Dictamen 478
El Dictamen No. 478 del Tribunal Supremo Popular regula la aplicación del comiso en el Código Penal cubano. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular para propiciar una práctica judicial correcta y uniforme en materia de recuperación de activos. El dictamen interpreta y aplica el Artículo 52.2, inciso c) del Código Penal.
- El comiso puede alcanzar a otros bienes del acusado hasta cubrir el valor equivalente del beneficio ilícitamente obtenido.
- Los tribunales deben observar los principios del debido proceso, legalidad, proporcionalidad y debida fundamentación.
- Las autoridades investigadoras deben incorporar diligencias dirigidas a la trazabilidad del beneficio económico ilícito y la identificación de bienes del imputado.
- Los tribunales verificarán y fundamentarán la imposibilidad de ejecutar el comiso directo del producto, efectos o ganancias del delito.
- Debe primar la proporcionalidad y ponderación al momento de aplicar sanciones accesorias.
- La sanción accesoria de confiscación de bienes puede aplicarse en casos pertinentes.
Texto íntegro
GOC-2026-283-O38 MSc LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SU- PREMO POPULAR. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2026, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así:--- Número 139. Se da cuenta, con la consulta formulada por el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular y, que consiste en lo siguiente:------------------------- Las convenciones de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustan-cias Psicotrópicas de 1988, contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 y contra la Corrupción de 2003 y la interpretación de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), reflejan un consenso en torno a la procedencia del deco-miso de bienes cuyo valor corresponda al producto del delito, como mecanismo esencial para garantizar la eficacia de la persecución penal y la recuperación de activos ilícitos, loque a tenor del
Artículo 8 de la Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019, también ha permitido que nuestros tribunales apliquen las sanciones accesorias para desposeer a la delincuencia de las ganancias ilícitas.------------------------------------------------ El fortalecimiento del sistema de justicia penal exige asegurar que la respuesta del Estado frente al delito no se limite a la imposición de sanciones personales, sino que alcance de manera efectiva la dimensión patrimonial de la actividad delictiva, impidiendoque esta genere beneficios económicos para sus autores o partícipes, lo que cobra mayorimportancia en materia de recuperación de activos.---------------------------------------------- La experiencia acumulada en la práctica judicial evidencia que, en no pocos casos, los efectos o ganancias directamente derivados del delito no pueden ser localizados u ocupados, como consecuencia de su ocultamiento, transformación, transferencia o integración en el patrimonio del infractor.----------------------------------------------------------------------- En este contexto, aun cuando en la práctica la sanción accesoria de comiso prevista en el
Artículo 52 de la Ley 151 “Código Penal”, de 15 de mayo de 2022, amplió los supuestos para su aplicación hasta el producto indirecto del delito y los bienes entremezclados con los de fuentes lícitas, y la confiscación, recogida en el
Artículo 53, sobre la base de su amparo constitucional, ha permitido desposeer a los sancionados de los bienes de los que son titulares, existendudas acerca del alcance del
Artículo 52.2, inciso c) del “Código Penal”, cuando no resulteposible ocupar los efectos o ganancias directamente derivados del hecho delictivo, lo que hatraído diferentes criterios en cuanto a la aplicación y fundamentación de este tipo de sanciónaccesoria.----------------------------------------------------------------------------------------------A tal efecto, se precisa una actuación coordinada entre las autoridades investigadoras yla Fiscalía desde las fases iniciales del proceso penal que asegure la adopción oportunade medidas cautelares, la identificación del beneficio económico derivado del delito y lalocalización de los bienes del imputado como elementos esenciales de la investigación penal, con vistas a la evaluación pertinente de la aplicación del comiso por los tribunales. El Consejo de Gobierno, en uso de la facultad conferida en el
