Resolución 4/2005

Sobre el Calificador de Profesiones Técnicas Propias del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2005 (2005-07-12)
Páginas
7
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La Resolución No. 4/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba el Calificador de Profesiones Técnicas Propias del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica. Este calificador regula las profesiones técnicas dentro de este Ministerio.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 4/2005

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, fue designado el que suscribe para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el Apartado Segundo, numeral 1 del Acuerdo 4085 de fecha 2 de julio del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros es atribución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proponer y controlar el perfeccionamiento de la política laboral y salarial del país.

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POR CUANTO: La Resolución No. 728, de fecha 25 de mayo de 1981, del entonces denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio, aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios del extinguido Comité Estatal de Colaboración Económica.

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POR CUANTO: La experiencia obtenida confirma que los perfiles estrechos, además de incrementar las plantillas en las entidades, no estimulan el aumento de la calificación, integralidad, competencia y eficiencia de los trabajadores, y habiendo concluido el estudio y revisión del Calificador de Profesiones Técnicas Propias del Ministerio de Inversión Extranjera y Colaboración Económica, es procedente su aprobación.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor, para ser utilizado sólo en el Sistema del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, el Calificador de Profesiones Técnicas Propias del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica cuyas descripciones aparecen en el anexo a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

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SEGUNDO: Las funciones generales expresadas en la descripción del contenido de trabajo de las profesiones que se aprueban por la presente, constituyen una guía, para que la administración de la entidad refleje en el contrato de trabajo o en el documento de designación, en el caso de los funcionarios, las funciones o tareas específicas, con el nivel de detalle requerido de acuerdo con la organización y división del trabajo establecida en la entidad de que se trate.

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TERCERO: El Jefe que aprueba la plantilla de cargos determina, en correspondencia con lo establecido en la presente, los grupos de complejidad que corresponda aplicar en las entidades de su sistema, de acuerdo con su estructura, niveles jerárquicos y perfiles de trabajo necesarios, cuando se refieran a profesiones con varios grupos para un mismo nivel de utilización.

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CUARTO: La aplicación de los grupos de complejidad establecidos en el presente Calificador no puede crear incongruencias salariales entre los técnicos y el Jefe inmediato superior.

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QUINTO: El trabajador que viene devengando, por el desempeño del cargo técnico, un salario legalmente establecido, superior al que le corresponde por la aplicación del nuevo Calificador, continúa percibiendo el mismo mientras se mantenga en la nueva profesión y los resultados de la evaluación conclusiva de su trabajo sean positivos.

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SEXTO: Al momento de aplicar el nuevo Calificador, los trabajadores que se ubiquen en profesiones técnicas de igual o superior complejidad al cargo que venían desempeñando y estuvieran devengando, de acuerdo a lo que establece la Resolución No. 6 de 21 de abril de 1998 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un salario superior al de la profesión que pasan a ocupar, lo mantendrán hasta la próxima evaluación que se realice de los resultados de su trabajo.

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SÉPTIMO: Se faculta al Jefe del organismo que corresponda, para autorizar que los trabajadores que por interés estatal sean ubicados en profesiones técnicas contenidas en el nuevo Calificador para el cual reúnan los requisitos establecidos, y posean un salario de procedencia legalmente establecido, superior al que le corresponda devengar en la nueva profesión, lo mantengan hasta el límite del salario máximo de la profesión a ocupar, según lo que establece la