Instrucción 1
Esta instrucción regula la organización de los servicios notariales y registrales en Cuba. El Ministerio de Justicia la emite en ejercicio de su dirección técnica, normativa, metodológica y de control de las actividades notarial y registral.
- Aprobar las 'Indicaciones para la organización de la prestación de los servicios notariales y registrales' para el sistema de trabajo del Ministerio de Justicia.
- La atención al público se desarrolla durante toda la jornada laboral y días laborables sin provocar afectaciones a la jornada laboral.
- El Notario o Registrador Principal ofrece información sobre los servicios que prestan al inicio de la jornada.
- Se prioriza la atención a adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con niños pequeños.
- La atención a abogados y técnicos jurídicos auxiliares de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos se realiza en horario vespertino.
Texto íntegro
GOC-2019-249-EX3 INSTRUCCIÓN No. 1/2019 Con el objetivo de uniformar la organización de las unidades de prestación de los servicios públicos notariales y registrales, es necesario adoptar medidas organizativas que permitan incrementar la calidad de nuestros servicios, el respeto al pueblo y el cumplimiento de la jornada laboral. En ejercicio de la dirección técnica, normativa, metodológica y de control de las actividades notarial y registral, que compete al Ministerio de Justicia, y de lo establecido en la Ley 116 “Código de Trabajo” de 20 de diciembre de 2013, dispongo:PrimerA: Aprobar para el sistema de trabajo del Ministerio de Justicia las siguientes,“INDICACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS NOTARIALES Y REGISTRALES”SEGUNDA: La atención al público en las unidades de prestación de servicios públicos notariales y registrales se desarrolla durante toda la jornada y días laborables y a esos efectos los directivos adoptan las medidas que correspondan para no provocar afectaciones a la jornada laboral a partir de la planificación de otras actividades.
TERCERA: Al momento de la apertura de las unidades de prestación de servicios notariales y registrales, el Notario, el Registrador Principal o trabajador del colectivo que estos designen, ofrecen al público la información sobre los servicios que prestan.
CUARTA: Una vez realizada la apertura de la unidad notarial o registral, el Notario o Registrador distribuyen el trabajo, según su grado de complejidad y cuidan, que durante la jornada laboral se atiendan todas las solicitudes de servicios que se presenten sin que medie en su organización la entrega de turnos, las guardias y cualquier otro sistema que genere la aparición de fenómenos negativos.
QUINTA: El notario o registrador principal adoptan las medidas necesarias para brindar prioridad a la atención a los adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad y mujeres embarazadas o con niños pequeños; y actúan con especial sensibilidad por estos casos, cuando resulte posible se brinda respuesta de las solicitudes el mismo día para evitar que esas personas tengan que acudir en otro momento a la unidad de prestación de servicios.
66 GACETA OFICIAL 22 d e febrero d e 2019
SEXTA: La atención a los abogados y técnicos jurídicos auxiliares de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos se realiza en horario vespertino todos los días laborables y su atención se alterna con el resto de las solicitudes de servicios; también pueden establecerse otros horarios de atención previo conocimiento y aprobación de los directores o jefes de órganos provinciales de Justicia y de Bufetes Colectivos.
SÉPTIMA: Cuando se requiera, por situaciones excepcionales o motivos de fuerza mayor, modificar la atención al público dispuesta por la presente, los directores o jefes de órganos provinciales de Justicia, lo solicitan a quien dispone; posterior a su aprobación lo informa al Órgano Local del Poder Popular y lo comunican a la población con la mayor brevedad posible utilizando los medios a su alcance.
OCTAVA: La Dirección u Órgano Provincial de Justicia evalúa de conjunto con el Órgano Local del Poder Popular y el Ministro de Justicia, cuando las condiciones lo permiten y por necesidades del servicio, la extensión del horario a partir de las medidas organizativas y de planificación que procedan.
NOVENA: Cuando en correspondencia con la estrategia de superación resulte indispensable la realización de acciones de preparación de los notarios o registradores, el Director o Jefe del Órgano Provincial de Justicia adopta las medidas para garantizar que se mantenga, en todas las unidades un Notario o un Registrador con el personal auxiliar que permita la recepción de las solicitudes y brindar la información que se requiera.
DÉCIMA: En las unidades notariales adscritas a las sociedades de servicios jurídicos patrocinadas por el Ministerio de Justicia se cumple lo dispuesto por la presente, tanto para los sujetos señalados en el apartado anterior como para los representantes de las personas jurídicas.
DÉCIMA PRIMERA: Las directoras de la Dirección de Notarías, de Registros Públicos, y de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justicia, quedan obligadas con el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Instrucción, en el ámbito de sus respectivas competencias. COMUNÍQUESE a los viceministros, a las directoras de las direcciones de Notarías, de Registros Públicos y de Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio, a los directores de las direcciones y órganos provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los directores generales de las sociedades civiles de servicios jurídicos, al Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los notarios y a los registradores del Estado Civil, de la Propiedad, Mercantiles, y de los Registros Públicos subordinados al Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los seis días del mes de febrero de 2019.Oscar Manuel Silvera Martínez Ministro de Justicia