Instrucción 246
Texto íntegro
M.Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJODE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión celebrada el díaveinte de junio de dos mil diecinueve, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República, en sus artículos 94 y 151, estableceque las personas tienen el derecho a obtener la reparación por los daños materiales ymorales e indemnización por los perjuicios que reciba y que las sentencias y demásresoluciones firmes de los tribunales, dictadas dentro de los límites de su competencia,son de obligatorio cumplimiento.
POR CUANTO: El
Artículo 71 apartado primero del Código penal, tal como quedómodificado por el Decreto-Ley No. 175 de 1997, dispone que la Caja de Resarcimientoses la entidad encargada de hacer efectiva las responsabilidades civiles consistentes enla reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios, y a esos efectosexigirá el pago a los obligados.
POR CUANTO: El artículo antes citado dispuso que la Caja de Resarcimientosabonará a las personas naturales que resulten víctimas de delito las cantidades que le sondebidas, excluyendo a las personas jurídicas, lo que dio lugar a que en la práctica judicialse instrumentara la ejecución de esta obligación de diversas formas y, en ocasiones, lossancionados no cumplieran la sentencia en lo relacionado con la responsabilidad civil.
POR CUANTO: El ministro de Justicia dictó la Resolución No. 236, de 28 de diciembrede 2018, que puso en vigor el procedimiento que autoriza a la Caja de Resarcimientosa efectuar el cobro a los sancionados con responsabilidad civil dispuesta a favor depersonas jurídicas, al considerarse que la desregulación en el Código penal sobre el pago