Instrucción 1

Sobre la contratación de jubilados como Asistentes Sociales a Domicilio

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 17 Ordinaria de 2003 (2003-03-03)
Páginas
17
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Esta norma regula la contratación de jubilados como Asistentes Sociales a Domicilio. La emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para facilitar la contratación de personas con experiencia en atención y cuidados básicos.

Texto íntegro

Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y salud en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El régimen de Asistencia Social regulado en la Seguridad Social No. 24 de 28 de agosto de 1979 comprende, como parte de las prestaciones en servicios que ofrece, el del Asistente Social a Domicilio, cuyas funciones y cobertura de atención han sido sujetas a modificaciones, atendiendo al desarrollo y perfeccionamiento de los servicios sociales para las personas adultas mayores y con discapacidad.

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 935, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 21 de mayo de 1981, se faculto al entonces denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social para autorizar la aplicación a los jubilados por edad que se incorporen al trabajo, las soluciones salariales que se requieran, cuando no exista la fuerza de trabajo suficiente o por la naturaleza de algunos trabajos, velando porque el tratamiento especial no se convierta en un estímulo a la jubilación temprana.

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POR CUANTO: Es necesario facilitar la contratación de personas con experiencia en el desempeño de las funciones de atención y cuidados básicos de carácter personal y social que se preste en el domicilio de los adultos mayores y personas con discapacidad, resultando una fuente importante para cubrir esta demanda, los jubilados por edad que reúnan los requisitos, contribuyendo para ello al desarrollo de una vejez activa.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la contratación de jubilados por edad al trabajo como Asistente Sociales a Domicilio, con derecho a simultanear el cobro de la pensión y la totalidad del salario, cuando no exista fuerza de trabajo idónea suficiente para garantizar este servicio, siendo extensivo este derecho a los que en la fuerza de trabajo idónea suficiente para garantizar este servicio, siendo extensivo este derecho a los que en la actualidad desempeñan esta función.

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SEGUNDO: Los Directores de Trabajo y Seguridad Social Provinciales, ante casos plenamente justificados, pueden autorizar la permanencia en su cargo a los Asistentes Sociales a Domicilio que sobrepasen el requisito de edad establecido para el cargo.

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TERCERO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio, para dictar las disposiciones que se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

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CUARTO: La presente Resolución comienza a regir a partir de la fecha de su firma.

COMUNIQUESE a los organismos, órganos y demás entidades nacionales, así como a la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de febrero del 2003

Alfredo Morales Cartaza

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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