Instrucción 250

Sobre la reanudación de la tramitación de asuntos judiciales en la etapa de recuperación pos-COVID-19

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Extraordinaria de 2020 (2020-06-18)
Páginas
3–5
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La Instrucción No. 250 del Tribunal Supremo Popular regula la reanudación de la tramitación de asuntos judiciales en la etapa de recuperación pos-COVID-19 en Cuba. Fue emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

MSc. María Belén Hernández Martínez, secretaria del Consejo de Gobierno y del Tribunal Supremo Popular

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión extraordinariacelebrada el día 17 de junio de dos mil veinte, aprobó la instrucción que es del tenorsiguiente:

POR CUANTO: En días recientes fue aprobado por el Estado y el Gobierno de la República el plan de medidas para iniciar la primera etapa de recuperación posCOVID-19,que permite al país retornar a la normalidad de manera gradual y asimétrica, evitar unrebrote de la enfermedad y reducir los riesgos y vulnerabilidades.

POR CUANTO: Entre las medidas previstas en el referido plan, se encuentra: “Laincorporación gradual de la tramitación de los procesos judiciales según su naturaleza,urgencia e impacto social”.

POR CUANTO: Se ha anunciado públicamente, por las más altas autoridades dela nación, la decisión de que, a partir del 18 de junio de 2020, comience la etapa derecuperación y, en consecuencia, la aplicación del referido plan de medidas en todas lasprovincias del país, excepto La Habana y Matanzas.

POR CUANTO: El Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión extraordinariacelebrada el día treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, aprobó la Instrucción No. 248, que dispuso la suspensión y detención temporal inmediata de la tramitacióne impulso procesal de los asuntos o procesos judiciales en curso, excepto aquellos enque, por razón de su naturaleza y contenido, por causas justificadas, resultara necesario eimpostergable proseguir su atención y tratamiento.

POR CUANTO: Tomando en cuenta la expresada decisión, resulta necesario que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, haciendo uso de las facultades quele concede el artículo 148 de la Constitución, emita disposiciones, regulando el modo deproceder, por los tribunales de justicia del país, en la etapa de recuperación y para darcumplimiento a las medidas adoptadas por el Estado y el Gobierno de la República, dadala situación actual en el territorio nacional.

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POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo precep-tuado en el artículo 19.1 h) de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, de 11 dejulio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular procede a dictar lasiguiente:

INSTRUCCIÓN No. 250

PRIMERA: Los tribunales de justicia de las provincias que pasan a la etapa de recu-peración reanudarán la tramitación de los asuntos que quedaron pospuestos o detenidostemporalmente, con la gradualidad y racionalidad que permitan las circunstancias, la si-tuación epidemiológica territorial, así como las posibilidades de las personas que debancomparecer en cualquier condición ante los órganos judiciales.

SEGUNDA: En cada caso, el tribunal dictará la resolución que disponga la reanuda-ción del asunto en el mismo estado procesal en que se encontraba al decretarse su suspen-sión, estableciendo, además, que los plazos y términos suspendidos vuelvan a computarsedesde su inicio, a partir del día hábil siguiente a la notificación de dicha resolución. Estaconsideración también comprende los plazos concernientes a la caducidad y la prescrip-ción.

TERCERA: Al recibirse las nuevas demandas y reclamaciones que sean presentadas,se procederá a su tramitación de conformidad con lo establecido en las disposiciones le-gales vigentes y con las mismas consideraciones recogidas en la disposición primera deesta instrucción.

CUARTA: En la tramitación y juzgamiento de cada caso, los jueces velarán cuidadosa-mente porque no se vulneren las garantías y derechos de las partes interesadas, en especialel acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; y prestarán particular atención en queno se produzcan situaciones de indefensión de cualquier persona por razones de fuerzamayor.

QUINTA: Se dará prioridad al impulso de aquellos asuntos que por su contenido, na-turaleza o impacto social así se justifique.

SEXTA: Cuando sea preciso convocar para una misma fecha varios actos procesales,como juicios orales, comparecencias, vistas o prácticas de pruebas, se citarán en horariosescalonados, para evitar la aglomeración de personas en las sedes judiciales y se garanti-zará el adecuado distanciamiento en las áreas de espera y las salas de justicia.

SÉPTIMA: En los casos que resulte necesario, se podrá realizar la práctica de pruebastestificales y comparecencias mediante videoconferencia, tomando las medidas que ase-guren el debido proceso y el respeto a las garantías y derechos.

OCTAVA: Durante toda la tramitación del proceso, los tribunales cumplirán estricta-mente y exigirán el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias establecidas parala etapa.

NOVENA: Siempre que sea posible y pertinente, los tribunales pueden realizar lascitaciones y notificaciones mediante el teléfono, correo electrónico o cualquier otro me-dio telemático, tomando en cuenta la anuencia expresa del interesado y dejando debidaconstancia de esta diligencia en las actuaciones, de conformidad con lo establecido en lasleyes de procedimientos. Cuando así se proceda, se verificará que el citado o notificadohaya recibido la comunicación.

DÉCIMA: Ante cada situación atípica que se presente en la etapa, el personal judicialprocurará la solución con racionalidad, sensibilidad y flexibilidad, asegurando la comuni-cación efectiva con las partes. Ninguna de las medidas que se adopten pueden afectar elcumplimiento de las garantías del debido proceso.

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DÉCIMO PRIMERA: Los presidentes de los tribunales realizarán, en las instanciascorrespondientes, las coordinaciones pertinentes con los representantes de la Fiscalía Ge-neral de la República, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la Policía Nacio-nal Revolucionaria, la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y demásinstituciones y entidades que proceda, a los efectos de asegurar el efectivo cumplimientode la presente instrucción.

Comuníquese la presente instrucción a los vicepresidentes y presidentes de sala del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales; a la Fiscal General de la República de Cuba, al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para su conocimiento y efectos, y publíquese en la Gaceta Oficial dela República, para su general conocimiento.

Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en La Habana, a diecisiete de junio de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.