Directiva 1
La Directiva 1 del Consejo de Defensa Nacional regula la gestión de la reducción del riesgo de desastre en la República de Cuba. Es emitida por Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente del Consejo de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución de la República de Cuba. La directiva tiene como objetivo organizar, dirigir y preparar al país para la defensa y seguridad de la nación, y velar por el cumplimiento de las normativas vigentes relativas a la defensa y seguridad de la nación.
- La directiva se aplica a todos los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, organizaciones políticas, de masas y sociales, y personas jurídicas y naturales con domicilio o residencia temporal o permanente en el territorio de la República de Cuba.
- El incumplimiento de la directiva genera responsabilidad civil, administrativa y penal según la legislación vigente.
- La Situación de Desastre se puede decretar ante la ocurrencia de un desastre que afecte la población o la infraestructura social y económica.
- Los sujetos de la directiva deben elaborar y aprobar documentos como planes de reducción del riesgo de desastre, resoluciones o instrucciones para organizar la reducción del riesgo de desastre, y normas y procedimientos para la protección de la población y sus bienes.
- El Consejo de Defensa Nacional dirige las acciones de respuesta y recuperación del país desde el Centro de Dirección para situaciones de desastre.
- Los titulares de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, y organizaciones superiores de Dirección Empresarial deben aprobar documentos normativos relacionados con la reducción del riesgo de desastre.
Texto íntegro
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Defensa Nacionalde la República de Cuba.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución dela República de Cuba, en su
Artículo 128, inciso j), he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El
Artículo 218 de la Constitución de la República de Cuba, estableceque el Consejo de Defensa Nacional es el órgano superior del Estado, que tiene comomisión fundamental organizar, dirigir y preparar al país, desde Tiempo de Paz, para sudefensa, y velar por el cumplimiento de las normativas vigentes relativas a la defensa yseguridad de la nación; y que durante las situaciones excepcionales y de desastre dirige alpaís y asume las atribuciones que le corresponden a los órganos del Estado, con excepciónde la facultad constituyente.
POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la Directiva 1 del Presidente del Consejo de Defensa Nacional “Para la Reducción de Desastres”, de 8 deabril de 2010, durante el enfrentamiento a las situaciones de desastre, ocurridas en el paísdesde su puesta en vigor, aconseja la necesidad de atemperarla a las exigencias actuales,en consonancia con los tratados internacionales sobre la materia de los que la Repúblicade Cuba es Parte, y el compromiso del país con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado durante la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción de Desastres, celebrada en Japón,del 14 al 18 demarzo de 2015.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad conferida en el Acuerdo del Consejode Estado, para “Aprobar el Reglamento del Consejo de Defensa Nacional”, de 30 dediciembre de 2006, en su
Artículo 9, inciso h), he decidido:
PRIMERO: Dictar la presente,
DIRECTIVA 1
PARA LA GESTIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE
EN LA REPÚBLICA DE CUBA
SEGUNDO: Son sujetos de la Directiva, los órganos estatales, los organismos dela Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las organizacionessuperiores de Dirección Empresarial, las organizaciones políticas, de masas y sociales,
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y todas las demás personas jurídicas y naturales, con domicilio o residencia temporal opermanente en el territorio de la República de Cuba; el incumplimiento de ella genera laresponsabilidad civil, administrativa y penal que resulte exigible en la legislación vigente.
TERCERO: Ante la ocurrencia de desastre, cualquiera que sea su naturaleza, en cuyascircunstancias se afecte la población o la infraestructura social y económica, en magnitudtal que supere la capacidad habitual de respuesta y recuperación del país o del territorioafectado, se puede decretar la Situación de Desastre.
El inicio y la terminación de la Situación de Desastre se decreta por el que suscribe, apropuesta del Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, mediante Resolución,en la que se expresan las causas que la originan, la delimitación del territorio donde seestablece y el plazo de vigencia que tendrá.
Durante la vigencia de la Situación de Desastre, el Consejo de Defensa Nacionaladopta disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento para todos; puederegular de manera diferente, y ajustada a las circunstancias del territorio, el ejerciciode los derechos y deberes consagrados en la Constitución de la República de Cuba; ylas autoridades facultadas por él, establecer las medidas de carácter obligatorio que lasituación exige en cuyo caso, se cumplen la legislación especial, las medidas y los planespreviamente aprobados.
CUARTO: A partir de la apreciación general de los peligros de desastre que se describeen el Anexo I de la presente Directiva, los sujetos que se exponen a continuación, elaborany aprueban los documentos que en cada caso se especifican:
1. Los órganos de trabajo y de aseguramiento del Consejo de Defensa Nacional:
a) Decisión de los jefes de los órganos de trabajo o de aseguramiento para lospreparativos, respuesta y recuperación a situaciones de desastre;
b) disposiciones jurídicas para plantear misiones a los grupos de trabajo que losintegran, en interés de la respuesta y la recuperación; y
c) medidas a cumplir por los grupos de trabajo de los consejos de Defensaprovinciales y del Consejo de Defensa del municipio especial Isla de la Juventudy los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado,entidades nacionales y organizaciones superiores de Dirección Empresarial.
2. Los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado,entidades nacionales y organizaciones superiores de Dirección Empresarialelaboran:
a) Resoluciones o instrucciones para organizar la reducción del riesgo de desastreen el sistema correspondiente y para el empleo de las fuerzas y los medios antesituaciones de desastre, con el objetivo de asegurar la decisión de los jefes de losórganos de trabajo y el aseguramiento del Consejo de Defensa Nacional, una vezaprobada;
b) normas y procedimientos para la protección de la población y sus bienes, losrecursos económicos del país, las reservas materiales y el medio ambiente; enel caso de los organismos que responden por sistemas de vigilancia, elaboranprocedimientos técnicos para el funcionamiento de los mismos, conciliadospreviamente con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil; y
c) plan de Reducción del Riesgo de Desastre.
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3. Los consejos de Defensa de las regiones estratégicas:
a) Disposiciones jurídicas del Presidente del Consejo de Defensa de la Región Estratégica para los preparativos, respuesta y recuperación a situaciones dedesastre en el territorio de la región; y
b) mapa de trabajo.
4. Los consejos de Defensa provinciales y municipales:
a) Decisión del Presidente del Consejo de Defensa para los preparativos, respuestay recuperación a situaciones de desastre; y
b) disposiciones jurídicas para organizar los preparativos, respuesta y recuperacióna situaciones de desastre en el territorio y para el empleo de las fuerzas y medios,con el objetivo de asegurar su decisión, una vez aprobada esta.
5. Consejos provinciales y de la Administración municipales:
a) Plan de Reducción del Riesgo de Desastre; y
b) disposiciones jurídicas para implementar el Plan de Reducción del Riesgo de Desastre en las entidades e instituciones del territorio y el empleo de las fuerzasy los medios con el objetivo de asegurar la decisión del Consejo de Defensaprovincial o municipal.
6. El resto de las personas jurídicas:
a) Plan de Reducción del Riesgo de Desastre, excepto las entidades que por decisiónde los titulares de los órganos, organismos, entidades e instituciones a los que sesubordinan, o las atienden como órgano de relación, elaboran plan de medidaspara la respuesta y recuperación a situaciones de desastre, lo que es informado alos jefes de Defensa Civil del territorio, según corresponda; y
b) instrucciones a las unidades empresariales de base y administrativas y a losestablecimientos para el cumplimiento de misiones, tareas y los aseguramientosal Plan de Reducción del Riesgo de Desastre.
7. Las zonas de Defensa:
a) Decisión del Presidente del Consejo de Defensa de la zona para los preparativos,respuesta y recuperación a situaciones dedesastre, con nota aclaratoria yesquema gráfico, mapa topográfico o planimétrico, con las posibles afectacionesante los diferentes peligros apreciados y las misiones a cumplir, coordinado conlas entidades económicas, instituciones y organizaciones sociales y de masas desu territorio.
QUINTO: Perfeccionar la gestión de la reducción del riesgo de desastre, encorrespondencia con las acciones que se establecen en el Anexo II.
SEXTO: Establecer para las situaciones de desastre, en correspondencia con los peligrosapreciados, la alerta temprana, las fases y los plazos que se exponen en el Anexo III.
Los peligros para los que no se establecen fases en el Anexo III, se enfrentan con lasmedidas de respuesta previstas en los planes correspondientes.
SÉPTIMO: El Consejo de Defensa Nacional dirige las acciones de respuesta yrecuperación del país desde el Centro de Dirección para situaciones de desastre, que seactiva en el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil; su misión, estructura, composicióny funciones se establecen en el Anexo IV.
OCTAVO: Durante la respuesta y recuperación en situaciones de desastre, las medidasque se exponen en el Anexo V, se proponen y adoptan por los sujetos que se especificanen cada caso.
NOVENO: Los titulares de los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las organizaciones políticas, de masas y sociales y de todas las demáspersonas jurídicas, en coordinación con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil,aprueban los documentos normativos relacionados con la reducción del riesgo de desastre,sobre las materias que se exponen en el Anexo VI.
DÉCIMO: Crear en las provincias y municipios, las comisiones de protección de lapoblación para situaciones de desastre, subordinadas a los jefes de la Defensa Civil, conel objetivo de planificar, desde la etapa de prevención, la protección de la población y susbienes, de acuerdo con los resultados del análisis del riesgo de desastre.
Las categorías de personas a proteger, la asistencia a damnificados y la estructurade las comisiones, se exponen en el Anexo VII.
Las funciones de las comisiones de protección de la población para situaciones de de-sastre y los elementos a tener en cuenta para la planificación, se establecen por el Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.
UNDÉCIMO: Las fuerzas que se organizan a nivel territorial para la respuestay recuperación a situaciones de desastre, se exponen en el Anexo VIII y los sujetossiguientes responden por:
a) El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, la preparación y equipa-miento de los grupos de Desobstaculización;
b) el Ministerio del Interior, de conjunto con los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Salud Pública y de la Construcción, la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, lapreparación sistemática y equipamiento a nivel territorial de las fuerzas quecomponen los grupos de salvamento y rescate complejo y ligero;
c) el Ministerio de Salud Pública, la preparación, equipamiento y formularios de lasbrigadas médicas ambulatorias, las brigadas médico-quirúrgicas, los hospitalesde campaña y de conjunto con el Ministerio de Justicia las de manejo masivo decadáveres; y
d) los jefes de la Defensa Civil de las provincias y de los municipios, la preparación yequipamiento del resto de las fuerzas que aparecen en el Anexo VIII, para actuar enlas etapas de respuesta y recuperación.
DUODÉCIMO: Durante las situaciones de desastre, la información diaria se tramitaal que suscribe, mediante el Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastre.
La información se consolida en cada nivel y el flujo de ella se asegura en el siguienteorden:
1. De la Zona de Defensa al Consejo de Defensa Municipal;
2. del Consejo de Defensa Municipal al Consejo de Defensa Provincial;
En el caso del Consejo de Defensa Municipal de la Isla de la Juventud a la Región Estratégica.
3. del Consejo de Defensa Provincial al Consejo de Defensa de la Región Estratégica;
4. del Consejo de Defensa de la Región Estratégica al Centro de Dirección del Consejode Defensa Nacional para Situaciones de Desastre;
5. del Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastreal que suscribe.
El Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil establece el Sistema de Informacion para Situaciones de Desastre.
Los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado,las entidades nacionales, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, lasorganizaciones políticas, de masas y sociales y todas las demás personas jurídicas, informancon inmediatez al Centro de Dirección del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil laocurrencia de hechos que puedan originar un desastre, cualquiera que sea su naturaleza,así como las acciones que realizan para ofrecer la respuesta oportuna.
DECIMOTERCERO: La Oficina Nacional de Estadística e Información gestiona lainformación y los documentos de interés para el Gobierno, relacionados con la reduccióndel riesgo de desastre, exige a los sujetos que correspondan, el cumplimiento rigurosode la disciplina informativa requerida y emite las estadísticas oficiales correspondientes.
Los presidentes de los consejos de Defensa provinciales y municipales designanun representante de la Oficina Nacional de Estadística e Información en los centros dedirección correspondientes.
DECIMOCUARTO: El Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil proponeal que suscribe la constitución, composición y misiones de grupos de trabajo temporalespara adoptar medidas durante las etapas de prevención, preparativos y respuesta ante lainminencia del impacto de peligros de desastre.
DECIMOQUINTO: Los presidentes de los consejos de Defensa de las regionesestratégicas dirigen las acciones de respuesta y recuperación en el territorio de suresponsabilidad, mediante los consejos de Defensa provinciales; organizan y controlanlas decisiones y normas que adopte el Consejo de Defensa Nacional, las suyas propiasy proponen las medidas y acciones que por su alcance y envergadura, requieren laaprobación del que suscribe.
Una vez decretada la normalidad en sus territorios, continúan la atención y el control delcumplimiento de las medidas orientadas para la etapa de recuperación, particularmente,las que impactan a la población, para lo cual pueden constituir grupos de trabajotemporales, en coordinación con el Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacionalpara Situaciones de Desastre.
DECIMOSEXTO: Establecida la fase informativa ante el posible impacto de unhuracán al territorio nacional o de otros peligros de desastre que por sus características,magnitud e intensidad lo requieran, se trasladan a la provincia más amenazada:
1. Los presidentes de los consejos de Defensa de las regiones estratégicas con losrepresentantes de los grupos de trabajo del Consejo, de acuerdo con la decisión del Presidente del Consejo de Defensa Nacionalque se adopte en cada caso.
2. El Jefe del Órgano de Trabajo de Defensa Civil del Consejo de Defensa Nacional,con el personal del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil que este designe,sin perjuicio del funcionamiento del Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastre.
DECIMOSÉPTIMO: En los territorios donde la situación creada no permita laactivación del Consejo de Defensa de Zona, el Consejo de Defensa Municipal asume sudirección o designa un grupo de trabajo temporal.
DECIMOCTAVO: Los jefes de la Defensa Civil de las provincias y municipios creanlos centros de Gestión para la Reducción del Riesgo de Desastre, subordinados a ellos,
previa coordinación con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, con la misiónde controlar la reducción de las vulnerabilidades, mediante la recopilación ordenada delos resultados de los estudios de riesgo de desastre del territorio y de las entidades y lasinformaciones de interés aportadas por los sujetos de la Directiva, elevar la percepcióndel riesgo en la población, documentar las situaciones de desastre del territorio y facilitara las autoridades la gestión y la toma de decisiones.
Vinculados a los centros citados en el párrafo anterior, se crean los Puntos de Alerta Temprana, con la misión de mantener intercambio de información sobre la situación enlas comunidades donde están ubicados y las características y variables de los peligros quepuedan afectarlas.
Los consejos provinciales y de las administraciones municipales del Poder Popularaseguran el empleo, sostenibilidad, estado técnico y mantenimiento de los equipos de loscentros de Gestión para la Reducción del Riesgo de Desastre y Puntos de Alerta Tempranay sus sistemas de radiocomunicaciones y operadores, en correspondencia con lo indicadopor el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.
DECIMONOVENO: Los presidentes de los Consejos de Defensa provinciales ymunicipales aseguran que los centros de educación que se emplean para la protección dela vida de las personas, sean liberados inmediatamente, una vez que concluya el eventode peligro, para no afectar el proceso docente.
VIGÉSIMO: El Ministerio de Salud Pública, de conjunto con los ministerios del Interior y de Justicia, elabora las normas y procedimientos para la tramitación y envío dela información al Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situacionesde Desastre, relacionada con las personas que fallezcan como consecuencia directa delimpacto de un peligro de desastre.
VIGESIMOPRIMERO: El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil coordina conla Oficina Nacional de Normalización, adscripta al Ministerio de Ciencia, Tecnologíay Medio Ambiente, las acciones para constituir el Comité Técnico de Normalización,destinado a desarrollar las normas cubanas relacionadas con la reducción del riesgo dedesastre y para su participación en otros comités técnicos, que por el alcance de susfunciones, generen normas vinculadas con la reducción del riesgo de desastre.
VIGESIMOSEGUNDO: Los ministerios de Educación, Educación Superior y losdemásorganismos formadores, incluyen en los planes y programas de estudio, temasy objetivos que contribuyan a elevaren los educandos, maestros y profesores el nivelde preparación sobre la gestión de la reducción del riesgo de desastre y su papel en eldesarrollo sostenible del país, acorde con lo dispuesto en la presente Directiva.
VIGESIMOTERCERO: Los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las organizaciones políticas, de masas y sociales y todas las demás personasjurídicas, planifican el aseguramiento material y financiero para la reducción del riesgo dedesastre, de acuerdo con los procedimientos establecidos por los ministerios de Economíay Planificación y de Finanzas y Precios.
VIGESIMOCUARTO: El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y los órganosterritoriales de la Defensa Civil, controlan el destino y uso de los recursos para la reduccióndel riesgo de desastre, en coordinación con los ministerios de Economía y Planificación,del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y las administraciones locales del Poder Popular.
Los recursos para la reducción del riesgo de desastre incluyen los asignados anualmentepara la reducción de vulnerabilidades en el Plan Económico-Social y en el Presupuestodel Estado, los obtenidos del proceso de compatibilización del desarrollo económico ysocial con los intereses de la Defensa Civil y los que se adquieren, mediante proyectos decooperación internacional y donaciones.
En los casos que se considere necesario conforme a la legislación vigente, se puedesolicitar la intervención de la Contraloría General de la República para la verificación deluso eficiente de los recursos destinados a estos fines.
VIGESIMOQUINTO: Los sujetos de la presente Directiva concilian con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil la organización o participación en eventos nacionalese internacionales, relacionados con actividades de gestión para lareducción del riesgode desastre.
VIGESIMOSEXTO: Los sujetos de la presente Directiva garantizan que durante larecepción y entrega de los cargos en sus entidades, el saliente imponga al entrante, sobreel estado de cumplimiento de la presente Directiva en lo que le compete y que se hagaconstar en el acta correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los sujetos de la presente Directiva, en el plazo de ciento ochenta díasposteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, adecuan lasdisposiciones jurídicas de su competencia a lo que en ella se establece.
SEGUNDA: Facultar al Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil a dictarlas disposiciones normativas y documentos complementarios que se requieran para elcumplimiento de lo que en la presente Directiva se establece, previa consulta al Ministrode las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
TERCERA: En el plazo de un año posterior a la publicación de la presente Directivaen la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil presenta al que suscribe, la propuesta para el perfeccionamiento del órganode dirección del Sistema de Defensa Civil y de las estructuras territoriales, mediante el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
CUARTA: Derogar la Directiva 1 del Presidente del Consejo de Defensa Nacional“Para la Reducción de Desastres”, de 8 de abril de 2010, y cuantas disposiciones jurídicascorresponda, en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Directiva.
QUINTA: La presente Directiva entra en vigor a los 30 días posteriores a su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Directiva en la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional.
DADA en el Palacio de la Revolución, a los 15 días del mes de noviembre de 2022.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
ANEXO I
APRECIACIÓN GENERAL DE LOS PELIGROS DE DESASTRE
PARA EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE CUBA
I. INTRODUCCIÓN
El peligro de desastre es un probable evento extraordinario o extremo, de origen natural,tecnológico o sanitario, particularmente nocivo que puede producirse en un momentoy lugar determinado, con una magnitud, intensidad, frecuencia y duración dada, que
puede afectar la vida humana, la economía o las actividades de la sociedad, al extremo deprovocar una situación de desastre.
Dada la posición geográfica de Cuba en el Mar Caribe, área comprendida en la cuartaregión mundial de formación de ciclones tropicales, paso obligado de embarcaciones degran porte que intervienen en el comercio internacional, tránsito de aves migratorias, asícomo su cercanía a la zona sismogeneradora originada por el contacto entre las placas del Caribe y Norteamérica y las características del clima tropical húmedo, con dos estacionesfundamentales en el año, una de seca (noviembre-abril) y otra de lluvias (mayo-octubre)condiciona los riesgos ante peligros de origen naturales, tecnológicos y sanitarios.
Cuba, pequeño estado insular, sufre los efectos del cambio climático, fenómeno queprovoca eventos hidrometeorológicos extremos, cambios estacionales en las tasasde precipitaciones, con el aumento de lluvias, sequías y degradación de los suelos; elincremento en la temperatura a nivel global condiciona la elevación del nivel del mar,con una penetración mayor de la intrusión salina marina, sumado a la existencia de focoscontaminantes que vierten un exceso de nutrientes al agua, genera condiciones favorablespara el desarrollo y proliferación de macroalgas.
El país es esencialmente cársico, alrededor de un sesentaiseis por ciento del territorioemergido está formado por rocas solubles, susceptibles al desarrollo cársico en superficiey también subterráneo.
Aunque las características meteorológicas y geológicas del país no son propensas a queocurran granizadas, deslaves y erupciones volcánicas, se asegura la vigilancia, monitoreoy protección del personal y sus bienes que se encuentran brindando cooperacióninternacional o en misiones diplomáticas en países donde existen estos peligros.
II. DE ORIGEN NATURAL
1. Hidrometeorológicos
Los peligros de desastre hidrometeorológicos están asociados a eventos meteorológicos yclimáticos extremos como ciclones tropicales, tormentas locales severas, sistemas frontales,frentes fríos, líneas de turbonada o de tormentas, baja extratropical, tornados, lluvias noasociadas a ciclones tropicales y períodos de condiciones meteorológicas anormalmentesecas, los que generan los efectos destructivos siguientes:
a) Afectación por fuertes vientos
Los fuertes vientos pueden generarse por la ocurrencia de ciclones tropicales quepueden alcanzar categorías de tormenta tropical o de huracán y azotar a Cuba, conuna frecuencia alta desde junio hasta noviembre, la mayor afectación se concentraen el período de agosto a octubre, y se originan principalmente en el mar Caribe oprovenientes del océano Atlántico.
El peligro de afectaciones por fuertes vientos, puede generarse además por laocurrencia de los sistemas frontales como los frentes fríos fuertes, característicosdel período poco lluvioso del año y las tormentas locales severas que tienen sumayor frecuencia entre los meses de marzo y septiembre; estos eventos puedengenerar tornados.
b) Inundaciones por lluvias intensas
Las inundaciones por lluvias intensas pueden ser pluviales y fluviales, y ocurrenen cualquier época del año, las más frecuentes son en los meses de verano ydurante la temporada ciclónica; se producen en las llanuras, zonas bajas y áreasasociadas al vertimiento de embalses y micropresas y en valles con poca capacidadde evacuación; la falta de aprovechamiento de los drenajes naturales y artificiales
provoca que, incluso con láminas pequeñas de lluvias, la acumulación del aguaen zonas bajas cause inundaciones considerables, las que se producen también enlas zonas urbanas agravadas por la incorrecta pavimentación y la ineficiencia deldrenaje.
Las lluvias intensas que generan inundaciones se producen por:
1. Sistemas tropicales no ciclónicos, en áreas de montañas y en llanuras cercanas a cuencashidrográficas, con lluvias en cortos intervalos de tiempo sobre áreas relativamentepequeñas y los acumulados de precipitación pueden alcanzar los cincuenta milímetroso más en doce horas o cien milímetros o más en veinticuatro horas.
2. Sistemas tropicales ciclónicos, donde los acumulados de precipitación rebasan loscincuenta milímetros o más en doce horas o cien milímetros o más en veinticuatrohoras.
3. Sistemas de interacción trópico-extratrópico, que ocurren mayormente muypróximo a la región occidental de Cuba, con lluvias persistentes de baja intensidadsobre grandes áreas, con láminas de cientocincuenta milímetros.
c) Inundaciones costeras
Las inundaciones costeras se pueden producir en cualquier momento del año comoconsecuencia de ciclones tropicales, fuertes vientos del sur, frentes fríos y bajasextratropicales, que se mueven sobre aguas del golfo de México con la combinaciónde bajas extratropicales y el anticiclón en el Atlántico Norte.
En dependencia del tramo de costa van a estar presentes los siguientes fenómenoscausantes de la inundación:
1. Marea de tormenta compuesta por la surgencia, la rompiente del oleaje y la mareaastronómica.
2. Surgencia de los ciclones tropicales.
3. Rompiente del oleaje en zonas de pendiente submarina abrupta, como el litoralnorte de La Habana y Baracoa.
4. Por arrastre del viento en zonas de plataforma como la de Batabanó, Ana María y Guacanayabo.
Las zonas más amenazadas se localizan en las cayerías, así como el litoral norte de La Habana, Villa Clara, Holguín y Baracoa en Guantánamo y en el litoral surde Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, Ciego de Ávila, Granma, Camagüey y Santiago de Cuba.
d) Sequía
La sequía en Cuba es un fenómeno silencioso de lento y gradual desarrollo,tiene lugar cuando se instaura un período de condiciones meteorológicasanormalmente secas, suficiente mente prolongado como para que la falta deprecipitaciones cause un grave desequilibrio hidrológico; según el impacto dela sequía meteorológica se definen otras categorías de sequía como hidrológica,hidráulica y agrícola, que generan la posibilidad de una situación higiénico-sanitaria compleja y la disminución del rendimiento y la producción en el sectoragropecuario.
Aunque puede afectar sensiblemente cualquier parte del país, existe la tendencia amanifestarse con mayor frecuencia e intensidad en las provincias orientales, desde Camagüey hasta Guantánamo; en los últimos años se extiende e incrementa hacialos territorios de Ciego de Ávila y Sancti Spíritus y se aprecia para los escenariosfuturos la intensificación y expansión de los procesos de aridez e intrusión salinamarina.
2. Geológico
Los peligros de origen geológico están asociados a los sismos, maremotos o tsunamis,deslizamientos del terreno, erupciones volcánicas, caída de meteoritos, derrumbes yhundimientos en terrenos cársicos.
a) Sismos
El mayor peligro de ocurrencia de sismos está en la región Sur-Oriental, por sucercanía a la principal zona sismo generadora del área del Caribe, el contacto entrela placa del Caribe y la placa de norteamérica, conocida como falla Oriente, ubicadaal sur de las provincias de Granma, Santiago de Cuba y Guantánamo, puede llegar aoriginar sismos de hasta ocho de magnitud en la escala Richter, y provocar efectosde más de VIII grados de intensidad en la Escala Macrosísmica Europea o EMS-98.
En el país existen otras zonas que pudieran ser afectadas por sismos de moderadamagnitud, asociadas a las fallas de interior de placas, entre las que se encuentran lalocalidad de Moa, en la provincia de Holguín; localidades cercanas a las fallas Pinary Norte Cubana, al norte de las provincias de Villa Clara y Matanzas.
b) Inundación por maremoto
El maremoto o tsunami, son olas de gran tamaño y fuerza destructiva, que sedesplazan a mucha velocidad, producidas por un sismo en el fondo del mar en lamayor parte de los casos y en menor medida por el efecto de la actividad volcánicasubmarina, derrumbes o deslizamientos en el fondo marino y otras fuentesgeneradoras como impactos de meteoritos en el mar, cuando llegan a las costaspenetran varios kilómetros tierra adentro.
Los escenarios más probables de generación en el Caribe, que pueden afectar puntoscosteros del país son: el norte de Haití y de República Dominicana; en menor medidael norte de Puerto Rico.
Las franjas costeras del territorio nacional más amenazadas son:
1. Zona de mayor peligro: Desde la punta de Maisí a Varadero.
2. Zona de menor peligro: La costa sur desde cabo Cruz hasta la ciénaga de Zapata,incluido cayo Largo del Sur y la costa sur de la Isla de la Juventud y de Pinar del Río.
3. Zonas bajas de ambos litorales donde ocurren inundaciones costeras.
c) Deslizamiento del terreno
Un deslizamiento es un movimiento de roca o material poco consolidadopendiente abajo a lo largo de una o varias superficies planas o cóncavas.
El mismo puede ocurrir provocado por la ocurrencia de lluvias intensas, unsismo, o por la acción del hombre.
Las mayores afectaciones están asociadas a los macizos montañosos del país.
d) Erupción volcánica
Los volcanes son aberturas de la superficie terrestre en forma de montaña, quetienen un cráter superior por el que pueden ser expulsados diferentes materialesmagmáticos, en estado gaseoso, líquido y sólido, que provienen del interior dela Tierra.
La mayor parte de los volcanes activos en el mundo están ubicados en América Latina y el Caribe, por lo que es necesario prepararse y planificar la respuesta apartir de diferentes escenarios de riesgos.
Las cadenas volcánicas que pueden afectar a nuestro país por la generación detsunamis, de cenizas y gases tóxicos, se encuentran en el arco de las Antillas Menores.
e) Derrumbes y hundimientos cársicos
El sesentaiseis por ciento del territorio emergido de la República de Cuba esesencialmente cársico; La Habana ostenta la cifra de hasta un cuarentaitrés porciento de su superficie con desarrollo del carso superficial y subterráneo.
Esta situación existe en otras grandes urbes y capitales provinciales de Cuba,como es el caso de Ciego de Ávila, o de otros pueblos y asentamientos urbanosinteriores, de las provincias de Matanzas, Cienfuegos, Granma y Guantánamo,y en menor grado Santiago de Cuba; estas tres últimas además, con un factorde riesgo adicional al desarrollo del carso en sí, al coincidir con la elevadasismicidad de estos territorios.
3. Incendios forestales
Se considera incendio forestal al fuego que ocurre de manera incontrolada en losbosques naturales y artificiales, o en áreas colindantes al área contigua a la pared delbosque hacia el exterior hasta una distancia de doscientos metros.
Las zonas más amenazadas se localizan en las provincias de Pinar del Río,Cienfuegos, Villa Clara, Camagüey, Holguín y Guantánamo, y el municipio especial Isla de la Juventud, en los meses de febrero a mayo.
4. Consecuencias del cambio climático
a) Arribazones de sargassum y otras especies de la flora y la fauna marina
El aumento de las temperaturas en el mar a nivel mundial, sumado a la existenciade focos contaminantes que vierten un exceso de nutrientes a los cuerpos de agua,han provocado el incremento del florecimiento de macroalgas a nivel mundial, loque genera de forma esporádica e inesperada, grandes arribazones en las costas delmar Caribe.
La probabilidad de arribazones de sargazos ha aumentado en los últimos años (2015-2021) y aún más en los meses de verano; según las experiencias de años anteriores lazona más vulnerable para Cuba teniendo en cuenta el movimiento de las corrienteses la costa sur y los puntos más probables, la península de Guanahacabibes, cayo Largo del Sur y en menor grado Cienfuegos y Maisí.
Las arribazones han provocado afectaciones a las playas donde se realizanactividades económicas, como es el caso del turismo de sol y playa, además degenerar un deterioro en la calidad del agua, disminución de las concentracionesde oxígeno y aumento de la producción de sustancias químicas que pueden dañar lasespecies marinas del sitio al que arriben.
b) Inundación permanente por ascenso del nivel medio del mar
Durante décadas la actividad humana, en particular el consumo de combustiblesfósiles, ha liberado cantidades de dióxido de carbono y de otros gases de efectoinvernadero, suficientes para retener más calor en las capas inferiores de la atmósferay en el océano.
Consecuentemente, el nivel medio del mar ha aumentado y se prevé que continúeen aumento durante las próximas décadas, lo que representa una amenaza paralas edificaciones, viales, redes técnicas, y la actividad agrícola cerca de las zonasbajas de la costa debido a la inundación y la intrusión salina marina; los sectorescosteros de playas arenosas que representan un valioso recurso natural para elturismo, también pueden ser afectados por una mayor erosión costera durante laocurrencia de valores extremos del nivel medio del mar.
5. Astronómicos y del espacio
a) Caída de meteoritos
Cientos de miles de meteoritos penetran cada día en la alta atmósfera terrestre,fragmentándose la mayoría, en tanto una parte comparativamente menor, peropotencialmente peligrosa, logra alcanzar la superficie terrestre, lo que llega arepresentar un enorme peligro de desastre para la Tierra.
6. Degradación de los suelos
La degradación de los suelos es reconocida como uno de los principales problemasambientales del país, el setenta por ciento de la superficie agrícola está afectadapor al menos un factor limitante, erosión, mal drenaje, compactación, salinidad,sodicidad y pedregosidad; solo el treintaidós por ciento de los suelos de uso agrícolaclasifican como muy productivo o productivos, lo que significa que el país cuentacon un bajo por ciento de áreas sin limitaciones para la explotación agrícola.
7. Contaminación atmosférica
La mayor parte de la población cubana vive en entornos urbanos, donde lacontaminación del aire supone una amenaza aguda y crónica para la salud humana,la calidad de vida y el medio ambiente natural.
Estudios reflejan que las ciudades con niveles crítico o pésimo de calidad del aire son:Mariel, Nuevitas, Moa, La Habana, Santiago de Cuba, Cienfuegos y Matanzas; mientrasque con nivel malo son: Santa Lucía, Santa Clara, Camagüey, Holguín y Nicaro; y connivel deficiente son: Pinar del Río, Artemisa, San José de Las Lajas, Cárdenas, Santa Clara, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Las Tunas, Bayamo y Guantánamo.
En La Habana los municipios con mayores problemas de contaminación atmosféricason: Habana Vieja, Regla, Diez de Octubre, Cotorro, Centro Habana, San Miguel del Padrón, Boyeros, Marianao, La Lisa y Cerro.
Del inventario de emisiones de las principales fuentes fijas se obtuvo que elcontaminante que más se emite a la atmósfera en Cuba es el Óxido de Azufre, seguidodel Dióxido de Nitrógeno y en tercera posición el Dióxido de Carbono.
III. DE ORIGEN TECNOLÓGICO
1. Accidentes de transporte automotor, ferroviario, aéreo y siniestros o sucesosmarítimos
Los pasos a nivel son lugares de mayor peligrosidad para el transporte automotor eimplican la probabilidad de que al ocurrir una colisión con el transporte ferroviario,se origine mayor cantidad de fallecidos y de lesionados, las provincias de mayoresafectaciones son La Habana, Holguín y Granma.
El peligro de accidente aéreo es mayor en las zonas del país atravesadas por corredoresde tráfico internacional y nacional, en los territorios con aeropuertos y en las zonasaledañas a sus instalaciones; las mayores posibilidades de accidentes ocurren duranteel despegue y aterrizaje de las aeronaves, lo que impone una estrecha coordinaciónentre las fuerzas de respuesta de los territorios y los de la instalación aeroportuaria.
La ubicación geográfica del archipiélago cubano y el intenso tráfico marítimo diariopor el Canal Viejo de Bahamas y el Canal de San Nicolás, el incremento de buquesde diferentes tipos, de carga general, petroleros, de sustancias químicas peligrosas, derecreo, entre otros, eleva significativamente la posibilidad de ocurrencia de siniestrosmarítimos.
2. Accidentes con sustancias y desechos peligrosos, que incluye los accidentesradiológicos y nucleares trasnfronterizos
Los accidentes son originados por errores de operación, fallos del equipo, el manejoinadecuado de sustancias y desechos peligrosos, durante las actividades relativas aluso, fabricación, transportación, almacenamiento, puesta en servicio, transferencia,desmontaje, comercialización y evacuación de productos químicos peligrosos, materialeso fuentes radiactivas peligrosas, utilizadas en instalaciones de salud, industriales, queincluyen las instalaciones con peligro mayor, y de investigación científica y educacionalescon la potencialidad de ocasionar afectación a la salud y la vida de las personas, daños almedio ambiente y las instalaciones.
