Instrucción 13
La Instrucción No. 13 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento de pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre. Establece el uso del modelo CR-10 'Talonario para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre' para efectuar el pago. La instrucción es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Los sujetos del impuesto efectuarán el pago a través del modelo CR-10 (Artículo PRIMERO).
- El modelo CR-10 se entrega en la oficina municipal de Administración Tributaria, previa presentación de la Licencia de Circulación del vehículo y el Carné de Identidad (Artículo SEGUNDO).
- El modelo CR-10 es válido para un término de cinco años consecutivos (Artículo TERCERO).
- El pago se puede efectuar en cualquier oficina bancaria de la provincia donde se encuentra el domicilio fiscal (Artículo CUARTO).
- Los contribuyentes morosos deben pagar el importe correcto con recargo por mora (Artículo QUINTO).
- El contribuyente que pierda o extravíe el modelo debe solicitarlo nuevamente en la oficina municipal de Administración Tributaria (Artículo SÉPTIMO).
Texto íntegro
Resolución No.48 de 1997, se hace necesario establecer el procedimiento de pago de este impuesto, por lo que en uso de las facultades en mí delegadas instruyo lo siguiente:
PRIMERO: Los sujetos de este impuesto, efectuarán el pago del mismo a través del modelo CR-10 “Talonario para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre”, el cual se pone en vigor, adjuntándose a la presente, conjuntamente con su metodología, como Anexo No.1, que consta de tres (3) páginas, formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO: El modelo CR-10 se entregará en la oficina municipal de Administración Tributaria, correspondiente al domicilio fiscal del obligado, una vez inscrita en el Registro de Contribuyentes esta obligación, previa presentación de la Licencia de Circulación del vehículo y el Carné de Identidad.
TERCERO: El modelo CR-10 será válido para un término de cinco (5) años consecutivos. De producirse, dentro del quinquenio, nuevas incorporaciones, pérdidas o extravíos, el número de hojas del modelo correspondientes a cada año se reducirá, de manera que el talonario venza con el quinquenio proyectado.
CUARTO: Los sujetos de este impuesto podrán efectuar el pago del mismo en cualquier oficina bancaria de la provincia donde se encuentra su domicilio fiscal, quedando obligado a conservar una parte del talonario como justificante de su pago, por un término de cinco (5) años. La oficina municipal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto archivará por igual término los comprobantes de pago de este impuesto que reciba.
QUINTO: Las oficinas municipales de Administración Tributaria al recibir los comprobantes de pago de contribuyentes morosos, verificarán que el importe pagado se corresponde con el monto adeudado al aplicar correctamente el recargo por mora establecido. De no ser correcta la deuda pagada por el contribuyente se procederá a determinar administrativamente la suma dejada de aportar.
SEXTO: La oficina municipal de Administración Tributaria que reciba modelos de pago de contribuyentes cuyos domicilios fiscales se encuentran fuera de ese municipio, procederá a realizar un reparo externo a través del modelo CR-06, con débito a su cuenta y crédito a las oficinas de Administración Tributaria de los municipios correspondientes y enviará los modelos de pago a la oficina provincial, la cual los redistribuirá a los municipios según corresponda, controlará y supervisará dicho trabajo.
SÉPTIMO: El contribuyente que durante el quinquenio pierda o extravíe los modelos que le fueron entregados, deberá presentarse en la oficina municipal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal para solicitarlos nuevamente, donde, el Registro de Contribuyentes previamente certificará si tiene adeudo fiscal o no, mediante los modelos RC-14 o RC-15, según sea el caso, gravados con sellos del timbre por valor de veinte (20) pesos.
OCTAVO: De estar obligado el contribuyente a pagar más de un tipo impositivo por poseer más de un vehículo, el talón lo llenará consignando la suma de ellos, o sea, por el total de su obligación.
NOVENO: Cuando el propietario del vehículo, efectúe cualquier cambio que provoque modificaciones en el tipo impositivo a aplicar, deberá presentarse para informarlo, en un término de quince (15) días naturales, en la oficina municipal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. Igualmente se procederá en caso que el contribuyente deba ocasionar baja, para hacer efectiva la misma.Para los trámites dispuestos en el apartado anterior se presentará a la oficina municipal de Administración Tributaria correspondiente, el documento oficial emitido por el Departamento Nacional de Registro de Vehículos y Licencia de Conducción del municipio donde se encuentra el domicilio del contribuyente.
DÉCIMO: Esta Instrucción surtirá efectos a partir del día 1 ro. de enero del 2002.
UNDÉCIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio Dada en la ciudad de La Habana, a los siete días de marzo del 2002.José Eloy Llaguno Barres Viceministro de Finanzas y Precios
15 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 405 ANEXO No. 1 MODELO CR-10 “TALONARIO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL TRANSPORTE TERRESTRE”Ingresos al Presupuesto Ingresos al Presupuesto Ingresos al Presupuesto Moneda Nacional Moneda Nacional Moneda Nacional Impto s/ Transporte Terrestre Impto s/ Transporte Terrestre Impto s/ Transporte TerrestreRC-10 Presupuesto Municipal RC-10 Presupuesto Municipal RC-10 Presupuesto Municipal Párrafo: 1 Año: 2 Mun.: 3 Párrafo: 1 Año: 2 Mun.: 3 Párrafo: 1 Año: 2 Mun.: 3 Nombre y Apellidos: 4 Nombre y Apellidos: 4 Nombre y Apellidos: 4 NIT: 5 NIT: 5 NIT: 5 Cuota: 6 Cuota: 6 Cuota: 6 Posibles Recargos Posibles Recargos Posibles Recargos 5%:___7___ 10%:__7____ 5%:___7___ 10%:__ 7____ 5%:__7____ 10%:___7___ Total a Pagar: Total a Pagar: Total a Pagar:Con recargo: 8 Sin recargo: 9 Con recargo: 8 Sin recargo: 9 Con recargo: 8 Sin recargo: 9 Metodología para confeccionar el modelo CR-10 “Talonario para el Pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre”.Objetivos:Establecer un sistema uniforme y homogéneo que facilite el Pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre a las personas naturales que contraen la obligación.Cantidad de Ejemplares:Se confecciona en original.Distribución:Original: Se entrega al contribuyente.Instrucciones Generales:z La frecuencia de emisión, es quinquenal.z La unidad de valor a utilizar son pesos y centavos.z Los datos relacionados con la identificación del contribuyente se obtendrán al imprimir el modelo.z La distribución de los talonarios es la siguiente: una parte para el Banco, una para la ONAT y otra para el contribuyente.z En el talonario se resumirán todas las obligaciones contraídas por el contribuyente por concepto de este impuesto.Procedimiento para el llenado: Carátula.1. Nombre y apellidos del contribuyente. 2. Número de Identificación Tributaria que identifica al contribuyente. 3. Dirección del domicilio del contribuyente Talonario.1. Número del párrafo que corresponde. 2. Año al que corresponde el pago del Impuesto. 3. Número que identifica el municipio correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. 4. Nombre y apellidos del contribuyente 5. Número de Identificación Tributaria del contribuyente 6. Cuota a pagar como obligación del contribuyente. Resume en su importe total la sumatoria de las obligaciones que por concepto de transporte terrestre le corresponde al contribuyente. 7. Monto adicional a pagar por concepto de recargo que se obtiene al aplicar el porciento determinado a la cuota. 8. Importe total a pagar de la deuda. Se obtiene de la sumatoria de la cuota a pagar más el importe obtenido de la aplicación del recargo. (6+7) 9. Importe total a pagar que debe coincidir con la cuota de la obligación.______________