, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así: ----- Número 189. Se da cuenta, con la consulta formulada por el presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana y otras autoridades y, que consiste en lo siguiente: ----- Entre varios jueces y tribunales de La Habana existen criterios discordantes en cuantoa la calificación legal de los tipos delictivos que se integran por los hechos vandálicos que, en los últimos meses, han afectado los medios de transporte público de la capital,mediante su apedreamiento, sustracción de componentes de las líneas férreas y de partes y piezas de locomotoras, así como la contaminación de sus depósitos de combustible,además de la ocurrencia de acciones similares contra grupos electrógenos y parques fotovoltaicos que forman parte del Sistema Electroenergético Nacional; y también contra la infraestructura y los servicios de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación; todos con un impacto negativo y de repudio de la población. En ocasiones, se presentan procesos con similares modos de actuación de los implicados,los cuales, sin embargo, resultan calificados de forma diferente en distintos tribunales de lareferida provincia y también en otros territorios del país; provocando que algunos responsablesse sancionen, indistintamente, por delitos de daños, hurtos, robos con fuerza en las cosas,apropiación indebida y, en ocasiones, por sabotaje. -------------------------------------------- Teniendo en cuenta que los actos descritos contravienen los esfuerzos realizados por el Estado y el Gobierno para recuperar los medios de transporte, la generación eléctrica, garantizar la calidad de las comunicaciones y la efectividad del servicio que estos prestan

los cuales resultan muy sensibles para la sociedad, así como generan un clima de inseguridad en los trabajadores de estos sectores y la población en general, el consultante consi-dera que pudieran calificarse por el delito de sabotaje, y no por aquellos que quebrantan los derechos patrimoniales. -------------------------------------------------------------------------La Constitución de la República, en su

Artículo 148, faculta al Consejo de Gobiernodel Tribunal Supremo Popular a impartir instrucciones de carácter obligatorio para esta-blecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley y, de igualmodo, lo autoriza el

Artículo 29, apartado 1, inciso g), de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los tribunales de justicia”, por lo que, en ejercicio de tal facultad, este órga-no, escuchado el criterio de las instituciones concernidas en el tema que se aborda, cuyaspropuestas fueron acogidas e incorporadas al cuerpo del presente, acuerda evacuar la consulta formulada en los términos del siguiente: ---------------------------------------------DICTAMEN No. 475

PRIMERO: El delito de sabotaje tutela el normal uso o funcionamiento de bienes públicos, la seguridad y estabilidad del Estado y sus instituciones; el orden interno mediantela protección a los medios, recursos, edificaciones, sistemas, instalaciones o unidades,investigativas, socioeconómicas o militares; así como otras relacionadas con actividades priorizadas para el país.------------------------------------------------------------------------------ Responde por este delito, el comisor que ejecuta los actos descritos de forma intencional (dolo directo), o aquel que lo realice a sabiendas que puede producir este resultado (dolo eventual). --------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, los hechos vandálicos en virtud de los cuales, sus comisores, sustraen, dañan, alteren o perjudiquen componentes de las vías férreas, partes y piezas de medios de transporte, parques fotovoltaicos y grupos electrógenos; o se produzca la contaminación de los depósitos de combustibles destinados a la generación de energía o para el funcionamiento del transporte, e igualmente aquellos que afectan la infraestructura y los servicios de telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunica-ción y al Sistema Eléctrico Nacional, además de otros actos delictivos de similar naturaleza, que menoscaban infraestructuras críticas, vitales para el desarrollo económico y socialdel país, corporifican el delito de sabotaje, previsto en el

Artículo 125 del Código Penal. Tales actos ilícitos integrarán la modalidad agravada del mencionado delito de sabotajecuando en su comisión concurran algunos de los presupuestos contemplados en el

Artículo 126 de la propia norma legal sustantiva si por su forma de ejecución o medios empleados, es potencialmente capaz de ocasionar la muerte de una persona, lesiones graves, pone en peligro la seguridad colectiva, como en algunos casos, en que se puede causar un accidente detránsito, un incendio, derrumbes o cualquier consecuencia grave.----------------------------

SEGUNDO: Al recibir las actuaciones y disponer su radicación, se evaluará la pertinencia de la aplicación de la medida cautelar de prisión provisional a los acusados porel delito a que se hace referencia, atendiendo a la repercusión de los hechos que le sonimputados, sus antecedentes u otras características personales. -------------------------------TERCERO: En los procesos penales incoados, relacionados con la comisión de hechos de la naturaleza descrita, los jueces asegurarán la celeridad de su tramitación, tanto en los trámites para la celebración del acto del juicio oral, como en la ejecutoria de lo dispues-to en este por el tribunal; evitando dilaciones injustificadas, de modo tal que se logre la inmediatez en la respuesta judicial; especial prioridad se le dará a la tramitación de loscasos de mayor gravedad y repercusión social.---------------------------------------------------

CUARTO: A los comisores declarados responsables de estos delitos, se les puedeapreciar las agravantes reguladas en el

Artículo 80 del Código Penal, en específico las referidas a la intervención como miembro de un grupo integrado por tres o más personas, la participación de menores de dieciocho años de edad, el empleo de medios que provoquen peligro común, el aprovechamiento de la nocturnidad, por lucro, bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, de la ingestión o inyección de drogas o sustancias de efectos similares si se colocó en tal situación para delinquir, o el caso de haber previsto las consecuenciade su acción.------------------------------------------------------------------------------------------En estos casos se valorará la pertinencia de disponer en sentencia que los sancionados extingan, al menos, dos tercios o más de la sanción impuesta, para el posible análisis de la concesión del beneficio de la libertad condicional, conforme al

Artículo 89, apartado 2 del Código Penal. ------------------------------------------------------------------------------------QUINTO: Los tribunales adecuarán las sanciones que procedan con el debido rigor, encorrespondencia con la gravedad de los actos cometidos por sus responsables, tal y como lo establece el

Artículo 71 del Código Penal, partiendo siempre de la necesaria individualización y proporcionalidad que debe caracterizar cada respuesta punitiva, especialmen-te cuando estas conductas se realicen con habitualidad; asimismo, evaluarán la posibilidad de imponer, junto a las sanciones principales, las accesorias consistentes en la prohibición de frecuentar lugares, el comiso o la confiscación de bienes, prohibición de salida del territorio nacional con sujeción al pago de la responsabilidad civil, u otras que se justifiquen enel caso concreto. -------------------------------------------------------------------------------------SEXTO: Los jueces encargados de analizar la posible concesión de los beneficios de excarcelación anticipada, prestarán especial atención en los casos de sancionados por estos hechos y actuarán en consonancia con la Instrucción 273, de 11 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. ---------------------------------------------

SÉPTIMO: En los casos en que se decida, en su oportunidad, la excarcelación anticipada de sancionados por delitos de esta índole, los jueces y asistentes judiciales encargados delcontrol de la ejecución de tales beneficios, incrementarán la vigilancia y el seguimiento sobre elcomportamiento de los sancionados bajo su control y la forma en que cumplen sus obligaciones de conducta, tanto en el lugar de residencia como en el centro de trabajo. El incumpli-miento reiterado o grave de esas obligaciones, dará lugar a la revocación del beneficio ysu internamiento en prisión por el tiempo que reste de la sanción originalmente impuesta.OCTAVO: Los presidentes de los tribunales provinciales populares propiciarán, cuando resulte pertinente, la celebración de juicios ejemplarizantes en los procesos vinculadoscon estos hechos, previa realización de las coordinaciones necesarias con las autoridadespolíticas y gubernamentales, del territorio, la organización social, la administración dela entidad o el centro de trabajo, en los que se hayan cometido hechos vandálicos de lanaturaleza descrita. ----------------------------------------------------------------------------------Se ratifican las indicaciones, para la celebración de los juicios ejemplarizantes, impartidas por el que suscribiente, mediante la Circular No. 206 de 2003. -------------------------

NOVENO: Como forma de contribuir a la prevención general, y a la elevación de lacultura jurídica de la población, una vez resueltos estos casos, se divulgarán en los mediosde comunicación social que se determine, previa aprobación por la dirección del Tribunal Supremo Popular. ------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO: Lo dispuesto en el presente será objeto de evaluación en las actividades decontrol del Sistema de Tribunales. ----------------------------------------------------------------

Comuníquese a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular;a los presidentes de los tribunales, la fiscal general de la República de Cuba, los ministros del Interior y Justicia, la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y los ministros de Economía y de Finanzas y Precios, a los efectos pertinentes; y publíquese enla Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general. ------------------Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 23 DE MAYO DE 2025, “Año 67 de la Revolución”. ---------------------------------------------------------------------------------------