Instrucción 25
La Instrucción No. 25 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para la rebaja de precios en divisas a productos de lento o nulo movimiento, mermas comercializables y equipos defectuosos. Esta norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Se clasifican como productos de lento o nulo movimiento aquellos con período de rotación de 90-120 días y cobertura de venta para más de tres meses.
- Las rebajas de precios en divisas se aplican según índices establecidos, con un límite de 40% de rebaja de una vez, consultándose al Ministerio de Finanzas y Precios para rebajas superiores.
- Las entidades no pueden afectar el aporte fijado en los presupuestos de ingresos y gastos en divisas.
- Se establecen grupos de productos objeto de rebajas de precios, como confecciones, calzado, electrónica y electrodomésticos, entre otros.
- Las rebajas de precios se realizan dos veces al año, coincidiendo con los períodos de baja en las ventas.
Texto íntegro
Acuerdo No. 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado SEGUNDO, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de Alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo personal y comercial, además de ser el rector para establecer y controlar la aplicación de las normas que regulen la protección al consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.
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POR CUANTO: Entre las tareas asignadas al Ministerio del Comercio Interior por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se encuentra la de lograr una coherencia y un control integral de la actividad del Mercado Interno en moneda libremente convertible, y en materia de precios. El Ministro de Finanzas y Precios, en la Resolución No. 114 de fecha 17 de abril del 2000, en su Apartado PRIMERO, inciso a) dispone que el Ministerio del Comercio Interior pondrá en vigor los precios minoristas mínimos en moneda libremente convertible para las rebajas de precios que sea conveniente a lotes de productos, que por razones comerciales no hayan podido realizarse a los precios establecidos.
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POR CUANTO: La Resolución No. 91, de fecha 10 de abril de 2001 emitida por la Ministra del Comercio Interior, aprueba y pone en vigor la "Política para la rebaja de precios en divisas a productos o grupos de productos de lento o nulo movimiento que se comercializan en la red de tiendas minoristas que operan en moneda libremente convertible", y el "Procedimiento para el tratamiento de la merma comercializable"; tomando en consideración la necesidad de lograr una rotación adecuada de los inventarios, de mejorar la gestión de compra y de potenciar la recaudación de divisas en aquellos productos que presenten dicha condición, así como la experiencia obtenida en la aplicación de la misma, y teniendo en cuenta las nuevas exigencias del mercado, y la decisión adoptada de comercializar equipos eléctricos, electrodomésticos y electrónicos defectuosos, se hace necesario establecer los conceptos y forma de proceder para la aplicación de las nuevas indicaciones a lo aprobado por la precitada Resolución, de la forma como más adelante se dirá.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el siguiente:
"PROCEDIMIENTO PARA LA REBAJA DE PRECIOS EN DIVISAS A PRODUCTOS O GRUPO DE PRODUCTOS DE LENTO O NULO MOVI- MIENTO, A LAS MERMAS COMERCIALIZABLES Y A LOS EQUIPOS DEFECTUOSOS QUE SE COMERCIALIZAN EN LA RED DE TIENDAS
MINORISTAS QUE OPERAN EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE", en lo adelante "Procedimiento".
- 1. Sobre los productos de Lento o Nulo Movimiento Se clasifican como productos de lento o nulo movimiento aquellos que, por regla general, hayan tenido un período mínimo de rotación expuestos a la venta comprendido entre 90 y 120 días, y posean cobertura de venta para más de tres meses, exceptuándose los Discos Compactos, o sea CD, y los accesorios para la fotografía, cuyo período mínimo de rotación para que clasifiquen como tal se considera de 180 días, así como otros que a criterio de las entidades deban incluirse en este ciclo.
Disposiciones generales
- a) Se aplican rebajas según lo establecido, a los productos de lento o nulo movimiento, determinados por la entidad comercializadora, que no hayan sufrido desperfectos ni se hayan dañado en forma alguna, manteniendo sin afectación su valor de uso.
- b) Las entidades no pueden afectar el aporte fijado en los presupuestos de ingresos y gastos en divisas.
- c) Todos los artículos con garantía comercial en su condición original, mantienen la misma aunque sean de lento o nulo movimiento, según lo establecido.
- d) Los procesos de rebajas de precios en divisas son controlados por cada Organismo o su equivalente y la entidad subordinada, a fin de conocer el efecto económico que las mismas generan, de forma tal que sean verificables, tanto por la inspección como por la auditoría.
- e) La aplicación de las rebajas de los precios minoristas en moneda libremente convertible por parte de las Cadenas de Tiendas se realiza de manera gradual. Sólo en los casos necesarios puede rebajarse hasta el 40% de una vez el precio del producto, consultándose al Ministerio de Finanzas y Precios de ser necesaria rebajas superiores. No se regula la cantidad de devaluaciones que puede sufrir el producto dentro del período establecido, siempre que se garantice su exposición al público durante un tiempo adecuado entre cada rebaja. Para la formación de precios, tal como se orienta en este Procedimiento, la entidad comercializadora, con la aprobación del Organismo o Institución Superior de la misma, decide el nivel del índice a aplicar, en el marco de las restricciones que por la presente se establecen, pudiendo llegar a formarse precios inferiores al costo de adquisición de la mercancía en tienda.
- f) La puesta en vigor de la rebaja de precios por este concepto es en la misma fecha para todas las tiendas de la entidad, y el atraso en su aplicación no implica una extensión del período que se establece para ella en este Procedimiento.
- g) El efecto económico de las rebajas, no puede afectar en términos globales el índice de precios obtenido como promedio del año anterior en cada entidad y tampoco el margen comercial planificado para el año en curso. Se mantendrá el principio de que la entidad recupere la cantidad de dólares determinada previamente, por cada dólar invertido, por lo que las rebajas de precios no podrán ser causales de justificación ante incumplimientos.
- h) En la tienda se garantiza la publicidad e información a la población sobre la rebaja autorizada a cada uno de los productos, destinándose áreas específicas de la misma para este fin. El producto debe poseer el nuevo precio y el anterior tachado, según lo establecido. No se deben utilizar los medios de difusión masiva para promover las rebajas de precios.
- i) No son objetos de aplicación de rebajas por el presente Procedimiento, los servicios gastronómicos, técnicos y personales. Igualmente son excluidos los productos alimenticios que presenten lento movimiento en su rotación y los productos perecederos, los que se rigen por lo legislado a tales efectos.
Funciones de los Organismos e Instituciones Superiores
La decisión en la aplicación de las rebajas de precios en divisas, en el marco de los límites fijados en el presente Procedimiento, así como la presentación de las propuestas de rebaja de precios al Ministerio del Comercio Interior, según sea el caso, queda encargada a los Organismos e Instituciones Superiores de las entidades que comercializan en moneda libremente convertible, para lo cual tienen, entre otras, las funciones siguientes:
- a) Aprobar rebajas de precios a productos de lento o nulo movimiento hasta un valor equivalente al 5 % del inventario total de mercancías de cada una de sus entidades, según la etapa que corresponda y en los períodos establecidos en este Procedimiento. Dicho por ciento se alcanza al relacionar el inventario declarado como lento o nulo movimiento con el inventario de mercancías total, ambos a precio de costo y con igual fecha de cierre de la información en correspondencia con el período de rebaja de que se trate.
- b) Aprobar y controlar la aplicación de las rebajas de precios en cada una de sus entidades, las que podrán realizarse mediante descuentos sucesivos pudiendo llegar hasta por debajo del costo de adquisición en divisas de la mercancía en tiendas. Una vez cumplidos los períodos de la rebaja, los inventarios que aún queden como remanentes serán comercializados en tiendas o departamentos de algunas de las tiendas existentes que se habiliten a tales efectos para la liquidación o remate de los mismos, cuya red deberá someterse a la aprobación del Ministerio del Comercio Interior, o utilizar la variante de comercializarlos de forma mayorista a otras cadenas comercializadoras, con el fin de lograr la mayor venta posible en moneda libremente convertible y en aras de garantizar un mejor control y la protección al consumidor.
- c) Utilizar como opción, siempre que se hayan agotado todas las posibilidades de venta minorista, la red de tiendas mayoristas del Ministerio del Comercio Interior que realizan su comercialización en moneda libremente convertible para la venta a organismos de las mercancías de lento y nulo movimiento.
- d) Establecer, si lo considera conveniente, con la organización económica estatal comercializadora de productos
- ociosos y de lento movimiento (COPLER) dos tipos de consignaciones:
- - — Con destino a la venta mayorista en moneda libremente convertible a entidades estatales en el Sistema Empresarial del Ministerio del Comercio Interior.
- - — Como fuente de mercancías para el Mercado Artesanal Industrial y de Servicios (MAIS) para la venta en moneda nacional a la población, y que corresponde al Ministerio del Comercio Interior financiar en moneda libremente convertible, de acuerdo con el interés de las partes. El precio que se establezca debe observar la convertibilidad fijada.
- - — Una vez agotados todos los pasos anteriores, para la venta en moneda libremente convertible, las entidades tienen también la opción de vender las mercancías de lento o nulo movimiento a la Empresa Comercializadora de Productos Ociosos y de Lenta Rotación en moneda nacional, aplicándose como precio de venta hasta un 10 % del costo de la mercancía.
- e) Presentar al Ministerio del Comercio Interior las propuestas de rebajas de precios para los inventarios de lento y nulo movimiento de las entidades subordinadas, que se excedan del 5 % establecido en el acápite a) y las de los productos excluidos de la relación que se establece en este Procedimiento, previo análisis, evaluación y aceptación por su parte.
- f) Conocer el efecto económico que generan las rebajas de precios en divisas en cada cadena, evaluando la incidencia que en dicha rebaja pueda tener la gestión de compras de las mercancías, adoptando las medidas que correspondan para evitar al máximo posible las malas compras. La aplicación de las presentes facultades dadas a los Organismos e Instituciones Superiores de las entidades no impiden, que excepcionalmente, se establezcan relaciones directas del Ministerio del Comercio Interior con las mismas.
Grupos de productos objeto de rebajas de precios
Los grupos de productos que podrán ser objeto de rebajas de precios, son los siguientes:
- — Confecciones
- — Calzado y Talabartería
- — Electrónica y electrodomésticos
- — Joyería y Bisutería
- — Ferretería y Útiles del Hogar
- — Juguetes y Artículos de Fiestas
- — Piezas y Accesorios para autos, motos y bicicletas
- — CD, cintas de videos y cassettes, excluye cintas y cassettes vírgenes
- — Tejido, Sedería y Ajuares
- — Aseo y Limpieza, excluyen jabón y detergente
- — Artículos de Fotografía, excluyen rollos fotográficos
- — Perfumería y Cosméticos
- — Artesanía
- — Armaduras, lentes y gafas
- — Artículos de oficina
- — Canastilla
- — Muebles
- — Artículos deportivos y recreativos En el caso de la rebaja de precios de CD, cintas de videos y cassettes se debe establecer intercambios de criterios con el Ministerio de Cultura, cuando se trate de autores nacionales.
Los discos compactos, cintas de video y cassettes de autores nacionales, se continuarán vendiendo en la red de la entidad con su precio de rebaja hasta su total liquidación. En caso de que el Ministerio de Cultura valore la imposibilidad de liquidar en moneda libremente convertible un nivel de inventario de los mencionados productos, se le autoriza, excepcionalmente, la venta del mismo en moneda nacional en su red de tiendas autorizadas.
Períodos para efectuar las rebajas de precios
Las rebajas de precios se realizan dos veces al año, coincidiendo con los períodos de baja en las ventas:
Primer período: A partir del 1 ro. de febrero hasta el 30 de mayo.
Incluye los remanentes de lotes de productos adquiridos antes del 31 de octubre del año anterior.
Segundo período: A partir del 1 ro. de septiembre hasta el 30 de noviembre.
Incluye los remanentes de lotes de productos adquiridos antes del 31 de mayo del año en curso.
En ambos casos se requiere que, en el momento de la toma de los inventarios, posean cobertura de venta para más de tres meses.
- 2. Sobre la Merma Comercializable Se clasifica como Merma Comercializable aquellos productos que durante su comercialización sufran daños o se les detecten defectos de origen que disminuyen el valor original de los mismos, pero no eliminan el valor de uso para el que fueron producidos. En algunos casos estas afectaciones pueden ser objeto de reclamación a los proveedores, pero esta acción no limita su comercialización en moneda libremente convertible, considerando una rebaja de precios. Para la comercialización de estos productos se observan las indicaciones siguientes:
Disposiciones generales
- a) Cuando se produce merma por indebida manipulación o almacenamiento, se exige la aplicación de la responsabilidad material que corresponda, independientemente de la comercialización del producto.
- b) Se aplicarán los índices que establece este Procedimiento.
- c) El valor de los productos objeto de rebajas por este concepto, en el año en curso, no puede ser superior en ningún caso al 0,5% del costo de las ventas totales registradas por la entidad en el año anterior.
- d) Transcurridos treinta (30) días después de aplicado el índice y no habiéndose logrado la comercialización de las mermas, se procederá a darles el tratamiento establecido para los productos de lento o nulo movimiento. Se exceptúan los equipos electrodomésticos, electrónicos y los muebles, los cuales serán expuestos a la venta
- con el índice establecido durante sesenta (60) días, antes de recibir tratamiento de producto de lento o nulo movimiento.
- e) En correspondencia con el carácter mínimo de los índices establecidos para la formación de los precios, las entidades pueden utilizar índices superiores, siempre que el mercado lo admita, con lo cual puedan resarcirse de las afectaciones causadas por las rebajas que sean necesarias aplicar.
- f) La merma masiva por defectos o falta de funcionamiento que se detecte durante la recepción o la venta, se declara merma de origen, siendo necesario hacer reclamaciones al proveedor. En los casos de productos nacionales se devuelven dicha merma de origen aunque no sea masiva.
- g) El efecto económico de las rebajas no puede afectar, en términos globales, el índice de precios obtenido como promedio del año anterior en cada entidad. Las rebajas de precios no pueden ser causa de justificación ante incumplimientos.
- h) Los equipos electrodomésticos, electrónicos, enseres menores y otros productos objeto de rebajas de precios por este concepto, recibirán la garantía comercial establecida en los documentos normativos emitidos a tales efectos.
- i) No son objetos de aplicación de rebajas por el presente procedimiento, las mermas de productos alimenticios, aunque sólo tengan afectaciones de calidad aparente, tales como: abolladuras, óxido, caída de etiquetas u otros similares; estas se rigen por los mecanismos ya establecidos.
Funciones de los Organismos e Instituciones Superiores
Cada Organismo e Institución Superior de las entidades precisan a sus niveles los funcionarios facultados para aprobar las rebajas por mermas, los que podrán ser designados a nivel nacional, división o provincia. Se procederá de la forma siguiente:
- a) Cada entidad establece los procedimientos, la periodicidad y los mecanismos necesarios para someter a aprobación la merma comercializable a su Organismo o Institución Superior, creando una Comisión al mismo nivel del funcionario facultado, de al menos tres personas, para analizar los expedientes y emitir la propuesta para su definitiva aprobación por el funcionario encargado.
- b) Se confecciona en las unidades un expediente de mermas comercializables que contenga los datos mínimos para el control. Dichos expedientes se revisan en las propias unidades por la Comisión designada, dando su valoración, con una periodicidad de treinta días, para su definitiva aprobación por el nivel designado.
- c) La Comisión que apruebe las rebajas debe comprobar y dejar constancia escrita de los análisis que se realicen y su propuesta, que evidencien la necesidad de aplicar las rebajas, para lo cual emite un documento oficial que forma parte del expediente como respaldo legal de las rebajas, debiendo conservarse en la unidad durante el período que está establecido a los efectos de auditorías, inspecciones y procesos legales.
- d) La referida Comisión comprueba el estado de la mercancía, determinando el precio de venta que por sus condiciones sea aceptable, teniendo en cuenta el índice mínimo a aplicar sobre el costo en tienda, en correspondencia con el daño o afectación que presente el producto, excepto para los electrodomésticos que tienen tratamiento específico en este Procedimiento. A partir del daño que presente el producto se le fija el mayor precio posible para afectar al mínimo el margen comercial.
- e) La codificación del expediente aprobado se realiza en el nivel que cada entidad tenga establecido, de acuerdo a lo estipulado para los códigos locales y de ocasión, archivándose como forma de control los expedientes junto a las correspondientes disposiciones normativas de precios.
- f) Presentar al Ministerio del Comercio Interior el valor de los productos objeto de rebajas por este concepto, para el caso en que el mismo sea superior al 0,5% del costo de las ventas totales registradas por la entidad en el año anterior, el cual evaluará esta situación y podrá de forma excepcional autorizar su modificación.
Indices mínimos a aplicar
- a) El índice mínimo es de 1.30 sobre el costo de adquisición en divisas en tienda para todos los productos, excepto los electrodomésticos.
- b) La marcada diferencia entre los equipos electrodomésticos y el resto de las mercancías que se comercializan en esta red aconsejan especificar las diferentes particularidades para el caso de los primeros:
- - — Cuando estos presenten defectos estéticos debido a maltratos en la manipulación y almacenamiento, que no afecten su funcionamiento se aplica 1.43 como índice mínimo.
- - — Cuando se vendan equipos con faltantes de accesorios, tales como control remoto, parrillas de refrigeradores, y otros similares, para formar el precio minorista se le aplica 1.34 como índice mínimo.
- - — En el caso de equipos con fallas técnicas que impliquen reparaciones ligeras, medias o severas, que hayan sido reparadas y funcionen correctamente, sus precios minoristas se forman aplicando 1.18 como índice mínimo.
- 3. Sobre los Equipos Defectuosos Se clasifican como equipos defectuosos aquellos que, durante el proceso de comercialización, hayan perdido parcial o totalmente el valor de uso para el que fueron concebidos, teniendo en cuenta los aspectos siguientes:
Disposiciones Generales
- a) La comercialización en divisas de los equipos eléctricos, electrodomésticos y electrónicos defectuosos, que perdieron parcial o totalmente el valor de uso para el que fueron concebidos, se realiza en tiendas de ocasión exclusivamente habilitadas para este fin y en departamentos de tiendas que no comercialicen este tipo de equipos y excepcionalmente se dediquen a la venta de los defectuosos de forma específica.
- b) La entidad tiene la obligación de informar debidamente al cliente el defecto del equipo y reflejarlo en el docu-
- mento de propiedad que se le entrega al adquirirlo. En dependencia del defecto, la entidad tiene la facultad de otorgarle a estos equipos la garantía comercial o prescindir de ella.
- c) El período de rotación del equipo es de 30 días como máximo. Si transcurrido este tiempo no se comercializa el equipo, se comienza a aplicar un proceso de rebaja de precios de manera escalonada, pudiendo llegar hasta por debajo del costo en tienda, hasta su total liquidación.
Indices a aplicar
Los índices a aplicar para equipos defectuosos se establecen por la cadenas teniendo en cuenta el tipo de defecto, evitando rebajas excesivas que proporcionen la reventa en el mercado informal.
Funciones de los Organismos e Instituciones Superiores
Los Organismos o Instituciones Superiores de las entidades comercializadoras velan por el cumplimiento de lo siguiente:
- a) La entidad comercializadora instrumenta el mecanismo a aplicar y los lugares donde se realizan las rebajas en su red de ventas, garantizando el cumplimiento de lo regulado, elaborando reglamentos internos que precisen con mayor detalle restricciones por tipos de productos, importes de lo que se declara como merma, tratamientos más restrictivos a cantidades mayores, entre otras medidas que puedan adoptar.
- b) Las rebajas de precios minoristas en moneda libremente convertible en tienda deben ser convenientemente auditadas y controladas.
- c) Los gerentes o jefes comerciales territoriales, así como los gerentes de las tiendas, deben tomar las medidas que garanticen el seguimiento de estas mercancías.
- d) Los expedientes confeccionados y el cumplimiento de las disposiciones normativas emitidas son objeto de inspecciones y auditorías. Los expedientes deben ser conservados como mínimo durante el tiempo establecido para las rebajas.
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SEGUNDO: Las rebajas de precios minoristas en divisas que se especifican en el “Procedimiento” son de aplicación en todas las entidades económicas autorizadas a la comercialización minorista de bienes de consumo en divisas.
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TERCERO: Es responsabilidad de la entidad comercializadora emitir el documento legal correspondiente a cada establecimiento de su red donde se efectúe una rebaja de precios, aclarando en éste el concepto de la misma, así como su vigencia, es decir, la fecha en que expira el tiempo de la rebaja.
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CUARTO: El Ministerio del Comercio Interior, en coordinación con los Organismos Globales de la Economía, puede suspender o modificar los períodos de aplicación de las rebajas de precios que se establecen en el “Procedimiento”, teniendo en cuenta la situación que presente el equilibrio de las finanzas internas en el país en ambas monedas, u otros aspectos a considerar, así como cuando por situaciones excepcionales en cuanto al control u otras causas se aconseje la adopción de medidas de restricción no prevista en los presentes documentos.
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QUINTO: Facultar al Viceministro que atiende la Política Comercial, el Grupo de Control del Mercado Interno en Divisas, y al Registro Central Comercial para emitir, según proceda, las disposiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de la presente.
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SEXTO: El Grupo de Control del Mercado Interno en Divisas, los órganos de Inspección Estatal, y la Dirección de Protección al Consumidor pertenecientes al Ministerio del Comercio Interior quedan responsabilizados para controlar y fiscalizar el cumplimiento estricto de lo que por la presente se establece.
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SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 91, de fecha 10 de abril del año 2001 del Ministerio del Comercio Interior.
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OCTAVO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- Notifíquese a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones políticas, sociales y de masas, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles no lucrativas, Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, Presidentes de Corporaciones, entidades que ejercen actividades en el Comercio Interno y el Encargado del Registro Central Comercial. Comuníquese a Viceministros del Organismo Central, Presidente del Instituto Nacional de la Reserva Estatal, Directores y Jefes de Grupos del Organismo Central, Directores de Empresas Centrales y Universales, Directores Provinciales de Comercio, la Gastronomía y los Servicios y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Interior, a los 30 del mes de marzo del 2004.
Bárbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior
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