Instrucción 265
La Instrucción No. 265 del Tribunal Supremo Popular regula la estructura y redacción de sentencias y autos en Cuba. Fue emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular con el objetivo de unificar y mejorar la calidad de las resoluciones judiciales. La instrucción establece pautas para la redacción de sentencias y autos en todas las materias e instancias judiciales.
- La instrucción se aplica a todos los procesos judiciales en tramitación al momento de su publicación.
- Establece la estructura para sentencias y autos, incluyendo encabezado, títulos y contenido.
- Las sentencias y autos deben ser claros, precisos y congruentes con las pretensiones y excepciones deducidas oportunamente en el proceso.
- Se prohíbe el uso de subrayado, letra cursiva y abreviaturas, excepto los acrónimos que se reiteren en el texto.
- Las resoluciones judiciales deben ser concisas, claras y ordenadas, evitando párrafos excesivamente largos y concatenaciones de frases subordinadas.
Texto íntegro
M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETRIO JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR.-----------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesiónextraordinaria celebrada el 31 de enero de 2022, aprobó la instrucción que es del tenor si-guiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: Los artículos 92 y 94 de la Constitución de la República reconocenel derecho de las personas de acceder a los tribunales para obtener tutela judicial efectivade sus derechos e intereses legítimos, por medio de un debido proceso, lo que tiene comopresupuesto, entre otras garantías, que las decisiones judiciales sean debidamente argu-mentadas de acuerdo con la ley.---------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: La función de impartir justicia implica un ejercicio de autoridad y, a suvez, la prestación de un servicio público, enfocado en la realización de los derechos de laspersonas intervinientes en los procesos judiciales y de otros interesados en su resultado,en correspondencia con lo dispuesto en la Constitución de la República y el resto del orde-namiento jurídico.-----------------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: El
Artículo 15, inciso b), de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021,“De los tribunales de justicia”, y el
Artículo 14 de la Ley No. 146, de 21 de diciembre de 2021,“De los tribunales militares”, establecen la obligación de los tribunales de argumentar susdecisiones, como premisas del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurí-dica.----------------------------------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: Las leyes nos. 141, 142 y 143, aprobadas el 28 de octubre de 2021, de-nominadas, por su orden, “Código de Procesos”, “Ley del Proceso Administrativo” y “Leydel Proceso Penal”, así como la Ley No. 147, “Ley del Proceso Penal Militar”, aprobadael 21 de diciembre de 2021, establecen las pautas generales y los contenidos de las resolu-ciones que deben dictarse en las diferentes materias e instancias judiciales, y regulan que lassentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las pretensiones y excepciones de-ducidas oportunamente en el proceso.--------------------------------------------------------------
POR CUANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó las ins-trucciones 208, 225 y 227 con el objetivo de incrementar la calidad en la elaboración de lasresoluciones judiciales, las que arrojaron resultados positivos en su aplicación.------------
718
POR CUANTO: Tomando en consideración las modificaciones introducidas en lasdisposiciones procesales mencionadas y la experiencia acumulada, resulta necesario es-tablecer, de manera uniforme para todas las materias e instancias judiciales, la estructura ylos aspectos esenciales a tener en cuenta por los tribunales en la redacción de las senten-cias y los autos, a fin de facilitar su comprensión por los destinatarios y la sociedad engeneral, de modo que puedan entender, de su sola lectura, los derechos reconocidos, lasobligaciones impuestas, los hechos probados que las sustentan y las vías de impugnaciónque proceden, lo que tributa a la credibilidad y transparencia del ejercicio de la función ju-dicial.---------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas en los artículos 148,tercer párrafo, de la Constitución de la República, y 29, apartado uno, inciso h), de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, el Consejo de Go-bierno del Tribunal Supremo Popular dicta la siguiente: ---------------------------------------
INSTRUCCIÓN No. 265
PRIMERO: Poner en vigor la Metodología para la redacción de las sentenciasy los autos en todas las materias e instancias, cuyo contenido se desarrolla en loscuatro anexos de la presente disposición, que complementan lo regulado en las leyesprocesales.--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se dejan sin efecto las instrucciones 208, 225 y 227 dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, contentivas de las metodologías para la redacciónde las resoluciones judiciales.-----------------------------------------------------------------------
TERCERO: La presente instrucción se aplica a todos los procesos judiciales quese encuentren en tramitación al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.-----------------------------------------------------------------------------------
COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes y presidentes desalas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales; a la Fiscal General de la República de Cuba; a los ministros del Interior y de Justicia; a la Pre-sidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes, ypublíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento ge-neral.------------------------------------------------------------------------------------------------
Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DECUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 31 DE ENERO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”.---------------------------------------------------------------------------
“METODOLOGÍA PARA LA REDACCIÓN DE LAS SENTENCIASY LOS AUTOS”
ANEXO 1
DISPOSICIONES COMUNES
PRIMERO: Las sentencias y los autos son encabezados por el Escudo Nacional conel lema “República de Cuba”, que se colocan en el margen superior izquierdo de la hoja(el Escudo Nacional se ubica encima de la letra “a” de la palabra República); en la líneade abajo se consigna la identificación del órgano judicial que los dicta y, en la parte infe-rior, la sala o sección. Además, al mismo nivel, pero a la derecha, en la primera línea, lamateria de que se trata; en la siguiente línea el tipo de proceso o recurso y, en el renglóninferior, el número del expediente o causa y su año de radicación. El encabezado se co-loca en todas las páginas y su texto se escribe en letra Arial, a 8 puntos, en mayúsculasostenida y negritas.
719
SEGUNDO: Las sentencias y autos, en su estructura, se dividen en títulos, con la deno-minación que aparece en los apartados de esta instrucción, según el tipo de resolución deque se trate, los que se escriben con letra mayúscula sostenida, en negritas y alineados a laizquierda, sin colocarles delante pleca, viñeta o número. Debajo de los títulos, se plasmael contenido a que se refiere cada uno, a cuyo efecto se utilizan los párrafos que resultennecesarios para consignar la información o desarrollar los razonamientos y argumentos,siguiendo un hilo discursivo lógico. Cuando dentro de un título se utilice más de unpárrafo, estos se numeran con dígito seguido del paréntesis de cierre.
TERCERO: Para la redacción de las resoluciones judiciales, los ponentes tienen encuenta las reglas siguientes:
a) El texto se escribe, íntegramente, en letra Arial, a 12 puntos, con estilo normal, es-paciado a 6 puntos, anterior y posterior, e interlineado sencillo;
b) las páginas se numeran debajo y al centro, desde la primera hoja, y se utiliza 2,5 centímetros de margen por cada lado;
c) los números se consignan en dígitos; para indicar fracciones, como los centavos enlas cifras dinerarias, se usa la coma.
d) no se utilizan el subrayado, la letra cursiva ni las abreviaturas; se pueden usar losacrónimos, siempre que se reiteren en el texto cuando se anuncien en el primer uso;
e) solo se emplean las mayúsculas sostenidas y las negritas en los títulos que separanlas diferentes partes de la estructura de la resolución y en el texto de la oración quele sirve de cierre, así como en el nombre y apellidos de los acusados;
f) se redacta en sentido positivo y en tercera persona;
g) se prohíbe la utilización de las locuciones latinas y frases en idioma extranjero, ex-cepto las de uso común que han sido incorporadas al castellano actual y no tienensustitución;
h) se redacta siguiendo el orden sintáctico de los elementos de la oración y se evita eluso inadecuado de los gerundios;
i) la resolución debe ser concisa, clara y ordenada; se prohíbe la redacción de párrafosexcesivamente largos y las concatenaciones de frases subordinadas, con incidenta-les descriptivas, poco relevantes y que dificultan la comprensión.
__________________________________________________________________
ANEXO 2
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA SENTENCIADE PRIMERA INSTANCIA
ÚNICO: El contenido de la sentencia que se dicta en la primera instancia se estructura apartir de los títulos y el orden que se describe a continuación:
– Luego del encabezado, con alineación izquierda, se consignan las palabras SEN-TENCIA NÚMERO, en mayúscula sostenida y, a continuación, el número de ordenque le corresponde y el año, expresado en dígitos, todo en negritas.
– El lugar donde se dicta y la fecha, alineados a la izquierda.
– INTEGRANTES DEL TRIBUNAL QUE RESUELVE
Se escriben los nombres y apellidos de los integrantes del tribunal que resuelve elasunto, por el orden siguiente: el presidente del tribunal actuante, el magistrado o juezponente, y los demás magistrados o jueces profesionales y legos, según el caso, sin iden-tificarlos por esas condiciones (excepto el ponente, cuya función se indica entre paréntesis acontinuación del nombre, solo cuando se trate de un tribunal colegiado), ni el grado aca-démico o científico que tengan.
– IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
Se refleja la denominación completa del órgano judicial que pronuncia la sentencia:la sala o sección y el tribunal; los datos identificativos del asunto: el número, año y tipodel proceso que se resuelve y de los expedientes de procedimientos anteriores en los querecayó la decisión que se revisa, o de los que son antecedentes inmediatos, así como elnúmero y año de la resolución a que se refiere y su procedencia, según el caso; los nom-bres y apellidos de las partes, sus domicilios (excepto el del fiscal), el carácter con el quelitigan, la condición con la que comparecen y otros datos necesarios, según el proceso deque se trate; los abogados que las representan, sin identificar su procedencia ni el gradoacadémico o científico que tengan, y el objeto del proceso, consignado este con precisión yclaridad.
– DECISIÓN QUE SE REVISA
Este título solo se coloca en los procesos administrativos, y en los del trabajo y de laseguridad social, que hayan contado con un procedimiento previo de solución de conflic-tos, para consignar la síntesis de la decisión recaída en él.
– PETICIONES DE LAS PARTES Y ASPECTOS DEL DEBATE
Se consignan, con claridad y concisión, las pretensiones y excepciones planteadas porlas partes, que son todas las peticiones principales y alternativas formuladas por estas quehayan pasado a definitivas una vez saneado el proceso y a las que el tribunal que resuelveles dará respuesta.
Las pretensiones y excepciones se reflejan en párrafos separados por cada una delas partes, con una breve síntesis de su fundamentación, de modo que se comprendansus posiciones respecto al conflicto, y también se describe la postura que asumieronen el proceso.
Además, en párrafo separado, se consignan los aspectos que el tribunal, de oficio, hayaintroducido al debate, por apreciar algún aspecto nuevo que debe ser objeto de la deci-sión; en la materia penal, sin alterar en su esencia el hecho imputado por el fiscal.
– HECHOS PROBADOS
Se narran los hechos que se estiman probados por el tribunal, redactados cronológica-mente, con claridad y concreción.
Al relato se incorporan el lugar y tiempo del acontecimiento que se da como demos-trado, la intervención o participación concreta de las partes y otras personas en él, lascircunstancias que tienen consecuencias jurídicas, incluidas las que permite la tipificación oconfiguración de la institución jurídica de que se trata, y los demás elementos de trascen-dencia a la decisión.
También se consignan las medidas cautelares adoptadas en el proceso sobre bienes opersonas, y los hechos apreciados por el tribunal que sustentan pronunciamientos sobrecomunicación a la Fiscalía de las infracciones de la ley, a fin de que esta actúe para quese restablezca la legalidad.
La narración de los hechos tiene que ser categórica y exacta, sin emplear expresionesambiguas o dubitativas; no se utilizan conceptos jurídicos, calificaciones ni valoracionestécnicas. En la materia penal, no podrán utilizarse los elementos subjetivos que condicio-nan la calificación del delito.
– VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Se realiza la valoración de las pruebas, que tiene que proyectarse sobre los hechosdeclarados como probados; a ese efecto, de todo el material probatorio admitido y prac-ticado en el proceso, se seleccionan las pruebas que son determinantes de la decisión yse consigna el razonamiento realizado por el tribunal para formar su certeza o convicciónsobre los hechos, en correspondencia con los parámetros de valoración específicos que seestablecen en algunas de las normas procesales vigentes.
También se argumentan las razones por las cuales determinados medios probatorios,que las partes consideraron como trascendentales a su posición, resultaron insuficientespara adoptar la decisión a su favor.
Asimismo, se exponen los argumentos del análisis que el tribunal realice respecto ala impugnación de documentos presentada por las partes durante la sustanciación delproceso.
Se prohíbe la sola enumeración de los medios de prueba practicados; el razonamientosobre las pruebas se concentra en los elementos que estas arrojan y son relevantes para ladecisión; se evita reproducir su contenido exacto, tal como la declaración de las partes,los testigos y peritos; solo se utilizan las frases textuales expresadas por estos o vertidasen documentos, cuando es absolutamente necesario para ilustrar mejor cuando se realicela valoración de la prueba.
– FUNDAMENTOS DE DERECHO
La fundamentación jurídica tiene que proyectarse sobre los hechos declarados comoprobados; es la argumentación con razones justificativas que conducen al fallo y en torno a lascuestiones debatidas o contrapuestas por las partes. Para ello, se exponen, de forma ordenada,los argumentos y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión judicial del caso,con mención a las fuentes legales en las que se apoyan dichos argumentos.
Para consignar las disposiciones normativas, se identifican estas por su denominación yse invocan los artículos específicos contentivos de las normas que sustentan la decisión,con la explicación sobre su aplicación. Entre las fuentes legales, siempre que proceda,deben integrarse al razonamiento judicial la Constitución de la República y los tratadosinternacionales en vigor para el país.
Además, se explica la estimación o denegación de las instituciones jurídicas quetrascienden a la decisión, de acuerdo con lo sostenido por las partes y lo apreciado porel tribunal, con un lenguaje claro y desprovisto de exceso de tecnicismos, para facili-tar la comprensión del discurso argumentativo. Cuando se acoge alguna excepción, suvaloración es el único contenido que tiene este título.
– DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Se expresa la decisión definitiva en cuanto a si se acogen o desestiman las peticionesde las partes, sus consecuencias y los extremos necesarios para la ejecución en los casosque proceda.
Primero se refleja la decisión sobre las pretensiones de la parte demandante y despuéssobre las excepciones opuestas por la parte demandada; de igual forma, se consigna cuan-do se establezca demanda reconvencional.
Siempre que sea posible y necesario, se utilizan párrafos independientes para la indi-vidualización de la decisión que corresponde a cada parte y las consecuencias específicaspara cada una de ellas en la ejecución.
También, en párrafo independiente, se realizan los pronunciamientos sobre lasprocesales, las medidas cautelares adoptadas en el proceso, sobre la comunicación a la Fiscalía de las infracciones de la ley advertidas por el tribunal y los demás que resultanpertinentes, según la materia y el asunto.
En la materia penal, se identifica el delito (o los delitos) y su grado de consumación, sieste es cometido por imprudencia o intencionalmente; el concepto en que el acusado in-tervino; las sanciones principales y la conjunta, en su caso, y las accesorias impuestas porcada delito; y se hacen los pronunciamientos relativos a la forma de cumplimiento de lasanción fijada, la responsabilidad civil, sobre los bienes ocupados en el proceso y su desti-no, y sobre las medidas cautelares. Las sentencias absolutorias se ajustan en lo pertinente.
En párrafo separado, se consignan el recurso que procede, el plazo para interponerlo yel tribunal ante el cual debe presentarse.
No se consignan excusas por dictar la resolución fuera del plazo ni por otro motivo,tampoco se ordenará su notificación a las partes, solo se dispondrá la comunicación onotificación de la sentencia a quienes no fueron parte en el proceso, cuando sea proce-dente y necesario para su ejecución.
Con el objetivo de cerrar el texto de la sentencia, en letras mayúsculas sostenidas, secoloca lo siguiente: ASÍ LO PRONUNCIAN Y FIRMAN LOS INTEGRANTES DELTRIBUNAL, ANTE EL SECRETARIO QUE CERTIFICA.
