Instrucción 236

Sobre procedimientos para el juzgamiento del delito de evasión fiscal

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2017 (2017-02-09)
Páginas
24–27
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Texto íntegro

MSc. CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL CONSEJODE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR,

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria cele-brada el día quince de noviembre del año dos mil dieciséis, aprobó la Instrucción que esdel tenor siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento, el Decreto No. 308, de 31 de octubre de 2012, establecieron modificacionesa los procedimientos administrativos del sistema tributario en nuestro país, dando lugar aun nuevo régimen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo queresulta necesario establecer precisiones en la práctica judicial, a fin de uniformar la manerade proceder en los casos que puedan ser constitutivos del delito de evasión fiscal, trazaralgunas pautas comunes para el juzgamiento de estos ilícitos y actualizar las regulacionesprevistas en la Instrucción No. 158, de 1 ro. de diciembre de 1998, del Consejo de Gobiernodel Tribunal Supremo Popular.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo preceptua-do en el artículo 19, apartado 1, inciso h), de la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”,de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba lasiguiente

INSTRUCCIÓN No. 236

PRIMERO: Cuando los tribunales reciban expedientes penales por la presunta comi-sión del delito de evasión fiscal, cuidarán que en las actuaciones conste haberse cumplidoel procedimiento establecido por los funcionarios de la Oficina Nacional de la Adminis-tración Tributaria, en lo adelante la ONAT, para efectuar las denuncias por este ilícitopenal.

A esos efectos, además de la correspondiente denuncia realizada por la ONAT, debenconstar los antecedentes probatorios que demuestren que la conducta del acusado rebasael ámbito de las exigencias administrativas, y que la actitud y las acciones del imputadoevidencien la intención de evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para

ello deben igualmente acompañarse los documentos demostrativos de las gestiones reali-zadas por dicha oficina para materializar el cobro de la deuda.

SEGUNDO: Al proceder al estudio inicial del Expediente de Fase Preparatoria, el tri-bunal verificará si existe constancia de que el acusado haya satisfecho o no los adeudosal fisco, o si lo hizo parcialmente, y si el fiscal en las conclusiones provisionales, de serprocedente, solicitó las sanciones accesorias y la responsabilidad civil que corresponda,que incluye la cantidad debida por el sujeto pasivo de la deuda tributaria por concepto detributos y recargos, así como la multa fiscal que de ella se derive, en correspondencia conlo dispuesto en el artículo 5, inciso k), de la Ley No. 113.

De igual forma, al tratarse de un delito que prevé la sanción accesoria de confiscaciónde bienes y al que también le es aplicable el comiso, velarán porque los órganos inves-tigativos acrediten la tenencia o posesión de estos por parte del acusado y realicen suocupación.

TERCERO: En los casos en que se impute el delito previsto en el artículo 343, aparta-do primero, del Código Penal, y los deudores hayan establecido reclamación administra-tiva o judicial por inconformidad con el monto de la deuda determinada por la autoridadcompetente, el tribunal cuidará que la decisión al respecto sea firme.

CUARTO: Cuando en el Expediente de Fase Preparatoria se hayan investigado otrosdelitos y exista una presunta conexidad procesal con el ilícito de evasión fiscal, el tribunalverificará que conste en las actuaciones la correspondiente declaración del funcionario dela ONAT, al efecto de la denuncia de esa conducta y su esclarecimiento.

QUINTO: Los tribunales velarán porque el funcionario de la ONAT que formule ladenuncia o preste declaración en la fase preparatoria sobre los hechos que se imputancomparezca al juicio, por la utilidad de sus criterios en cuanto al esclarecimiento de as-pectos fundamentales de la conducta imputada y para emitir los pronunciamientos sobrela responsabilidad civil; por lo tanto, si el fiscal no lo propusiese, el tribunal deberá dispo-ner de oficio su examen en calidad de testigo o de perito, según corresponda.

SEXTO: Para lograr una correcta interpretación y aplicación de las modalidades re-guladas en los delitos contra la hacienda pública, se deben tener en cuenta los aspectossiguientes:

1. El artículo 343, apartado Primero, del Código Penal, requiere para su integraciónque:

a) Se encuentre previamente determinada la deuda tributaria;

b) se haya vencido el plazo concedido en el requerimiento realizado al sujeto pasivotributario para el pago de la obligación por parte del funcionario competente;

c) que el obligado al pago realice acciones tendentes a evadir o intentar evadir el pagodel tributo, o a obstruir la acción de la Administración Tributaria para ejecutar elprocedimiento establecido para hacer efectivo el pago de la deuda;

d) la configuración legal del delito no admite su ejecución en grado de tentativa.

2. En relación al artículo 343, apartado Segundo, del Código Penal, se refiere a:

a) Una conducta en que la deuda no se ha determinado, pero se cometen engaños por elcontribuyente para ocultar, omitir o tergiversar la real existencia y monto del aporteque le corresponde efectuar;

b) como regla, no es menester que se haga el requerimiento previo por parte del funcionariocompetente, ni esperar el vencimiento de plazo alguno cuando los antecedentesconfirmen que el ánimo del comisor es realizar mutaciones a la verdad para evitar que

la Administración Tributaria fije el real alcance de su deuda, la cual todavía no se hacuantificado.

3. Sobre el artículo 343, apartado Tercero, del Código Penal, se define que:

a) Se refiere a la persona que tenga la responsabilidad de aportar, total o parcialmente,al fisco cantidades retenidas o percibidas por los conceptos que se establecen en elapartado Primero del propio artículo, es decir, por el pago de impuestos, tasas, contri-buciones o cualquier otra obligación de carácter tributario; se trata de los retentores operceptores que están definidos en el artículo 12 de la Ley No. 113.

4. El artículo 344, apartado primero, del Código Penal, requiere que:

a) El sujeto activo del delito es el funcionario que esté obligado a registrar y, al mismotiempo, informar sobre el cálculo, determinación o pago de tributos y oculte, omita oaltere la verdadera información.

5. Sobre la modalidad prevista en el artículo 344, apartado segundo, del Código Penal,se tendrá presente que constituye un tipo penal agravado del apartado primero.

6. El término perjuicios considerables a la economía nacional deberá ser evaluadocualitativamente por el tribunal según su criterio racional y fundado en los elementos deprueba que le sean aportados en correspondencia a lo dispuesto en el Dictamen No. 353,de 1994, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

7. El artículo 344, apartado tercero, del Código Penal, constituye, en esencia, una ex-tensión de la sanción imponible a los que incurren en los hechos previstos en el apartado Primero del mismo artículo, siempre que obtengan beneficios del acto, para sí o para untercero, que conozca previamente de la comisión del hecho delictivo o que deba haberloprevisto.

8. Acerca del artículo 345 del Código Penal, solo es necesario reiterar que se tratade una facultad discrecional del Tribunal y que, de imponerse esta sanción accesoria, lasentencia deberá señalar los bienes de que se trata y la forma en que se hará efectiva suentrega.

SÉPTIMO: La responsabilidad penal que el delito exige a sujetos específicos comoson: el contribuyente, el retentor, el perceptor y el responsable, no obsta para que se apli-quen las reglas de la participación, previstas en la parte general del Código Penal, en loscasos en que personas no comprendidas en estas denominaciones intervengan, de cual-quier forma, en el ilícito y realicen actos que procuren el incumplimiento de obligacionestributarias.

OCTAVO: Como característica general de estas modalidades delictivas se encuentrala actuación dolosa del sujeto activo, excepto el apartado Tercero del artículo 343, quepuede cometerse también por imprudencia. El tribunal, en todos los casos, está en la obli-gación de valorar y fundamentar debidamente la evasión o la intención de evadir el pagoal fisco sobre la base de los propios actos del obligado a efectuarlo.

NOVENO: Si en cualquier momento anterior o después de radicada una causa por eldelito de evasión fiscal, el procesado abonara en su totalidad el monto de la deuda al fiscoy esta información fuere corroborada por la ONAT, el tribunal tomará en cuenta esta cues-tión solo a los efectos de la adecuación de la pena y adoptará la decisión que estime pro-cedente de acuerdo con la ley, tomando en cuenta la magnitud del perjuicio ocasionado,la gravedad de los actos y los mecanismos empleados para evadir el pago de los tributosy demás aportes establecidos en la legislación vigente.

DÉCIMO: Si al momento del juicio oral el acusado no ha abonado la totalidad de ladeuda con el fisco y la Administración Tributaria demuestra que su gestión administrativapara lograr el cobro fue infructuosa, el tribunal dispondrá la responsabilidad civil.

UNDÉCIMO: Los tribunales, al juzgar y sancionar a los responsables del delito deevasión fiscal, evaluarán la pertinencia o no de imponer, junto a las sanciones principales,la accesoria, consistente en la prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio.

DUODÉCIMO: Cuando el tribunal, durante la tramitación del proceso, advierte quelas autoridades encargadas de regular la actividad que realiza el responsable del delito deevasión fiscal, no adoptaron las medidas para suspender de manera temporal o definitivasu ejercicio, existiendo razones fundadas para ello, lo comunicará a la Fiscalía corres-pondiente, a tenor de lo establecido en el artículo 6, de la Ley No. 82 de 1997, “De los Tribunales Populares”.

DECIMOTERCERO Los presidentes de los tribunales provinciales populares adopta-rán las acciones pertinentes para garantizar el estudio y la consecuente aplicación de esta Instrucción por todos los jueces. El cumplimiento de lo dispuesto será objeto de especialatención en las actividades de supervisión del Sistema de Tribunales.

DECIMOCUARTO: Se deja sin efecto la Instrucción No. 158, de 1 ro. de diciembrede 1998, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

DECIMOQUINTO: Comuníquese la presente Instrucción a los vicepresidentes y pre-sidentes de sala del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales pro-vinciales populares y militares territoriales, y por su conducto a los presidentes de lostribunales municipales populares y militares de región; al Fiscal General de la República,al Ministro del Interior, a la Ministra de Justicia, al Presidente de la Junta Directiva dela Organización Nacional de Bufetes Colectivos y a la Ministra de Finanzas y Precios, alos efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, parageneral conocimiento.

CONSEJO DE MINISTROS

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