Instrucción 268

Sobre el vestuario en las sedes judiciales

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 82 Ordinaria de 2022 (2022-08-09)
Páginas
7–9
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La Instrucción No. 268 del Tribunal Supremo Popular regula el vestuario en las sedes judiciales en Cuba. Establece las características del vestuario que deben usar magistrados, jueces, secretarios judiciales, partes de los procesos judiciales y demás usuarios del servicio judicial. La instrucción tiene como objetivo garantizar la solemnidad y distinción que exige el cumplimiento de la misión del personal judicial.

Texto íntegro

GOC-2022-792-O82 M.Sc. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------------- CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2022, adoptó la instrucción que es del tenor siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba y la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, la impartición de justicia constituye un servicio público y, por consiguiente, el personal judicialdebe exhibir una apariencia personal que ponga de manifiesto la sobriedad, distinción yprestancia que exige el cumplimiento de su misión. ---------------------------------------------

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar las disposiciones vigentes sobre el modo de vestir de magistrados, jueces, secretarios judiciales y demás trabajadores de los tribunales en el ejercicio de sus funciones respectivas, en correspondencia con el Código de Ética Judicial y el Reglamento disciplinario interno del Sistema de Tribunales de Justicia.------------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: El

Artículo 60, apartado dos, del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia, establece que la toga se porta sobre la vestimenta formal establecida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de lo que resulta la convenienciade actualizar las disposiciones dictadas a ese respecto, a fin de garantizar la solemnidad de las audiencias u otros actos oficiales. --------------------------------------------------------------

POR CUANTO: Las sedes judiciales constituyen lugares públicos y solemnes, de ahí que deban establecerse las características del vestuario con que deben acudir a ellas las partes, sus representantes, demás usuarios del servicio de justicia y otros interesados.-----------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el

Artículo 148, tercer párrafo, de la Constitución de

2192 GACETA OFICIAL 9 d e agosto d e 2022 la República de Cuba, y el

Artículo 29, apartado uno, inciso h), de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “Ley de los Tribunales de Justicia”, dicta la siguiente: ----------------------INSTRUCCIÓN No. 268

PRIMERO: Las partes de los procesos judiciales, sus representantes, los demás usuarios del servicio judicial y otros interesados que concurran a las sedes de los tribunales deben vestir prendas cuyo diseño y porte denoten una adecuada apariencia personal, en correspondencia con la solemnidad de este servicio público. -----------------------------------

SEGUNDO: En las audiencias, los magistrados, jueces, secretarios judiciales actuantes,fiscales y abogados usan, preferentemente: -------------------------------------------------------a) En el caso de los hombres, camisa de cuello con corbata o guayabera, y pantalón; -- b) las mujeres, vestidos, conjuntos o combinaciones de blusa o chaqueta y falda o pantalón, o guayabera, siempre evitando los escotes profundos y cuidando el largo de la falda; y ---------------------------------------------------------------------------------------- c) en todos los casos, se porta el calzado apropiado a esas prendas. -----------------------

TERCERO: Los presidentes de los tribunales, sus salas o secciones pueden autorizar,excepcionalmente, ante situaciones debidamente justificadas, a los magistrados, jueces, secretarios judiciales actuantes, fiscales y abogados, a vestir de modo diferente al que seestablece en el apartado anterior, siempre que no se afecte la solemnidad de la audiencia. -

CUARTO: En las sesiones del Consejo de Gobierno y el Pleno, los integrantes de estos y los invitados visten con trajes, guayaberas u otras prendas que se distingan por suelegancia, formalidad y moderación; igual previsión se aplica a los actos oficiales que seconvoquen en el Sistema de Tribunales de Justicia y a los magistrados, jueces y directivos que asistan, en representación de este, a los actos convocados por otras instituciones, organizaciones o entidades. ---------------------------------------------------------------------------

QUINTO: La toga se porta en las audiencias u otros actos solemnes para los que se disponga, sobre la vestimenta que corresponda, según el caso. -----------------------------------

SEXTO: Los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, distinguidos con la “Toga de Honor de la Abogacía”, pueden vestirla en las audiencias en que intervengan como partes o representantes de estas. ----------------------------------------------

SÉPTIMO: Los presidentes de los tribunales procurarán, en cuanto resulte posible, que el personal judicial auxiliar vista de uniforme, diseñado a tono con la imagen institucional; a ese efecto, quedan obligados a realizar las gestiones a su alcance, de acuerdo con las condiciones de cada territorio, para la implementación progresiva de lo dispuesto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO: Lo previsto en la presente instrucción resulta aplicable a los tribunales militares, con las excepciones previstas en la Ley 146, de 21 de diciembre de 2021, “Ley de los Tribunales Militares”, y su Reglamento. -----------------------------------------------------

NOVENO: Se dejan sin efecto todas las disposiciones normativas internas previas, referidas a lo regulado por la presente instrucción. ------------------------------------------------- COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes y presidentes de sala del Tribunal Supremo Popular, los presidentes de los tribunales provinciales y municipales populares y del Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud, a la Fiscal General de la República de Cuba y la Presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la Repúblicade Cuba, para su conocimiento general. --------------------------------------------------------

2193 GACETA OFICIAL9 d e agosto d e 2022 Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTI- DÓS, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. -------------------------------------------------------________________