Dictamen 477
El Dictamen No. 477 del Tribunal Supremo Popular regula la recuperación de activos productos del delito mediante actos de asistencia penal internacional. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se interpreta que el Artículo 742.1, incisos g), h) e i) de la Ley 'Del Proceso Penal', incluye la repartición o compartición de bienes incautados como acto de asistencia penal internacional.
- La repartición o compartición de bienes se refiere al acto de asistencia penal judicial internacional comprendido en la cooperación patrimonial internacional, posterior al decomiso.
- Las autoridades deben sujetarse a criterios de equidad y justicia material, y observar los principios de cooperación judicial internacional, de recuperación de activos, de no impunidad y debido proceso.
- La repartición o compartición de bienes decomisados puede materializarse mediante acuerdos bilaterales suscritos por la República de Cuba con otros Estados.
Texto íntegro
GOC-2026-282-O38 MSc LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SU- PREMO POPULAR. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2026, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así:--- Número 138. Se da cuenta, con la consulta formulada por la Fiscal General de la República que es del tenor siguiente:------------------------------------------------------------------Las convenciones internacionales contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, con-tra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 y contra la Corrupción de 2003;así como la recomendación 38 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), establecen la obligatoriedad de los Estados Parte, de cooperar penalmente a los efectos de la recuperación de activos productos del delito mediante actos de asistencia penalinternacional, con el fin de la identificación, localización, ocupación, inmovilización o congelación de cuentas, de los instrumentos y efectos del delito, propiedades y activos del presunto responsable, para su aseguramiento con fines probatorios, de embargo preventi-vo, de comiso, confiscación, repatriación o repartición de bienes decomisados.------------ El
Artículo 742.1, de la Ley 143 “Del Proceso Penal”, de 28 de octubre de 2021, en correspondencia con lo establecido en el
Artículo 8 de la Constitución de la República, de 10 de abril de 2019, regula dichos actos de asistencia penal internacional en sus incisos g) h) e i), con excepción de la repartición o compartición de bienes, que no aparece expresamente recogido, lo que precisa determinar si puede hallarse comprendido dicho acto entre las posibilidades de cooperación penal internacional a los efectos de la recuperación de activos entre los Estados mediante su repartición.----------------------------------------------------------------------------------------
El Consejo de Gobierno, en uso de la facultad conferida en el
Artículo 29, apartado 1,inciso g), de la Ley 140 “De los Tribunales de Justicia”, de 28 de octubre de 2021, tomandoen cuenta la situación descrita, ante la necesidad de perfeccionar la asistencia penal interna-cional en materia de recuperación de activos; escuchado el criterio de la Fiscalía General de República, los ministerios del Interior, Justicia, Economía y de Finanzas y Precios, y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, cuyas propuestas fueron acogidas e incorporadas al cuerpo del presente, acuerda evacuar la consulta formulada en los términos del siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------DICTAMEN 477 En correspondencia con lo establecido en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, para la Represión dela Financiación del Terrorismo de 1999, contra la Delincuencia Organizada Transnacionalde 2000 y contra la Corrupción de 2003 y las recomendaciones del Grupo de Acción Fi-nanciera Internacional (GAFI) relativas a la incautación de bienes y la cooperación entre Estados, que son parte del ordenamiento jurídico cubano, al amparo del
Artículo 8 de la Constitución de la República de 2019, se entenderá por los tribunales que el
Artículo 742.1,incisos g), h) e i) de la Ley “Del Proceso Penal”, alcanza a la repartición o comparticiónde bienes incautados como acto de asistencia penal internacional.----------------------------Al calificar como un acto de asistencia penal internacional se entenderá que la repartición o compartición de bienes se refiere al acto de asistencia penal judicial internacional comprendido en la cooperación patrimonial internacional, que opera posterior al decomiso y por el cual un Estado transfiere o distribuye a otro Estado, total o parcialmente, los bienes decomisados o suproducto, en atención a su participación en la investigación o a la titularidad del interés lesionado. En la aplicación de dicho acto de asistencia penal internacional, las autoridades sesujetarán a criterios de equidad y justicia material a los efectos de que se devuelva o reintegre al Estado perjudicado y observarán los principios de cooperación judicial inter-nacional, de recuperación de activos, de no impunidad y debido proceso.--------------------Además de lo antes referido, la repartición o compartición de bienes decomisados, puede materializarse mediante los acuerdos bilaterales suscritos por la República de Cuba con otros Estados.------------------------------------------------------------------------------------- Con vistas a la aplicación de la repartición o compartición de bienes, una vez que sea solicitado como parte de la asistencia penal internacional, las autoridades investigadoras,la Fiscalía o el Tribunal darán cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley “Del Proceso Penal” que corresponda para garantizar su tramitación.------------------------------- Comuníquese a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Po-pular; a los presidentes de los tribunales, la Fiscal General de la República de Cuba, los ministros del Interior, Justicia, Economía y de Finanzas y Precios, y la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general.-------------------Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 28 DÍAS DE ABRIL DE 2026,“AÑO DEL CENTENARIO DEL COMANDANTE EN JEFE FIDEL CASTRO RUZ”.--