Directiva 1

Para establecer precisiones sobre las estructuras organizativas de la Defensa en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular

Organismo
Consejo de Defensa Nacional
Fecha emisión
2024-04-15
Publicada en
Gaceta No. 46 Ordinaria de 2024 (2024-06-03)
Páginas
2–7
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La Directiva No. 1 del Consejo de Defensa Nacional regula las estructuras organizativas de la Defensa en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular. Fue emitida por Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente del Consejo de Defensa Nacional de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2024-335-O46 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Defensa Nacional de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución de la República de Cuba, en su

Artículo 128, inciso j), he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El

Artículo 218 de la Constitución de la República de Cuba, establece que el Consejo de Defensa Nacional es el órgano superior del Estado, que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y preparar al país, desde tiempo de paz, para su Defensa, y velar por el cumplimiento de las normativas vigentes relativas a la Defensa y seguridad de la nación; y dispone que durante las situaciones excepcionales y de desastre dirige al país y asume las atribuciones que le corresponden a los órganos del Estado, con excepción de la facultad constituyente.

POR CUANTO: Los decretos 69, de 15 de julio de 2022; y 72, de 7 de octubre de 2022, sobre las estructuras organizativas en las administraciones provinciales y las municipales del Poder Popular, establecen como parte de estas, las relativas a la dirección y el departamento independiente de la Defensa, así como la misión, y funciones de la unidad organizativa y las atribuciones y obligaciones de sus jefes, respectivamente.

POR CUANTO: Es necesario establecer precisiones sobre las estructuras organizativas de la Defensa en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular que permitan su implementación, el desarrollo de las relaciones de coordinación y cooperación con los órganos de la Defensa, la Defensa Civil, el orden interior y los consejos de Defensa y el cumplimiento de su misión y funciones.

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad conferida en el Acuerdo del Consejo de Estado, para “Aprobar el Reglamento del Consejo de Defensa Nacional”, de 30 de diciembre de 2006, en su

Artículo 9, inciso h), he decidido dictar la presente,DIRECTIVA 1 PARA ESTABLECER PRECISIONES SOBRE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LA DEFENSA EN LAS ADMINISTRACIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES DEL PODER POPULARPRIMERO: Establecer precisiones sobre las estructuras organizativas de la Defensa en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular que permitan su implementación, el desarrollo de las relaciones de coordinación y cooperación con los órganos de la Defensa, la Defensa Civil, el orden interior y los consejos de Defensa y el cumplimiento de su misión y funciones.

SEGUNDO: Las direcciones o departamentos independiente de la Defensa en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, auxilian a los consejos de Defensa correspondientes en la organización, dirección y preparación del territorio desde tiempo de paz, en el control del cumplimiento de las normativas vigentes relativas a la Defensa y Seguridad de la nación; y en la dirección de los territorios durante las situaciones excepcionales y de desastres. Las direcciones o departamentos independientes de la Defensa en las administraciones provinciales y municipales tienen autoridad funcional en materia de Defensa y Seguridad Nacional en el territorio correspondiente, y sobre las unidades organizativas de los respectivos consejos de Defensa en el ámbito de su competencia.

TERCERO: Las estructuras organizativas de la Defensa en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, mantienen relaciones de coordinación y cooperación con el resto de las unidades organizativas de sus respectivos territorios, los consejos de Defensa, los órganos de la Defensa, la Defensa Civil, de seguridad y orden interior para el cumplimiento de su misión y funciones en correspondencia con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.

CUARTO: Completar con militares en servicio militar activo los cargos de jefes de direcciones y departamentos independientes de la Defensa, en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular. Los jefes de direcciones de la Defensa en las administraciones provinciales del Poder Popular, son aprobados por la Comisión Superior de Cuadros del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, con la anuencia del presidente del Consejo de Defensa correspondiente, y presentados al gobernador para su nombramiento. Los jefes de departamentos independientes de la Defensa en las administraciones municipales del Poder Popular, son aprobados por las comisiones de cuadros de los ejércitos, con la anuencia del presidente del Consejo de Defensa correspondiente, y presentados al Consejo de la Administración Municipal para su nombramiento.

QUINTO: Aprobar los requisitos que se exponen a continuación para el completamiento de los cargos de jefes de direcciones y departamentos independientes de la Defensa, así como del resto de los cargos de estas estructuras, en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular:

. Para jefe de dirección de la Defensa en la provincia se requiere: a) Ostentar el grado de coronel o superior; y b) poseer nivel de preparación militar de posgrado de II o III grado en Mando y Estado Mayor Operativo-Estratégico o Táctico Operativo, respectivamente y especialidad o diplomado en Defensa y Seguridad Nacional. 2. Para jefe de departamento independiente de la Defensa en el municipio se requiere: a) Ser primer oficial;b) haber ocupado cargos de mando o dirección que le permitan cumplir las atribuciones y obligaciones del cargo; y c) poseer nivel de preparación militar de posgrado de I grado de tropas generales o superior. 3. Para el resto de los cargos: Los cargos de las estructuras organizativas de la Defensa en las administracionesdel Poder Popular en las provincias y municipios, se completan con personal califi-cado para el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que se definan segúnla misión y las funciones de la unidad organizativa.

SEXTO: Los militares designados como jefes de direcciones o departamentos independientes de la Defensa en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, se subordinan militarmente al ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; pasan a la situación de servicio especial, mantienen los derechos y deberes que por su condición ostentan y están sujetos a los movimientos establecidos en la legislación vigente aplicable.

SÉPTIMO: El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, responde por la atención funcional a las direcciones de la Defensa de las administraciones provinciales del Poder Popular, por vía de la Dirección de Operaciones y a los departamentos independientes de la Defensa, mediante las secciones de operaciones de los ejércitos y de las regiones militares correspondientes. Las acciones de orientación, coordinación y control funcional que realice el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, se cumplen en estrecha coordinación con los consejos de Defensa, los gobernadores e intendentes, los órganos de la Defensa Civil, de seguridad y orden interior que correspondan.

OCTAVO: El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias responde por el aseguramiento a los cargos de jefes de las direcciones o departamentos independientes de la Defensa en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, en elorden financiero, logístico, de comunicaciones y cualquier otro que decida su ministro, en correspondencia con la jerarquía militar de los oficiales que ocupan los cargos y lasparticularidades que se exponen a continuación: 1. Al cargo de jefe de departamento independiente de la Defensa en los municipios, el teléfono celular y el medio de transporte, se les garantizan por las administraciones municipales del Poder Popular; en el caso de este último se ejecuta de correspondencia con la disponibilidad que exista. 2. Los aseguramientos se realizan de forma territorial a través de las regiones militares. 3. La asignación de recursos de la especialidad de Tanques y Transporte, se realiza directamente por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de forma diferenciada a las regiones militares, quienes responden por la ejecución y control de los niveles de actividad relacionados con la asignación de presupuesto, de medios técnicos y la explotación y la reparación de los vehículos.

NOVENO: El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias a través de la Dirección General de Preparación del Personal, y en estrecha coordinación con los

gobernadores y los consejos de la administración municipal, incluye la superación y capacitación del personal que ocupa los cargos en las direcciones o departamentos independientes de la Defensa en el subsistema de preparación de los cuadros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

DÉCIMO: Aprobar la composición tipo de las estructuras organizativas de la Defensa en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular que se establece en el Anexo Único de la presente Directiva, y las bases de cálculo para los límites de los cargos en los departamentos independientes de la Defensa, además del jefe de departamento.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Facultar al ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para: 1. Dictar las disposiciones normativas y documentos complementarios que se requieran para el cumplimiento de lo que en la presente Directiva se establece, previa consulta a quien suscribe. 2. Proponer los ajustes que requiera la composición tipo de las direcciones o departamentos independientes de la Defensa en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular previa conciliación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDA: La presente Directiva entra en vigor a los 30 días posteriores a su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Directiva en la secretaría del Consejo de Defensa Nacional.

DADA en el Palacio de la Revolución, a los 15 días del mes de abril de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez

ANEXO ÚNICOCOMPOSICIÓN TIPO DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LADEFENSA EN LAS ADMINISTRACIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES DEL PODER POPULAR DIRECCIÓN DE LA DEFENSA No. Cargo Grupo Salarial Cantidad 1 Director XXVIII 1 2 Subdirector XXVII 1 3 Especialista Superior Territorial de Políticas (Especialista Principal) XXIII 2 4 Especialista Superior Territorial de Políticas XX 4 5 Especialista en Gestión Documental XVII 1 TOTAL 9 DEPARTAMENTO INDEPENDIENTE DE LA DEFENSA No. Cargo Grupo Salarial Cantidad 1 Jefe del Departamento XXVII 1 2 Especialista Superior Territorial de Políticas (Especialista Principal) XXII 1 3 Especialista Superior Territorial de Políticas XIX Hasta 6 cargosTOTAL 8 BASE DE CÁLCULO PARA DEFINIR LAS CIFRAS LÍMITES DE CARGOS DE LOS DEPARTAMENTOS INDEPENDINETES DE LA DEFENSAHasta 5 zonas de Defensa 3 cargos De 6 a 9 zonas de Defensa 4 cargos De 10 a 15 zonas de Defensa 5 cargos De 16 a 20 zonas de Defensa 6 cargos Más de 20 zonas de Defensa 7 cargos

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