Instrucción 1/2025

Sobre créditos para adquisición de equipos de fuentes renovables de energía

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2025-06-27
Publicada en
Gaceta No. 43 Extraordinaria de 2026 (2026-03-23)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Instrucción No. 1/2025 del Banco Central de Cuba regula el otorgamiento de créditos para la adquisición de equipos de fuentes renovables de energía a personas naturales. Esta norma se emite en cumplimiento del Decreto-Ley 345/2017 y tiene como objetivo promover el uso de fuentes renovables de energía en Cuba.

Texto íntegro

INSTRUCCIÓN 1/2025 El Decreto-Ley 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, en su Disposición Final Tercera, establece que el ministro presidente del Banco Central de Cuba instruye a los bancos sobre el otorgamiento de créditos para la adquisición de equipos que utilicen fuentes de energías renovables, a personas naturales, según las regulaciones vigentes. La propuesta de incentivos para promover el uso de las fuentes renovables de energía, responde a la nueva política de transición energética para Cuba, que requiere de la ampliación de las tecnologías con posibilidades de acceder a créditos bancarios por las personas naturales para la compra de equipos y sistemas vinculados a las Fuentes Renovables de Energías. El Decreto-Ley 289 “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios”, de 16 de noviembre de 2011, en su

Artículo 8 inciso d), establece que los créditos a las personas naturales son los que se conceden para adquirir bienes de propiedad personal o para satisfacer otras necesidades, modalidad que según el

Artículo 3 del citado Decreto-Ley, se aplicaráprogresivamente en la medida en que las condiciones económicas y financieras del país lopermitan. En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,INSTRUYOPRIMERO: El Banco Popular de Ahorro, el Banco de Crédito y Comercio y el Banco Metropolitano S.A., otorgan créditos a personas naturales para la compra e instalación de equipos y sistemas vinculados a las Fuentes Renovables de Energías.

SEGUNDO: Los créditos se otorgan en pesos cubanos hasta el ciento por ciento del valor de los referidos equipos, y sobre las bases y requisitos establecidos en el Decreto-Ley 289 “De

los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios” de 16 de noviembre de 2011, y la Resolución 276 “Créditos al consumo” del Banco Central de Cuba, de fecha 6 de octubre de 2021.

TERCERO: La tasa de interés aplicable para estos créditos, es la tasa del Grupo 1 de la Circular 1 de 2023, del director general de Tesorería del Banco Central de Cuba.

CUARTO: El crédito se pone a disposición del deudor mediante instrumentos de pago que permitan con preferencia, el uso de los canales electrónicos, y otros establecidos en la legislación vigente, diferentes al efectivo y conforme se pacte en el Contrato de Crédito.

QUINTO: Una vez aprobada la solicitud por el Comité de Crédito que corresponda,según el procedimiento establecido, el banco firma un Contrato de Crédito con el solicitante de acuerdo con las condiciones que se pacten.

SEXTO: Los bancos incluyen en el Manual de Instrucciones y Procedimientos lo aquí instruido.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Se deroga la Instrucción 6, de fecha 1 de noviembre de 2019, del ministro presidente p.s.r. del Banco Central de Cuba. COMUNÍQUESE a los presidentes del Banco de Crédito y Comercio, el Banco Popular de Ahorro y el Banco Metropolitano; a la vicepresidenta primera, a los vicepresidentes, al superintendente, al auditor y a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veinticinco.Juana Lilia Delgado Portal Ministra Presidenta