Instrucción 228
La Instrucción No. 228, emitida por el Tribunal Supremo Popular, regula el tratamiento procesal y sustantivo de los asuntos laborales en tramitación o promovidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley No. 116 de 2013, que aprobó el nuevo Código de Trabajo.
- La Instrucción tiene como objetivo garantizar una actuación correcta y uniforme de los tribunales populares en materia laboral.
- Los procesos inconclusos o promovidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley No. 116 de 2013 se tramitarán y resolverán según la legislación vigente en el momento de su promoción.
- Se seguirá el mismo proceder con los Recursos de Apelación y Procedimientos de Revisión pendientes de solución o promovidos con posterioridad.
- La Instrucción se comunica a los presidentes de los tribunales provinciales y municipales populares, al Fiscal General de la República, la Ministra de Justicia, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba y al Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
- La Instrucción se publica en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Texto íntegro
Resolución No. 48/14
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR______Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 5 de julio de 2014, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura, en votación ordinaria, según se dispone en el artículo 76 de la Constitución de la República, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO NÚMERO VIII-31 Aprobar el informe de Liquidación del Presupuesto del Estado del año 2013, presentado por el Ministerio de Finanzas y Precios. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de julio del año dos mil catorce.Esteban Lazo Hernández________________Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 5 de julio de 2014, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura, en votación ordinaria, según se dispone en el artículo 76 de la Constitución de la República, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente:
ACUERDO NÚMERO VIII-32
Aprobar el dictamen de la Comisión Permanente de Trabajo de Asuntos Económicos sobre el informe de Liquidación del Presupuesto del Estado correspondiente al año 2013, presentado por el Ministerio de Finanzas y Precios, con sus recomendaciones. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de julio del año dos mil catorce.Esteban Lazo Hernández________________Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 5 de julio de 2014, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de
la Octava Legislatura, en votación ordinaria, según se dispone en el artículo 76, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO NÚMERO VIII-33 Aprobar el informe de Rendición de Cuenta de la Contraloría General de la República. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de julio del año dos mil catorce.Esteban Lazo Hernández________________Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 5 de julio de 2014, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura, en votación ordinaria, según se dispone en el artículo 76 de la Constitución de la República, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO NÚMERO VIII-34 Aprobar el dictamen de las Comisiones Permanentes de Trabajo de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y Asuntos Económicos sobre el informe de Rendición de Cuenta de la Contraloría General de la República, con sus recomendaciones. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de julio del año dos mil catorce.Esteban Lazo Hernández Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 5 de julio de 2014, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura, en votación ordinaria, según se dispone en el artículo 76 de la Constitución de la República, ha aprobado, por unanimidad, lo siguiente: En su sesión ordinaria del mes de agosto de 2011, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura, la Asamblea Nacional del Poder Popular, inició un proceso, a desarrollar en dos fases, que tiene como objetivo la reforma del artículo 117 de la Constitución de la República. La primera fase consistente en realizar la experiencia de separar la dirección de los consejos de la Administración y de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular en las provincias de Mayabeque y Artemisa, como parte del proceso de estudio y comprobación que permita tener la certeza de la eficacia de este proceder. La segunda, a partir de los resultados obtenidos, valorar en su día la pertinencia de su generalización en el resto del país, en correspondencia con ello se decidirá por esta Asamblea sobre la reforma del artículo 117 de la Constitución de la República, requisito esencial para ello. Como resultado del trabajo que en la implementación de esta experiencia en Artemisa y Mayabeque se ha desarrollado, se requiere disponer de un mayor tiempo para continuar este experimento con el propósito de obtener mayores conocimientos en el perfeccionamiento del funcionamiento, la estructura y composición de los órganos locales del Poder Popular y de su Consejo de Administración, especialmente a nivel municipal donde se encuentra el contenido de trabajo más importante y complejo.
En tal sentido, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos atendiendo a la solicitud formulada por el Consejo de Ministros considera pertinente proponer a esta Asamblea Nacional, aprobar se extienda el plazo concedido para la realización de esta experiencia hasta diciembre de 2016. ACUERDO NÚMERO VIII-35 Aprobar extender hasta diciembre de 2016 el plazo concedido para el experimento que se aplica en las provincias de Artemisa y Mayabeque, que consiste en separar la dirección de los Consejos de la Administración y de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de julio del año dos mil catorce.Esteban Lazo Hernández
TRIBUNAL SUPREMO POPULAR M. Sc. CARIDAD M. FERNÁNDEZ GON- ZÁLEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULARCERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el veintiséis de junio de dos mil catorce, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:
POR CUANTO: Mediante la Ley No. 116 de 20 de diciembre de 2013, fue aprobado el nuevo Código de Trabajo, puesto en vigor el 18 de junio de 2014, con el que se atemperan las relaciones laborales al nuevo escenario económico y social del país, a través de importantes modificaciones con relación a los derechos y deberes de los empleadores y empleados de los diversos sectores de la economía cubana.
POR CUANTO: La citada norma y su reglamento no establecen modificaciones sustanciales en la manera de proceder de los tribunales populares, en la tramitación de las reclamaciones derivadas de este tipo de relación jurídica, en tanto clasifica como única modificación en materia de solución de conflictos, la del establecimiento de los términos de noventa y ciento ochenta días para la promoción del Procedimiento de Revisión, en dependencia de la causal en que se fundamente; cuya valoración y admisión compete a la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. No obstante, resulta necesario, a partir de lo regulado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley No.116 de 20 de diciembre de 2013, realizar determinadas precisiones sobre el tratamiento procesal y sustantivo a los asuntos en tramitación al momento de su puesta en vigor, o que se promuevan con posterioridad a esa fecha y que se deriven de hechos sancionados o enmarcados en la vigencia de la Ley No. 49 de 1984 ―Códi-go de Trabajo‖ y sus normas complementarias; con el objetivo de garantizar una actuación correcta y uniforme de los tribunales populares.
POR CUANTO: En uso de las facultades que le están conferidas a tenor de lo preceptuado en el artículo 19, Apartado Primero, inciso h) de la Ley No. 82, ―De los Tribunales Populares‖, de 11 de juliode 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba la siguiente:INSTRUCCIÓN No. 228
PRIMERO: Los procesos que al comenzar la aplicación de la Ley No. 116 de 2013 y de su reglamento, el Decreto No. 326 de 2014, se encuentren inconclusos, o se promuevan con posterioridad a la puesta en vigor de los referidos cuerpos legales, y traigan causa de hechos en materia de disciplina o presuntamente violatorios de derechos del trabajo, sancionados o enmarcados en la vigencia del anterior Código de Trabajo y sus normas complementarias, se tramitarán y resolverán, al amparo de la
legislación vigente en el momento de su promoción ante el órgano primario en la solución del conflicto.
SEGUNDO: Igual proceder se seguirá con los Recursos de Apelación y Procedimientos de Revisión pendientes de solución en la referida fecha o que, promovidos con posterioridad a ella, recaigan sobre sentencias dictadas en virtud de la legislación anterior al nuevo Código de Trabajo y sus normas complementarias.
TERCERO: Comuníquese la presente Instrucción a los presidentes de los tribunales provinciales populares y, por su conducto, a los presidentes de los tribunales municipales populares respectivos; al Fiscal General de la República, la Ministra de Justicia; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social; el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba y al Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
BANCO CENTRAL DE CUBA