Instrucción 253

Sobre notificaciones electrónicas en procesos judiciales

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 54 Extraordinaria de 2020 (2020-10-05)
Páginas
3–6
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La Instrucción No. 253 del Tribunal Supremo Popular regula el uso de notificaciones electrónicas en procesos judiciales en Cuba. Esta norma autoriza el uso de plataformas digitales, correo electrónico y otras vías telemáticas para la comunicación procesal con las partes. La instrucción es emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

M.Sc. María Belén Hernández Martínez, secretaria del Tribunal Supremo Popular.

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesiónordinaria celebrada el día veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, aprobó la instruc-ción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: Mediante la Instrucción No. 207, de 16 de marzo de 2011, adoptadapor acuerdo de este Consejo de Gobierno, se dispuso autorizar a las salas de lo económicode los tribunales provinciales populares a utilizar la vía del correo electrónico para cursara las partes un “aviso de notificación” de las resoluciones judiciales dictadas que impon-gan una carga procesal, sin perjuicio de la obligación de estas de acudir todos los días ala sede del tribunal correspondiente, para notificarse de las resoluciones que se dicten ensus asuntos.

POR CUANTO: Las instrucciones 248 y 250 de 2020, de este Consejo de Gobierno,dictadas con motivo de la prevención y enfrentamiento, en el territorio nacional, dela pandemia denominada Covid-19, provocada por el contagio del nuevo coronavirus Sars-Cov-2, disponen que, siempre que sea posible y pertinente, los tribunales puedenrealizar las citaciones y notificaciones mediante el teléfono, correo electrónico o cual-quier otro medio telemático, tomando en cuenta la anuencia expresa del interesado ydejando debida constancia de esta diligencia en las actuaciones, de conformidad con loestablecido en las leyes de procedimiento. Cuando así se proceda, se verificará que elcitado o notificado haya recibido la comunicación.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 370, “Sobre la informatización de la sociedaden Cuba”, promueve el desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información yla comunicación (TIC), con el objetivo de que constituyan una fuerza política, científi-ca y económica, que contribuya y propicie la integración y conducción de los procesosasociados a la informatización de la sociedad, e incorpora el gobierno electrónico en laprestación de sus servicios y trámites, para lo cual atribuye a los órganos, organismos dela Administración Central del Estado y otras entidades que, de acuerdo con su misión yfunciones específicas aprobadas, desarrollen las acciones que les correspondan en el mar-co del proceso de informatización de la sociedad cubana.

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POR CUANTO: La experiencia acumulada, unida al desarrollo informático que hanvenido alcanzando las estructuras judiciales, en correspondencia con el proceso de infor-matización de la sociedad cubana, permiten, con la efectividad y seguridad necesarias, ysobre la base de la transparencia y economía en la sustanciación de los procesos judiciales,el empleo de mecanismos encaminados a garantizar en el contexto actual, por esta vía, eluso de los medios de comunicación procesal legalmente establecidos, como alternativa ala forma tradicional presencial, propendiendo a su implementación como la fundamentalde su encauzamiento, con lo cual se ofrece a las partes la posibilidad de notificarse de losactos dispuestos por el tribunal, sin perjuicio y en apoyo de su obligación de mantenerseen contacto con el órgano judicial, tal como se constata en la práctica jurisdiccional de lassalas de justicia, que para ello han acudido, además, al uso del correo electrónico y otrosmedios telemáticos de comunicación con aquellas.

POR CUANTO: Los artículos 171 de la Ley de procedimiento civil, administrativo,laboral y económico, 90 de la Ley de procedimiento penal y 75 y 79 de la Ley Procesal Penal Militar, de similar formulación, estipulan que, no obstante la inobservancia de lasformalidades legales exigidas para estimar válidamente realizados los actos de comunica-ción procesal “[…] cuando la persona notificada, citada o emplazada se hubiera dado porenterada, expresa o implícitamente, surtirá desde entonces la diligencia todos sus efectos[…]”, como si se hubiera hecho conforme a las disposiciones legales al efecto.

POR CUANTO: En el sentido expresado, como parte del necesario y progresivo per-feccionamiento de los mecanismos de administración de justicia, resulta conveniente ge-neralizar y extender a todas las estructuras judiciales, la utilización de las vías telemáticasen apoyo a los actos de comunicación procesal.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor con lo precep-tuado en el artículo l 9.1 h) de la Ley No. 82, de los tribunales populares, de 11 de julio del 997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 253

PRIMERO: Autorizar la utilización, en todas las instancias judiciales y materias juris-diccionales del Sistema de Tribunales, de las plataformas y aplicaciones digitales, correoelectrónico y otras vías telemáticas para la realización de los actos procesales de comuni-cación con las partes que deban verificarse personalmente, o por cédulas, que incluye lasnotificaciones de todas las resoluciones pronunciadas en los procesos judiciales bajo lascondiciones de seguridad que viabilicen su efectividad, con excepción de aquellas que,por su contenido y naturaleza, así se decida por el tribunal; sin perjuicio y en apoyo dela obligación que tienen las partes de mantenerse permanentemente en contacto con elórgano judicial.

Lo anterior no excluye la expedición de las certificaciones que se soliciten por los in-teresados, con los requerimientos de las regulaciones legales al efecto.

SEGUNDO: A los fines establecidos en el apartado precedente, sin que sea requisito deadmisibilidad, los tribunales exigirán a las partes, al momento de personarse en el proce-so, las direcciones electrónicas a través de las cuales se pueda desarrollar la comunicaciónprocesal hasta la finalización de la tramitación del expediente, entre ellas, la cuenta ins-titucional, sobre lo cual se les inquirirá para que la adicionen, de haberse omitido; en sudefecto, expresarán con breve argumentación, la imposibilidad racional de su utilización,dejándose constancia en la diligencia correspondiente. No obstante, los representantesprocesales, durante el curso del proceso podrán aportar las direcciones de correo que nofueron informadas anteriormente.

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TERCERO: En el caso de las cuentas electrónicas institucionales prestablecidas, seconsiderarán constituidas y válidas para que, a través de ellas, se realice la comunicaciónprocesal, hasta la finalización del proceso, aunque expresamente no se haya interesadopor las partes, disponiéndose de oficio expresamente mediante la resolución judicial quecorresponda.

CUARTO: En las resoluciones que se pronuncien sobre la formalización de la inter-vención en el proceso, además de lo procedente, se dispondrá expresamente la forma enque tendrá lugar la comunicación, por la vía telemática o la tradicional presencial estipu-lada en las normas procesales.

QUINTO: La notificación electrónica se efectuará por el funcionario judicial desig-nado en cada estructura judicial, a través de las cuentas electrónicas predeterminadas ycontendrá los datos esenciales exigidos por las normas procesales para la validez de laverificada tradicionalmente en soporte papel, enviando como adjunto la resolución ínte-gra que la motiva y, en su caso, los documentos que deban acompañarse, de lo cual solose dejará constancia mediante la diligencia correspondiente.

SEXTO: Una vez cursada por vía electrónica la notificación correspondiente, las par-tes deben acusar recibo al día hábil siguiente, de no hacerlo equivaldrá a tenerlo por reali-zado mediante la tablilla de avisos del tribunal, a la cual se le dará la publicidad posible através de su manifestación digital o en la forma tradicional presencial, a partir de lo cualse tendrá por verificada, a todos los efectos. Los términos se comienzan a contar a partirde la fecha registrada en el servidor de entrada.

SÉPTIMO: Las partes, una vez formalizada su intervención en el proceso, podránigualmente presentar escritos por la vía telemática, siempre que no sean de los que requie-ran que se acompañen con estos documentos en soporte papel cuando no puedan acreditarindubitadamente con el formato digital su autenticidad y exactitud, de cuya recepción seacusará recibo al día hábil siguiente, en defecto de lo cual no se tendrá por presentado.

OCTAVO: En el supuesto de que se suscite conflicto, en torno a la validez de la noti-ficación o del momento de la presentación de los escritos por vía telemática, así como dela exactitud y autenticidad de los documentos cursados, las partes podrán hacer uso delos recursos y medios procesales que la ley autoriza en cada caso, con la fundamentacióny acreditación requeridas. De ser necesario, el tribunal solicitará al administrador delservidor del órgano judicial por el que debió discurrir la comunicación electrónica, paraque rinda informe circunstanciado de la traza, vinculada con el suceso, para resolver loprocedente.

NOVENO: Puede emplearse la vía telemática para establecer comunicación con ór-ganos, organismos o entidades que, sin ser partes en los procesos judiciales, se requierapara su sustanciación.

DÉCIMO: La Dirección de Informática del Tribunal Supremo Popular será la encarga-da y responsable de establecer la vía de transmisión de la comunicación procesal entre eltribunal y las partes, su formato y modo de preservar la información, así como asegurarla vitalidad de su funcionamiento y, en su caso, sistemas de alerta y notificación con lainmediatez requerida, en tiempo real, de las interrupciones que se produzcan, sus conse-cuencias, forma y lapso para su restablecimiento y recuperación.

DÉCIMO PRIMERO: A los fines de la implementación de lo dispuesto en la presente,se suscribirán los protocolos de trabajo con cuantas instituciones resulten pertinentes delas que intervienen sistemáticamente en la tramitación de los procesos judiciales, en loscuales se dejarán establecidas las vías telemáticas de comunicación procesal del tribunal

con las partes, recíprocamente, las cuentas habilitadas, las personas responsabilizadas ycuanto más resulte necesario, para su adecuación en las diferentes estructuras judicialesdel Sistema de Tribunales.

DÉCIMO SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente instrucción comenzará a regir apartir del 1.º de noviembre de 2020.

DÉCIMO TERCERO: En consecuencia, se deroga la Instrucción No. 207 de 16 demarzo de 2011 de este propio Consejo de Gobierno.

DÉCIMO CUARTO: Comuníquese la presente instrucción a los vicepresidentes ypresidentes de salas del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunalesprovinciales populares y del Tribunal Especial Popular de la Isla de la Juventud y, porconductos de estos, a los presidentes de sala y de tribunales municipales populares, a lafiscal general de la República, al ministro de Justicia, al presidente de la Junta Directiva Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.

Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en La Habana, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.