Instrucción 261

Sobre la Representación Procesal

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 39 Extraordinaria de 2021 (2021-04-30)
Páginas
3–5
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La Instrucción No. 261 del Tribunal Supremo Popular regula la representación procesal de las personas jurídicas en los tribunales cubanos. Establece un único tipo de documento para acreditar la representación procesal, con independencia de la procedencia del jurista que la ejerza y de la forma mediante la cual se formalizó esta en la entidad a la que pertenece.

Texto íntegro

M.Sc. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO DEL CONSEJO DEGOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. -----------------------------------

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesiónordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil veintiuno, aprobó la instrucción que esdel tenor siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su

Artículo 94, inciso b,establece que toda persona goza del derecho a recibir asistencia jurídica como una de lasgarantías del debido proceso en el que interviene. ----------------------------------------------

POR CUANTO: En el Decreto-Ley No. 81 de 1984 “Sobre el Ejercicio de la Abogacíay la Organización Nacional de Bufetes Colectivos” y su Reglamento, se definen losrequisitos y los juristas que podrán ejercer la abogacía. -----------------------------------------

POR CUANTO: El

Artículo 415, segundo párrafo, de la Ley No. 59 de 1987 “Código Civil” precisa que no es necesaria la forma notarial en los poderes otorgados a favor delos abogados de bufetes colectivos para realizar actos jurídicos, para lo cual bastará queel usuario deje constancia de la representación que confiere en el contrato de serviciosjurídicos que suscribe. -------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: La Ley No. 7 de 1977 “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo,Laboral y Económico” en sus artículos 66 al 77 regula la representación y dirección de laspartes en el proceso y, en los preceptos 756 al 760 describe los documentos mediante loscuales se constituyen las diferentes formas de representación procesal, en dependencia de lapersona jurídica a que se refiere.-------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: La falta de una norma que regule uniformemente la manera de constituirla representación procesal ha generado diversidad de modos de hacerlo y de acreditarloante el tribunal, entre las que se encuentran: los abogados que pertenecen a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos lo realizan mediante el contrato de servicios jurídicos quesuscriben con sus clientes; los juristas vinculados a las sociedades civiles de servicioslo hacen por medio del poder notarial; los asesores propios de las entidades estatalespresentan la resolución en la que consta tal delegación dictada por quien estatutariamenteostenta la representación de aquellas; los asesores de las consultorías jurídicas o empresasde servicios legales para representar a las personas jurídicas estatales aportan el contrato

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de servicios jurídicos o el poder notarial; cuando se trata de jurista pertenecientea la propia persona jurídica no estatal lo acredita con la certificación del acuerdo delórgano de administración correspondiente; entre otros supuestos. -------------------

POR CUANTO: La pluralidad de formas de constituir y de acreditar en el tribunalla representación procesal de las personas jurídicas provoca problemas prácticos en elprocedimiento de admisión de las demandas, contestaciones y solicitudes, lo que pudierarepercutir en la garantía del debido acceso a la justicia y en el ejercicio del derecho a ladefensa. -----------------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: Tomando en cuenta la política del país, dirigida a la simplificación delos documentos y la facilitación de los trámites en los servicios que brindan las institucionesestatales y, de conformidad con el proceso de informatización que se desarrolla en el Sistema de Tribunales, es necesario definir un único tipo de documento para acreditarla representación procesal de las personas jurídicas que litigan en los tribunales, conindependencia de la procedencia del jurista que la ejerza y de la forma mediante la cual seformalizó esta en la entidad a la que pertenece, en la que deben quedar resguardados losinstrumentos legales expedidos para su constitución, según las normas vigentes; lo quecontribuirá a la uniformidad y sencillez de este trámite judicial y al ahorro de recursosmateriales. --------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo preceptuadoen el

Artículo 19.1 h) de la Ley No. 82, “De los tribunales populares”, de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular procede a dictar la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 261

PRIMERO: La representación procesal de las personas jurídicas, formalizada deacuerdo con las normas vigentes, podrá acreditarse en los tribunales mediante lacertificación cuyos datos se expresan en el anexo de la presente instrucción, cualquieraque sea la entidad a la que pertenece el jurista designado y de la forma mediantela cual se formalizó la representación. Asimismo, puede utilizarse para autorizar elcambio o returno del asunto a favor de otro abogado de la misma entidad a la quepertenece este. ---------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: La certificación a que se hace referencia en el apartado anterior, seráválida cuando cumpla los siguientes requisitos: estar suscrita por el máximo directivode la entidad a la cual pertenece el jurista designado y tener el cuño que la identifica, nocontener datos manuscritos ni en abreviaturas, y ajustarse al contenido y formato quemediante la presente se dispone; será aceptada solo en su versión original o escaneada, sise utiliza la vía digital para su envío. -------------------------------------------------------------

TERCERO: Los documentos mediante los cuales se formalizó la representaciónprocesal, en cumplimiento de lo regulado en los artículos 756, 757 y 758 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico y demás normas vigentes,quedarán archivados en la entidad a la que pertenece el jurista y, de suscitarse conflictoen torno a la representación o ante la presencia de alguna situación que haga dudar alos juzgadores de las facultades del representante, el tribunal podrá requerir al abogadodesignado para que presente los referidos instrumentos legales. -----------------------------

CUARTO: Lo dispuesto por la presente instrucción es de aplicación para todos lostrámites de las distintas materias jurisdiccionales e instancias judiciales. ---------------------

QUINTO: La presente instrucción entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. --------------------------------------------------------------------

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Comuníquese la presente instrucción a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales; a la fiscal general de la República de Cuba, al ministro de Justicia; al presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; para su conocimiento y efectos, y publíquese en la Gaceta Oficial dela República, para su general conocimiento. -----------------------------------------------------

Y para su Publicacón en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en La Habana, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”. -----------

ANEXO ÚNICO

CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR EN LOS TRIBULALES LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Entidad a la que pertenece el jurista designado: Dirección de la entidad a la que pertenece el jurista designado: Nombres y apellidos del jurista designado: Número inscripción en el MINJUS del jurista designado: Denominación de la PERSONA JURÍDICA a la que representa: Código de la PERSONA JURÍDICA a la que representa: Domicilio legal de la PERSONA JURÍDICA a la que representa: Número y año del expediente o proceso judicial, o tipo de demanda o solicitud que promueve:Tipo de proceso o trámite: Sección/Sala y Tribunal/localidad:Identificación y fecha del documento mediante el cual se formalizó la representación procesal(Datos de la Escritura Pública Notarial de Poder, Contrato de Servicios Jurídicos, Estatutos,Resolución o Acuerdo) “Quedarán archivados en la entidad a la que pertenece el juristadesignado”: Nombres y apellidos del máximo directivo de la entidad a la cual pertenece el jurista designado: Cargo:Fecha de expedición de la presente certificación:Firma y cuño: