Instrucción 242

Sobre la ejecución de sentencias

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 73 Extraordinaria de 2018 (2018-11-27)
Páginas
10–12
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

M. Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA EN FUNCIO-NES DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria cele-brada el día veinte de septiembre del año dos mil dieciocho, aprobó la Instrucción que esdel tenor siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba define que los Tribunalesconstituyen un sistema de órganos estatales con independencia funcional de cualquierotro y, tanto la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”, de 11 de julio de l 997, comola Ley No. 97 “De los Tribunales Militares”, de 21 de diciembre de 2002, establecen laobligación de estos órganos de ejecutar efectivamente sus decisiones judiciales.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo de 2013, “Modificativo del Código penal y de la Ley de procedimiento penal”, dispuso que los tribunales provincia-les populares de la demarcación donde se encuentra extinguiendo el sancionado son los com-petentes para decidir sobre las solicitudes de excarcelación anticipada, licencia extrapenal,sustitución de la sanción de privación de libertad por una de las subsidiarias previstas porla ley, suspensión de sanciones subsidiarias, medidas de seguridad predelictivas y post-delictivas y la revocación de cualesquiera de esos beneficios y sanciones subsidiarias omedidas de seguridad, formación de sanciones conjuntas y rectificación de liquidación desanción. De igual forma dispone la competencia de los tribunales municipales populares,en el que conste domiciliado el sancionado o asegurado, para realizar los trámites nece-sarios en el cumplimiento, control y solución de incidencias en las sanciones, medidas ybeneficios que se cumplen en libertad.

POR CUANTO: Las instrucciones 223 de 2013 y 233 de 2016 del Consejo del Go-bierno del Tribunal Supremo Popular, establecen que las salas o secciones de ejecuciónde los tribunales provinciales populares, tramitarán los incidentes que surjan durante el

cumplimiento de la sanción penal de los tribunales populares y, ante la posibilidad quese susciten incidentes relativos a la competencia, en la Instrucción No. 233, en el tercerpárrafo de su instruyo UNDÉCIMO señala: “De igual forma, en los casos de sancionadosjuzgados por los tribunales militares, los jueces de ejecución de los tribunales munici-pales populares remitirán las solicitudes de sanciones conjuntas, aprobación de rectifi-caciones de liquidación de sanción y revocación de sanciones subsidiarias, beneficiosde libertad anticipada y remisión condicional de la sanción, al presidente del Tribunal Militar de Región o equivalente de la provincia o municipio especial de la Isla de la Juventud, para que conozca de los referidos incidentes, o para que por su conducto losremita al competente.”

POR CUANTO: A partir de las estructuras creadas en los tribunales populares relativoa las salas o secciones penales que conocen de los incidentes en la ejecución de las sen-tencias, la experiencia acumulada por estas en su funcionamiento y teniendo en cuenta launidad del sistema de tribunales, es necesario adoptar nuevas medidas que contribuyanal cumplimiento por los tribunales provinciales y municipales populares de estas atribu-ciones y establecer la inclusión - en esa labor de influencia y control - de los sancionadosjuzgados por los tribunales militares territoriales y de región o equivalentes, a fin de al-canzar uniformidad en los procedimientos empleados y una eficiente tramitación de losincidentes de ejecución de todas las sentencias penales dictadas.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo precep-tuado en el artículo 19, apartado 1, inciso h), de la Ley No. 82, “De los Tribunales Po-pulares”, de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popularaprueba la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 242

PRIMERO: Las salas o secciones de los tribunales provinciales populares, resolveránlos incidentes que surjan durante el cumplimiento de la pena de los sancionados por lostribunales militares que extinguen en los establecimientos penitenciarios de su demarca-ción y de igual modo los jueces de ejecución ejercerán el control, influencia y atención delas personas que cumplen sanciones subsidiarias, medidas de seguridad y beneficios deexcarcelación anticipada en condición de libertad de los condenados por los mencionadosórganos.

SEGUNDO: Los tribunales militares resolverán los incidentes y controlarán a los san-cionados que continúen en la prestación del servicio militar activo, los que extingan san-ciones en las unidades disciplinarias, en las propias unidades militares y otros que así sedecidan por esos órganos, cuando razones de interés del servicio que prestan en las insti-tuciones armadas, así lo aconsejen; en todos los casos se consignará en la parte dispositivade la sentencia dictada. Cuando ello acontezca, los jueces militares de ejecución ejercita-rán el control de los sancionados, conforme a lo establecido en las indicaciones emitidasal respecto por el Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, en lo que no se oponga a la presente.

Cuando las circunstancias que motivaron la decisión de controlar a los sancionadospor los tribunales militares, varíen o dejen de existir, se dictará resolución por los tribu-nales militares, disponiendo su control por los jueces de ejecución de la demarcación quecorresponda.

TERCERO: A partir de que las salas o secciones penales que conocen de los inciden-tes en la ejecución de las sentencias de los tribunales provinciales populares, reciban losdocumentos de solicitudes de revocación de sanciones subsidiarias, período de pruebade la remisión condicional, medida o beneficio de excarcelación anticipada o de licenciaextrapenal, de concesión de beneficios, suspensión de trabajo correccional con interna-miento, o de sustitución de sanción de privación de libertad o licencia extrapenal, deformación de sanción conjunta, rectificaciones de liquidación de sanción y de mantener,dejar sin efecto o disponer la prohibición de expedición de pasaporte o salida del territorionacional, respecto a sancionados juzgados por los tribunales militares que extinguen enlos establecimientos penitenciarios de su demarcación, los asentarán en el libro de radi-cación correspondiente y emplearán igual procedimiento que el utilizado con el resto delos sancionados del país.

CUARTO: Los procesos que se encuentren en tramitación, por cuestiones incidenta-les a los trámites de ejecución de sentencia, en el momento de la entrada en vigor de lapresente, se decidirán por los tribunales militares en que se estén conociendo y de igualmanera los relacionados con los sancionados que cumplen en las unidades militares ydisciplinarias.

QUINTO: Las salas o secciones penales que conocen de los incidentes en la ejecuciónde las sentencias cuando solucionen las solicitudes que se le formulen enviarán copia delo resuelto al tribunal militar sancionador, la que se adicionará al proceso en cuestión.

SEXTO: En lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente, se ratifica la vigenciade todas las disposiciones impartidas sobre los trámites de ejecución de sentencia por el Consejo de Gobierno y el Presidente del Tribunal Supremo Popular.

SÉPTIMO: Los presidentes de los tribunales militares y provinciales populares adop-tarán las medidas pertinentes para garantizar el estudio y la consecuente aplicación deesta Instrucción por todos los jueces y secretarios judiciales de sus respectivas instanciasy realizarán las conciliaciones pertinentes.

OCTAVO: Comuníquese la presente Instrucción a los vicepresidentes, y presidentesde salas del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales provincialespopulares y militares territoriales y, por su conducto, a los presidentes de las salas pena-les y tribunales militares de región, respectivamente, a los presidentes de los tribunalesmunicipales populares, al Presidente del Tribunal Especial de la Isla de la Juventud, la Fiscalía General de la República, a los ministros del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de Justicia, el Presidente de la Junta Directiva de la Organización Na-cional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para sugeneral conocimiento.

Y PARA REMITIR AL MINISTRO DE JUSTICIA, EXPIDO LA PRESENTE EN LAHABANA, A DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

________________