Cualquiera de estos accidentes puede ser inducido por eventos hidrometeorológicosextremos, sismos, incendios y explosiones de grandes proporciones en instalacionesindustriales o en áreas rurales.
El territorio nacional puede ser afectado por la contaminación transfronteriza de unaccidente severo en las centrales nucleares ubicadas en la península de la Florida,Turkey Point y Santa Lucía, y en México, Laguna Verde; por accidentes en buquesde propulsión nuclear que navegan cerca de las costas del territorio nacional y por laocurrencia de afectaciones, como consecuencia de robo, pérdida, abandono de fuentesradiactivas peligrosas, y actos dolosos relacionados con materiales nucleares, otrassustancias radiactivas y sus instalaciones conexas.
3. Incendios y explosiones de grandes proporciones en instalaciones industriales yedificaciones
Los incendios y explosiones de grandes proporciones en instalaciones industriales yedificaciones, pueden ocurrir en tanques de almacenamiento o plantas de procesamientode hidrocarburos, pozos petroleros, instalaciones y almacenes de oxígeno, acetileno,óxido nitroso, carburo de calcio, de gas manufacturado o gas licuado del petróleo; depolicloruro de vinilo y de plaguicidas, así como de otros tipos de sustancias químicaspeligrosas; estos pueden provocar mayores afectaciones en las áreas urbanas ysemiurbanas.
4. Derrames de hidrocarburos en el mar
Los derrames de hidrocarburos pueden producirse en aguas interiores durante elproceso de carga y descarga en los puertos o por la rotura de depósitos costeros decombustibles, oleoductos submarinos, entre otros.
En alta mar pueden estar provocados por accidentes marítimos, la limpieza de tanquesy sentinas de embarcaciones o en plataformas de exploración y producción durante elproceso de perforación, en especial en aguas profundas.
Los derrames en tierra pueden llegar al mar a través de cauces fluviales o bajo el efectode las precipitaciones.
Los derrames de hidrocarburos se clasifican en:
a) Nivel I o menores, hasta los cien barriles u once coma cincuentaiseis metros cúbicos;
b) nivel II o medianos, de más de cien y menos de cinco mil barriles, o entre oncecoma cincuentaiseis metros cúbicos y quinientos setentaiocho coma catorce metroscúbicos; y
c) nivel III o mayores, de más de cinco mil barriles o quinientos setentaiocho comacatorce metros cúbicos.
Para organizar la respuesta a un derrame de hidrocarburos en alta mar, el país se divideen las nueve zonas siguientes:
1. Zona 1, desde el cabo de San Antonio en Pinar del Río hasta la bahía del Mariel, en Artemisa.
2. Zona 2, desde la bahía del Mariel en Artemisa hasta la bahía de Cárdenas en Matanzas.
3. Zona 3, desde la bahía de Cárdenas hasta Punta de Maternillos en Camagüey; estazona incluye, por la importancia del trasiego de hidrocarburos, el Canal Viejo de las Bahamas.
4. Zona 4, desde Punta de Maternillos hasta cabo Lucrecia en Holguín.
5. Zona 5, desde cabo Lucrecia hasta Punta de Quemados, en Guantánamo, conresponsabilidad en el Paso de los Vientos.
6. Zona 6, desde punta de Quemados hasta cabo Cruz en Granma.
7. Zona 7, desde cabo Cruz hasta puerto de Casilda, en Sancti Spíritus.
8. Zona 8, desde puerto de Casilda hasta punta del Guanal, en el municipio especial Isla de la Juventud.
9. Zona 9, desde punta del Guanal hasta el cabo de San Antonio.
Las zonas 3 y 4, que incluyen el archipiélago Sabana-Camagüey, se clasifican como“Zona Marítima Especialmente Sensible” por la Organización Marítima Internacional,ante los derrames de hidrocarburos.
5. Derrames de hidrocarburos en tierra
Estos derrames de hidrocarburos pueden ocurrir en instalaciones terrestres, en los pozosde petróleo en tierra en las etapas de perforación, explotación y cierre, en depósitosde crudo y sus derivados, y provocados en accidentes mediante la transportación encamiones o vagones cisternas y en oleoductos.
En los ductos, los derrames pueden producirse por causas externas como la excavación,el impacto de vehículos, movimientos de tierra, inundación, acción del hombre, entreotros, y por causas internas, como la corrosión galvánica, la presión excesiva, elmartilleo de líquidos, la explosión interna y por errores de operación.
6. Ruptura de obras hidráulicas
La ruptura de obras hidráulicas se ocasiona por deslizamientos, fuertes vientos,agrietamiento, sismos, fallas o averías en estructuras o cortinas de contención deembalses; en ocasiones pueden ser provocadas por falta de mantenimiento.
7. Derrumbes de edificaciones
Los derrumbes de edificaciones son peligros que constituyen riesgos para la población,son ocasionados por el mal estado constructivo de un grupo importante de viviendasy otros inmuebles en áreas urbanas, que se agrava entre otras causas, por las accionesconstructivas no certificadas por especialistas y los efectos destructivos asociados apeligros naturales y tecnológicos.
El índice de derrumbes diarios es seis coma dos como promedio, a partir de considerardiferentes elementos arquitectónicos como muros, fachadas, balcones, escaleras, entreotros; La Habana, es la provincia de mayor riesgo en relación con este peligro.
8. Contaminacion de las aguas
Existen diferentes causas que generan eventos de contaminación de las aguas, se destacala concentración de instalaciones industriales en zonas urbanas, lo que determina
el empleo de las corrientes superficiales como receptoras de residuales crudos oparcialmente tratados que frecuentemente llegan a las zonas costeras, contaminando elmar, debido al empleo de tecnologías obsoletas, la indisciplina tecnológica, así comola limitada introducción de prácticas de “Producción Más Limpia”.
Otros aspectos que influyen en esta temática es el deficiente estado técnico de lossistemas de alcantarillado y el inadecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos,lo que se incrementa en los asentamientos urbanos.
IV. DE ORIGEN SANITARIO
El enfoque parte de la estrategia de “Una sola salud”, con un trabajo colaborativo,multisectorial e interdisciplinario a nivel nacional, regional y local, con el objetivode lograr resultados de salud óptimos que reconozcan la interconexión entrepersonas, animales, plantas y su entorno compartido; además, que permita abordarproblemas como las zoonosis, la salud mental y el bienestar, la resistencia a losantimicrobianos y las consecuencias del cambio climático.
Los peligros de origen sanitario se definen cuando una enfermedad o plaga, nueva opreviamente existente, aumenta su incidencia, o sea, se observa un elevado e inusualnúmero de enfermos en tiempo y lugar.
Se consideran Epidemia, si se trata de personas, Epizootia si es en animales, y Epifitias,si es en plantas o cultivos.
En su apreciación debe observarse el cumplimiento de la bioseguridad y la biocustodia;y el análisis multirriesgo por peligros de origen natural, como la sequía, los fuertesvientos y las inundaciones, y los de origen tecnológico.
Se consideran fuentes de propagación de enfermedades, la calidad sanitaria del agua,la alimentación, las condiciones de vida, el hábitat, la forma familiar de produccióno de tenencia de animales en zonas urbanas y suburbanas, caracterizada por ladiversificación de especies de animales de cría y afectivos, la existencia de animalesde zoológico y otras crianzas especializadas; el incremento de diversas formas deproducción y servicios no estatales que emplean animales; y el tránsito, anidacióny asiento de aves migratorias de norte-sur y viceversa, fundamentalmente entre losmeses de octubre a diciembre y de marzo a mayo.
Deben tenerse en cuenta además, los hospederos intermediarios como son roedores,moluscos o babosas, diferentes tipos de insectos y ácaros, entre otros, que puedenconvertirse en vectores de enfermedades que vulneren la salud y causen perjuicioal hombre; las producidas por causas inducidas y los factores que interfieren en laproducción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos.
a) Epidemia
Durante su apreciación se debe prestar especial atención al estado higiénico-sanitario, analizar los factores vulnerables que inciden en el surgimiento ypropagación de enfermedades, y es necesario reforzar los sistemas ya existentes,fundamentalmente la vigilancia y la notificación para responder a una enfermedadinfecciosa y transmisible de manera oportuna.
Se identifican las capacidades básicas de salud pública y su sostenibilidad enmateria de preparación frente a las emergencias; el Control Sanitario Internacionaltiene todo el protagonismo que se requiere para el control de las enfermedadestransfronterizas en los puntos de entrada al país y las zonas de recalo de migrantesdonde los movimientos poblacionales pueden vulnerar las barreras sanitarias.
b) Epizootia
La apreciación particular debe dirigirse fundamentalmente a las enfermedadesque impliquen un riesgo para la salud humana o que provoquen daños severosa la economía, que repercutan sobre la seguridad alimentaria y nutricional de lapoblación.
Entre las causas de su aparición están las brechas sanitarias relacionadas con elincremento del intercambio internacional y la comercialización de productos ysubproductos; la diversificación de la crianza de animales en diferentes sectoreseconómicos y áreas, y las relaciones zootécnicas y productivas; además de laszoonosis.
c) Epifitia
La presencia o introducción de plagas y enfermedades en las plantas puede originarsepor las consecuencias del cambio climático, el impacto de fuertes vientos, sequías,inundaciones, intrusión salina o incendios en áreas rurales.
ANEXO II
ACCIONES PARA PERFECCIONAR LA GESTIÓN DE LA REDUCCIÓN
DEL RIESGO DE DESASTRE
La gestión de la reducción del riesgo de desastre se define como el proceso social,cuyo objetivo es el conocimiento, estudio, apreciación, reducción y control permanentedel riesgo de desastre en la sociedad, en consonancia e integrado al desarrollo económico,social y ambiental; en este proceso intervienen los órganos y organismos estatales, lasentidades económicas, las instituciones sociales, las formas no estatales de producción yservicios, y la población.
En correspondencia con las políticas y estrategias que traza el Estado, la gestión dela reducción del riesgo de desastre, debe encaminarse a asegurar la gestión prospectiva,cuyo objetivo es evitar la acumulación de nuevos riesgos; la gestión correctiva, que buscareducir los riesgos existentes y la gestión compensatoria, para respaldar la resiliencia delas personas y la sociedad, sometidas a los riesgos residuales que no se pueden reducirde manera efectiva. La estimación del riesgo de desastre se realiza de acuerdo con losprocedimientos establecidos.
El proceso de gestión de la reducción del riesgo de desastre, contempla las etapas deprevención, de preparativos, de respuesta y de recuperación que se exponen a continuación:
1. Etapa de Prevención:en esta etapa las acciones fundamentales están dirigidas areducir las vulnerabilidades de todo tipo, al fortalecimiento de los sistemas de vigilanciay alerta temprana; al cumplimiento del proceso de compatibilización del desarrolloeconómico y social con los intereses de la Defensa Civil; al desarrollo de proyectosde cooperación internacional; a la implementación de los resultados de Tarea Vida; alos estudios de riesgo, a la preparación de los órganos de dirección, de las fuerzas y detodas las categorías de la población, así como a la divulgación de normas de conductaante situaciones de desastre y a la elaboración de los planes de reducción del riesgo dedesastre y de documentos rectores.
2. Etapa de Preparativos:comprende entre las principales acciones, la actualizaciónde la documentación para la reducción del riesgo de desastre; el incremento de lapreparación de los órganos de dirección, de las fuerzas y de todas las categoríasde la población, así como la divulgación de normas de conducta ante situaciones dedesastre.
3. Etapa de Respuesta:comprende la dirección de las acciones por los consejos de Defensa a todos los niveles, para asegurar el cumplimiento de las medidas de protecciónde la población y los recursos económicos en riesgo, ante situaciones de desastre.
4. Etapa de Recuperación:comprende las acciones de rehabilitación de los serviciosvitales: vialidad, electricidad, agua, alimentos, salud, y comunicaciones; la atención alos damnificados y la restitución progresiva de las condiciones de vida indispensablesde la población en los territorios afectados y las acciones de reconstrucción de lainfraestructura y del fondo habitacional a más largo plazo.
Para lograr una gestión integral y efectiva, los esfuerzos se concentran en las acciones adesarrollar en las etapas de prevención y preparativos, previstas para todos los peligrosapreciados.
En la etapa de prevención deben priorizarse las acciones siguientes:
- 1.Realizar los Estudios de Riesgo de Desastre:
Se denomina Estudios de Riesgo de Desastre al proceso de investigación, identificación,caracterización, estimación cualitativa y cuantitativa de los peligros, la vulnerabilidad delos elementos expuestos y el riesgo; así como la evaluación de estos resultados. Puedereferirse a un determinado tipo de riesgo o a todos los posibles, ya sean de origen natural,tecnológico o sanitario.
Cuando se realizan abarcando todos los tipos de riesgos se denominan Estudios Integrales de Riesgo de Desastre y los mismos pueden ser territoriales (estudios de peligro,vulnerabilidad y riesgo), institucionales (estudios de riesgo de desastre) y comunitarios(análisis de amenaza, vulnerabilidad y capacidad).
La Agencia de Medio Ambiente perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnologíay Medio Ambiente, ejerce las funciones de organizar, dirigir y ejecutar las actividadesrelacionadas con la realización de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo dedesastre en los territorios, en coordinación con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y los grupos multidisciplinarios creados al efecto por los jefes de la Defensa Civilde provincias y municipios, así como la evaluación del impacto ambiental en situacionesde desastre, con el empleo del potencial científico del país.
Los jefes de la Defensa Civil de las provincias y municipios responden por la actualizaciónsistemática del nivel del riesgo de sus respectivos territorios, asociados a todos los peligros,por el control al trabajo de los grupos multidisciplinarios y por la puntualización de losestudios de riesgo de desastre durante la alerta temprana.
El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil acredita a las instituciones especializadaspara realizar los estudios de riesgo de desastre a las personas jurídicas; los organismosde la Administración Central del Estado que cuenten con instituciones con capacidadcientífico técnica pueden ser acreditados para la realización de los estudios de riesgo dedesastre en su rama.
En los estudios de riesgo de desastre de las instalaciones que pueden provocar accidentesmayores, se tienen en cuenta los informes de seguridad, que realizan las instituciones delos organismos competentes.
Los órganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales, yde las formas no estatales de producción y servicios, están obligados a implementar losresultados de los estudios de riesgo de desastre.
- 2.Compatibilizar el desarrollo económico y social del país con los intereses de la Defensa Civil, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- 3.Mantener actualizados los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano.
- 4.Adoptar de forma permanente las medidas dirigidas a reducir los riesgos que representanlos árboles para las edificaciones, la vialidad, las redes de transmisión eléctrica, de gas,hidráulicas, de comunicaciones y cualquier otra.
- 5.Mantener actualizada la plataforma de la infraestructura de datos espaciales para lagestión de la reducción de riesgo de desastre en Cuba.
ANEXO III
ALERTA TEMPRANA, ESTABLECIMIENTO DE LAS FASES
Y LOS PLAZOS, EN CORRESPONDENCIA CON LOS PELIGROS
DE DESASTRE
El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil es el órgano encargado de transmitirel aviso de alerta temprana y el establecimiento de las fases a los órganos estatales,los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, lasorganizaciones superiores de Dirección Empresarial, las organizaciones políticas, demasas y sociales y todas las demás personas jurídicas; así como el aviso y orientación a lapoblación por todos los medios de difusión.
I. LA ALERTA TEMPRANA
La alerta temprana es el proceso integrado por la vigilancia, el análisis y el pronósticode peligros, la evaluación de sus variables y del riesgo, la difusión de las alertas, los avisosy la orientación a la población, con el fin de asegurar que las personas y las comunidadesamenazadas por un peligro, se preparen y actúen para reducir la posibilidad de que seproduzcan pérdidas de vidas y daños materiales.
La vigilancia la realizan las entidades científicas y especializadas que ejecutan elmonitoreo y procesamiento permanente de la información oportuna a las autoridades,apoyados en procedimientos estandarizados de sus servicios.
A partir de la información de los sistemas de vigilancia sobre un peligro de desastre queamenace a nuestro país, el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil elabora “Avisosde Alerta Temprana”, dirigidos a los decisores, y de requerirse, a toda la población, conel objetivo de incrementar la atención sobre la evolución del evento, y tomar las medidascon suficiente tiempo, ante el peligro que se aprecia.
Los tipos de vigilancia para los distintos peligros y sus organismos rectores son lossiguientes:
Las entidades y organismos encargados de la vigilancia, aseguran al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y a los presidentes de los consejos de Defensa, gobernadores,presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular e intendentes, la informaciónespecífica sobre la evolución y tendencia de los diferentes eventos, con la oportunidadque permita la adopción de las medidas requeridas.
El Centro de Investigaciones Científicas de la Defensa Civil, forma parte de lasinstituciones del sistema de vigilancia integral de salud, se encarga de la vigilancia yel monitoreo permanente de la aparición de enfermedades que puedan originar gravesepidemias, con afectaciones en el ámbito de la salud humana, animal y vegetal, encoordinación con otras instituciones científicas y entidades que se requieran.
Los gobiernos provinciales y municipales están en la obligación de organizarsistemas de alerta temprana locales, con las instituciones de vigilancia territoriales,los puntos de alerta temprana asociados a los centros para la Gestión de la Reduccióndel Riesgo de Desastre y los medios locales de comunicación masiva.
II. FASES Y PLAZOS PARA DIFERENTES EVENTOS DE DESASTRE
Para la protección de la población y la economía en caso de desastre o ante la inminenciade este, se establecen fases con el propósito de aplicar, de forma ágil y escalonada,según la evolución de la situación, las medidas que permitan reducir el impacto de losdiferentes peligros de desastre; los plazos y criterios para el establecimiento de las fasesdependen del tipo y las características de los eventos.
El establecimiento de las fases se propone por el Jefe del Estado Mayor Nacional dela Defensa Civil, al Presidente del Consejo de Defensa Nacional, mediante el Ministrode las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y se dan a conocer a través de notas informativasdel Centro de Dirección para Situaciones de Desastre del Consejo de Defensa Nacional,la que se transmite mediante los puestos de Mando y Dirección con el empleo de todoslos medios de comunicación.
1. Tipos de fases
a) Fase informativa:se establece con el objetivo de informar a los sujetos de lapresente Directiva, la posibilidad de la ocurrencia de un evento de desastre;implica la activación de los órganos de mando y dirección para situacionesde desastre, la movilización de los recursos humanos y materiales previstos,y la puntualización de los planes de Reducción del Riesgo de Desastre y susaseguramientos; la nota informativa que la establece contiene la denominacióndel tipo de peligro;
b) fase de alerta:se establece con el objetivo de cumplir las medidas de protecciónde la población y la economía previstas en los planes en su volumen total; implicala activación de los órganos de mando y dirección en su composición completa y lamovilización de las fuerzas que participan en las acciones de respuesta; se limita elmovimiento de perso nas y de medios de transporte que no cumplen tareas de Defensa Civil, así como otras actividades que puedan poner en riesgo la vida de las personas;en correspondencia con el tipo de peligro se toman otras medidas específicas;
c) fase de alarma:se establece ante el inminente impacto del peligro de desastre o unavez ocurrido este; implica la realización de todo el contenido de la etapa de respuestaestablecido en los planes de reducción del riesgo de desastre correspondientes; seprohíbe todo movimiento de personas y de medios de transporte, así como otrasactividades que puedan poner en riesgo la vida de las personas; y
d) fase recuperativa:se establece cuando se notifica por los órganos de vigilancia queel peligro de desastre causante de las acciones de respuesta, ha dejado de impactarel territorio, y da inicio a la Etapa de Recuperación.
La Etapa de Recuperación para los peligros de origen natural se divide a su vez en dosperíodos: el de rehabilitación y el de reconstrucción; el primer período como regla dura 30 días naturales para la rehabilitación de los servicios vitales y puede incrementarsehasta 60 días, previa solicitud argumentada; en este momento cesa la activación delos consejos de Defensa; el segundo período comienza posterior a la rehabilitacióny se dirige por los jefes de Defensa Civil de los territorios con las estructuras de laadministración y organismos locales; la Etapa de Recuperación para los peligros deorigen tecnológico y sanitario se regula según sus particularidades.
2. Establecimiento de las fases
2.1. Para peligros de origen natural
1. Ciclones tropicales:se valoran las características del organismo ciclónico,ubicación, pronósticos de la futura trayectoria y organización, alcance de losvientos, distribución de las lluvias, velocidad de traslación y tiempo estimado dela afectación de los vientos y la situación de los territorios amenazados;
a) fase informativa:se establece cuando se calcule que los vientos con fuerzade tormenta tropical afectarán al territorio, en un plazo entre 36 y 72 horaspara depresiones y tormentas tropicales; entre 48 y 72 horas para huracanescategorías 1 y 2; y entre 60 y 72 horas para huracanes de gran intensidad;
b) fase de alerta:se establece cuando se calcule que los vientos con fuerzade tormenta tropical afectarán al territorio, en un plazo entre 18 y 36 horaspara depresiones y tormentas tropicales; entre 24 y 48 horas para huracanescategorías 1 y 2; y para huracanes de gran intensidad entre 36 y 60 horas;
c) fase de alarma:se establece cuando se calcule que los vientos con fuerzade tormenta tropical afectarán al territorio, en un plazo entre 6 y 18 horaspara depresiones y tormentas tropicales; entre 12 y 24 horas para huracanescategorías 1 y 2; y entre 18 y 36 horas para huracanes de gran intensidad; y
d) fase recuperativa:se establece cuando el Instituto de Meteorología notificaque el ciclón tropical no representa un peligro para el país; da inicio a la etapade recuperación.
2. Tormentas locales severas, sistemas frontales, frentes fríos, línea de turbonadao de tormenta, baja extratropical y lluvias no asociadas a ciclones tropicales:las fases se establecen generalmente a corto plazo, de acuerdo con los avisosespeciales elaborados por el Instituto de Meteorología, y las valoraciones sobrelos posibles impactos.
3. Tornados
a) Fase recuperativa:se establece a propuesta del Jefe de la Defensa Civil delterritorio afectado, una vez que el evento haya concluido.
4. Sequía
a) Fase informativa:se establece cuando el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el Centro del Clima del Instituto de Meteorología, emiten la“Alerta de Sequía Hidrológica”, debido a que el 25 % del territorio afectado,presente la condición de anormalmente seco, con posibilidades de que seestablezca la condición de sequía hidrológica moderada, según el Índice Combinado de Sequía Hidrológica;
b) fase de alerta:se establece cuando por el continuo deterioro de la situaciónhidrometeorológica, se haya alcanzado la categoría de sequía severa en el 50 %de un territorio y se mantenga esta condición por un período entre tres y seismeses;
c) fase de alarma:se establece cuando el deterioro de la situación hidrometeorológica,haya alcanzado la categoría de sequía severa en el 50 % de un territorio y semantenga esta condición por un período superior a seis meses; y
d) fase recuperativa:se establece cuando el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos notifica que la sequía ha dejado de impactar al territorio afectado.
5. Deslizamiento del terreno:el tratamiento del deslizamiento del terreno se realizaconforme a la causa que lo origina.
6. Incendios forestales:para establecer las fases de los incendios forestales serealiza una evaluación del incendio de conjunto con la Jefatura Nacional del Cuerpo de Guardabosques de Cuba, a partir de la cantidad de focos, condicionesmeteorológicas, características del terreno, potencial de propagación y recursosdisponibles para su control.
Las fases se proponen por el Jefe de la Defensa Civil del territorio al Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, quien tramita la aprobación del quesuscribe, mediante el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
a) Fase informativa:se establece cuando el incendio alcanza medianas propor-ciones, entre 5 y 50 hectáreas; en estas circunstancias las brigadas profesionalesdel Cuerpo de Guardabosques y las especializadas de las empresas forestales,tienen posibilidades de controlar el incendio;
b) fase de alerta:se establece cuando el incendio alcanza grandes proporcionesentre 50 y 200 hectáreas;
c) fase de alarma:se establece cuando se aprecie que el incendio puedesobrepasar las 200 hectáreas y es necesario activar el Centro de Dirección del Consejo de Defensa Municipal para Situaciones de Desastre y organizar larespuesta territorial para su control; y
d) fase recuperativa:se establece cuando se ha notificado por la Jefatura Nacional del Cuerpo de Guardabosques la extinción del incendio y norepresenta ningún peligro para el territorio afectado.
Antes del inicio del período de alta peligrosidad entre los meses de febrero-mayo, el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, de conjunto con la Jefatura Nacional del Cuerpo de Guardabosques, el Instituto de Meteorologíay otros organismos, analizan las condiciones meteorológicas, el cumplimientode las medidas de las etapas de prevención y de preparativos y la situación delas fuerzas y los medios para el combate de estos incendios.
7. Sismos
a) Fase de alerta:se establece ante la ocurrencia de sismos de moderada o granmagnitud, la ocurrencia de enjambres de sismos, u otra situación anómala quedetecte el Servicio Sismológico Nacional, lo cual será informado de inmediatoal Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, a las autoridades delterritorio afectado y de los órganos, organismos de la Administración Centraldel Estado;
b) fase de alarma:se establece al ocurrir un evento sísmico de gran magnituden cualquier parte del territorio nacional; y
c) fase recuperativa:se establece inmediatamente posterior a la ocurrencia delsismo, si el mismo ha causado pérdidas de vidas humanas o daños materialesen el territorio.
8. Maremotos o tsunamis
a) Fase de alerta:se establece ante el aviso por los centros Global y Regionalde Alerta Temprana de Tsunamis y/o se notifique por el Centro Nacional de Investigaciones Sismológicas la ocurrencia de terremotos en zonas fuentescercanas u otras causas como, deslizamientos, erupciones volcánicas o caídade meteoritos en zonas cercanas al territorio nacional, lo cual es informado deinmediato al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, a las autoridades delposible territorio a afectarse, a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado;
b) fase de alarma: se establece a partir de que se valide por el Centro Nacionalde Investigaciones Sismológicas ante el registro de la llegada de las olas en losmareografos situados en Cuba o en costas cercanas; el Estado Mayor Nacionalde la Defensa Civil avisa de inmediato a los órganos de dirección del territorioamenazado, para que realicen el aviso a la población a través de todos losmedios de comunicación y adopten las medidas de protección de la poblaciónplanificadas; y
c) fase recuperativa:se establece inmediatamente posterior a la ocurrenciadel maremoto, si el mismo ha causado pérdidas de vidas humanas o dañosmateriales en el territorio.
2.2. Para peligros de origen tecnológicos
1. Accidentes radiológicos y nucleares transfronterizos
a) Fase de alerta:se establece para el probable territorio afectado y territoriosvecinos, cuando hay indicios de la probabilidad de afectación al país en laspróximas 72 horas, en caso de accidente transfronterizo y al ocurrir un accidenteradiológico en las instalaciones que manipulan materiales fuentes radiactivas, deacuerdo con las bases técnicas elaboradas;
b) fase de alarma:se establece al confirmarse la inminencia de contaminación delaire, suelo, recursos hídricos y aguas jurisdiccionales de Cuba, así como que ponganen peligro la salud, la vida de personas y animales, la integridad de instalaciones yotros recursos materiales y medioambientales; y
c) fase recuperativa:se establece después de ser controlado el accidente, desaparecerlas causas que pudieron conllevar a la contaminación por este y la culminación delas medidas de protección indicadas.
2. Derrames de hidrocarburos:para los derrames de hidrocarburos en el marterritorial, la zona contigua y en altamar se establece las fases siguientes:
a) Fase informativa:se establece en caso de producirse un vertimiento en aguasinternacionales cercanas a Cuba y de acuerdo con los datos de los sistemas devigilancia y la observación, se estima que la contaminación pudiera afectaruna parte del territorio nacional en las próximas 24 a 48 horas, y se realiza deinmediato una evaluación sobre los pronósticos y las posibilidades reales de llegara un determinado tramo de costa;
b) fase de alerta:se establece para el probable territorio afectado y territoriosvecinos, al apreciarse el arribo de la mancha de hidrocarburo a las costas, en laspróximas 24 horas;
c) fase de alarma:se establece cuando se pronostica que en las próximas 12 horasse producirá el arribo de la mancha a las costas cubanas; en caso de derrames entierra se establece al ocurrir un accidente en un pozo o ductos; y
d) fase recuperativa:se establece después de ser controlado el derrame y secomienza el saneamiento con el empleo de biorremediadores, equipos y lasfuerzas destinadas a la recuperación del ecosistema.
Para los derrames de hidrocarburos en tierra se establece la fase de Alarmaconsiderando que son eventos de carácter súbito por fallas tecnológicas u otrascausas de similar naturaleza. Una vez solucionada la causa que lo originó y elcese del vertimiento se pasa a la etapa de recuperación
3. Otros peligros de origen tecnológico:en el caso de la ocurrencia de eventossúbitos originados por peligros de origen tecnológicos; accidentes de transporteautomotor, ferroviario, aéreo y siniestro o sucesos marítimos; accidentes consustancias químicas peligrosas, incendios y explosiones de grandes proporciones eninstalaciones industriales y edificaciones, ruptura de obras hidráulicas y derrumbesde edificaciones, las autoridades de los territorios y de las entidades cumplen lasacciones de respuesta y recuperación, de acuerdo con los planes aprobados.
2.3. Para peligros de origen sanitarios:para los peligros de origen sanitario, cualquieraque sea su naturaleza, se establecen las fases siguientes:
a) Fase informativa:se establece cuando los sistemas de vigilancia epidemiológica,epizootiológica y fitosanitaria, en coordinación con el Estado Mayor Nacional dela Defensa Civil, aprecien la presencia de una enfermedad exótica (emergente oreemergente) o plaga en un país que mantenga relaciones comerciales con el nuestroo en un área próxima a Cuba;
b) fase de alerta:se establece ante la amenaza inminente, la sospecha de entrada o eldiagnóstico presuntivo del primer caso de la enfermedad o plaga, que realicen lossistemas de vigilancia correspondientes; y
c) fase de alarma:se establece cuando se confirma el diagnóstico de la enfermedad oplaga en cuestión por la entidad sanitaria competente.
La fase concluye con el cese de la transmisión epidémica o con el control de laplaga y, una vez que la evaluación de los indicadores de la entidad permita asegurarque se ha reducido el riesgo de la transmisión de la enfermedad y se garantiza elcontrol de la situación.
ANEXO IV
MISIÓN, ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CENTRODE DIRECCIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONALPARA SITUACIONES DE DESASTRE
I. MISIÓN
El Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastre,tiene la misión de coordinar y controlar el cumplimiento de las decisiones que este adopteen los aspectos de carácter político-ideológico, de defensa civil, económico-social, deseguridad y orden interior, militar, jurídico, de relaciones exteriores y de comunicaciones,para lo cual mantiene vínculos directos con los órganos de trabajo y de aseguramiento del Consejo de Defensa Nacional, los consejos de Defensa de las regiones estratégicas, asícomo con los consejos de Defensa provinciales.
El Jefe del Órgano de Trabajo de Defensa Civil del Consejo de Defensa Nacional, dirigeel Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastre ypropone la activación, en composición completa o reducida, de los órganos de trabajo yde aseguramiento del Consejo de Defensa Nacional y de los consejos de Defensa de lasregiones estratégicas, provinciales y municipales.
Los órganos de trabajo y de aseguramiento del Consejo de Defensa Nacional,los órganos de mando y dirección de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, los consejos de Defensa provinciales y municipales,aseguran las condiciones de trabajo y los recursos necesarios para el funcionamientoininterrumpido en situaciones de desastre, de sus respectivos puestos de mando ydirección, especialmente, los grupos electrógenos, que deben mantenerse en óptimoestado técnico y con los aseguramientos de piezas de repuesto y combustible.
II. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN
El Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastrese estructura y compone de la forma siguiente:
1. Grupo de Dirección
Dirige el funcionamiento del Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacionalpara Situaciones de Desastre y analiza las propuestas de decisiones al Consejo de Defensa Nacional.
Está integrado por los representantes de los órganos de trabajo y de aseguramiento del Consejo de Defensa Nacional, de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionariasy del Interior, y los jefes de los grupos del Centro de Dirección; los representantes, sepresentan al Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastre, sin esperar que se activen todas las estructuras del Consejo de Defensa Nacional.
De acuerdo con los eventos de desastre que se enfrenten, el Jefe Centro de Direccióndel Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastre atrae a representantesde las instituciones de vigilancia, monitoreo y otras entidades especializadas.
2. Grupo de Planificación
Se designa para realizar la apreciación de la situación, de acuerdo con lasinformaciones recibidas de los sistemas de vigilancia y del Grupo Informativo,redactar los proyectos de notas informativas y disposiciones; actualizar los mapas yotros documentos de trabajo y mantener informado al Jefe del Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastre.
Está integrado por personal del Departamento de Operaciones del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.
3. Grupo Informativo
Se designa para recibir, procesar, analizar y tramitar la información durantesituaciones de desastre; elaborar los partes resúmenes, enviar y recibir segúncorresponda las notas informativas, disposiciones y decisiones que se adopten.
El Grupo Informativo se estructura a su vez en los subgrupos de resumen yoperativo, cuyas funciones son determinadas por el Jefe del Estado Mayor Nacionalde la Defensa Civil.
Está integrado por personal del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil yrepresentantes de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
4. Grupo de Divulgación
Se designa para mantener informada a la población, a través de los medios decomunicación, las organizaciones de masas y la propaganda gráfica, sobre la situaciónexistente y las medidas de protección que se deben adoptar, enviar las notas informativasdel Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastrea los medios de comunicación, al Órgano de Trabajo de Relaciones Exteriores y al Centro de Prensa Internacional con el objetivo de lograr un mayor dominio por lapoblación de la situación existente y sus perspectivas.
Está integrado por representantes del Órgano de Trabajo Político, Ideológico y del Partido, del Departamento de Preparación y Divulgación del Estado Mayor Nacional dela Defensa Civil, de la Agencia Cubana de Noticias, del Centro de Prensa Internacional,del Instituto de Informacion y Comunicación Social, del Sistema Informativo de la Televisión Cubana, Radio Rebelde y Radio Reloj, los periódicos Granma y Juventud Rebelde, y se apoya en un amplio empleo de las redes sociales.
5. Grupo de Aseguramiento de Comunicaciones
Se designa para gestionar, con las entidades que corresponda, los sistemas decomunicaciones convenidos para el funcionamiento del Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastre, coordinar la participacióny el trabajo de los radioaficionados que son movilizados y mantener las comunicacionescon los puestos de dirección de los órganos de trabajo y de aseguramiento del Consejode Defensa Nacional y de los consejos de Defensa de las regiones estratégicas yprovinciales.
Está integrado por un representante del Órgano de Aseguramiento de las Comunicacionesdel Consejo de Defensa Nacional y personal del Departamento de Comunicaciones del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.
6. Grupo de Cooperación Internacional
El Grupo de Cooperación Internacional se designa para coordinar y dar seguimiento alcumplimiento de las acciones siguientes:
a) La asistencia internacional, previa aprobación del que suscribe;
b) la recepción y distribución de la asistencia hasta el destino final, de acuerdo con lasprioridades que se establezcan, en correspondencia con la evaluación de daños ynecesidades;
c) la trazabilidad, transparencia y respeto de la voluntad del donante siempre que seaposible;
d) las medidas de atención al cuerpo diplomático de los países y organismosinternacionales que brindan asistencia internacional;
e) tratamiento a las solicitudes de cobertura de prensa de los donantes, durante larecepción de los recursos donados y las medidas de atención a la prensa extranjeraacreditada, durante sus acciones de cobertura de las actividades de recuperación deldesastre;
f) las acciones y los resultados de la actividad de prensa, comunicación e imagenrelativa a la asistencia internacional, vinculada con la respuesta al evento de desastre;
g) la información que se apruebe ofrecer a las agencias, fondos y programas del Sistema de las Naciones Unidas y otros donantes; y
h) las visitas de los donantes a los territorios afectados.