Artículo 29, apartado 1,inciso g), de la Ley 140 “De los Tribunales de Justicia”, de 28 de octubre de 2021, tomando en cuenta la situación descrita, ante la necesidad de propiciar una práctica judicial correcta y uniforme, en materia de recuperación de activos; escuchado el criterio de la Fiscalía General de la República de Cuba, los ministerios del Interior, Justicia, Economía y de Finanzas y Precios, y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, cuyas propuestas fueron acogidas e incorporadas al cuerpo del presente, acuerda evacuar la consulta formulada en los términos del siguiente:-------------------------------------------------------------------------------
DICTAMEN 478 El Código penal cubano actualizó su marco normativo en correspondencia con losinstrumentos internacionales ratificados por Cuba antes mencionado y la recomendación 4 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lo que permitió ampliar el alcance del comiso no solo a los bienes que sirvieron o estaban destinados para la perpetración del delito, los provenientes directa o indirectamente del mismo, los de uso, tenencia o comercio ilícito que hubieran sido ocupados, sino también a aquellos indi-rectos que se hallan entremezclados con los originales y los que se vinculen con fuenteslícitas hasta el valor estimado del producto del delito.---------------------------------------- En correspondencia con ello, el
Artículo 52.2, inciso c), debe interpretarse en el sentido de que cuando no sea posible el decomiso directo de los efectos o ganancias del delito, esta sanción accesoria podrá alcanzar también a otros bienes del acusado hasta cubrir elvalor equivalente del beneficio ilícitamente obtenido, en virtud del principio de que nadie debe favorecerse del ilícito, lo que garantiza la eficacia de la respuesta penal frente a la ocultación, transformación, transferencia y disposición de los activos ilícitos.--------------Para la aplicación de esta sanción los tribunales observarán los principios del debidoproceso, legalidad, proporcionalidad y debida fundamentación, así como la protección de los derechos de terceros de buena fe, y velarán porque su aplicación pueda recaer sobretodo bien lícitamente obtenido por el imputado o acusado siempre que no afecte a los bienes que sean indispensables para satisfacer sus necesidades vitales o de los familiares a su abrigo.---------------------------------------------------------------------------------------------- A los efectos de asegurar la efectividad de la aplicación de dicha medida las autoridades in-vestigadoras deberán incorporar diligencias dirigidas a la trazabilidad del beneficio económico ilícito, así como a la identificación de bienes, derechos y activos del imputado. Asimismo, cuan-do se requiera, gestionarán la práctica de peritajes económicos, financieros o contables para la cuantificación del beneficio ilícito y promoverán, conforme a la legislación procesal vigente,la adopción de medidas cautelares efectivas para asegurar el eventual decomiso, aun respecto de bienes no directamente vinculados al hecho investigado.---------------------------------------Los tribunales verificarán y fundamentarán de manera expresa la imposibilidad de ejecutar el comiso directo del producto, efectos o ganancias del delito, así como los bienes enque estos se hayan transformado o con los que se hayan mezclado; determinarán de forma razonada, con base en la prueba practicada, el valor del beneficio económico ilícitamente obtenido y dispondrán el comiso de bienes del sancionado hasta el monto equivalente a dicho beneficio.--------------------------------------------------------------------------------------- Lo anterior no obsta para que pueda aplicarse también la sanción accesoria de confiscación de bienes en aquellos casos en que sea pertinente, en razón de la necesidad de queel autor no retenga beneficio económico alguno.------------------------------------------------- En todos los casos debe primar la proporcionalidad y ponderación al momento de hacer uso de las sanciones accesorias que corresponda aplicar, a fin de adoptar decisiones justas----- Comuníquese a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Po-pular; a los presidentes de los tribunales, la Fiscal General de la República de Cuba, los ministros del Interior, Justicia, Economía y de Finanzas y precios, y la Presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general.-------------------Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 28 DÍAS DE ABRIL DE 2026,“AÑO DEL CENTENARIO DEL COMANDANTE EN JEFE FIDEL CASTRO RUZ”.--