Instrucción 12

Reglamento Disciplinario Ramal Ferroviario

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2006-12-07
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2007 (2007-01-09)
Páginas
14
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El Reglamento Disciplinario Ramal Ferroviario regula la disciplina laboral en el sector ferroviario cubano. Fue emitido por el Ministerio del Transporte y se basa en la Ley No. 176/97 y otras disposiciones generales y específicas relacionadas con la rama ferroviaria.

Texto íntegro

Ley No. 176/97, el presente Reglamento Ramal y demás disposiciones de carácter general y especificas relacionadas con la rama ferroviaria.

ARTICULO 55.-La administración de la entidad laboral en coordinación con el órgano sindical correspondiente controlarán periódicamente el desarrollo de la aplicación del reglamento disciplinario interno, revisándolo y actualizándolo en cualquier momento, en correspondencia con las medidas que resulten necesarias para fortalecer el orden laboral.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA: Los procesos disciplinarios que al comenzar la aplicación del presente Reglamento Disciplinario Ramal, se encuentren en trámites o inconclusos, continuarán su aplicación al amparo del reglamento disciplinario por el que fueron promovidos.

SEGUNDA: Encargar a la Dirección de Seguridad e Inspección Ferroviaria, del control y supervisión de lo que por la presente se establece.

TERCERA: Se deroga expresamente la Resolución No. 57/98, de fecha 4 de marzo de 1998, por la que se aprobó y puso en vigor el Reglamento Disciplinario Ramal Ferroviario.

CUARTA: La presente Resolución entra en vigor el siguiente día hábil al de su firma y estará vigente por el término de tres años, pudiendo ser actualizada en cualquier momento si las condiciones lo requieren.

NOTIFIQUESE esta Resolución al Director de Seguridad e Inspección Ferroviaria del Ministerio del Transporte, al Director General de la Unión de Ferrocarriles“FERROCARRILES DE CUBA”, a los directores del sistema empresarial de la Unión de Ferrocarriles, a los ministerios del Azúcar, de la Industria Básica y de la industria Sideromecánica y a las direcciones provinciales de Transporte.

COMUNIQUESE a los viceministros del Ministerio del Transporte, al Inspector General del Transporte, a los directores del Aparato Central que deban conocerla, a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, al Tribunal Supremo Popular y a cuantas otras personas naturales y jurídicas resulten procedentes.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 7 días del mes de diciembre de 2006.

Jorge Luis Sierra Cruz

Ministro del Transporte

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INSTRUCCION DSIM No. 12/2006

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POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el