Resolución 147/2002

Modificación de la Resolución No. 18/2002 sobre el Impuesto sobre las Ventas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2002 (2002-05-08)
Páginas
9
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La Resolución No. 147/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la Resolución No. 18/2002 sobre el Impuesto sobre las Ventas. Regula el pago de este impuesto para ciertas entidades. La Ley No. 73 de 1994 establece el Impuesto sobre las Ventas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 147/2002.

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo III, artículos 21 y 22, establece el Impuesto sobre las Ventas de los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, a que están obligados los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados por éste; y en su Disposición Final Quinta, incisos b) y e), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, así como las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 18, de fecha 21 de enero del 2002, de este ministerio, se regula el pago del Impuesto sobre las Ventas que pagarán las unidades o establecimientos provinciales pertenecientes a la Empresa FARMACUBA, integrada a la entidad denominada Grupo Empresarial Químico Farmacéutico, subordinada al Ministerio de la Industria Básica, y a la Empresa Nacional de Suministros Médicos (EMSUME), subordinada al Ministerio de Salud Pública, que tienen entre otros objetivos, la comercialización y distribución mayorista de medicamentos y efectos médicos, así como las empresas provinciales de Farmacias y Opticas, subordinadas a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular correspondientes, éstas últimas sólo por sus producciones locales.

POR CUANTO: Se hace necesario modificar el apartado Primero de la resolución a que se refiere el Por Cuanto anterior, a los fines de disponer que la Empresa Productora de Artículos Opticos está obligada al pago del Impuesto sobre las Ventas con arreglo a sus disposiciones.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el apartado Primero de la