Resolución 613
La Resolución No. 613 del Ministerio de la Industria Básica regula el traspaso de concesión minera de explotación y procesamiento de arena y grava. La norma es emitida por el Viceministro Primero del Ministerio de la Industria Básica, Tomás Benítez Hernández, en ejercicio de sus facultades conferidas.
- Se traspasa la concesión minera de explotación y procesamiento de arena y grava en el área Calambrosio a la Empresa de Materiales de Construcción Granma.
- La concesión fue originalmente otorgada a la Empresa de Construcción y Montaje Granma mediante Resolución No. 283 de 1999.
- El traspaso se realiza según lo establecido en la Ley No. 76 "Ley de Minas" y el Acuerdo No. 3190 de 1997.
- La Empresa de Materiales de Construcción Granma debe cumplir con los términos y condiciones dispuestos en la Resolución No. 283 de 1999.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 613
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos Organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 283, de 16 de septiembre de 1999, del Ministro de la Industria Básica, le fue otorgada a la Empresa de Construcción y Montaje Granma, Municipio Bayamo, Provincia Granma, la concesión minera de explotación y procesamiento de los minerales de arena y grava, en el área denominada Calambrosio.
POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje Granma, Municipio Bayamo, Provincia Granma, ha solicitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de la precitada concesión minera, a favor de la Empresa de Materiales de Construcción Granma, Municipio Bayamo, Provincia Granma.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue el traspaso de los derechos mineros solicitados; teniendo en cuenta la necesidad de continuar con la explotación de este yacimiento para la utilización como áridos de la construcción.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 18 de junio de 1999 fue designado quien resuelve Viceministro Primero del Ministerio de la Industria Básica.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer el traspaso de la concesión minera de explotación y procesamiento de los minerales de arena y grava otorgada a la Empresa de Construcción y Montaje Granma, en el área denominada Calambrosio, a favor de la Empresa de Materiales de Construcción Granma, mediante la Resolución No. 283, de 16 de septiembre de 1999 del Ministro de la Industria Básica.
SEGUNDO: Los términos y condiciones dispuestos en la Resolución No. 283, de 16 de septiembre de 1999, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción Granma, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, excepto cuando éstos se opongan a lo establecido en el apartado anterior de la presente Resolución. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción Granma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en Ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de noviembre de 2010.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 614
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos Organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado a la Empresa Geominera de Pinar del Río, para un permiso de reconocimiento en el área denominada Las Tunas ubicada en el municipio Minas de Matahambre, provincia de Pinar
14 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1377 del Río, mediante la Resolución No. 230, de 16 de septiembre de 2009, de la Ministra de la Industria Básica, por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, referida al vencimiento del término de la concesión minera.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado quien resuelve Viceministro Primero del Ministerio de la Industria Básica.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado a la Empresa Geominera de Pinar del Río, mediante la Resolución No. 230, de 16 de septiembre de 2009, de la Ministra de la Industria Básica, en el área denominada Las Tunas, ubicada en el municipio Minas de Matahambre, provincia de Pinar del Río.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área del permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El permisionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se deroga la Resolución No. 230, de 16 de septiembre de 2009, de la Ministra de la Industria Básica, mediante la cual se otorgó el permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera de Pinar del Río, en el área denominada Las Tunas ubicada en el municipio Minas de Matahambre, provincia de Pinar del Río. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera de Pinar del Río.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en Ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de noviembre de 2010.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 615
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, No. 2817 para su control Administrativo, de fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado TERCERO, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 92-2000, de fecha 29 de mayo de 2000, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, se faculta al Ministro de la Industria Básica para formar, fijar y modificar la tarifa correspondiente a “Casas de Visitas y Albergues”, siendo necesario hacerlo en este caso para el “Albergue de la Unidad Empresarial de Base Alojamiento y aseguramiento a la docencia”, ubicada en calle 128 B, No. 5903 entre 59 y 61, municipio Marianao, perteneciente a la Empresa de Servicios de la Unión Eléctrica, EMSUNE, integrada a la Unión Eléctrica, UNE, subordinada al Ministerio de la Industria Básica.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, complementado por el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, que autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :UNICO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento, los precios que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende el Listado de Precios Oficiales correspondientes al “Albergue de la Unidad Empresarial de Base Alojamiento y aseguramiento a la docencia”, ubicado en calle 128 B, No. 5903 entre 59 y 61, municipio Marianao, perteneciente a la Empresa de Servicios de la Unión Eléctrica, EMSUNE, integrada a la Unión Eléctrica, UNE, subordinada al Ministerio de la Industria Básica. COMUNIQUESE la presente al Director General de la Empresa de Servicios de la Unión Eléctrica, al Director General de la Unión Eléctrica y a la Directora de Economía y Planificación de este Ministerio. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2010.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica
GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 20101378 ANEXO TARIFA DE ALOJAMIENTO PARA CASAS DE VISITA Y ALBERGUESDESCRIPCION UM TARIFA ALBERGUE DE LA UEB ALOJAMIENTO Y ASEGURAMIENTO A LA DOCENCIA DE LA EMPRESA DE SERVICIOS DE LA UNE Calle 128 B No. 5903 e/ 59 y 61, Marianao, C. HabanaHABITACION PARA 1 PERSONA, CON BAÑO INTERIOR, AIRE ACONDICIONADO Y CAMA CON COLCHON $/persona 13,00 HABITACION PARA 2 O 3 PERSONAS, CON BAÑO INTERIOR, AIRE ACONDICIONADO Y CAMA CON COLCHON $/persona 10,00 HABITACION PARA 3 PERSONAS, CON BAÑO INTERIOR, AIRE ACONDICIONADO Y LITERAS CON COLCHON $/persona 9,50 HABITACION PARA 6 PERSONAS, CON BAÑO INTERIOR, AIRE ACONDICIONADO Y CAMA CON COLCHON $/persona 9,00 HABITACION PARA MAS DE 6 PERSONAS, CON BAÑO INTERIOR, AIRE ACONDICIONADO Y LITERAS CON COLCHON $/persona 6,50 ________________RESOLUCION No. 616
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, No. 2817 para su control Administrativo, de fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado TERCERO, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 92-2000, de fecha 29 de mayo de 2000, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, se faculta al Ministro de la Industria Básica para formar, fijar y modificar la tarifa correspondiente a “Casas de Visitas y Albergues”, siendo necesario hacerlo en este caso para el “Albergue del Centro de entrenamiento de la HYUNDAI”, ubicada en km 2 1/2 carretera de la Cujae, municipio Marianao, perteneciente a la Empresa de Servicios de la Unión Eléctrica, EMSUNE, integrada a la Unión Eléctrica, UNE, subordinada al Ministerio de la Industria Básica.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, complementado por el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, que autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :UNICO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento, los precios que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende el Listado de Precios Oficiales correspondientes al “Albergue del Centro de entrenamiento de la HYUNDAI”, ubicado en km 2 1/2 carretera de la Cujae, municipio Marianao, perteneciente a la Empresa de Servicios de la Unión
14 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1379 Eléctrica, EMSUNE, integrada a la Unión Eléctrica, UNE, subordinada al Ministerio de la Industria Básica. COMUNIQUESE la presente al Director General de la Empresa de Servicios de la Unión Eléctrica, al Director General de la Unión Eléctrica y a la Directora de Economía y Planificación de este Ministerio. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2010.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria BásicaANEXO TARIFA DE ALOJAMIENTO PARA CASAS DE VISITA Y ALBERGUESDESCRIPCION UM TARIFA ALBERGUE DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO HYUNDAI DE LA EMPRESA DE SERVICIOS DE LA UNE Km. 2 ½ Carretera de la CUJAE, Marianao, C. HabanaHABITACION PARA 1 PERSONA, CON BAÑO INTERNO, AIRE ACONDICIONADO Y CAMA CON COLCHON $/persona 13,00 HABITACION PARA 2 PERSONAS, CON BAÑO INTERNO, AIRE ACONDICIONADO Y CAMA CON COLCHON $/persona 10,00 ________________RESOLUCION No. 632
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 49, inciso b), que le corresponde al otorgante autorizar la cesión o traspaso de los derechos sobre las concesiones mineras.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y, en su caso, para los demás organismos, y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La Resolución No. 379, de 13 de noviembre de 2002, del Ministro de la Industria Básica, otorgó al Movimiento Provincial de Microbrigadas de Pinar del Río la concesión minera de explotación del mineral de arena en el área del yacimiento Río Guanito, con el objeto de explotar dicho mineral para su utilización en la construcción.
POR CUANTO: El Movimiento Provincial de Microbrigadas de Pinar del Río ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de traspaso de la precitada concesión minera, a favor de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 1, con domicilio social en la provincia de Pinar del Río.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente recomendar a quien resuelve que otorgue el traspaso de los derechos mineros solicitados, teniendo en cuenta la creación de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 1, cuya Empresa tiene funciones rectoras en la construcción de viviendas en la provincia de Pinar del Río.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y
GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 20101380 considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer el traspaso de la concesión minera de explotación del mineral de arena en el área del yacimiento Río Guanito, otorgada al Movimiento Provincial de Microbrigadas de Pinar del Río mediante la Resolución No. 379, de 13 de noviembre de 2002, del Ministro de la Industria Básica, a favor de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No.1.
SEGUNDO: Los términos y condiciones dispuestos en la Resolución No. 379, de 13 de noviembre de 2002, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 1, a partir de la entrada en vigor de la presente, excepto cuando estos se opongan a lo establecido en la presente Resolución. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a los directores del Movimiento Provincial de Microbrigadas de Pinar del Río y de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No.1, respectivamente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de diciembre de 2010.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 633
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 49, inciso b), que le corresponde al otorgante autorizar la cesión o traspaso de los derechos sobre las concesiones mineras.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La Resolución No. 393, de 14 de diciembre de 2005, de la Ministra de la Industria Básica, otorgó al Movimiento Provincial de Microbrigadas de Pinar del Río la concesión minera de explotación del mineral de arena en el área del yacimiento Río Charrusco y Los Pozos, con el objeto de explotar dicho mineral para su utilización en la construcción.
POR CUANTO: El Movimiento Provincial de Microbrigadas de Pinar del Río ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de traspaso de la precitada concesión minera, a favor de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 1, con domicilio social en la provincia de Pinar del Río.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a quien resuelve que otorgue el traspaso de los derechos mineros solicitados, teniendo en cuenta la creación de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 1, cuya Empresa tiene funciones rectoras en la construcción de viviendas en la provincia de Pinar del Río.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer el traspaso de la concesión minera de explotación del mineral de arena en el área del yacimiento Río Charrusco y Los Pozos otorgada al Movimiento Provincial de Microbrigadas de Pinar del Río mediante la Resolución No. 393, de 14 de diciembre de 2005, de la Ministra de la Industria Básica, a favor de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No.1.
SEGUNDO: Los términos y condiciones dispuestos en la