__________________________________________________________________
ANEXO 3
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS QUE RESUELVENLOS RECURSOS DE APELACIÓN Y DE CASACIÓN,Y EL PROCESO DE REVISIÓN
ÚNICO: Las sentencias que resuelven los recursos de apelación y de casación, y elproceso de revisión se redactan ajustadas, en lo pertinente, a lo establecido para la senten-cia de primera instancia. Su contenido se estructura a partir de los títulos y el orden quese describen a continuación:
– Luego del encabezado, con alineación izquierda, se consignan las palabras SEN-TENCIA NÚMERO, en mayúscula sostenida y, a continuación, el número de ordenque le corresponde y el año, expresado en dígitos, todo en negritas.
– El lugar donde se dicta y la fecha, alineados a la izquierda.
– INTEGRANTES DEL TRIBUNAL QUE RESUELVE
Se escriben los nombres y apellidos de los integrantes del tribunal que resuelve elasunto, por el orden siguiente: el presidente del tribunal actuante, el magistrado o juezponente, y los demás magistrados o jueces profesionales y legos, según el caso, sinidentificarlos por esas condiciones (excepto el ponente, cuya función se indica entreparéntesis a continuación del nombre, solo cuando se trate de un tribunal colegiado), nipor el grado académico o científico que tengan.
– IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
Se refleja la denominación completa del órgano judicial que pronuncia la sentencia: lasala o sección y el tribunal; los datos identificativos del asunto: el número, año y tipo delproceso que se resuelve y de los expedientes de procedimientos anteriores en los que reca-yó la decisión que se revisa, o de los que son antecedentes inmediatos, según el caso, así
como el número y año de la resolución que se impugna y su procedencia; los nombres yapellidos de las partes, sus domicilios (excepto el del fiscal), el carácter con el que litigan,la condición con la que comparecen y otros datos necesarios, según el proceso de que setrata; los abogados que las representan, sin identificar su procedencia ni el grado académi-co o científico que tengan, y el objeto del proceso, consignado este con precisión y claridad.
– DECISIÓN QUE SE REVISA
Se plasma la síntesis de la decisión que contiene la resolución judicial que se impugna ola que se revisa.
– RAZONES DE LA INCONFORMIDAD DE LAS PARTES
En las sentencias que resuelven el recurso de apelación, se consigna la síntesis de lasrazones de la inconformidad y, en las que resuelven el recurso de casación, los preceptosautorizantes e infringidos de los motivos en los que se fundamenta el recurso, con unabreve síntesis de los razonamientos expuestos por el recurrente al solo efecto de que secomprenda a lo que se refiere cada motivo. Del proceso de revisión, se consigna la síntesisdel contenido de las causas en las que se sustenta la demanda o el escrito promocional.
– VALORACIÓN DE LAS RAZONES DE LA INCONFORMIDAD DE LAS PARTES
Se razonan las respuestas que se ofrecen a las peticiones de las partes, contenidas enlos motivos, las causas o razones de la inconformidad, según el medio de impugnaciónde que se trate.
En la redacción, se individualiza la valoración por cada razón de la inconformidadexpuesta por la parte, con los argumentos relacionados con los fundamentos de hecho y de Derecho aplicables, según el caso y, a ese efecto, se emplean tantos párrafos como resul-tan necesarios para su comprensión.
Cuando se practican pruebas, se realiza la valoración de estas y se consigna el ra-zonamiento sobre las que resultan decisivas en la formación de la certeza o convicciónde los hechos. También se argumentan las razones por las cuales determinados mediosprobatorios, que las partes consideraron como trascendentales a su posición, resultaroninsuficientes para adoptar la decisión a su favor.
– DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Se expresa la decisión definitiva en cuanto a si se acoge o desestima el recurso o lademanda de revisión, confirmando o revocando la resolución judicial que se recurre orevisa y sus consecuencias; los pronunciamientos sobre las procesales y los queresultan pertinentes, según la materia y el asunto. Cuando se dicta segunda sentencia, estase redacta conforme a la de primera instancia, en lo pertinente, y se ubica a continuaciónde la que resolvió el recurso o la revisión.
