Dictamen 476

Sobre calificación legal de cannabinoides sintéticos

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 52 Extraordinaria de 2025 (2025-08-28)
Páginas
2–5
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El Dictamen No. 476 del Tribunal Supremo Popular regula la calificación legal de cannabinoides sintéticos en Cuba. Establece criterios para calificar el tráfico y tenencia de estas sustancias como delitos. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular emite este dictamen.

Texto íntegro

GOC-2025-370-EX52 MSc. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SU- PREMO POPULAR. -------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2025, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así: ------ Número 236. Se da cuenta con consulta formulada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de La Habana que, sucintamente, es del tenor siguiente: ---- En procesos tramitados por la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado en función de lo penal y el Tribunal Municipal Popular de lo Penal de 10 de Octubre, relacionados con delitos asociados a las drogas o sustancias con efectos similares, se ha comprobado, a través de las pericias realizadas, que los cannabinoides sintéticos, si bien están inspirados en la planta cannabis sativa (marihuana), son sustancias nocivas fabricadas en laboratorios que suelen producir efectos diferentes y presentan alta toxicidad. ------------- De acuerdo a los peritos del Laboratorio Central de Criminalística de La Habana, existen más de 250 tipos de cannabinoides sintéticos a nivel mundial, de los cuales alrededor de 45 tipos circulan en Cuba, los que tienen efectos más adictivos y potentes, por lo que, aunque sea menor la cantidad ingerida por el individuo, puede generar graves consecuencias para su salud, como convulsiones, ataques cardiacos, lesiones renales agudas, edemas pulmonares, accidentes cerebrovasculares, delirios, psicosis, pérdida rápida delconocimiento e insuficiencia orgánica múltiple. -------------------------------------------------La incidencia en el uso de este tipo de sustancias en los últimos meses en la capital del país, por incrementarse su entrada desde el exterior, ha provocado un aumento de laradicación por este ilícito penal y dudas en los jueces acerca de su correcta calificaciónlegal en cuanto a: ------------------------------------------------------------------------------------

. ¿Con qué cantidad de cannabinoides sintéticos podría calificarse el apartado 2 inciso g) del

Artículo 235 del Código penal? -------------------------------------------------- 2. ¿En el caso de la tenencia ilícita, podría integrarse el inciso a) del

Artículo 236 del Código penal, con un marco penal de 1 a 3 años de privación de libertad, o secalificaría por el inciso c) del mencionado precepto? ------------------------------------El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de La Habana estima que sería atinado asumir la integración del apartado 2 inciso g) del

Artículo 235 del Código penal, parael caso del tráfico ilícito de drogas cuando se demuestre que la cantidad de cannabinoidessintéticos ocupada puede contaminar a muchas personas, dado su nivel de toxicidad en pe-queñas proporciones y que, además, en el caso de la tenencia, podría calificarse el inciso a) del

Artículo 236 del Código penal cuando se trate de tenencia de cannabinoides sintéticos, al tener efectos más contaminantes que la cocaína y otras sustancias. El proyecto del presente dictamen, antes de su aprobación, fue previamente consultado con todos los jueces en el país, la Fiscalía General de República, los ministerios del Interior, Justicia y Salud Pública, y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, y fueron acogidas e incorporadas, en su mayoría, las observaciones realizadas por sus representantes. ------------------------------------------------------------------------------------------ El Consejo de Gobierno, en uso de la facultad conferida en el

Artículo 148 de la Constitución de la República de Cuba y el

Artículo 29, apartado 1, inciso h), de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, se pronuncia sobre la cuestión planteada en los términos del siguiente: ----------------------------------------------------------DICTAMEN 476 Cuba, es signataria de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contrael Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, destinadas en elámbito internacional, a prevenir el uso indebido de drogas y hacer frente a las diferentesmanifestaciones del tráfico ilícito, así como a la fiscalización de las nuevas sustanciaspsicoactivas (NSP) de origen sintético y los precursores utilizados para fabricarlas. ------ Dentro de las nuevas sustancias psicoactivas están los cannabinoides sintéticos, conocidos comúnmente como “los químicos”, en cualquiera de sus formulaciones introducidas en el país como son la (DMB-4 en-PINACA, MDMB-FUBINACA, ADB-BUTINACA, MDMB-BUTINACA, ADB-4 en-PINACA) y otros tipos, relacionados estructuralmente con los anteriores. ------------------------------------------------------------------------------------ Los cannabinoides sintéticos son compuestos fabricados en laboratorios, a través de fórmulas químicas, para similar sus efectos y acciones psicoactivas, a los de la planta de la marihuana, sin embargo, es una droga ilícita distinta, más potente, tóxica, adictiva y dañinapara la salud de las personas, al afectar significativamente el funcionamiento del sistemanervioso central, los órganos periféricos e, incluso, puede ocasionar la muerte; su única semejanza radica en tener el mismo receptor en el organismo humano. --------------------- Estas fórmulas sintéticas disueltas en cualquier precursor (etanol, acetona, u otros) pulverizado con un spray sobre hojas de papel y otros productos, posibilita obtener, con poca cantidad, un elevado número de dosis de esa sustancia (el rango de una dosis en papel se sitúaentre 0,18 cm 2-0,449 cm 2, en cigarrillos entre 0,029-0,26 gramos), generando significativos ingresos económicos para quienes se dedican a su comercialización ilegal. Los efectos psicoactivos en el organismo suelen durar entre 20 y 25 minutos aproximadamente, motivando que el consumidor la procure con mayor frecuencia. ------------------------------

La toxicidad y capacidad adictiva que poseen los cannabinoides sintéticos y las nefastas afectaciones que provocan en la salud de las personas consumidoras, la establecen como una droga ilícita con efectos superiores a otras, de origen natural o no, y a las sustancias listadas en convenciones internacionales o controladas mediante la Resolución 25 de 2022, del Ministerio de Salud Pública de Cuba. Su fácil manejo para el consumo y la baja percepción del riesgo que su uso posee dentro de la población eleva la lesividad social de estas conductas. -------------------------------------------------------------------------------------- La práctica judicial en el país ha establecido 1 libra (460 gramos) como norma para ca-lificar el apartado 2 inciso g) del

Artículo 235 del Código penal, cuando los hechos previstos en el apartado 1 se realizan con cantidades relativamente grandes para cualquier tipo de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares; sin embargo, esto no es de aplicación cuando se trata de los cannabinoides sintéticos atendiendo a las enunciadas características, composición, toxicidad y nivel de adicción que estos generan. -------------------------- Para decidir la integración de la modalidad agravada del tipo penal, atendiendo a cantidades relativamente grandes, el análisis se realiza con independencia de la cantidad ocupada, teniendo en cuenta el alto efecto nocivo de esta sustancia, la potencia cualitativa de acuerdo al tipo de cannabinoides sintético, su pureza, las dosis estimadas que pudieran generarse con la cantidad ocupada, el nivel de adicción que puede crear, y los efectos que provoca a la salud de los consumidores, lo que se acredita con las pruebas periciales practicadas al efecto en los laboratorios de Criminalística, de toxicología del Ministerio de Salud Pública, u otros, cuyo objetivo principal es establecer, a partir de los conocimientoscientíficos de los expertos, los aspectos anteriormente descritos y otros que resulten deinterés. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Además, con el resto de los medios de pruebas practicados, se deberá indagar sobre las ganancias obtenidas o las posibles a alcanzar por la comercialización de las drogas ilícitas, o sustancias con efectos similares, las características de los territorios y lugares donde esos actos tuvieron lugar (incidencia de hechos de ilícitos asociados a las drogas, precios de ventas, entre otros elementos que se aporten, evaluables en cada caso concre-to), particulares que pueden ser acreditados con los oficiales del órgano especializadocorrespondiente y otros expertos sobre el tema. ------------------------------------------------- En las sentencias se argumentará y se motivará sobre las razones que llevaron a la cali-ficación de la modalidad agravada por “cantidades relativamente grandes” sobre la base deun examen lógico y multilateral de la prueba practicada en juicio oral sobre los aspectosdefinidos en el presente dictamen. -----------------------------------------------------------------Examen similar corresponderá efectuar para los demás tipos de drogas ilícitas o sustancias con efectos similares cuando el asunto así lo requiera, incluido la regulada en el

Artículo 237.1, apartado 2 del Código penal, cuando se trata de un profesional autorizado para recetar oadministrar drogas o sustancias con efectos similares y lo haga con fines distintos a losestrictamente terapéuticos, o aquellos que, infringiendo las disposiciones legales o regla-mentarias a las que están obligados, permitan la introducción o el tráfico en el país o suextracción. -------------------------------------------------------------------------------------------- Cuando el hecho consista en la tenencia de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares sin la debida autorización o prescripción facultativa, prevista en el

Artículo 236 del Código penal, y se trate, en correspondencia con el contenido del dictamen pericial, de loscannabinoides sintéticos, se optará por calificar el inciso a) de ese Artículo, que establecesanciones de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas, por poseer esa droga ilícita efectos similares o superiores que la cocaína.

Lo previsto en este dictamen es de aplicación a todas las sustancias psicoactivas con características o efectos superiores a las drogas naturales, semi sintéticas o sintéticas bajofiscalización internacional o nacional, objeto de tráfico ilícito. --------------------------------Comuníquese a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popu-lar; a los presidentes de los tribunales, la fiscal general de la República de Cuba, los ministros del Interior, Justicia y Salud Pública y la presidenta de la Organización Nacionalde Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general. ------------------------------------------- Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 20 DE JUNIO DE 2025, “AÑO 67 DE LA REVOLUCION”. -----------------------------------------------------------------------