Instrucción 254
La Instrucción No. 254 del Tribunal Supremo Popular regula la reanudación gradual y progresiva de la actividad judicial en Cuba. Fue emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- La actividad judicial se reanuda en tres fases de recuperación, priorizando asuntos con mayor tiempo en tribunales y procesos penales con acusados en prisión provisional.
- Los tribunales deben adoptar medidas para evitar aglomeraciones y garantizar distanciamiento en salas de justicia y áreas comunes.
- Se prioriza la tramitación de procesos judiciales de todas las materias, excepto aquellos imposibles por restricciones COVID-19.
- Los órganos judiciales deben tener en cuenta lo establecido sobre admisión y práctica de pruebas, y uso de medios telemáticos.
- Los presidentes de los tribunales coordinan con instituciones para asegurar la prestación del servicio judicial y monitorean el cumplimiento de las medidas.
Texto íntegro
M.Sc. María Belén Hernández Martínez, Secretaria del Consejo de Gobierno y del Tribunal Supremo Popular.
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal en sesión extraordinariacelebrada el día 12 de octubre de dos mil veinte, aprobó la instrucción que es del tenorsiguiente:
POR CUANTO: La Dirección del país ha aprobado y dado a conocer la actualizacióndel Plan de medidas para el enfrentamiento a la COVID-19, con puntualizaciones y pre-cisiones de las que se aplicarán o continuarán aplicándose en las diferentes etapas y fasesde trasmisión, recuperación y avance gradual y progresivo hacia la nueva normalidad.
POR CUANTO: El referido Plan de medidas actualizado contempla la decisión de avan-zar con la debida gradualidad, en la realización e impulso de la actividad económica y socialdel país, manteniendo a la vez, estricta observancia y cumplimiento de las acciones y reglassanitarias y de bioseguridad implementadas para prevenir y enfrentar el contagio y la pro-pagación de la peligrosa y dañina enfermedad.
POR CUANTO: Entre las medidas previstas en el Plan actualizado, se incluye el res-tablecimiento gradual y progresivo en el transcurso de las tres fases de la recuperación,de la tramitación de los procesos judiciales en general, con excepción de aquellos en queno resulte posible o pertinente, a consecuencia de restricciones o situaciones relacionadascon el enfrentamiento a la COVID-19.
POR TANTO: A tenor de lo preceptuado en el artículo 19.1 h) de la Ley No. 82 “Delos tribunales populares”, de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular procede a dictar la siguiente:
INSTRUCCIÓN NO. 254
PRIMERA: Los tribunales de justicia reanudarán de manera gradual y progresiva, laactividad judicial en general en el trascurso de las tres fases de la etapa de recuperación yen consecuencia, procederán a tramitar los procesos judiciales de todas las materias y losnuevos asuntos que se presenten, con excepción de aquellos en que, por razones de fuerzamayor asociadas a las medidas dispuestas para el enfrentamiento a la COVID-19, u otrosmotivos plenamente justificados, no resulte posible.
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SEGUNDA: En el señalamiento de los actos judiciales y la realización de otros trámitesprocesales, se dará prioridad a los asuntos que presentan mayor tiempo en los tribunales,con independencia de su complejidad. En cuanto a los procesos penales, se priorizaránaquellos en que existan acusados en prisión provisional.
TERCERA: Los tribunales dispondrán el señalamiento de los actos judiciales en hora-rios escalonados y adoptarán cuantas medidas resulten conducentes para su celebración,evitando la aglomeración de personas y garantizando el adecuado distanciamiento entretodas las que permanezcan en las salas de justicia, salones de espera u otras áreas de usocomún, en correspondencia con las posibilidades de cada lugar. Asimismo, cuando seanecesario, se coordina la presencia de los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria,para asegurar el orden y la disciplina de los asistentes.
CUARTA: Los órganos judiciales durante la tramitación y solución de los procesos, enlo que resulte pertinente, tendrán en cuenta lo establecido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en relación con la admisión y práctica de pruebas, la realizaciónde actos judiciales mediante la videoconferencia y en cuanto a la utilización de medios te-lemáticos para la realización de citaciones, notificaciones, emplazamientos y otros actos decomunicación procesal, de acuerdo con lo regulado en las instrucciones 247, de 23 de marzode 2020, 251, de 28 de julio de 2020 y 253 de 24 de septiembre de 2020 respectivamente,emitidas por dicho órgano.
QUINTA: La tramitación de todos los procesos judiciales se realizará cumpliendo,estrictamente con el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y losdemás derechos y garantía establecidos en la Constitución y las leyes, actuando en cadacaso con la racionalidad, diligencia y flexibilidad que ameriten las circunstancias.