Está integrado por representantes del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil,los ministerios del Comercio Exterior e Inversión Extranjera, de Relaciones Exteriores,Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Comercio Interior, Salud Pública y del Transporte, de la Aduana General de la República, de la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja y del Grupo Empresarial de Comercio Exterior.
7. Grupo de Seguridad y Protección
Se designa para el control del cumplimiento del orden reglamentario y la seguridad de lasede del Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastre, en coordinación con los ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Lo integra personal del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.
8. Grupo de Aseguramiento Logístico
Se designa para el aseguramiento logístico del Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastre.
Está integrado por personal de servicios del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.
III. FUNCIONES DEL CENTRO DE DIRECCIÓN DEL CONSEJO DEDEFENSA NACIONAL PARA SITUACIONES DE DESASTRE
El Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastrecumple las funciones siguientes:
- a)Apreciar la situación existente o que pueda originarse a partir de la informaciónbrindada por los sistemas de vigilancia y los estudios de riesgo realizados;
- b)proponer el establecimiento de fases u otras decisiones que se consideren, encorrespondencia con los planes aprobados y lo establecido en la presente Directiva;
- c)controlar el cumplimiento de las medidas de protección de la población y sus bienes,los recursos económicos, la infraestructura social y los recursos naturales, quedeben adoptarse durante el escalonamiento de la respuesta, así como las accionesde rehabilitación durante la etapa de recuperación;
- d)gestionar, procesar y analizar la información de los puestos de dirección de los ór-ganos de trabajo y de aseguramiento del Consejo de Defensa Nacional, los consejosde Defensa de las regiones estratégicas y provinciales, sobre las medidas adoptadaspara la protección de la población y sus bienes, los recursos económicos, la in-fraestructura social y los recursos naturales y de los extranjeros que residen en susterritorios;
- e)mantener informado al Consejo de Defensa Nacional sobre el estado de la situación,las principales afectaciones y preparar las propuestas de medidas de protección queaseguren tomar decisiones adecuadas y oportunas;
- f)emitir disposiciones a los consejos de Defensa para dar a conocer las medidasque deben cumplirse, de acuerdo con la apreciación de la situación y las notasinformativas que se publiquen, previa aprobación correspondiente, a través delos medios de comunicación masiva, sobre la base de los avisos que emitan lasinstituciones de vigilancia;
- g)analizar y tramitar las propuestas que requieran de la aprobación del que suscribe;
- h)monitorear durante la etapa de recuperación el cumplimiento de las medidas de
- rehabilitación en los territorios afectados;
- i)elaborar y proponer según corresponda, la información a entregar a la prensainternacional y a las agencias del Sistema de las Naciones Unidas en Cuba, a travésdel órgano de trabajo de Relaciones Exteriores;
- j)puntualizar y mantener el control sobre el cumplimiento de las medidas establecidaspara la cooperación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, con los consejos de Defensa y entre territorios; y
- k)coordinar el aseguramiento de las comunicaciones por todas las vías posiblesque garanticen la dirección, la cooperación y la información a los órganoscorrespondientes.
El Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para Situaciones de Desastre,adecua su estructura y composición a la situación de desastre existente, en función de lasnecesidades del Consejo de Defensa Nacional para dirigir las acciones de respuesta yrecuperación.
ANEXO V
MEDIDAS DURANTE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN A SITUACIONES DE DESASTRE
Y FACULTADES PARA PROPONERLAS Y ADOPTARLAS
Cuando estén activados los consejos de Defensa de las regiones estratégicas, las decisiones se adoptan por su Presidente, encoordinación con los jefes de los órganos de trabajo y de aseguramiento del Consejo de Defensa Nacional.
ANEXO VI
MATERIAS SOBRE LAS QUE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOSESTATALES, LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALDEL ESTADO, LAS ENTIDADES NACIONALES, LAS ORGANIZACIONESSUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL, LAS ORGANIZACIONESPOLÍTICAS, DE MASAS Y SOCIALES Y TODAS LAS DEMÁS PERSONASJURÍDICAS, APRUEBAN DOCUMENTOS NORMATIVOS RELACIONADOSCON LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE
1. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
a) Preparación y empleo de las fuerzas de respuesta y recuperación a los peligros dedesastre; y
b) elaboración y aprobación de los planes de reducción del riesgo de desastre delorganismo, así como la organización, preparación y empleo de las fuerzasy los medios que cooperan con los consejos de Defensa durante la respuesta yrecuperación, ante situaciones de desastre.
2. Ministerio del Interior
a) El orden y la tranquilidad ciudadana, que incluye, de ser necesario, el traslado de laspersonas detenidas hacia otras provincias;
b) estructura y acreditación nacional de los equipos de salvamento y rescate urbanosque forman parte de los grupos complejos y ligeros; estos últimos en coordinacióncon los ministerios de la Construcción y de Salud Pública, y la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja;
c) vigilancia de incendios forestales; y
d) elaboración y aprobación de los planes de reducción del riesgo de desastre delorganismo, así como la organización y preparación de las fuerzas y los medios quecooperan con los consejos de Defensa durante la respuesta y recuperación, antesituaciones de desastre.
3. Ministerio de Economía y Planificación
a) La organización de la planificación económica de las medidas de reducción delriesgo de desastre, la determinación de las fuentes y vías de satisfacción de estasnecesidades;
b) la organización y perfeccionamiento para el empleo de las reservas materiales yfinancieras para situaciones de desastre, de conjunto con el Instituto Nacional de Reservas Estatales y el Ministerio de Finanzas y Precios; y
c) la distribución centralizada de los recursos provenientes de la asistencia internacional,en correspondencia con la voluntad del donante siempre que sea posible, y deconjunto con el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera,considerar los recursos que han sido entregados por el país y las posibilidades deredireccionar algunos provenientes de las donaciones.
4. Ministerio de Finanzas y Precios
a) La organización, preparación y funcionamiento de las oficinas de trámites creadaspor los gobiernos provinciales y municipales, en coordinación con los organismoscorrespondientes de la Administración Central del Estado, de acuerdo con la políticaaprobada y el aseguramiento para el empleo de los peritos tasadores, en cooperacióncon la Organización Superior de Dirección Empresarial del Seguro “Caudal” S.A.;
b) los procedimientos de trabajo contable, para las operaciones económicas yfinancieras, en la etapa de recuperación tras el impacto de un evento de desastre, y lasmodificaciones de los tributos y de precios que se requieran;
c) la determinación por los consejos de Defensa provinciales, del impacto de laslimitaciones de los recursos financieros en los territorios en el presupuesto de laprovincia, previo al cumplimiento de las medidas de la etapa de recuperación y de sernecesario la solicitud de recursos adicionales al Ministerio de Finanzas y Precios;
d) la propuesta de reserva para desastre a presentar a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular el Presupuesto del Estado, previamente conciliada conel Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil;
e) establecimiento y control del sistema de tasaciones, evaluación y certificación dedaños por desastre;
f) la promoción del uso del seguro, como vía para la respuesta a situaciones dedesastre que permitan descargar de gastos al presupuesto del Estado, mediante la Organización Superior de Dirección Empresarial “Caudal” S.A.; y
g) evaluación de las propuestas de seguro para la vivienda ante situaciones dedesastre, para potenciar la utilización de instituciones aseguradoras como principalmecanismo financiero de transferencia de riesgo, y el control por los órganosprovinciales de gobierno en función de determinar prioridades e indicadores quepermitan una distribución equitativa entre todos los territorios afectados de lasreservas disponibles en el Presupuesto del Estado.
5. Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
a) El preposicionamiento de medios, equipos y recursos provenientes de la asistenciainternacional o por solicitudes de agencias fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas;
b) la recepción, control e información sobre la asistencia internacional en situacionesde desastre;
c) cambios de destinos de la asistencia internacional cuando concurren varios donantesen un mismo territorio;
d) elaboración, coordinación y presentación a la aprobación del que suscribe en sucondición de Presidente de la República de Cuba, del Documento País, previaconciliación con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, los organismosde la Administración Central del Estado, entidades nacionales y las organizacionessuperiores de Dirección Empresarial que correspondan; y
e) el control de la implementación de las Guías del Grupo Asesor Internacionalde Búsqueda y Rescate; así como la asistencia de equipos de rescate y médicosnacionales, a actividades de capacitación, de conjunto con el Estado Mayor Nacionalde la Defensa Civil.
6. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
a) Organización, dirección y ejecución de las actividades relacionadas con larealización de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo de desastre, así comola evaluación del impacto ambiental en situaciones de desastre, con el empleo delpotencial científico del país, así como la creación de los grupos multidisciplinariosque se requieran; y
b) la organización y vitalidad de los sistemas de vigilancia meteorológica, climática,contaminación atmosférica, sismológica, radiológica, de inundación por maremoto,de erupción volcánica, de arribazones de sargassum y otras especies de la flora y lafauna marina, de inundación permanente por ascenso del nivel del mar, astronómicoy del espacio y de deslizamiento del terreno.
7. Ministerio de Salud Pública
a) Las actividades relacionadas con la vigilancia, la prevención y el control deenfermedades que pueden provocar epidemias;
b) la preparación de los equipos de rescate ligeros y de la población, en primerosauxilios, socorrismo, apoyo físico y psicológico; así como para la realización de losanálisis de amenaza, vulnerabilidad y capacidad a nivel comunitario; a través de la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja;
c) las medidas organizativas y su control, para mantener una higienizaciónintegral; fortalecer la organización de las medidas sanitarias para evitar elsurgimiento y propagación de enfermedades epidémicas en los lugares afectados,fundamentalmente las medidas que garanticen la inocuidad del agua y los alimentose impidan la creación de condiciones para la reproducción de vectores;
d) la integración de las medidas de vigilancia y sanitarias ante zoonosis;
e) las medidas organizativas y las exigencias higiénicas, epidemiológicas y sanitariaspara la certificación de las instalaciones que se decidan emplear como albergues, asícomo de los centros de elaboración de alimentos;
f) las actividades relacionadas con el cumplimiento de las acciones de Control Sanitario Internacional y las condiciones higiénico-epidemiológicas a nivel defronteras: puertos, aeropuertos, marinas internacionales ylas zonas de recalode migrantes; y
g) el empleo de las instalaciones de las universidades de Ciencias Médicas y susfiliales, como centros de evacuación para la población o albergues para las brigadasde reparación que se envían como apoyo a la rehabilitación.
8. Ministerio de la Agricultura
a) Las actividades relacionadas con la prevención y el control de epizootias, queincluye la vigilancia y el diagnóstico con énfasis en las zoonosis, así como de lasplagas cuarentenarias en el sector agropecuario, la protección en frontera para evitarla entrada de enfermedades exóticas y el control higiénico sanitario de los alimentosde origen animal para el consumo humano y de origen animal, vegetal y mineralpara el consumo animal;
b) la sostenibilidad en el aseguramiento, completamiento, almacenamiento, manteni-miento técnico y control de las motosierras y sus reservas, de las que se entregan alos territorios y de aquellas que se ponen a disposición de los territorios afectados; y
c) la protección de las producciones agropecuarias, naves pecuarias y la maquinariaagrícola, ante situaciones de desastre, tanto en el sector estatal como privado.
