Instrucción 1/2015

Sobre la Aplicación del Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2015-05-25
Publicada en
Gaceta No. 21 Extraordinaria de 2015 (2015-06-15)
Páginas
1–10
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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número MINISTERIO Ministerio de la Construcción Instrucción No. 1/2015

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 15 DE JUNIO DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962 Número 21 Página 333 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 MINISTERIO______CONSTRUCCIÓN

POR CUANTO: La Ley No. 65 “Ley General de La Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, tal como quedó modificada por el Decreto-Ley No. 322 del 31 de julio de 2014, del Presidente del Consejo de Estado, dispone que el Ministro de la Construcción regula el régimen jurídico de las viviendas vinculadas y medios básicos y ejerce el control de su cumplimiento por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionalessean civiles o militares-de organizaciones políticas, sociales o de masas, además de asegurar la actuación uniforme en cuanto a la asignación, declaración, contratación y cese de dichas viviendas, por lo que se aprobó el Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos mediante la Resolución No. V-002/14, de fecha 27 de agosto de 2014.

POR CUANTO: Es necesario emitir instrucciones para la aplicación uniforme del nuevo Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos, por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, permitiéndole así al Ministerio de la Construcción, controlar el cumplimiento de lo establecido.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, según Disposición Final Cuarta del Decreto-Ley No. 322, de 31 de julio de 2014, emito la siguiente;INSTRUCCIÓN No. 1/2015“SOBRE LA APLICACIÓNDEL REGLAMENTO DE VIVIENDAS VINCULADAS Y MEDIOS BÁSICOS”

CAPÍTULO IGENERALIDADESPRIMERO: El jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional es el facultado para declarar, contratar, cobrar, garantizar la legalidad, controlar y cesar las viviendas vinculadas y medios básicos que integran el patrimonio de su sistema, según el artículo 62 de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, tal como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 322, de 31 de julio de 2014.

SEGUNDO: La máxima autoridad del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional, en caso de delegar la facultad de declaración y cese de viviendas vinculadas y medios básicos, lo establece expresamente según el instrumento jurídico que corresponde.

TERCERO: La máxima autoridad de cada entidad garantiza: a) Que cada vivienda declarada como vivienda vinculada o medio básico se contabilice como activo fijo tangible; y b) que se cumpla lo establecido en el contrato de arrendamiento en cuanto al uso indebido del inmueble en actividades que la ley solo autoriza a los propietarios.

CUARTO: Según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento, las acciones constructivas que requieren licencia de construcción, son garantizadas por la enGACETA OFICIAL 15 de junio de 2015334 tidad poseedora, quien actualiza el expediente del inmueble y el contrato suscrito en su momento. La modificación de la descripción del inmueble, conlleva a la actualización del precio legal y de las cuotas mensuales.

QUINTO: Ante el incumplimiento de la solicitud de cese de vivienda vinculada al arribar al término establecido, el arrendatario del inmueble puede reclamar ante la máxima autoridad facultada del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional poseedor del mismo, que se cumpla lo establecido en el Reglamento al efecto.

SEXTO: Durante el periodo de depuración, de 5 de enero al 5 de julio de 2015, los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, tienen la facultad de depurar su fondo de viviendas vinculadas y medios básicos certificando la conclusión del mismo.

CAPÍTULO IIDE LA ACTUACIÓN DE LA ENTIDADSÉPTIMO: Una vez recibido el Certifico de Habitable o asignación de una vivienda para estabilizar fuerza de trabajo, la entidad solicita su declaración como vinculada o medio básico según se decida por su organismo, teniendo en cuenta que el expediente contenga todos los documentos que se regulan en el artículo 7 del Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos.

OCTAVO: La entidad implementa el registro para controlar las viviendas a las que se solicita su declaración y cese, donde consignan: fecha de terminación o asignación de la vivienda, instancia que asigna, dirección, fecha de solicitud de declaración, número de la resolución que la declara, status, nombre del arrendatario, fecha de contratación y puesta al pago, fecha de solicitud de cese y No. de Resolución de cese, entre otros datos que consideren importantes.

NOVENO: A cada vivienda se le crea expediente que contiene todos los documentos relacionados en el artículo 7 del Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos, incluyendo además la certificación de medidas y linderos y su valor contable.

DÉCIMO: En un término de 30 días a partir de la notificación de la Resolución de declaración, la entidad poseedora elabora contrato de arrendamiento que debe suscribir con el arrendatario.

UNDÉCIMO: El cálculo de la mensualidad a pagar se realiza dividiendo el precio de la vivienda entre 180 mensualidades. Si la última de ellas no es exacta, se toma la última mensualidad obtenida y se multiplica por 179, este resultado se le resta al valor total y esa diferencia será la última mensualidad.

DUODÉCIMO: Si el arrendatario que va ocupar una vivienda vinculada o medio básico, posee otra que está pagando o pagó en otro territorio, no paga mensualidad alguna, para ello presentará certifico de pago o constancia de que está pagando otra vivienda, el que se archivará en el expediente de la vivienda que ocupa como arrendatario.

DECIMOTERCERO: La rescisión del contrato por las causas descritas en el Reglamento, se realiza mediante escrito firmado por la máxima autoridad de la entidad donde se expone la causa de la misma. Este documento se archiva en el expediente de la vivienda en cuestión. En el caso de los jubilados y familiares de arrendatarios fallecidos, se tendrá en cuenta que al no clasificar dentro de las causales de la Resolución del contrato estipulada en el artículo 18, se aplicará el inciso e) del artículo 34 del Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos. En este último supuesto la entidad le solicita a la Dirección Municipal de la Vivienda, confección de chequera para que este tipo de arrendatario deposite en la agencia bancaria las mensualidades que le corresponde hasta arribar al tiempo establecido para transferirle la vivienda.

DECIMOCUARTO: Al actuar ante las causales relacionadas en el artículo 18 del Reglamento que incluye entre los casos de no ocupación la salida definitiva del país y en el incumplimiento de las cláusulas del contrato la separación del centro de trabajo, se rescinde el contrato. Si en la vivienda quedan ocupantes, se realizan las acciones legales para liberar el inmueble y su asignación a otro trabajador.

15 de junio de 2015 GACETA OFICIAL 335 En caso que alguno de los ocupantes sea trabajador de la entidad, esta podrá reconocer el derecho, según lo establecido, siempre que sea parte del núcleo familiar y mantenga una ocupación física y permanente. A estos efectos se suscribe nuevo contrato.

DECIMOQUINTO: Obligaciones de la entidad: a) Informar el fondo de viviendas vinculadas y medios básicos que posee, a la Dirección Municipal de la Vivienda trimestralmente, según Anexo No. 3 de la presente; b) entregar a la agencia bancaria, documento de cancelación de pago en el caso que el arrendatario concluya la ocupación de la vivienda antes del término legal establecido con los datos siguientes: organismo, entidad, nombre y apellidos del arrendatario, dirección de la vivienda, fecha de cancelación del contrato, gestionando con este el modelo de certificación del pago realizado por el arrendatario hasta la fecha de la cancelación, que será archivado en el expediente de la vivienda; c) entregan certifico del total pagado como constancia, en caso de que le sea necesario utilizar, según artículo 21 del Reglamento, cuando el arrendatario renuncia al derecho de adquisición de la propiedad de la vivienda al arribar al término legal establecido; d) controlar el fondo de las viviendas que arriban al término legal establecido (15 años) por meses, años, provincias y municipios con vista a asegurar que la solicitud de cese se realice dentro del término normado en el Reglamento y aporta certifico de legalidad de las mismas; e) en los casos en que la solicitud del cese sea para beneficiar a los convivientes de arrendatarios fallecidos, se solicitan, documentos que demuestren el grado de parentesco, el que se anexará a los demás documentos de solicitud, teniendo en cuenta además que estos estén incluidos en el contrato, que vivan en la misma y que no tengan otra vivienda en propiedad; f) asegurar que las comunidades vinculadas que poseen cumplan con lo establecido en el Reglamento; y g) en el caso de las viviendas declaradas vinculadas y medios básicos que no existen por cualquier causa, solicita certifico en el departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda donde conste tal circunstancia y la entidad conformará expediente con el objetivo de solicitar a su organismo el cese de la misma.

CAPÍTULO IIISOBRE LAS COMUNIDADES VINCULADASDECIMOSEXTO: Los jefes de órganos, organismos y entidades nacionales proponen al Ministro de la Construcción, la creación de comunidades vinculadas, para lo que conforman expediente que debe contener: a) Solicitud sobre el interés de la producción, servicio o defensa del área donde va estar enclavada la comunidad firmada por el máximo jefe de la institución; b) propuesta del Reglamento interno donde se regule su funcionamiento y asegure los servicios, mantenimiento interno de la comunidad y la disciplina social; c) relación de las viviendas con dirección, nombre de arrendatario, número de Resolución que la declara, status; y d) composición de la infraestructura, propuesta del nombre para su identificación y categoría en correspondencia con los servicios.

DECIMOSÉPTIMO: La comunidad solo se constituye cuando se reciba la aprobación mediante Resolución de constitución emitida por quien suscribe. El acta de constitución es el documento que apertura el expediente de dicha comunidad. DECIMOCTAVO: La autoridad que solicita su creación, o quien asume las funciones de esta en caso de fusión o extinción, solicita a quien suscribe dejar sin efecto la vinculación de la comunidad al organismo. El escrito de solicitud debe ser fundado y aportar, además, los documentos siguientes: a) Aceptación del gobierno en la que debe reflejar quién se responsabiliza con la atención a la misma teniendo en cuenta los servicios vitales; y

GACETA OFICIAL 15 de junio de 2015336 b) relación de las viviendas que quedan vinculadas o medios básicos.

DECIMONOVENO: No se procede a la extinción de la condición de Comunidad Vinculada, hasta tanto no se notifique la Resolución correspondiente de quien suscribe.

CAPÍTULO IVDE LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO Y ENTIDADES NACIONALES PARA LA DECLARACIÓN DE VIVIENDAS VINCULADAS Y MEDIOS BÁSICOSVIGÉSIMO: La delegación de la facultad para declarar las viviendas vinculadas y medios básicos, se realiza según lo establecido, teniendo en cuenta el control y seguimiento del movimiento de los inmuebles y la responsabilidad que ello contiene. VIGESIMOPRIMERO: La solicitud de declaración que realiza la entidad poseedora ante la autoridad facultada, se realiza con la presentación del expediente del inmueble que debe contener lo establecido en el artículo 7 del Reglamento y que los modelos se encuentren debidamente acuñados y firmados, y la solicitud de declaración esté firmada por el funcionario autorizado. Si la solicitud formulada carece de algún requisito o documento de los establecidos en el Reglamento y en la presente Instrucción, es devuelta a la entidad poseedora, para que esta lo complete. VIGESIMOSEGUNDO: La autoridad facultada, para el control del movimiento de las viviendas declaradas como vinculadas o medios básicos de su organismo, apertura el registro, que además de otros datos que considere de interés, debe detallar: a) Fecha de terminación o entrega de la vivienda con sus generales; b) detalles de la Resolución de declaración; c) status en que se solicita declarar el inmueble; d) precio legal y valor contable; y e) detalles de la Resolución de cese. VIGESIMOTERCERO: La autoridad facultada, para declarar vivienda como vinculada o medio básico, según la solicitud de la entidad poseedora, cuenta con un término de treinta (30) días, a partir del momento de la recepción del expediente y resuelve utilizando proforma de Resolución que se adjunta como Anexo No. 1 de la presente, con original para el consecutivo de quién declara y 2 copias; una para la entidad que solicitó el trámite y otra para la Dirección Municipal de la Vivienda.

CAPÍTULO VDE LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO Y ENTIDADES NACIONALES PARA LA SOLICITUD DE CESE DE LAS VIVIENDAS VINCULADAS Y MEDIOS BÁSICOSVIGESIMOCUARTO: El término de treinta (30) días, para declarar o no el cese de vivienda vinculada o medio básico, comienza a regir a partir del día siguiente a la radicación del trámite por la autoridad facultada y se determina mediante Resolución. VIGESIMOQUINTO: La solicitud de cese que realiza la entidad poseedora ante la autoridad facultada, se inicia con la presentación del expediente del inmueble y el funcionario designado a cesar debe comprobar: a) Que esté firmada por el funcionario facultado; b) que contenga los documentos regulados en el artículo 8 del Reglamento; c) la vivienda que se solicita cesar, aparece en el registro de viviendas declaradas a esa entidad; d) si el arrendatario al que se le va cesar la vivienda es el que tiene el derecho, según contrato de arrendamiento original, cumple con el requisito de tiempo establecido y no ha cometido ilegalidades en dicho inmueble; y e) si el pago se cumplió en los plazos establecidos según lo normado en el Reglamento. VIGESIMOSEXTO: Cuando la Entidad no posee la Resolución de declaración de la vivienda como vinculada o medio básico, solicita a la Dirección Municipal de la Vivienda, certifico de la declaración de la misma a los efectos de la presentación para la solicitud de cese.

15 de junio de 2015 GACETA OFICIAL 337 VIGESIMOSÉPTIMO: Una vez comprobados todos los particulares pertinentes, la máxima autoridad facultada o en quien este delegue, resuelve la solicitud realizada, en los treinta (30) días posteriores a la referida petición, mediante Resolución cuya proforma se adjunta en el Anexo No. 2, se realizará un original, para el consecutivo de quién cesó; y 3 copias: una para la entidad que solicitó el trámite, una para el arrendatario y otra para la Dirección Municipal de la Vivienda. VIGESIMOCTAVO: En caso de denegación de la solicitud formulada, la autoridad facultada hace constar la disposición de las acciones que debe realizar la entidad poseedora para restituir la legalidad y poder promover una nueva solicitud de cese. Esta Resolución es notificada a la Dirección Municipal de Planificación Física y de la Vivienda a los efectos correspondientes. VIGESIMONOVENO: En caso que la solicitud de cese sea de carácter excepcional, según lo regulado en el segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento, este escrito debe consignar en que consiste la excepcionalidad, incluyendo la referencia en caso de aplicar algún proceso de disponibilidad. TRIGÉSIMO: En caso de viviendas situadas en zonas especiales o de alta significación para el turismo, según las establecidas en los artículos 109 y 110 de la Ley No. 65, presentan la solicitud de cese, acompañada de la aprobación previa de la autoridad facultada de la zona para el cese, cambio de status o cualquier traspaso que pretenda realizarse. TRIGÉSIMO

PRIMERO: La autoridad facultada para el control del movimiento de las viviendas cesadas como vinculadas y medios básicos de su organismo, apertura registro, que además de otros datos que considere de interés, debe detallar: a) Fecha de solicitud del cese; b) entidad; c) No. de Resolución de declaración; d) dirección de la vivienda; e) No. de Resolución de cese; f) fecha emisión del cese; g) fecha de notificación a la entidad; y h) firma del que recibe.

CAPÍTULO VIDE LA ACTUACIÓN DE LOS DIRECTORES DE LA VIVIENDATRIGÉSIMO

SEGUNDO: En la Dirección Municipal de la Vivienda, se mantienen los registros primarios y el control de los expedientes de las viviendas vinculadas y medios básicos declarados por el Director Provincial de la Vivienda y el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, en su momento. TRIGÉSIMO

TERCERO: El funcionario del área de Administración de la Vivienda comprueba, a solicitud del área Jurídica que conoce de la reclamación de derecho para transferir a propiedad, si la vivienda cesada fue declarada a ese organismo, si está registrada con ilegalidad o no, y aporta Resolución de declaración y expediente de la referida vivienda. TRIGÉSIMO

CUARTO: Certifica en cada caso declaración de viviendas vinculadas o medios básicos que están en Resolución con más de una vivienda, estado de las viviendas cuando no posee ilegalidades constructivas y solicita a la instancia provincial las viviendas declaradas que no conste en sus archivos. TRIGÉSIMO

QUINTO: En caso que se detecte que el inmueble cesado, posee ilegalidades violatorias de lo establecido en el Reglamento y las normas generales, se procede extender providencia de archivo de las actuaciones por el área jurídica de la Dirección Municipal de la Vivienda, de la que se da cuenta al organismo y se establece plazo para la solución de la incongruencia. TRIGÉSIMO

SEXTO: En caso de transcurrir el plazo determinado en la providencia, sin solucionar la causa que genera la suspensión del proceso, el Director Municipal de la Vivienda dicta Resolución disponiendo no acceder a lo solicitado, dando cuenta a la Fiscalía y al Director Municipal de Planificación Física a los efectos pertinentes, y se devuelve el expediente a la entidad con la Resolución resultante. TRIGÉSIMO

SÉPTIMO: Controla el instrumento legal que faculta al funcionario que declara y cesa viviendas vinculadas y medios básicos de cada organismo.

GACETA OFICIAL 15 de junio de 2015338 TRIGÉSIMO

OCTAVO: El Director Municipal de la Vivienda: a) Queda responsabilizado con el control de lo dispuesto en el Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos en su territorio, realizando para ello todas las acciones que considere necesarias; b) controla e informa a la Dirección Provincial de la Vivienda los resultados de los controles efectuados a las entidades de su territorio, haciendo énfasis en las irregularidades detectadas; c) solicita trimestralmente al área de administración de la Vivienda, la información de las entidades de su territorio del fondo de viviendas vinculadas y medios básicos que poseen, la que tributará a la Dirección Provincial de la Vivienda; d) comunica por escrito a las entidades de su territorio las ilegalidades que detecte sobre viviendas vinculadas y medios básicos de su patrimonio y da cuenta de ello a la Dirección Municipal de Planificación Física; e) garantiza la tasaciones de las viviendas estatales según solicitud de las entidades; y f) entrega chequera para el cobro de viviendas vinculadas o medios básicos a jubilados y familiares de arrendatarios fallecidos que clasifican en el artículo 34 inciso e) del Reglamento. TRIGÉSIMO

NOVENO: El Director Provincial de la Vivienda, mediante el área de Administración de la Vivienda: a) Controla y da curso a las solicitudes de constitución o desintegración de comunidades; b) asesora metodológicamente a las entidades de su territorio; c) garantiza la preparación de los técnicos y especialistas de los territorios que se le subordinan; d) controla e informa al Departamento de Administración de la Vivienda de la Dirección General de la Vivienda de este Ministerio, los resultados de los controles efectuados a las entidades de su territorio, haciendo énfasis en las irregularidades detectadas; e) solicita trimestralmente la información sobre el movimiento del fondo de este tipo de viviendas, a través de las direcciones municipales de la Vivienda; y f) resume y concilia con las entidades provinciales y envía la conciliación al Departamento de Administración de la Vivienda de la Dirección General de la Vivienda de este Ministerio, según Anexo No. 3 de la presente. COMUNÍQUESE a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, presidentes de los consejos de la Administración provincial y a los directores provinciales y municipales de la Vivienda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República Cuba.

ARCHÍVESE en el protocolo de instrucciones de la Dirección de Asuntos legales de la Vivienda de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de mayo de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la ConstrucciónANEXO No. 1 Proforma de Resolución para declarar la vivienda como vinculada o medio básico por la entidad facultada RESOLUCIÓN No. _______

POR CUANTO: La Resolución No. 002, de 27 de agosto de 2014 del Ministro de la Construcción, establece el Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos, según lo establecido en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, modificada por el Decreto-Ley No. 322, de 31 de julio de 2014, el que traspasa a los jefes de órganos, organismos y entidades nacionales, la facultad de declarar y cesar las viviendas asignadas para asegurar la fuerza de trabajo de la actividad en cuestión o interés de la defensa y seguridad del país, para lo que pueden ser declaradas como vinculadas o medios básicos, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 62 de la referida Ley.

POR CUANTO: La vivienda ubicada en (calle, no., entrecalles, municipio y provincia) _________________________________________________________________, con la descripción siguiente (describir la vivienda conforme se detalla en el resuelvo Primero de esta proforma) _________________________________ y precio legal de_______________, según se acredita por (se reflejan los datos del documento que lo

15 de junio de 2015 GACETA OFICIAL 339 acredita) ______________ ___________________________ y que es patrimonio de la entidad ________________________________, quien solicita la declaración de la misma como vivienda _______________(vinculada o medio básico), según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos, emitido por el Ministro de la Construcción.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado por la Resolución No. ____ de fecha ____ del Año ___ del __________ (jefe del órgano, organismo o entidad nacional) para declarar las viviendas del patrimonio de este organismo. (Este por cuanto se pone cuando se delega).

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas según artículos 61 y 62 de la Ley General de la Vivienda;

R e s u e l v o :PRIMERO: Se declara (con lugar o sin lugar) la solicitud de declaración como vivienda (vinculada o medio básico) a la situada en _____________________ Municipio _________________ Provincia________________, con la descripción siguiente: ________________________________________, la que linda por el frente con ________________por donde mide_______________, por el lateral derecho con _______________por donde mide _______________,por el lateral izquierdo con _________________ por donde mide __________________ y por el fondo con _______________por donde mide _______________,con una superficie útil de ___________________ m 2, ocupada de ____________________m 2 ,construida de _______________m 2 y superficie total de _______________ m 2 y con un precio legal ascendente a _______________ a la entidad _________________________________.

SEGUNDO: La entidad _____________ cuenta con un término de 30 días hábiles, para suscribir el contrato de arrendamiento, estableciendo las obligaciones de las partes y los requerimientos establecidos en el Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos.

TERCERO: La presente es el documento acreditativo de que la vivienda forma parte del patrimonio de la entidad a los efectos notariales y registrales. Notifíquese a _______________________, en representación de la entidad solicitante.

ARCHÍVESE en el protocolo de resoluciones de (la autoridad facultada).

DADA en ___ a los ___ días del mes de __ de 20 ____“Año .”Nombre, apellidos, firma y cuño de la autoridad facultadaANEXO No. 2 Proforma de Resolución para declarar el cese de vivienda como vinculada o medio básico por la entidad facultada RESOLUCIÓN No. _______

POR CUANTO: La Resolución No. 002, de 27 de agosto de 2014 del Ministro de la Construcción, establece el Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos, según lo establecido en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, modificada por el Decreto-Ley No. 322, de 31 de julio de 2014, el que traspasa a los jefes de órganos, organismos y entidades nacionales, la facultad de declarar y cesar las viviendas asignadas para asegurar la fuerza de trabajo de la actividad en cuestión o interés de la defensa y seguridad del país, para lo que pueden ser declaradas como vinculadas o medios básicos, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 62 de la referida Ley.

POR CUANTO: La vivienda ubicada en (calle, no., entrecalles, municipio y provincia) _______________________________________, está declarada como Vivienda _________________ de la entidad ________________________________, mediante Resolución No. ____, de ____________de ________, suscrita por _________________ y posee la descripción siguiente (describir la vivienda conforme se detalla en el resuelvo Primero de esta proforma) _________________________________ y precio legal de_______________, según se acredita por (se reflejan los datos del documento que lo acredita) ______________ __________________________ y precio legal de_______________.

POR CUANTO: La entidad___________________________________, con domicilio legal en ______________________________________________, perteneciente al __________________________, solicita la declaración de cese de la vivienda descrita

GACETA OFICIAL 15 de junio de 2015340 en el acápite anterior, al amparo del artículo 6 y 9 ( o artículo 10 si es excepcional) del Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos, sobre la que certifica no existe ocupación o acciones constructivas de carácter ilegal, cambio de uso, ni otro tipo de causal, de las establecidas, que impida su cese, según artículo 35 del referido Reglamento para_________________________.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado por la Resolución No. ____ de fecha ____ del Año ___ del __________ (jefe del órgano, organismo o entidad nacional) para declarar las viviendas del patrimonio de este organismo. (Este por cuanto se pone cuando se delega).

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas según artículo 62 de la Ley General de la Vivienda, y 38 del Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medio Básico;

R e s u e l v o :PRIMERO: Se declara (con lugar o sin lugar) la solicitud de cese como vivienda (vinculada o medio básico) a la situada en _______________Municipio ______________ Provincia __________________________________, con la descripción siguiente: ______________________________________, la que linda por el frente con ________ por donde mide _______, por el lateral derecho con _______por donde mide,________ por el lateral izquierdo con _______ por donde mide ______ y por el fondo con ________ por donde mide _______ ,con una superficie útil de _______ m 2, ocupada de _______m 2 ,construida de________ m 2 y superficie total de _______m 2 y con un precio legal ascendente a __________, de la entidad _________________________________, por (haber arribado el arrendatario, al término legal establecido, solo en caso de viviendas vinculadas)______________. O (para ser declarada a la entidad________________) o (por la excepcionalidad) _______________.

SEGUNDO: La entidad ________________ cuenta con un término de 10 días hábiles, para comunicar la decisión al Director Municipal de la Vivienda, a los efectos de la transferencia de la propiedad a ____________________________________________, con número de carné de identidad________________, de estado civil____________, profesión_____________________. O

SEGUNDO: La entidad ______________________ cuenta con un término de 10 días hábiles, para comunicar la decisión al Director Municipal de la Vivienda, a la entidad poseedora de la misma para que (sea declarada por esta o para que dé baja de sus controles o para declarar a su ocupante arrendatario permanente).

TERCERO: La presente no constituye Resolución título de propiedad. Notifíquese al interesado Comuníquese a (la entidad que solicita el movimiento).

ARCHÍVESE en el protocolo de resoluciones de (la autoridad facultada).

DADA en ______, a los _________días del mes de_____________ de 20____."Año ______________________.”Nombre, apellidos, firma y cuño de la autoridad facultada.ANEXO No. 3 INFORME ESTADÍSTICO DE VIVIENDA VINCULADA Y MEDIOS BÁSICOSA: EMISOR:Provincia Modelo Organismo: MUNICIPIO:Fondo Habitacional CONTRATADAS PAGANDOEntidad TOTAL De ellos: De ellas: De ellas:V.V. M.B. V.V. M.B. V.V. M.B.TOTALNombre y Firma del emisor Nombre y Firma del Organismo