SEXTA: Los presidentes de los tribunales en todas las instancias realizan, las coor-dinaciones pertinentes con los representantes de la Fiscalía General de la República, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, el Ministerio de Justicia, la Policía Na-cional Revolucionaria, la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y demásinstituciones y entidades que proceda, a los efectos de asegurar la efectiva prestación delservicio judicial.
SÉPTIMA: Cuando la situación epidemiológica existente en un territorio conduzca aque las autoridades del mismo adopten medidas restrictivas para evitar la trasmisión, quedificulten la tramitación de determinados procesos judiciales, el presidente del tribunalafectado dispone, previa consulta con el presidente del tribunal provincial correspon-diente, las medidas pertinentes que contribuyan a fortalecer los esfuerzos por preservar lasalud de la población y evitar el contagio.
OCTAVA: En aquellas provincias y municipios que producto del agravamiento de lasituación higiénico sanitaria, se disponga por las autoridades correspondientes el retornoa las fases de trasmisión autóctona limitada o trasmisión comunitaria y las consecuentesmedidas para el enfrentamiento a la COVID-19 que estas implican, los tribunales de jus-ticia de esos territorios procederán a interrumpir la tramitación de los asuntos judicialesen correspondencia con lo establecido en la Instrucción No. 248 de 31 de marzo de 2020,del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, ajustando su actuación a las cir-cunstancias imperantes en ese momento.
NOVENA: En todas las sedes judiciales y sus dependencias se cumplirán, rigurosa-mente, las medidas de bioseguridad siguientes:
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1. Mantener la capacitación sistemática y actualizada a todos los trabajadores, en rela
ción con las normas de bioseguridad y su cumplimiento.
2. Uso del nasobuco por todos los trabajadores y las personas que accedan y permanez
can en la sede judicial.
3. Ningún trabajador, ni persona ajena a la institución, puede acceder a esta con sínto
mas de enfermedades respiratorias o de cualquier índole.
4. Realización de la pesquisa diaria del estado de salud de todos los trabajadores.
5. Desinfección obligatoria de las manos con hipoclorito de sodio o solución hidroalco
hólica a la entrada de las instalaciones y la desinfección sistemática de las superficies.
6. Toma de temperatura (donde las condiciones lo permitan), a los trabajadores y perso
nas que asisten a las sedes judiciales.
7. Mantener pasos podálicos con las condiciones higiénicas adecuadas y embebidos de
hipoclorito al 0,5%, a la entrada de las áreas comunes.
8. Garantizar el adecuado distanciamiento entre los usuarios de los ascensores (y la
desinfección de estos, al menos una vez al día).
9. Garantizar al personal de limpieza el uso de guantes y el empleo de sustancias des
infectantes.
10. Los trabajadores realizan la desinfección diaria de su puesto de trabajo, las áreas co
munes y los vehículos asignados a la institución.
11. Se adoptan medidas que garanticen el distanciamiento físico en los puestos de traba
jo, reuniones, áreas comunes, incluidos los de los jueces, las partes en los estrados y
el público.
12. Se limita el número de personas en los tribunales y los concurrentes a los actos ju
diciales, evitando el acceso ajeno a la institución cuando no existan razones que lo
justifiquen.
13. Cuando se celebren actos judiciales con acusados que se encuentran recluidos en es
tablecimientos penitenciarios, no se permite el contacto del público con estos ni con
quienes los custodian.
14. Los trabajadores que tengan contactos con personas sospechosas de la COVID-19,
deben informarlo de inmediato a sus respectivos directivos y estos adoptar las medi
das correspondientes.
15. Todos los vehículos, institucionales o no, se desinfectan antes de acceder a las sedes
judiciales y sus dependencias.
16. Los presidentes de los tribunales mantienen comunicación sistemática con las auto
ridades sanitarias correspondientes, para la colaboración en el cumplimiento de las
medidas dispuestas por estas.
DÉCIMA: Los presidentes de los tribunales son los encargados de monitorear el cum-plimiento de las presentes indicaciones y adoptar las medidas que correspondan ante suincumplimiento. Al cierre de cada mes, junto con la estadística judicial, informan losprocesos que se encuentran paralizados en cada materia jurisdiccional y aquellos que sepusieron en curso.
Comuníquese la presente instrucción a los vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular y a los presidentes de salas de este, los presidentes de los tribunales, la fiscalgeneral de la República de Cuba, el ministro de Justicia, el ministro del Interior y elpresidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento.