Resolución 147/2002
La Resolución No. 147/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la Resolución No. 18/2002 sobre el Impuesto sobre las Ventas. Regula el pago de este impuesto para ciertas entidades. La Ley No. 73 de 1994 establece el Impuesto sobre las Ventas.
- La Ley No. 73/1994 establece el Impuesto sobre las Ventas en su Título II, Capítulo III.
- La Resolución No. 18/2002 regula el pago del Impuesto sobre las Ventas para unidades provinciales de FARMACUBA y EMSUME.
- Se modifica el apartado Primero de la Resolución No. 18/2002.
- La Empresa Productora de Artículos Ópticos está obligada al pago del Impuesto sobre las Ventas según la modificación.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 147/2002.
POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo III, artículos 21 y 22, establece el Impuesto sobre las Ventas de los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, a que están obligados los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados por éste; y en su Disposición Final Quinta, incisos b) y e), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, así como las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 18, de fecha 21 de enero del 2002, de este ministerio, se regula el pago del Impuesto sobre las Ventas que pagarán las unidades o establecimientos provinciales pertenecientes a la Empresa FARMACUBA, integrada a la entidad denominada Grupo Empresarial Químico Farmacéutico, subordinada al Ministerio de la Industria Básica, y a la Empresa Nacional de Suministros Médicos (EMSUME), subordinada al Ministerio de Salud Pública, que tienen entre otros objetivos, la comercialización y distribución mayorista de medicamentos y efectos médicos, así como las empresas provinciales de Farmacias y Opticas, subordinadas a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular correspondientes, éstas últimas sólo por sus producciones locales.
POR CUANTO: Se hace necesario modificar el apartado Primero de la resolución a que se refiere el Por Cuanto anterior, a los fines de disponer que la Empresa Productora de Artículos Opticos está obligada al pago del Impuesto sobre las Ventas con arreglo a sus disposiciones.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el apartado Primero de la