9. Ministerio del Comercio Interior
a) Las normas de alimentación para los centros de evacuación y para los productoselaborados y listos para la venta en las zonas de Defensa con destino a losdamnificados, así como la política de distribución para los productos normados;
b) los procedimientos abreviados para la solicitud de financiamiento de las empresasmunicipales de comercio, a las direcciones municipales de Finanzas y Precios, deconjunto con el Ministerio de Finanzas y Precios;
c) los procedimientos para la comercialización de los materiales para la construccióna los damnificados;
d) los procedimientos para la comercialización de equipos, muebles y bienes deconsumo a los damnificados;
e) los procedimientos para la protección y conservación ante situaciones de desastre,de los productos alimenticios, no alimenticios y otros bienes de consumo existentesen los almacenes mayoristas convencionales y en los frigoríficos; y
f) los procedimientos para el tratamiento a los inventarios mayoristas y minoristas deproductos seleccionados, alimenticios, no alimenticios y otros bienes de consumo,para situaciones de desastre, en el sistema del Comercio Interior y su preposiciona-miento por regiones estratégicas.
10. Ministerio del Transporte
a) Acciones de respuesta ante los accidentes ferroviarios, aéreos, siniestros o sucesosmarítimos y derrames de hidrocarburos en el mar.
11. Ministerio de Energía y Minas
a) Acciones de respuesta a los derrames de hidrocarburos en tierra, en instalacionespropias del organismo y de los organismos poseedores de capacidades dealmacenamiento de combustibles que representen riesgos de derrames; y
b) aseguramiento de la vitalidad de los grupos electrógenos para las situaciones dedesastre.
12. Ministerio de Industrias
a) El aseguramiento en la producción de medios y recursos para la respuestay recuperación, a partir de las demandas que realicen los organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de Defensa provinciales ymunicipales.
13. Ministerio de la Construcción
a) Sistemas constructivos para la edificación de viviendas adecuadas, adaptadasa nuestras realidades y posibilidades económicas, a la producción local demateriales de la construcción, en correspondencia con los resultados de losestudios de riesgo de desastre;
b) la organización y realización de acciones de clasificación y apuntalamiento ymontaje de estructuras afectadas por el impacto de eventos de desastre; y
c) las normas para construcciones sismo resistentes y de cargas de viento.
14. Ministerio de Educación
a)Empleo de las instituciones docentes como centros de evacuación para laprotección de la población;
b)empleo de las instituciones docentes como centros comunitarios para la capacitaciónsobre las acciones y medidas que se cumplen para elevar la percepción del riesgode desastre;
c)planes y programas de estudio en función de crear una cultura de reducción delriesgo de desastre en los niveles de enseñanza correspondientes;
d)atención a los niños, adolescentes y jóvenes en situación de desamparo temporalo sin amparo familiar; y
e)preparación y empleo de las brigadas pedagógicas para actuar en situaciones dedesastre.
15. Ministerio de Educación Superior
a) Empleo de los centros de Educación Superior como centros de evacuación parala protección del personal; y
b) planes y programas de estudio en función de crear una cultura de reducción delriesgo de desastre.
16. Ministerio de Turismo
a) La protección de los turistas alojados en instalaciones hoteleras y casas de renta;la reubicación de turistas, el funcionamiento de las tiendas y las regulaciones parala actividad de renta de vehículos en situaciones de desastre.
17. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
a) Los procedimientos para la evaluación de la solvencia económica de losnúcleos familiares de las personas damnificadas que requieran realizar accionesconstructivas en sus viviendas y la adquisición de recursos para ello.
18. Ministerio de Comunicaciones
a) Empleo de los medios de comunicaciones existentes en el territorio nacional ensituaciones de desastre, con independencia de las relaciones de propiedad.
19. Ministerio de Cultura
a) Empleo de las instituciones de la Cultura como centros de evacuación para laprotección de la población en situaciones de desastre.
20. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
a) El manejo de obras hidráulicas y recursos hídricos en situaciones de desastre,control de las áreas de inundaciones, el mantenimiento de zanjas y canales; asícomo de la reforestación en las zonas para la protección de embalses y otras obrashidráulicas y el sistema de vigilancia de la sequía hidrológica; y
b) la modelación del impacto de intensas lluvias y su informe al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, de acuerdo con los partes que elabora el Instituto.
21. Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo
a) Correspondencia de los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, conlos intereses de la Defensa Civil como parte del proceso de compatibilizacióndel desarrollo económico y social y los resultados de los estudios de riesgos dedesastre; y
b) proceso de verificación postdesastre de las pérdidas en el ámbito de lasurbanizaciones y la vivienda, para su rehabilitación y realización de nuevaspropuestas de ubicación y desarrollo.
22. Departamento Ideológico del Comité Central del Partido Comunista de Cuba
a) Actualizar la Estrategia de Comunicación para la Reducción del Riesgo de Desastre en el País, que elabora el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, deconjunto con los organismos de la Administración Central del Estado, así como el Plan de Divulgación Anual, que una vez aprobado, se hace llegar a las instanciascorrespondientes.
23. Consejos provinciales y de la Administración municipales
a)La recepción, distribución hasta el destino final, control e información sobre losrecursos provenientes de la asistencia internacional en situaciones de desastre, sutrazabilidad y transparencia; y
b)creación de los grupos multidisciplinarios para la realización de los estudios depeligro, vulnerabilidad y riesgos, así como la designación de sus integrantes.
24.Los ejércitos Occidental, Central y Oriental
a) Coordinación del cumplimiento de la gestiónde la reducción del riesgo dedesastre en el territorio de su responsabilidad.
25.Todos los titulares de los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las organizaciones políticas, de masas y sociales, y lasdemás personas jurídicas:
a)Prioridades para el proceso de reducción de vulnerabilidades en los grandesalmacenes, especialmente en relación con la sustitución de cubiertas ligeras porrígidas, de forma paulatina, escalonada y por prioridades, mediante los procesosinversionistas y de mantenimiento constructivo correspondientes;
b)relaciones de cooperación y coordinación para la actuación conjunta en interésde la gestión de la reducción del riesgo de desastre;
c) protección de los extranjeros que estudian o realizan actividades vinculadas asus funciones en situaciones de desastre, según lo establecido en la legislaciónvigente, y la información correspondiente; y
d) aseguramiento de los medios de habituallamiento de las fuerzas de apoyo queparticipan en las etapas de respuesta y recuperación, que permitan su autonomíaen el cumplimiento de las tareas, sin gravitar sobre el territorio afectado.
ANEXO VII
CATEGORÍAS DE PERSONAS A PROTEGER EN SITUACIONES
DE DESASTRE, LA ASISTENCIA A DAMNIFICADOS Y LAS ESTRUCTURASDE LAS COMISIONES DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN
I. CATEGORÍAS DE PERSONAS A PROTEGER EN SITUACIONES DEDESASTRE
1. Persona a trasladar a otra vivienda:es la persona que se planifica trasladar ensituaciones de desastre hacia otra vivienda, ubicada en un área de menor riesgo oestructuralmente más segura, para proteger su vida durante un tiempo relativamentecorto.
2. Persona a evacuar:es la persona que se planifica proteger en instalaciones designadascomo centros de evacuación, mientras persista la situación de desastre y que reúnanlas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad requeridas para proteger su vida,certificadas por las correspondientes comisiones de protección.
Se prohíbe utilizar como centros de evacuación, las instalaciones que brindan laasistencia primaria de salud.
3. Persona a desconcentrar:es la persona que se planifica proteger mediante sudesplazamiento fuera del área de riesgo, durante un tiempo relativamente corto, hastaque sea controlada la situación creada que dio origen a su protección; fundamentalmentese emplea para situaciones de desastre originadas por accidentes con sustanciaspeligrosas.
4. Persona a regresar:es la persona que radica temporalmente en un lugar y que pordiversas razones, se planifica regresar a su residencia en situaciones de desastre; se
incluyen en esta categoría fundamentalmente, a las personas que se encuentran fuerade sus viviendas, en labores agrícolas, constructivas y nacionales en actividadesturísticas.
5. Persona a reubicar:es el turista extranjero que por encontrarse en instalacionesestructuralmente vulnerables por sus modelos constructivos, o ubicadas en áreas deriesgo, incluidas las casas de renta, se planifica su reubicación en otra instalación fueradel área de influencia de los efectos destructivos del evento; se toma como dato para laplanificación, la cifra pico de la temporada para cada instalación.
II. ASISTENCIA A DAMNIFICADOS POSTERIOR A LA OCURRENCIA DE UNASITUACIÓN DE DESASTRE
Posterior a la ocurrencia de una situación de desastre, las comisiones de Evaluación de Daños y Necesidades determinan y certifican las personas damnificadas y dentro de ellas,las que requieren asistencia del Estado.
Se certifica como persona asistida por el Estado, la que como resultado de una situaciónde desastre pierde su vivienda y los bienes indispensables para la subsistencia y no cuentacon los recursos necesarios para recuperarse.
Son tratadas con igual categoría, las personas que resulten ilesas en un accidentecatastrófico del transporte y necesiten ser trasladados a su lugar de origen o destino.
Los consejos provinciales y de las administraciones municipales aseguran, encorrespondencia con las posibilidades del territorio, la satisfacción de las necesidadescotidianas de las personas asistidas, que comprende el apoyo estatal con alimentosy otros bienes de consumo de primera necesidad, de acuerdo con lo dispuesto porlos organismos rectores, así como los servicios vitales en correspondencia con lascondiciones creadas en los centros destinados con este fin.
A los damnificados que no clasifiquen como personas asistidas por el Estado y hayanperdido total o parcialmente sus viviendas, se les facilita la adquisición de recursospara la construcción de facilidades temporales, concebidas como el espacio físico conlas condiciones mínimas indispensables que aseguren mantener la convivencia de lasfamilias.
La facilidad temporal se construye, siempre que sea posible con el uso de parte delas habitaciones de la vivienda que no ofrezca peligro para la vida de las personas;generalmente se pueden emplear lonas para cubiertas, tejas y otros materiales ligerosdisponibles en el territorio con el propósito de habilitar los espacios disponibles.
En los casos de derrumbe total de la vivienda, la facilidad temporal debe ser construidaen lugares debidamente autorizados por los organismos competentes.
III. ESTRUCTURA DE LAS COMISIONES DE PROTECCIÓN DE LAPOBLACIÓN PARA SITUACIONES DE DESASTRE
Las comisiones de protección de la población se crean en los niveles de provincia ymunicipio, y se subordinan a los jefes de la Defensa Civil en estos niveles.
Al activarse los consejos de Defensa, se subordinan a sus respectivos presidentes ycomo misión principal, ejercen el control del cumplimiento de las acciones relacionadascon la asistencia a damnificados posterior a la ocurrencia del impacto del evento dedesastre.
Las comisiones de protección, se integran de acuerdo con las características delterritorio por un presidente, un vicepresidente, un secretario, representantes de lossectores de la vivienda, salud, transporte, acueducto, comunales, comercio interior,educación, trabajo y seguridad social, de los grupos multidisciplinarios de estudios de
peligro vulnerabilidad y riesgo, los comités de Defensa de la Revolución, la Federaciónde Mujeres Cubanas y de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, designadospor el jefe de la Defensa Civil del territorio, incluye personal de apoyo designado porla Jefatura del Ministerio del Interior correspondiente, también pueden integrarse a lacomisión personal de otros órganos y organismos que se consideren necesarios.
Con el objetivo de contribuir de forma veraz con la labor que desarrolla la Comisión Municipal de Protección de la Población, se crean los grupos comunitarios de apoyo enzonas de riesgo, directamente vinculados con los asentamientos poblacionales hasta elnivel de cuadra o asentamiento, con la función principal de obtener y consolidar los datosacerca de los núcleos familiares en riesgo y la conformación de las cifras de personas porcategorías y lugares destinados para la protección.
Al activarse los consejos de Defensa de Zona y sus grupos de trabajo, los gruposcomunitarios de apoyo se subordinan a sus respectivos presidentes.
ANEXO VIII
FUERZAS A ORGANIZAR
A NIVEL TERRITORIAL PARA LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN
A SITUACIONES DE DESASTRE