Decreto-Ley 243/07
El Decreto-Ley No. 243/07 regula la seguridad social para sancionados penalmente que realizan trabajos socialmente útiles. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.
- Brinda protección a reclusos y su familia en casos de invalidez total y muerte por accidente de trabajo.
- Los sancionados con privación de libertad o sanciones subsidiarias que trabajan deben ser beneficiarios de la seguridad social.
- La seguridad social se otorga en proporción al tiempo de servicios, remuneración económica y contribución a la seguridad social.
- Se amplía la protección a otros riesgos y situaciones no cubiertos actualmente.
Texto íntegro
DECRETO-LEY No. 243/07
MINISTERIO
Ministerio de Finanzas y Precios
INST. No. 26/07
CONSEJO DE ESTADO
______
RAUL CASTRO RUZ, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el
Artículo 94 de la Constitución de la República,
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha aprobado lo siguiente:
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POR CUANTO: Dentro de los programas sociales que desarrolla la Revolución, se encuentra la inserción laboral de los sancionados penalmente a privación de libertad o a sus sanciones subsidiarias que acceden a ello, realizando trabajos socialmente útiles como parte del cumplimiento de la sanción y por los que perciben remuneración económica.
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POR CUANTO: El Régimen de la Seguridad Social actualmente brinda protección a los reclusos y su familia sólo en los casos de invalidez total y muerte originada por accidente de trabajo, lo que resulta insuficiente al no comprender los diversos riesgos y situaciones que se presentan, como consecuencia del desarrollo del programa social antes mencionado.
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POR CUANTO: Las condiciones actuales determinan que los sancionados penalmente a privación de libertad o a sus sanciones subsidiarias que trabajan, deben ser beneficiarios de la seguridad social en proporción al tiempo de servicios, la remuneración económica y la contribución a la seguridad social.
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POR TANTO: El Consejo de Estado, de acuerdo con las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del
Artículo 90 de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente