Instrucción 1/2016

Sobre pagos de indemnizaciones por daños del Sistema Eléctrico

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2017 (2017-02-09)
Páginas
3–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Instrucción No. 1/2016 del Banco Central de Cuba regula los pagos de indemnizaciones por daños ocasionados por fallas del Sistema Eléctrico. La norma establece los procedimientos y requisitos para el pago de indemnizaciones a personas naturales y jurídicas.

Texto íntegro

INSTRUCCIÓN No. 1/2016

Se ha decidido por las autoridades competentes indemnizar a los consumidores deelectricidad por daños ocasionados por fallas del Sistema Eléctrico debido a causasimputables a las empresas eléctricas.

En el Decreto Ley No. 289 de 16 de noviembre de 2011 ”De los créditos a las personasnaturales y otros servicios bancarios”, en el artículo 19, se establecen los instrumentos depagos que pueden utilizar las personas naturales.

En el Apartado Segundo de la Resolución No. 101 de 18 de noviembre de 2011 del Banco Central de Cuba, es aplicable a las obligaciones de pago que se generen de las relacionesextracontractuales entre los sujetos de esta norma, así como en el Capítulo II Sección I,se establecen los instrumentos de pago que se pueden utilizar en las transacciones segúnsus características y regulaciones.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 del Decreto Ley No. 172 de 28 de mayo de 1997 “Del Banco Central de Cuba”,

I n s t r u y o :

PRIMERO: El Banco de Crédito y Comercio, el Banco Popular de Ahorro y el Banco Metropolitano, tramitarán los pagos que presenten las empresas eléctricas de cadaprovincia, con cargo a sus cuentas bancarias en pesos cubanos (CUP) o pesos convertibles(CUC), según proceda, y a favor de las personas naturales y jurídicas beneficiarias deindemnizaciones por concepto de daños, ocasionados por fallas del Sistema Eléctrico.

En el caso de las personas jurídicas, los pagos se realizarán por transferencias bancarias.

SEGUNDO: Los pagos a las personas naturales se realizarán en las monedas establecidasen el Apartado Primero, en dinero efectivo o acreditándose en cuentas bancarias a nombrede los beneficiarios de las indemnizaciones, mediante la emisión de los instrumentos depago establecidos.

242

En el concepto de la operación se consigna “pagos de daños a la propiedad”.

TERCERO: En los casos de personas naturales que residan fuera de la localidad donderadica la empresa eléctrica, esta entidad podrá ordenar transferencias de fondos o solicitarla emisión de cheques de gerencia a favor de los beneficiarios, de la forma señalada enel Apartado Segundo, para ser cobrada en la sucursal bancaria más cercana del domiciliodel afectado.

CUARTO: Los bancos señalados en el Apartado Primero, asesorarán a la empresaeléctrica sobre el instrumento de pago a utilizar en los distintos casos, y donde seaposible, establecerán las condiciones para la presentación de las operaciones por sistemasde banca virtual.

QUINTO: En la tramitación de las operaciones se aplicarán las tasas y comisionesestablecidas según corresponda.

SEXTO: Los pagos en efectivo que se realicen a los beneficiarios de las indemnizacionesse clasificarán por el Indicador de Circulación Monetaria según corresponda.

COMUNÍQUESE Al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendentey a los directores del Banco Central de Cuba, a los presidentes del Banco de Créditoy Comercio, Banco Popular de Ahorro y Banco Metropolitano y a cuantas personasnaturales y jurídicas deban conocer de la presente Instrucción.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

Ernesto Medina Villaveirán

Ministro Presidente

Banco Central de Cuba

MINISTERIOS

______

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y MEDIO AMBIENTE