Instrucción 267

Sobre conminaciones económicas en la ejecución de resoluciones judiciales

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 82 Ordinaria de 2022 (2022-08-09)
Páginas
4–7
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La Instrucción No. 267 del Tribunal Supremo Popular regula las conminaciones económicas en la ejecución de resoluciones judiciales en Cuba. Establece las reglas para imponer y tramitar estas sanciones en caso de incumplimiento de decisiones judiciales. La instrucción emana del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

GOC-2022-791-O82 M.Sc. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------------- CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2022, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: El

Artículo 92 de la Constitución de la República de Cuba consagra, como garantía del derecho de las personas a la tutela judicial efectiva, el obligatorio cumplimiento de las decisiones judiciales y la responsabilidad que puede acarrear su inobservancia, previsión desarrollada en el

Artículo 151 del propio texto, en el que se establece que las

2189 GACETA OFICIAL9 d e agosto d e 2022 sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictadas dentro de los límites desu competencia, son de obligatorio cumplimiento por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellas como por los que, no teniendo interés directo en su ejecución, tengan que intervenir en esta. -------------------------------------

POR CUANTO: El

Artículo 57, apartado dos, de la Ley 141, “Código de Proceso”, y el

Artículo 22 de la Ley No. 142, “Del Proceso Administrativo”, ambas de 28 de octubre de 2021, facultan a los tribunales para aplicar, ante el incumplimiento del mandato judicial, las conminaciones económicas y multas, en su caso, previstas en esos cuerpos legales, con independencia de la responsabilidad por daños y perjuicios en que pueda incurrir el incumplidor, lo que se desarrolla en los artículos 469 y 470 del primero de los textos mencionados, de aplicación supletoria al segundo, que entre otras previsiones, encargan al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la determinación de las reglas para la imposición y tramitación de aquellas. ----------------------

POR TANTO: Habiendo recibido criterios favorables de la mayoría de los directivos de los organismos e instituciones consultados, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 148, tercer párrafo, de la Constitución de la República de Cuba, y 29, apartado uno, inciso h), de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, dicta la siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------INSTRUCCIÓN No. 267

PRIMERO: Las conminaciones económicas constituyen sanciones que se disponenpor el tribunal, de oficio o a instancia de parte, mediante resolución fundada, cuando,realizados los actos previstos en la ley para lograr el cumplimiento de una disposición judicial, se constate la negativa o resistencia del obligado a ejecutar. -------------------------

SEGUNDO: Las conminaciones económicas se imponen en la fase de ejecución de lasresoluciones judiciales firmes, en los supuestos siguientes: ------------------------------------a) Cuando la condena consiste en una obligación de entregar un bien y no conste en las actuaciones la ubicación de este, el condenado no ofrezca información al respecto y el ejecutante no tenga conocimiento del lugar donde se encuentre para realizar la desposesión forzosa. -------------------------------------------------------------------------- b) Cuando la condena consiste en el cumplimiento de una obligación de hacer, una vez que se requiera al ejecutado y este incumpla, en el plazo concedido, por causas que le son imputables. ----------------------------------------------------------------------------- c) Cuando la condena consiste en el cumplimiento de una obligación de no hacer o de tolerar la realización de un acto, si, requerido el condenado, este persiste en su con-ducta sin causa justificada. -------------------------------------------------------------------TERCERO: No se imponen conminaciones económicas cuando la condena que se ejecuta consiste en el pago de una cantidad de dinero; en este caso, el tribunal cumple lo regulado en los artículos del 457 al 461 del Código de Procesos y, en su caso, inicia la vía de apremio, conforme autorizan los artículos del 476 al 484 del propio texto legal.---

CUARTO: Las conminaciones económicas se imponen durante la ejecución, una vezverificados los trámites previstos para cada tipo de obligación, sin perjuicio de que eltribunal continúe la realización de las acciones encaminadas a la ejecución de lo dispuesto, incluido el uso de la fuerza pública, el resarcimiento por los daños y perjuicios, cuando proceda, y la formulación de denuncia por el posible delito que se cometa por el obligado. ----------------------------------------------------------------------------------------

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QUINTO: Para la fijación de la conminación económica, el tribunal tiene en cuentael monto o la naturaleza del asunto y las posibilidades económicas del obligado; a este efecto, exige al ejecutante que aporte toda la información que conozca sobre los ingresos que posee el que debe pagarla. --------------------------------------------------------------

SEXTO: La conminación económica se impone mediante auto, en una cuantía entrecien y mil pesos cubanos, la que se incrementa sumándole el 10 % de la cifra fijada, a par-tir de su firmeza, y así sucesivamente se le va aumentando ese mismo monto porcentual,determinado por cada día natural, mientras demore la ejecución, en correspondencia con lo previsto en el apartado 1 del

Artículo 470 del Código de Procesos. ------------------------SÉPTIMO: Transcurridos 30 días naturales de la firmeza de la resolución que impuso la conminación económica, de mantenerse el incumplimiento, el tribunal, mediante auto, dispone su liquidación y apercibe al obligado que debe hacer efectivo el pago en la Oficina de Cobro de Multas del municipio donde se ubica el órgano judicial y que, de norealizarlo, pudiera esta denunciarlo ante la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria que corresponda por el posible delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las contravenciones. Así se procederá en los sucesivos meses, mientras persista el incumplimiento y la conducta del obligado. -----------------------------------------------------

OCTAVO: A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el tribunal remite copiadel auto a la Oficina de Cobro de Multas, la que dará el tratamiento legal establecido paralas contravenciones. ---------------------------------------------------------------------------------NOVENO: La conminación económica puede ser modificada o dejada sin efecto encualquier momento posterior a su imposición y antes de su liquidación, en atención a la conducta del obligado. -------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO: Contra las resoluciones judiciales dictadas para imponer, modificar o liquidar las conminaciones económicas, procede el recurso de súplica. -----------------------

UNDÉCIMO: En los procesos judiciales en los que una persona jurídica es la obligada a cumplir la resolución judicial, las conminaciones económicas se imponen a quien la represente legalmente y la paga con su patrimonio personal. -------------------------

DUODÉCIMO: En los asuntos de la materia administrativa, la multa a imponer es de cien a quinientas cuotas, determinadas en un rango de diez y cien pesos, conforme a lo previsto en el

Artículo 22 y la Disposición Especial Única de la Ley del Proceso Administrativo; se incrementará cada mes, hasta la completa ejecución de su resolución, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial en la que el obligado pueda incurrir, y se tramita por el procedimiento establecido en la presente instrucción. ---------------------------

DECIMOTERCERO: En los asuntos del trabajo y de la seguridad social, se aplica conminación económica cuando no se entregan los antecedentes del caso, por el órgano o autoridad de resolución previa, en el plazo de cinco días hábiles previstos en el

Artículo 573, apartado 4, del Código de Procesos. La conminación se impone al presidente del órgano de justicia laboral, al de la comisión, en su caso, o a la autoridad requerida, los que la abonan con sus ingresos personales. -----------------------------------------------

DECIMOCUARTO: El presidente del Tribunal Supremo Popular queda encargado de realizar las coordinaciones que se requieran con la Ministra de Finanzas y Precios para la ejecución efectiva de lo previsto. -------------------------------------------------------------------

DECIMOQUINTO: Los presidentes de los tribunales provinciales y municipales populares, sus salas y secciones, darán seguimiento sistemático a lo que se dispone por la presente, e informarán, mensualmente, acerca de las conminaciones económicas que impongan, sus causas y cuantías. ----------------------------------------------------------------------

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DECIMOSEXTO: Lo dispuesto en la presente instrucción para la fase de ejecución se aplica, en lo que resulte pertinente, a los demás trámites procesales, cuando se incumplan resoluciones judiciales, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procesos y la Ley del Proceso Administrativo. -----------------------------------------------------------------------------

DECIMOSÉPTIMO: La presente instrucción será revisada transcurridos dos años de su implementación. ---------------------------------------------------------------------------------- COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes, y presidentes de sala del Tribunal Supremo Popular, los presidentes de los tribunales provinciales y municipales populares, y del Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud, a la Fiscal General de la República de Cuba, el Ministro de Justicia, y la Presidenta de la Organización Nacionalde Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general. ----------------------------------------------- Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTI- DÓS, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. -------------------------------------------------------________________