Instrucción 181/06
La Instrucción No. 181/06 del Tribunal Supremo Popular regula la tramitación de procesos en curso al momento de la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 241 de 2006, que modifica la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. Esta instrucción establece cómo deben continuar tramitándose los procesos que ya estaban en curso bajo las disposiciones anteriores.
- Las solicitudes de diligencias previas continuarán tramitándose según los artículos 487 y siguientes de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
- Las demandas de procesos ejecutivos seguirán siendo radicadas, conocidas y resueltas por las Salas de lo Económico según los artículos 486 y siguientes.
- Los procesos ordinarios presentados bajo las 'Reglas de Procedimiento de Arbitraje Estatal' continuarán tramitándose según estas reglas hasta dictarse la resolución judicial.
- Contra resoluciones judiciales dictadas bajo las 'Reglas de Procedimiento de Arbitraje Estatal' después de la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 241, solo podrán interponerse los recursos autorizados en el artículo 790.
Texto íntegro
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Información en este número
OTRO
Tribunal Suprema Popular
INSTRUCCION No. 181/06
OTRO
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TRIBUNAL SUPREMO
LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZA- LEZ, Secretaria del Tribunal Supremo Popular.
CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día dieciséis de octubre del año dos mil seis, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 241 de 26 de septiembre del dos mil seis, modificó la Ley No. 7 “De Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral” de 19 de agosto de mil novecientos setenta y siete, incorporando a este cuerpo legal las reglas de procedimiento para las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares.
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POR CUANTO: El mencionado Decreto-Ley 241 dispuso la derogación de los Decretos Nros. 89 de 21 de mayo de 1981, “Reglas de Procedimiento de Arbitraje Estatal” y 119 de 29 de septiembre de 1983, “Reglas para determinar la competencia de los Organos de Arbitraje Estatal, ambos de aplicación por las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares.
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POR CUANTO: En tal virtud, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del referido Decreto- Ley, resulta necesario impartir las indicaciones correspondientes a las salas de la especialidad, con vistas a precisar la forma en que ambas disposiciones derogadas deben continuar aplicándose en la tramitación de los procesos que estén siendo conocidos al amparo de las mismas al momento de la entrada en vigor del nuevo ordenamiento procesal.
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POR CUANTO: De conformidad con su Disposición Final Tercera, el Decreto-Ley No. 241 de 26 de septiembre del dos mil seis, entra en vigor a los treinta días posteriores al de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, Edición Extraordinaria, de 27 de septiembre del 2006.
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POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular acuerda aprobar la siguiente
INSTRUCCION No. 181
INDICACIONES PARA LOS PROCESOS
EN TRAMITACION AL MOMENTO
DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO-LEY No. 241 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006
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PRIMERO: Conforme a la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley No. 241 de 26 de septiembre de 2006:
- a) Las solicitudes de diligencias previas presentadas a las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares, continuarán tramitándose por éstas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 487 y siguientes de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
- b) Las demandas de procesos ejecutivos continuarán siendo radicadas, conocidas y resueltas por las expresadas salas de justicia de conformidad con lo preceptuado en los artículos 486 y siguientes de la propia Ley.
- c) Los procesos ordinarios, presentados de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Procedimiento de Arbitraje Estatal”, Decreto No. 89 de 1981, continuarán tramitándose con sujeción a las mismas hasta dictarse la resolución judicial.
- d) Contra las resoluciones judiciales dictadas al amparo de las aludidas “Reglas de Procedimiento de Arbitraje Estatal”, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto- Ley No. 241, podrán interponerse solamente los recursos que este último autoriza en su artículo 790, con sujeción a lo establecido para los mismos en la vigente Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos 615 al 617 (recurso de súplica) y artículos 630 al 640 (recurso de casación).
- e) Contra las resoluciones judiciales dictadas al amparo de las aludidas “Reglas de Procedimiento de Arbitraje Estatal”, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto- Ley No. 241, una vez que el mismo se encuentre vigente, solo podrán interponerse los recursos que este último autoriza en su
Artículo 790, en los casos en que el término para su interposición no haya caducado.
- f) Contra las resoluciones judiciales dictadas al amparo de las aludidas “Reglas de Procedimiento de Arbitraje Esta-
- tal” con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto- Ley No. 241, podrá promoverse el correspondiente proceso de revisión solo hasta la entrada en vigor del mismo.
- g) Los procesos de revisión promovidos ante la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 241, continuarán siendo tramitados y resueltos de conformidad con las disposiciones contenidas en las “Reglas de Procedimiento de Arbitraje Estatal”, e igualmente conocidas y resueltas las solicitudes de aclaración que en relación con lo resuelto por esta instancia se promuevan por las partes.
- h) Los procesos ordinarios promovidos al amparo de las “Reglas de Procedimiento de Arbitraje Estatal”, Decreto- No. 89 de 1981 que sean retrotraídos como resultado de un proceso de revisión, se reiniciarán de conformidad y con sujeción a las referidas “Reglas”.
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SEGUNDO: Comuníquese esta Instrucción al Presidente de la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular y a los Presidentes de las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares por conducto de sus respectivos Presidentes, al Ministro de Justicia, al Fiscal General de la República y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.