Instrucción 2/02

Sobre la Certificación de Residencia Fiscal

Organismo
Oficina Nacional de Administración Tributaria
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2002 (2002-09-27)
Páginas
16–17
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Texto íntegro

INSTRUCCION No. 2/02

La Instrucción No. 2, de fecha 9 de agosto del 2001, dictada por la Directora de Recaudación de esta oficina, modificó el Modelo RC-13: Certificación de Inscripción, aprobado por la Instrucción No.1, de fecha 22 de octubre de 1998, cambiando su denominación por el de Certificación de Residencia Fiscal.

Por Resolución I No. 165, de fecha 9 de diciembre de 1999, dictada por el Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, se faculta a los vicejefes para que, por sustitución, firmen los proyectos de resoluciones que resulten de las funciones y atribuciones de esta oficina.

A partir de la firma entre la República de Cuba y el Reino de España del Convenio para evitar la Doble Imposición, así como los futuros Convenios que han de firmarse sobre el tema con otros países, y a los efectos de ordenar en materia tributaria la certificación de los períodos de residencia fiscal en nuestro país de las personas sujetas a los tributos tratados en los Convenios, en uso de las facultades conferidas, instruyo lo siguiente:

Primero: Modificar la Instrucción No. 2, de fecha 9 de agosto del 2001, en lo referido al modelo RC-13: CERTIFICACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL, que como certificación oficial expide el Registro de Contribuyentes, el que conjuntamente con su metodología se adjunta a la presente como Anexos Nos. 1 y 2, formando parte integrante de esta instrucción.

Segundo: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de esta oficina.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de mayo del año 2002.

Luis Francisco Suero

Jefe de la ONAT p.s.r

ANEXO No.1

OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RC-13

REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

Municipio (1) _______________________

CERTIFICACION DE RESIDENCIA FISCAL

Licenciado (2) _____________________________, Director (a) de la Oficina Municipal de Administración Tributaria a cuyo cargo se encuentra el Registro de Contribuyentes de éste territorio:

CERTIFICO

Que revisados los documentos específicos, así como los soportes magnéticos existentes en este Registro, aparece inscripción número (3) ___________________, correspondiente al NIT (4) __________________, asignado al contribuyente (5) ______________________, con domicilio fiscal en la República de Cuba en (6)_______________, inscrito desde (7) ________________, hasta (8) ________________

† (9) El contribuyente de referencia es residente en materia fiscal a los efectos del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre la República de Cuba y (10)____________________________________.

Y para que así lo pueda acreditar, se expide la presente a solicitud del interesado, en (11)_______________________ a los (12)_______días, del mes de (13)_________________ del (14) __________________, apercibiéndolo que el mismo tiene validez sólo por un año fiscal.

| (15) | | - |

Lic. (16) _________________________________________

Director(a).

ANEXO No.2

METODOLOGIA PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO RC-13 “CERTIFICACION DE RESIDENCIA FISCAL”

Objetivo: Certificar que una persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Contribuyentes, o que fue contribuyente y estuvo inscrita en ese registro durante el período que se certifica. Esta Certificación tendrá validez también en aquellos países con los que Cuba tiene firmado y en vigor Convenios para evitar la Doble Imposición.

Distribución: Se llena en original y copia.

Original: Se le entregará al contribuyente, con el sello del timbre por valor de $20.00. Para que tenga efectos legales debe tener el sello inutilizado con el cuño de la oficina emisora y la firma del Director Municipal.

Copia: Se archivará en la oficina como constancia de que se expidió la certificación. Formando un consecutivo.

Ambos deben firmarse por el Director Municipal de la oficina de la Administración Tributaria y estar debidamente acuñados.

Procedimiento:

Casilla 1: Nombre del municipio al que pertenece la oficina del Registro de Contribuyentes que expide la Certificación.

Casilla 2: Nombre del Director Municipal de la ONAT, encargado del Registro de Contribuyentes.

Casilla 3: Número consecutivo que corresponde a esta inscripción.

Casilla 4: Número de identificación tributaria asignado al contribuyente.

Casilla 5: Nombre o razón social del contribuyente.

Casilla 6: El domicilio fiscal que conste como tal en el Registro de Contribuyentes.

Casilla 7: Fecha en que se realizó la inscripción en el Registro de Contribuyentes.

Casilla 8: Fecha en que se dio baja como contribuyente o en caso contrario, la actual.

Casilla 9: Se hará un check mark sobre el cuadro solamente en aquellos casos en que la Certificación tenga por objeto surtir efectos en aquellos países con los que Cuba tenga firmados y en vigor Convenios para evitar la Doble imposición.

Casilla 10: País donde surtirá efecto la Certificación (solamente con los que Cuba tenga firmados y en vigor Convenios para evitar la Doble Imposición)

Casilla 11: Provincia donde esté situada la oficina municipal que expide la Certificación.

Casilla 12: Día natural en que se expide la Certificación.

Casilla 13: Mes en que se expide la Certificación.

Casilla 14: Año en que se expide la Certificación.

Casilla 15: Sello del timbre por valor de $20 según Resolución 12/98 del MFP, inutilizado con el cuño de la oficina emisora y la firma del Director.

Casilla 16: Nombre y firma del Director de la Oficina Municipal de la ONAT.