En la materia penal, al resolver la apelación, el tribunal se pronuncia confirmando orevocando la sentencia apelada, que se redacta, en este último caso, conforme a las re-glas establecidas para las sentencias de primera instancia del procedimiento ordinario.La sentencia que resuelve el recurso de casación, también se pronuncia confirmando orevocando la sentencia casada y, de ser revocada, si versa sobre cuestiones de derecho,se dicta nueva sentencia y, si existió quebrantos de formalidades procesales o derechos ygarantías de las partes, se dispone la devolución al estado en que se encontraba la viola-ción para que se continúe el proceso, y se abstiene de resolver sobre el motivo de fondo,si este se interpuso. En el caso de reenvío, el tribunal de casación dispone la pertinenciade mantener la medida cautelar de prisión provisional.
En párrafo separado, se consigna el recurso que procede, el plazo para interponerlo y eltribunal ante el cual debe presentarse. En el supuesto de que no proceda recurso, se con-signa así y se declara la firmeza de la resolución.
No se consignan excusas por dictar la resolución fuera del plazo ni por otro motivo,tampoco se ordenará su notificación a las partes.
Con el objetivo de cerrar el texto de la sentencia, en letras mayúsculas sostenidas, secoloca lo siguiente: ASÍ LO PRONUNCIAN Y FIRMAN LOS INTEGRANTES DELTRIBUNAL, ANTE EL SECRETARIO QUE CERTIFICA.
__________________________________________________________________
ANEXO 4
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS AUTOS
ÚNICO: Los autos se dictan de forma razonada. Su contenido se estructura a partir delos títulos y el orden que se describe a continuación:
– Luego del encabezado, con alineación izquierda, se consignan las palabras AUTONÚMERO, en mayúscula sostenida y, a continuación, el número de orden que lecorresponde y el año, expresado en dígitos, todo en negritas. De no ser un auto de-finitivo, solo se coloca la palabra AUTO en el mismo sitio.
– El lugar donde se dicta y la fecha, alineados a la izquierda.
– INTEGRANTES DEL TRIBUNAL QUE RESUELVE
Se escriben los nombres y apellidos de los integrantes del tribunal que resuelve elasunto, por el orden siguiente: el presidente del tribunal actuante, el magistrado o juezponente, y los demás magistrados o jueces profesionales y legos, según el caso, sin iden-tificarlos por esas condiciones (excepto el ponente, cuya función se indica entre paréntesis acontinuación del nombre, solo cuando se trate de un tribunal colegiado), ni el grado aca-démico o científico que tengan.
– IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
Se refleja la denominación completa del órgano judicial que pronuncia el auto: lasala o sección y el tribunal; los datos identificativos del asunto: el número, año y tipo delproceso, y el objeto del proceso, consignado este con precisión y claridad.
En los autos definitivos, siempre se consignan los nombres y apellidos de las partes,sus domicilios (excepto el del fiscal), el carácter con el que litigan u otros elementos ne-cesarios según el proceso de que se trata; los abogados que las representan, sin identificarsu procedencia ni por el grado académico o científico que tengan.
– SITUACIÓN A RESOLVER
Se describe la situación procesal o la petición de parte que motiva el dictado del auto, ylas circunstancias o fundamentos que lo sustentan. Para narrar la situación a resolver, seidentifican las partes o sus representantes procesales, si ello contribuye a la mejor com-prensión.
– VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN A RESOLVER
Se exponen los argumentos en relación con los fundamentos de hecho y de Derechoaplicables, para dar respuesta a la petición de parte o a la situación procesal concreta quese resuelve.
– DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Se consigna si se acogen o desestiman la solicitud de parte o la decisión sobre la si-tuación procesal concreta que se resuelve, según el caso, y las consecuencias que de ellose derivan, incluyendo las necesarias para la ejecución de lo decidido en el supuesto quesea procedente.
En párrafo separado, se consignan el recurso que procede, el plazo para interponerlo yel tribunal ante el cual debe presentarse.
No se consignan excusas por dictar la resolución fuera del plazo ni por otro motivo,tampoco se ordenará su notificación a las partes.
Con el objetivo de cerrar el texto del auto, en letras mayúsculas sostenidas, se coloca losiguiente: ASÍ LO PRONUNCIAN Y FIRMAN LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL,ANTE EL SECRETARIO QUE CERTIFICA.