Instrucción 234

Sobre el control y seguimiento de sancionados en libertad

Organismo
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2016 (2016-08-30)
Páginas
7–14
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Instrucción No. 234 regula el control y seguimiento de sancionados en libertad. Fue emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular con el objetivo de perfeccionar la labor de seguimiento y control a las personas que cumplen sanciones en libertad.

Texto íntegro

M. Sc. CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL CONSEJODE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesiónordinaria celebrada el día trece de julio de dos mil dieciséis, aprobó la Instrucción que esdel tenor siguiente:

POR CUANTO: En cumplimiento de los acuerdos derivados del VIII Taller nacionalsobre control, influencia y atención a sancionados que cumplen en libertad, se emitieronpor el Presidente del Tribunal Supremo Popular las circulares 270, 272 y 279, las quedotaron a los tribunales de herramientas para perfeccionar el control y seguimiento de lossancionados en licencia extrapenal, la exigencia del cumplimiento de la responsabilidadcivil, la regulación del traslado de domicilio y lugar de trabajo, el fortalecimiento de la ac-tividad registral, redefinición de funciones y atribuciones de jueces, asistentes judiciales ysecretarios que intervienen en esta actividad y se instrumentó la realización de ejerciciosde control integral conjunto con la Policía Nacional Revolucionaria y otros organismosimplicados en la estrategia de control a los sancionados.

POR CUANTO: La implementación de estas medidas, que de manera experimentalse ha realizado hasta la actualidad, y la evaluación sistemática efectuada, demostró laefectividad de las indicaciones metodológicas para estandarizar buenas prácticas en elcumplimiento de los principios fundamentales de la mencionada actividad, en especialpara eliminar las deficiencias y errores que determinan la falta de seguimiento de loscontrolados y, en consecuencia, la impunidad; lograr la actuación apegada a lo justo, ya la legalidad, con un comportamiento ético-profesional que propicie la participaciónefectiva en los espacios decisorios de los criterios y opiniones de los representantes delos organismos, organizaciones e instituciones que intervienen en el control e influenciasobre este universo de personas.

POR CUANTO: En virtud de lo anteriormente expresado, resulta pertinente puntua-lizar las regulaciones contenidas en estas disposiciones y jerarquizar su implementación

para perfeccionar la labor de seguimiento y control a las personas que cumplen sancionesen libertad.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas a tenor de lo precep-tuado en el artículo 19, Apartado 1, inciso h), de la Ley No. 82, “De los Tribunales Po-pulares” de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popularaprueba la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 234

(Complementaria de la Instrucción No. 201 y el Acuerdo No. 309 del Consejo de Go-bierno del Tribunal Supremo Popular, de 9 de octubre de 2012)

PRIMERO: Habilitar en cada sección del juez de ejecución y en correspondencia conlo dispuesto en la Instrucción No. 201 (actualizada), del Consejo de Gobierno del Tribu-nal Supremo Popular, los libros y legajos siguientes:

a) Libro de radicación.

b) Libro de entrada de correspondencia.

c) Libro de presentación de escritos.

d) Libro de salida de documentos.

e) Libro de radicación de despachos.

f) Libro de índice de las personas controladas.

g) Legajo de documentos de remisión de expedientes de control a otros tribunales.

h) Legajo de acuses de recibo de documentación de traslados autorizados.

i) Legajo de control de personas que se presentan sin que consten documentos.

j) Legajo de autos autorizando cambios de dirección o lugar de residencia.

SEGUNDO: Fijar como funciones y atribuciones específicas las siguientes:

Juez de ejecución:

a) Dirige el funcionamiento integral de la sección.

b) Realiza el turnado de expedientes de control a los asistentes judiciales.

c) Dirige la comparecencia inicial y demás actos judiciales que se susciten y establece laestrategia de control personalizada a cada controlado.

d) Ejecuta las presentaciones que así disponga y, en especial, los casos que por su com-plejidad resulte necesario.

e) Realiza despachos individuales con la secretaria de la sección y asistentes judiciales.

f) Efectúa acciones de control sistemático a los libros y registros primarios estadísticos,en cumplimiento del Acuerdo No. 524 de 1980, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

g) Controla la confección del expediente conforme a lo regulado en la Instrucción No. 201(actualizada), del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

h) Dispone, ejecuta y controla, en lo pertinente, el cumplimiento de la estrategia de se-guimiento para cada controlado.

i) Controla y evalúa el trabajo de los asistentes judiciales.

j) Da cuenta al Presidente del Tribunal Municipal Popular, con la solicitud de permisosde salida de la provincia, aprobación para cambios de dirección o lugar de residenciay propuesta de la declaración de no aptos para el empleo.

k) Realiza intercambios con los controlados o sus familiares para ventilar temas de interés.

l) Ejecuta despachos con los representantes de organismos, organizaciones e institucio-nes que intervienen en el control.

m) Efectúa solicitudes de revocaciones de sanciones subsidiarias, beneficios de excarce-lación anticipada o modificación de medidas de seguridad predelictivas a tribunalessancionadores, salas o secciones de ejecución, con el visto bueno del Presidente del Tribunal Municipal Popular.

Asistente judicial:

a) Participa en la comparecencia inicial.

b) Cumple la estrategia de control dispuesta por el juez de ejecución.

c) Realiza o participa con el juez de ejecución, en su caso, en la presentación en el lugarde residencia y en el centro o lugar de trabajo.

d) Realiza las acciones de control sobre el comportamiento del sancionado en el lugarde residencia y en el centro o lugar de trabajo y exige el cumplimiento de las sancionesaccesorias, responsabilidad civil y prohibiciones migratorias.

e) Actualiza el expediente de control con estricto cumplimiento del Acuerdo No. 8 de 1983,del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

f) Implementa los registros documentales de los sancionados bajo su control.

g) Da cuenta al juez encargado del control de las incidencias que surjan durante el controldel sancionado.

h) Establece mecanismos de intercambio con los organismos e instituciones implicadosen el control y cumplimiento de la estrategia de control personalizada.

Se instituye como norma que los asistentes judiciales no permanezcan atendiendo unmismo Consejo Popular por período superior al año, en los órganos que resulte posible.

Secretaria o asistente judicial responsable del trámite:

a) Da entrada y salida a todos los documentos de la sección.

b) Coordina la labor y el flujo de información de la sección.

c) Da cuenta al juez encargado del control de los temas de su interés.

d) Actualiza los libros y registros primarios estadísticos.

e) Ejecuta la tramitación que se establece en la Instrucción No. 219 (actualizada), del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

f) Asiste al juez encargado del control en los trámites que este disponga.

g) Confecciona los expedientes y garantiza la realización de la comparecencia inicial.

h) Garantiza el orden de la sección.

TERCERO: En los trámites que se realizan en la actividad de control, atención e in-fluencia, se observarán las precisiones consiguientes:

1. APERTURA Y RADICACIÓN

a) La secretaria de la sección o el asistente judicial responsable del trámite dará cuentaal juez encargado del control con los documentos recibidos para que este se pronunciesobre la radicación y el turnado al asistente judicial según corresponda.

b) La radicación será dispuesta por el juez, y la secretaria o asistente responsable deltrámite se encargará de asegurar la celebración de la comparecencia; y efectuará lasanotaciones correspondientes en los libros y registros primarios estadísticos.

2. TRÁMITES DE CONTROLADOS PENDIENTES DE DOCUMENTOS

a) En cada sección se habilitará un legajo de los sancionados y asegurados que se presen-ten en el Tribunal Municipal Popular y no constan en este los documentos requeridos,debiendo el juez encargado del control realizar las gestiones para su comprobación yreclamación al tribunal sancionador, la sección o sala de ejecución para la confeccióndel expediente; enviando la correspondiente comunicación al Presidente de los referi-dos órganos judiciales.

b) El legajo contendrá los datos siguientes: nombre y apellidos, causa, tribunal san-cionador, sala o sección de ejecución, tipo de medida, sanción o beneficio, fecha depresentación, de radicación, número de expediente de radicación a que dio lugar yobservaciones.

c) Recibido el documento que presenta el controlado y realizada su anotación en el librohabilitado para ello, se procederá de inmediato a la radicación del asunto, se conformará el expediente de control como se dispone en el Apartado Undécimo de la Instrucción No. 201 (actualizada), del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, con losdocumentos posibles a obtener y se iniciarán las acciones de control, a los efectos deevitar estado de impunidad.

d) Cuando el sancionado, debidamente notificado, no se presente sin causa justificada a lacomparecencia ante el juez de ejecución, se dará cuenta al tribunal sancionador, paraque resuelva sobre su posible revocación.

3. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA INICIAL

a) La comparecencia inicial es individual y será dirigida por el juez encargado del control,con la participación indispensable del representante de la Policía Nacional Revolucio-naria y la Dirección Municipal de Trabajo.

b) Se adoptarán las medidas organizativas para asegurar la participación del controlado enla comparecencia inicial, garantizando la puntualidad y agilidad en la celebración delacto judicial, a fin de evitar largas permanencias de los implicados.

c) La secretaria de sección o asistente judicial responsable del control responderá por elcumplimiento de la celebración de las comparecencias y demás actos judiciales. Lasprimeras se celebrarán un día de la semana previamente determinado y no procede sutraslado de fecha sin previo concierto con los demás participantes del control.

d) El controlado podrá comparecer asistido de representación letrada, el que tendrá laparticipación que le conceda el juez. La ausencia del letrado no será motivo de suspen-sión y su participación no modifica el cumplimiento de las indicaciones dispuestas paragarantizar el efectivo control.

e) En el desarrollo del acto judicial, se apercibirá al controlado de sus obligaciones y seestablecerá la estrategia de seguimiento personalizada. El acta que al respecto se con-forme debe contener como mínimo:

• Datos generales de identificación del controlado y su dirección particular.

- • Fecha de presentación en la zona de residencia y centro o lugar de trabajo, segúnse disponga.

- • Definición del vínculo laboral. Como principio, debe exigirse y garantizarse queen este acto se defina y apruebe la ubicación laboral y solo en casos muy excepcio-nales se puede finalizar la comparecencia inicial sin esa decisión, concediendo untérmino no superior a los 15 días para acreditar y aprobar el mismo.

- • Apercibimientos del cumplimiento de las sanciones accesorias y la responsabili-dad civil; sobre esta última, se requerirá al sancionado que acredite su gestión depago en período no superior a tres meses, como parte de la estrategia de control.

- • El cumplimiento de la Instrucción No. 219 (actualizada), del Consejo de Gobiernodel Tribunal Supremo Popular.

- • La prohibición de cambiar de dirección o lugar de residencia o el traslado a otraprovincia, sin autorización del Presidente del Tribunal Municipal Popular.

- • La prohibición de cambiar de centro o lugar de trabajo y salir del territorio, sin laaprobación del juez encargado del control o de las salas o secciones de ejecución,según corresponda.

- • Definición de la estrategia de control y del período de seguimiento, tanto en el lu-gar de residencia como en el centro o lugar de trabajo.

- Para los casos relevantes y priorizados, se establecerán acciones de control con perío-do mensual. En el resto, el juez encargado de la tarea puede disponer un período máximode hasta tres meses.

- En los controlados por delitos asociados a las drogas, se realizarán conciliaciones conel oficial del DNA del territorio.

- En los casos de controlados por el delito de proxenetismo o conducta antisocial aso-ciada a la prostitución, se conciliará con el oficial correspondiente de la Policía Nacional Revolucionaria.

- En los asuntos de controlados por delitos económicos y los asociados a la corrupciónadministrativa, se traerá a las actuaciones una certificación de cargos y funciones a fin deverificar que el puesto de trabajo asignado cumple las exigencias de las sanciones acceso-rias dispuestas y no implica funciones de dirección, administración y cuidado de recursosmateriales y financieros.

f) En cuanto a la aprobación de la ubicación laboral se procederá de la forma siguiente:

- • Se vincularán laboralmente todos los controlados aptos.

- • Se respetará la ubicación laboral de las libertades anticipadas cuando proceda.

- • Se priorizará la ubicación laboral en los organismos indicados en los territorios deimportancia económica o estratégica.

- • La actividad de trabajador por cuenta propia se tendrá como última opción, de-finiendo para ello la aprobación de la actividad a ejercer, el lugar y la forma quepermitan su efectivo control.

g) Las liquidaciones de la sanción de trabajo correccional sin internamiento, limitación delibertad y las medidas de seguridad consistente en la entrega a un colectivo de trabajoy vigilancia por los órganos de Policía Nacional Revolucionaria se practicarán por eljuez de ejecución, a partir de la fecha en que se realice la comparecencia inicial y, unavez aprobada, se remitirá copia de liquidación al tribunal juzgador, sala o sección deejecución.

h) Cuando por causas imputables al controlado, se dilate la ejecución de las penas o me-didas de seguridad, se rectificará la liquidación y se procederá de la forma prevista enel párrafo anterior.

i) Controlados no aptos para el trabajo:

- • Cuando el controlado alegue algún padecimiento que le impida ubicarse laboral-mente, el juez encargado del control dispondrá que, en un término no superior a losdiez días, el mismo lo acredite mediante resumen de Historia clínica o Dictamenmédico.

- • En los jóvenes estudiantes se valorará racionalmente la posibilidad de compensarel estudio como empleo.

- • En los casos de jubilados, el juez de ejecución valorará la posibilidad de su ubica-ción laboral, en correspondencia con sus condiciones físicas, mentales y las carac-terísticas y contenido de la actividad a desarrollar.

- • Aquellos que, por las características del controlado, la sanción impuesta, el delitocometido y el tiempo de cumplimiento, no resulte posible su vínculo efectivo altrabajo, se valorará la posibilidad de declararlo no apto para el trabajo, o se soli-citará a la sala o sección de ejecución la modificación de medida de seguridad osubsidiaria impuesta, con arreglo al Apartado Noveno de la Instrucción No. 223,del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Antes de tomar la decisiónde aprobar o denegar estos supuestos, se debe escuchar el parecer de la Dirección Municipal de Trabajo y, para su aprobación, el juez encargado del control debesometerlo al visto bueno del Presidente del Tribunal Municipal Popular.

- • A los controlados que se declaren no aptos, se les definirá una estrategia de controlen el lugar de residencia en término no superior a dos meses y, en el caso de los en-fermos, debe acreditarse y verificarse periódicamente la evolución de su estado desalud. En los casos que lo requiera, se comprobará con la comisión médico legal.

4. ACCIONES DE CONTROL

a) El juez de ejecución y el asistente judicial realizarán, entre otras, las acciones siguientes:

- • Visita de control al lugar de residencia: Se realizará con los factores de la comuni-dad y se dejará constancia documental de la misma.

- • Visita de control al centro laboral o puesto de trabajo: Cuando el controlado estévinculado al sector estatal o cooperativo, se realizará comprobación con los fac-tores del centro o sus representantes, respectivamente, y se dejará constancia do-cumental de la misma. Las acciones de control y seguimiento a los controladosque realizan la actividad por cuenta propia deben efectuarse en el lugar donde seejecuta la actividad, y se verificará el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

- • En el caso de controlados por licencia extrapenal, el juez de ejecución comprobará,de forma sistemática, su estado de salud, conducta y reingreso al establecimientopenitenciario. Se establecerán conciliaciones periódicas con el Órgano de Prisionesdel Ministerio del Interior y prestarán especial atención al estricto cumplimiento delo dispuesto en la Circular No. 270 del Presidente del Tribunal Supremo Popular.

- • Participar de conjunto, y previa coordinación con la Policía Nacional Revoluciona-ria, en las acciones profilácticas que realicen con motivo del control y seguimientoa los controlados.

- • Dos veces al año, se realizarán ejercicios conjuntos de comprobación para verifi-car el comportamiento social y laboral de las personas que extinguen sanciones encondiciones de libertad y se prestará especial atención al estricto cumplimiento delo dispuesto en la Circular No. 279 del Presidente del Tribunal Supremo Popular.

b) En las acciones de control, se debe verificar, de cada controlado, su comportamientosocial y cumplimiento de las obligaciones como trabajador, relaciones interpersonales,conducta familiar, cumplimiento de las sanciones accesorias y la responsabilidad civil.

c) El juez de ejecución y el asistente judicial podrá certificar el resultado de las verifica-ciones que realice a través del documento en que deja constancia de las acciones decontrol y podrá, de acuerdo con las características de las personas con que se intercam-bie, y con el objetivo de lograr un intercambio fluido en un clima de confianza, solicitarla firma del documento o certificar por sí mismo los datos de la persona.

5. SOBRE EL CAMBIO DE DIRECCIÓN O LUGAR DE RESIDENCIA DEL CON-TROLADO

- • La solicitud de traslado por cambio de dirección o del lugar de residencia se reali-zará por el controlado verbalmente, ante el juez encargado del control, de lo quese dejará constancia en acta o mediante escrito; en ambos documentos, se consig-nará la dirección del lugar donde interesa residir y los motivos que justifiquen supretensión.

- • Con esos elementos, el juez de ejecución solicitará criterio al representante de la Policía Nacional Revolucionaria, realizará una comprobación de los motivos ale-gados y de las características del caso, cuando resulte necesario en un término de 10 días hábiles, citará al sancionado para esclarecer los motivos de la solicitud ynotificará el resultado de las investigaciones realizadas.

- • El juez de ejecución con el resultado de las investigaciones realizadas y de la com-parecencia, y con el criterio del representante de la Policía Nacional Revoluciona-ria, informará al Presidente del Tribunal Municipal Popular exponiendo, además,su opinión sobre la solicitud realizada.

- • El cambio de dirección o de lugar de residencia del controlado es excepcional y esfacultad exclusiva de un tribunal integrado por el Presidente del Tribunal Municipal Popular y su aprobación o denegación se adopta por resolución judicial (auto), delo cual se dejará constancia en legajo habilitado al efecto. En caso de aprobación,se dispondrá que el sancionado realice los trámites legales previstos para obtenerel nuevo Carné de Identidad que procederá a presentar ante el juez de ejecución,quien le notificará al sancionado que debe comparecer ante el juez encargado delcontrol del territorio donde residirá, en un término superior a los 15 días.

- • El juez de ejecución dejará constancia en el legajo correspondiente, de la remisióndel Expediente del sancionado al Tribunal Municipal Popular del territorio dondese traslada, y librará comunicación con esa decisión al tribunal juzgador, sala osección de ejecución pertinente.

- • El juez de ejecución del territorio que recibe al controlado enviará de inmediatoacuse de recibo del expediente al tribunal emisor para que este tenga por concluidosu control sobre aquel.

- • Cada Presidente de Tribunal Municipal Popular y juez de ejecución estableceránlos sistemas de trabajo que le permitan conocer y dominar la cantidad de con-trolados que fueron autorizados a trasladarse a otros territorios y de los que hanrecibido por el mismo concepto, con precisión de los municipios específicos, san-ción, medida de seguridad o beneficio de excarcelación anticipada que extingueny delitos cometidos, nombre y apellidos del controlado y número del expedientede control. Esta información debe analizarse profundamente de forma permanentecon la obligación de trasladar a la Presidencia de los Tribunales Provincial Populary del Tribunal Supremo Popular las deficiencias, tendencias negativas y vulnerabi-lidades que se detecten.

6. CAMBIO DE CENTRO O LUGAR DE TRABAJO

a) Se autorizará, de manera excepcional por el juez encargado del control, con el objetivode evitar la fluctuación laboral, previa consulta con el representante de la Dirección Municipal de Trabajo y de las administraciones o empleadores implicados, y en todoslos casos se comprobarán los motivos expuestos por el controlado.

7. PERMISO PARA VIAJAR A OTRAS PROVINCIAS

a) Se autorizará por el juez de ejecución, atendiendo a los motivos expuestos por el con-trolado de forma escrita o en comparecencia; y, en los casos en que el sancionado poseavínculo laboral, se exigirá documento de la entidad laboral acreditando autorización operíodo vacacional.

b) En caso de autorización, se expedirá hago constar que refleje fecha, dirección del des-tino autorizado, período concedido y fecha en la que debe presentarse ante el juez deejecución a su regreso.

c) Se enviará comunicación al Jefe del Sector de la Policía Nacional Revolucionaria parasu conocimiento.

CUARTO: Al efecto de garantizar el control de las indicaciones anteriores, se estable-cerán, los registros y modelos estadísticos que se adjuntan, y que se instrumentarán en loadelante.

QUINTO: Los presidentes de los tribunales provinciales populares adoptarán las me-didas pertinentes para garantizar el debido estudio y la consecuente aplicación de esta Instrucción por todos los jueces y asistentes judiciales de sus respectivas instancias. Elcumplimiento de lo dispuesto en esta Instrucción deja sin efecto lo establecido en lasupramentada Circular No. 272 y será objeto de especial atención en las actividades desupervisión del Sistema de Tribunales.

SEXTO: Comuníquese esta Instrucción a los presidentes de los tribunales provincialespopulares y militares territoriales y, por su conducto, a los presidentes de tribunales muni-cipales populares y militares de región; a la Dirección de Supervisión y Atención a la Po-blación del Tribunal Supremo Popular; a la Ministra de Justicia, al Ministro del Interior,al Fiscal General de la República, a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, al Coordi-nador Nacional de los Comités de Defensa de la Revolución, a la Secretaria General de la Federación de Mujeres Cubanas, al Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba, y al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; y publíqueseen la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

CONSEJO DE MINISTROS

______