Instrucción 266
La Instrucción No. 266 del Tribunal Supremo Popular regula la constitución de tribunales municipales populares en Cuba. Establece que, en determinados asuntos, estos tribunales pueden integrarse por un solo juez profesional. La instrucción es emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- En materia civil, los tribunales municipales populares se constituyen por un juez profesional si la cantidad reclamada no excede de 30 000,00 pesos cubanos (artículo primero).
- En estos asuntos civiles, no es indispensable la representación de un abogado si el valor en disputa no excede de 30 000,00 pesos cubanos.
- En materia mercantil, el tribunal se constituye por un juez profesional si la reclamación se basa en el incumplimiento de pago pactado en un contrato que no excede de 30 000,00 pesos cubanos (artículo segundo).
- En materia administrativa, los tribunales conocen de demandas económicas cuya cuantía no excede de 30 000,00 pesos cubanos, y se constituyen por un juez profesional (artículo tercero).
- Los asuntos en curso continuarán sustanciándose según la composición del tribunal en que se hubiesen iniciado (artículo cuarto).
- El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular evaluará periódicamente lo regulado y procederá a actualizar su contenido cuando sea necesario (artículo quinto).
Texto íntegro
GOC-2022-790-O82 M.Sc. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------------- CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2022, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: El
Artículo 20, apartado 2, de la Ley 140 “De los Tribunales de Justicia”, establece que, atendiendo a la naturaleza y entidad de los asuntos que se conozcan, el tribunal a cargo de su conocimiento y juzgamiento podrá integrarse por un solo magistrado o juez profesional, lo cual será determinado en su reglamento. -----------------
POR CUANTO: Mediante el
Artículo 75, apartado 3, inciso a), apartado 6, inciso b) y apartado 7, inciso b), del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia, se establece que los tribunales municipales populares o sus secciones, para los actos de impartir justicia, se integran por un juez profesional en determinados asuntos de su competencia en las materias civil, mercantil y administrativa, para lo que se toma como referencia la menorcuantía o el limitado valor económico de la reclamación, monto que corresponde definirloal Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. ----------------------------------------
POR CUANTO: De igual forma, el
Artículo 82, apartado 3, inciso a), del Código de Procesos, regula que, en materia civil, no resultará indispensable la representación ni dirección de abogado en aquellas reclamaciones de cualquier naturaleza en las que la cantidad de dinero reclamada o el valor de los bienes sobre los que se litigue sea de menor cuantía. ------------------------------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: Igualmente, el
Artículo 12, apartado 1, inciso c), de la Ley del Proceso Administrativo, determina que en los asuntos de contenido económico cuya cuantía sea limitada, concierne su conocimiento al tribunal municipal popular correspondiente.-------
POR TANTO: Habiendo recibido criterios favorables de la mayoría de los directivos de los organismos e instituciones consultados, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 148, tercer
2188 GACETA OFICIAL 9 d e agosto d e 2022 párrafo, de la Constitución de la República de Cuba, y 29, apartado uno, inciso h), de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, dicta la siguiente:INSTRUCCIÓN No. 266
PRIMERO: En materia civil, los tribunales municipales populares o sus secciones se constituyen por un juez profesional para los actos de impartir justicia, cuando la cantidad de dinero reclamada no exceda de los 30 000,00 pesos cubanos. Además, en estos asuntos, o en aquellos de cualquier naturaleza en los que el valor de los bienes sobre los que se litigue no exceda la cuantía señalada, no resultará indispensable para las partes la representación ni la dirección de un abogado. ---------------------------------------------------
SEGUNDO: En materia mercantil, los tribunales municipales populares o sus secciones se constituyen por un juez profesional para los actos de impartir justicia, cuando la reclamación se funde en el incumplimiento de la obligación de pago pactada en el contrato, que no exceda de los 30 000,00 pesos cubanos. ------------------------------------------
TERCERO: En materia administrativa, corresponderá a los tribunales municipales populares conocer de las demandas de contenido económico cuya cuantía no exceda de los 30 000,00 pesos cubanos. En dichos asuntos, el tribunal se constituye por un juez profesional para los actos de impartir justicia. -------------------------------------------------
CUARTO: Los asuntos que, de conformidad con lo previsto en la presente, para los actos de impartir justicia correspondía integrarse por un juez profesional, continuarán sustanciándose con arreglo a la composición del tribunal en que se hubiesen iniciado.----
QUINTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular evaluará periódicamente el comportamiento de lo que la presente regula y procederá a actualizar su contenido, cuando las circunstancias lo aconsejen. ---------------------------------------------SEXTO: Esta disposición entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficialde la República de Cuba. ---------------------------------------------------------------------------- COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes y presidentes de sala del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, la Fiscal General de la República de Cuba, el Ministro de Justicia y el Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para su conocimiento y efectos; y publíquese en la Gaceta Oficial dela República de Cuba, para su conocimiento general. ------------------------------------------- Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTI- DÓS, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. -------------------------------------------------------________________