Resolución P-95

Aprobación de precios minoristas de fósforos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2006-12-15
Publicada en
Gaceta No. 102 Ordinaria de 2006 (2006-12-26)
Páginas
17–18
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La Resolución No. P-95 del Ministerio de Finanzas y Precios aprueba los precios minoristas de fósforos para el Mercado Normado. Esta resolución es emitida por el Viceministro de Finanzas y Precios, Rubén Toledo Díaz, en uso de las facultades delegadas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. P-95-2006

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, la de proponer la política del Estado en materia de Precios y Tarifas, aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y dictar cuantas disposiciones fueren necesarias, para asegurar la política de precios del Estado y el Gobierno.

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POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Interior ha presentado la propuesta de precios minoristas para dos surtidos de fósforos, con destino al Mercado Normado, propuesta que este Organismo ha decidido aceptar; y los cuales, previa autorización de este Ministerio, se están aplicando con carácter provisional desde el 30 de noviembre de 2006, a los fines de garantizar la distribución de estos productos a la población.

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POR CUANTO: Por la Resolución No. 191, de fecha 8 de agosto de 2005, de la Ministra de Finanzas y Precios, se delega en el Viceministro que atiende la Actividad de Precios las facultades para fijar, modificar y suprimir los precios y las tarifas en moneda nacional y pesos convertibles; las tasas de descuentos, recargos comerciales y coeficientes de gastos indirectos para la formación de precios, poner en vigor las disposiciones que establezcan las metodologías y los procedimientos necesarios que tengan como finalidad ordenar, modificar actualizar las disposiciones que en materia de precios se dicten y estén vigentes, así como la delegación de facultades de aprobación de precios, para que sean fijados y aprobados por los demás órganos, organismos, uniones de empresas, empresas, y demás entidades con personalidad jurídica propia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, No. 2877 de fecha 9 de marzo de 1995, quien resuelve fue designado Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades en mí delegadas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar los precios minoristas de los dos surtidos de Fósforos, que son elaborados por la Empresa Nacional de Fósforo, perteneciente al Ministerio de la Industria Ligera, con destino al Mercado Normado y que se relacionan en el Anexo Unico a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma y que consta de una (1) página.

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SEGUNDO: Responsabilizar a los directivos de las entidades implicadas y de su organismo superior de la correcta aplicación, inspección y supervisión de lo que por la presente se establece, así como de la implementación de los controles internos que lo garanticen, quedando sujetos a las disposiciones vigentes en materia de contravenciones por violaciones de la política de precio establecida.

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TERCERO: Los dirigentes y funcionarios del Ministerio de la Industria Ligera y de la Empresa Nacional de Fósforo, que atienden la actividad de precios, deben confirmar a la Dirección de Precios de Bienes de Consumo y Servicios, antes de los cinco (5) días laborables siguientes a la recepción de esta Resolución, que la misma les ha sido notificada, así como que han procedido a adoptar las medidas para su aplicación y control.

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CUARTO: La presente Resolución se aplica a las operaciones comerciales realizadas a partir del 30 de noviembre de 2006.

NOTIFIQUESE mediante envío de copias certificadas a los ministros de Comercio Interior y de la Industria Ligera y al Director de la Empresa Nacional de Fósforo.

COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los consejos de Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, y a la Dirección General de Precios de este Organismo. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de diciembre de 2006.

Rubén Toledo Díaz

Viceministro de Finanzas y Precios

ANEXO No. 1

LISTA OFICIAL DE PRECIOS MINORISTAS DEL MERCADO NORMADO.

OTROS

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TRIBUNAL SUPREMO

LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GON- ZALEZ, Secretaria del Tribunal Supremo Popular.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión extraordinaria celebrada el día cuatro de diciembre del año dos mil seis, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 241 de 26 de septiembre de dos mil seis, por el que se modifica la Ley No. 7 “De Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral” de 19 de agosto de mil novecientos setenta y siete, y se incorpora a dicho cuerpo legal el Procedimiento para las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares, facultó expresamente al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, mediante su Disposición Especial Cuarta, para establecer y regular una cuantía mínima como límite inferior para presentar demandas de contenido patrimonial ante las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares.

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POR CUANTO: La expresada encomienda obedece a la necesidad de impedir que se acuda a las expresadas Salas de Justicia por sumas de escasa significación, con evidente desconocimiento de las vías que en el ámbito de las relaciones ínter empresariales posibilitan la conciliación, así como de los mecanismos financieros que contemplan su tratamiento contable.

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POR CUANTO: Atendiendo a la práctica jurisdiccional de las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares, y oído el parecer del Ministerio de Economía y Planificación, el Banco Central de Cuba y el Ministerio de Finanzas y Precios, se hace conveniente establecer una cuantía mínima única, tanto para la moneda nacional (CUP) como para la moneda libremente convertible (CUC).

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POR CUANTO: Se hace necesario excluir de dicho requisito a las demandas que puedan presentar las personas naturales, así como, de manera general, las demandas ejecutivas que tengan por fundamento un título valor debidamente suscrito y aceptado.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular acuerda aprobar la siguiente: