Instrucción 2
La Instrucción No. 2 de la Asamblea Nacional regula el régimen de tránsito aduanero y su aplicación. La norma establece disposiciones para la formalización ante la aduana de operaciones con mercancías.
- Se aplica en relación con la Ley No. 162 de Aduanas.
- En lo no previsto, se aplican disposiciones de despacho de mercancías de importación y exportación.
- Los términos utilizados se definen según el glosario de términos aduaneros.
- La instrucción tiene carácter supletorio para la formalización ante la aduana.
Texto íntegro
Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, para la mejor ejecución de lo dispuesto en el mismo en relación con el régimen de tránsito aduanero.
En lo no previsto expresamente en estas normas regirán, con carácter supletorio a los efectos de la formalización ante la aduana de las operaciones con las mercancías a declarar o declaradas al régimen, en la forma que resulten de aplicación, las disposiciones que regulan el despacho de mercancías de importación y exportación.
ARTICULO 2.-Para la aplicación de las presentes normas, los términos utilizados en las mismas, se entenderán, a todos los efectos, tal y como se encuentran definidos en el glosario de términos aduaneros, puesto en vigor por la