Instrucción 1
La Instrucción No. 1 del Ministerio del Comercio Interior regula el desglose de núcleos de consumidores. Esta norma, emitida por el Ministerio del Comercio Interior, tiene como objetivo facilitar el acceso a productos de la canasta familiar normada y otros controlados que se comercializan por composición de núcleos.
- Se autoriza el desglose de núcleos compuestos por 10 o más consumidores.
- Para núcleos de 10-14 consumidores, se autoriza constituir 2 núcleos, incluido el existente (Artículo PRIMERO, a).
- Para núcleos de 15-19 consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de 3, incluido el existente (Artículo PRIMERO, b).
- Para núcleos de 20 o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de 5, incluido el existente (Artículo PRIMERO, c).
- Las oficinas de Registro de Consumidores son las encargadas de realizar el desglose de los núcleos y de los miembros del mismo (Artículo TERCERO).
Texto íntegro
GOC-2023-269-EX19 INSTRUCCIÓN 1/2023 La Resolución Presidencial 4, de 10 de febrero de 2015, aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior, el cual, en su
Artículo 11.1, inciso g), establece,entre las funciones específicas del Ministerio, la de proponer y, una vez aprobadas, diri-gir, ejecutar en lo que corresponde y controlar el cumplimiento de las políticas, normas, regulaciones y procedimientos en el mercado interno sobre el registro de consumidores.La Resolución 47 “Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Consumido-res y la entrega de la Libreta de Control de Ventas de Productos Alimenticios”, de 22 defebrero de 2021, dictada por el titular de este Organismo, establece las obligaciones, de-rechos y procedimientos para la inscripción en el Registro de Consumidores y utilización de la libreta de control de ventas de productos alimenticios. Es una voluntad del Gobierno atender las problemáticas de la población y sus plan-teamientos; en tal sentido y con el objetivo de facilitar el acceso a los productos de la canasta familiar normada y otros controlados que se comercializan por composición de núcleos, se ha decidido autorizar el desglose de los núcleos conformados por diez (10) omás consumidores.INSTRUYOPRIMERO: Establecer el desglose de libretas de productos alimenticios (LPA) a los núcleos compuestos por diez (10) o más consumidores, de la forma siguiente: a) Para núcleos de diez (10) a catorce (14) consumidores, se autoriza constituir dos (2), incluido el existente; b) para núcleos con quince (15) a diecinueve (19) consumidores, el máximo de nú-cleos resultantes no excede de tres (3), incluido el existente; y c) para núcleos con veinte (20) o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de cinco (5), incluido el existente.
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SEGUNDO: La presente se aplica a las direcciones estatales de Comercio, oficinas provinciales, municipales y de base del Registro de Consumidores, que ejecutan el proceso dentro del Sistema del Comercio Interior.TERCERO: Las oficinas de Registro de Consumidores, en lo adelante ORC, son las encargadas de realizar el desglose de los núcleos y de los miembros del mismo.
CUARTO: El jefe de núcleo solicita el desglose en la ORC de base, e informa la estructura y composición de los nuevos núcleos, los que se constituyen al unísono, encorrespondencia con lo aprobado.QUINTO: La ORC de base conforma el expediente que contiene los datos en corres-pondencia con lo establecido en el Anexo I “Control de núcleos a desglosar”, que se ad-junta a la presente y forma parte integrante de la misma.
SEXTO: En el expediente se incluye el Acta de Comparecencia y Conformidad, según lo establecido en el Anexo II de igual nombre, que se adjunta a la presente y forma parteintegrante de esta.
SÉPTIMO: Se plasma en Observaciones del Modelo 1 del núcleo desglosado y de los constituidos: Desglose de Núcleo de 10 o más consumidores; en los constituidos se plas-ma también bodega y núcleo de procedencia.
OCTAVO: Los nuevos núcleos constituidos se consignan, tanto en el Modelo 1 como en la libreta de productos alimenticios, con el número actual y a continuación el núcleode origen, este último entre paréntesis.NOVENO: En los núcleos donde se detecte, durante el proceso, que contienen consumidores fallecidos, recluidos en centros penitenciarios o de salud, así como fueradel país, se procede a dar baja; si esta baja modifica la composición del núcleo pordebajo del límite definido, no se aplica el desglose.
DÉCIMO: Para los núcleos resultantes del desglose que residan en el propio municipio, pero no en el área de atención de la ORC donde está registrado el núcleo a desglosar, de solicitar su traslado, se emite comunicación por el jefe municipal del Registro de Con-sumidores, en un término de veinticuatro (24) horas, a la ORC de destino, y se detallan oficina, bodega, núcleo de origen y total de consumidores a recibir.
UNDÉCIMO: Para los núcleos resultantes del desglose que residan en otro municipio de la propia provincia donde está registrado el núcleo a desglosar, de solicitar su trasla-do, se emite comunicación por el jefe provincial del Registro de Consumidores, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, al municipio de destino, y se detallan municipio, oficina, bodega, núcleo de origen y total de consumidores a recibir.
DUODÉCIMO: Para los núcleos resultantes del desglose que se encuentren residiendo en otra provincia donde está registrado el núcleo a desglosar, de solicitar su traslado, se emite comunicación por el jefe provincial del Registro de Consumidores, en un término de setenta y dos (72) horas, al departamento de Registro de Consumidores de este Orga-nismo, y se detallan provincia, municipio, oficina, bodega, núcleo de origen, así como provincia y municipio de destino y total de consumidores a recibir.
DECIMOTERCERO: En los casos detallados en los apartados Décimo, Decimopri-mero y Decimosegundo, se presenta el modelo 6 de baja, que se tramita documental odigitalmente.DECIMOCUARTO: Los núcleos constituidos a partir del desglose se tramitan según el procedimiento para el Reconocimiento de Núcleo y se les mantiene el consumo del combustible doméstico que emplean actualmente para la cocción.
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DECIMOQUINTO: Las propuestas que impliquen constitución de núcleo fuera de la ORC, municipio o provincia de origen, se toman en cuenta para no exceder el límite delibretas resultantes del desglose.DECIMOSEXTO: Los consumidores que hayan causado baja por reclusión en centrospenitenciarios, instituciones de salud o por salidas del país, a su retorno se incorporanal núcleo de origen; si forman parte de una de las familias beneficiadas con el desglose, causan alta en el nuevo núcleo creado.
DECIMOSÉPTIMO: Estos trámites están exentos de gravamen y no significan afectaciones en la adquisición de los productos de la canasta familiar normada por diferenciade datos al suministrador, en el mes que se realiza el trámite.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Se responsabiliza a los directores estatales de Comercio y directores de Comercio, según corresponda, a determinar en cada territorio cómo proceder para incorporar a los núcleos reconocidos a partir del desglose, en el dato que se emite a los sumi-nistradores de productos de venta controlada.
SEGUNDA: Los directores estatales de Comercio y directores de Comercio, según corresponda, y las Oficinas de Registro de Consumidores controlan el cumplimiento delo que mediante la presente se dispone.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de marzo de 2023.Betsy Díaz Velázquez MinistraANEXO ICONTROL DE NÚCLEOS A DESGLOSARControl de los núcleos a desglosar Provincia:Municipio: ORC:No. del núcleo Total de consumidores Numeración de núcleos resultantes Total
98 GACETA OFICIAL 31 de marzo de 2023 ANEXO IIACTA DE COMPARECENCIA Y CONFORMIDAD Acta de comparecencia y conformidad Provincia:Municipio: ORC:No. Núcleo de origen:Numeración de los núcleos resultantes Total de consumidores Integrantes de los núcleos Nombre, apellido y firmadel jefe del núcleo a desglosar Nombre, apellido, cuñoy firma del jefe de ORC