Instrucción 270

Sobre la actividad de ciencia, tecnología e innovación

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 72 Extraordinaria de 2022 (2022-11-21)
Páginas
3–10
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La Instrucción No. 270 del Tribunal Supremo Popular regula la constitución y funcionamiento del Consejo Técnico Asesor en los tribunales de justicia. Fue emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

GOC-2022-1047-EX72 LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SU- PREMO POPULAR. ------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente: ---------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: El

Artículo 21 de la Constitución de la República de Cuba establece el deber del Estado de promover el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social, implementarformas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica, y propiciar laintroducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente.--------------------

POR CUANTO: De conformidad con el

Artículo 4, inciso a), del Decreto-Ley No. 7, de 16 de abril de 2020, “Del sistema de ciencia, tecnología e innovación”, la dirección de este corresponde a los órganos del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, los órganos locales del Poder Popular y la Academia de Ciencias de Cuba, en el ámbito de sus competencias respectivas, bajo la conducción del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en su papel rector de la actividad. -----------------------

POR CUANTO: En sintonía con el

Artículo 5, inciso b), de la propia disposición normativa, el sistema de ciencia, tecnología e innovación cumple, entre otros objetivos, el de incrementar la investigación e innovación en el campo de las ciencias sociales y fortalecer su utilización en todos los sectores y niveles de dirección, como herramienta imprescindible para enriquecer el impacto de la actividad de ciencia, tecnología e innovación en la economía y la sociedad cubanas.-----------------------------------------------------------------

POR CUANTO: El

Artículo 60, apartado uno, inciso a), del Decreto No. 40, de 6 de mayo de 2021, Reglamento del Decreto-Ley No. 7, “Del sistema de ciencia, tecnología e innovación”, encarga la evaluación y el control de los programas y proyectos de cienciae innovación de la entidad ejecutora principal al Consejo Científico o el Consejo Técnico Asesor de esta. ----------------------------------------------------------------------------------------

1162 GACETA OFICIAL 21 de noviembre de 2022

POR CUANTO: El Tribunal Supremo Popular cuenta con una Unidad de Desarrollo e Innovación, reconocida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la que ha desempeñado un rol decisivo en la conducción de la actividad de ciencia e innovación aplicada a la mejora continua del servicio judicial y, además, con un Consejo Cientí-fico, constituido por el Acuerdo No. 55, de 20 de marzo de 2019, del Consejo de Gobiernodel máximo órgano de justicia, e integrado por prestigiosos especialistas que asesoran ala dirección en cuanto a la investigación científica y aseguran el rigor en su realización,en consonancia con lo dispuesto en la Resolución No. 165, de 13 de agosto de 2014, de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.-----------------------------------------

POR CUANTO: De acuerdo con el desarrollo alcanzado por el Sistema de Tribunales de Justicia en la actividad de ciencia, tecnología e innovación, resulta aconsejable la creacióndel Consejo Técnico Asesor en los tribunales provinciales populares, el Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud, la Dirección de Tribunales Militares y los tribunales milita-res territoriales, como vía para fortalecer la gestión científica a nivel territorial y local, encorrespondencia con lo previsto en el Decreto-Ley No. 28, de 16 de febrero de 2021,“Del Consejo Técnico Asesor” y, a la vez, regular el funcionamiento de este órgano consultivo.------------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 148, tercer párrafo, de la Constitución dela República, y 29, apartado uno, inciso h), de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021,“De los Tribunales de Justicia”, dicta la siguiente: -----------------------------------------------INSTRUCCIÓN No. 270

PRIMERO: Disponer la constitución del Consejo Técnico Asesor en la Dirección de Tribunales Militares, los tribunales provinciales populares, el Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud y los tribunales militares territoriales en un plazo que no exceda de los sesenta días hábiles posteriores a la aprobación de la presente instrucción. -------------

SEGUNDO: Aprobar el Reglamento para la constitución y el funcionamiento del Con-sejo Técnico Asesor en los tribunales de justicia, el que se anexa a esta instrucción yforma parte de ella. ----------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Encargar el cumplimiento de lo que se establece en esta instrucción al Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, el Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, los presidentes de los tribunales provinciales populares, el Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud y los tribunales militares territoriales, en lo que concierne a cada uno de ellos. ------------------------------------------------------------------------------------------- COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales, la Fiscal General de la República de Cuba, los ministros del Interior y de Justicia, la Presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los efectos pertinentes; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general.---------------------------------------------------------------------------- Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 27 DE OCTUBRE DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. ---------------------------------------------------------------

1163 GACETA OFICIAL21 de noviembre de 2022 ANEXO ÚNICOREGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR EN LOS TRIBUNALES PROVINCIALES POPULARES, EL TRIBUNAL ESPECIAL POPULAR DE ISLA DE LA JUVENTUD, LA DIRECCIÓN DE TRIBUNALES MILITARES Y LOS TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERAObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.1. El presente reglamento establece las disposiciones que rigen la consti-tución y el funcionamiento del Consejo Técnico Asesor en la Dirección de Tribunales Militares, los tribunales provinciales populares, el Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud y los tribunales militares territoriales, en correspondencia con lo previsto enel Decreto-Ley No. 28, de 16 de febrero de 2021, “Del Consejo Técnico Asesor”; la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”; el Acuerdo No. 87, de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, Reglamento de la anterior; la Estrategia para el desarrollo de la ciencia y la innovación en los tribunales de justicia y su Plan de acción. 2. Lo dispuesto en el presente reglamento resulta de aplicación a los tribunales municipales populares y militares de región, en el ámbito de sus funciones y atribuciones.

SECCIÓN SEGUNDADel Consejo Técnico Asesor y sus funciones

Artículo 2. El Consejo Técnico Asesor es un órgano consultivo al que compete estudiarla impartición de justicia y las actividades de apoyo a esta, para emitir recomendaciones que propicien la adopción de decisiones dirigidas al mejoramiento continuo del servicio judicial, a partir de la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Artículo 3.1. Corresponde al Consejo Técnico Asesor estudiar, evaluar y emitir recomendaciones basadas en la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, relacionadas con: - Las actividades judiciales y de apoyo de los órganos en que se constituyen y los tribunales municipales populares o militares de región de las demarcaciones respectivas, en su caso; - la implementación de la Estrategia de ciencia e innovación del Sistema de Tribunales, y su Plan de acción en los niveles en que actúan; - las propuestas de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, paradar solución a los problemas judiciales identificados en su nivel; - la utilización del potencial científico de los órganos en que se constituyen y las estrategias para su desarrollo;- la calidad y el rigor de la actividad científica, tecnológica y de innovación; y- el alcance e impacto de los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación en el servicio judicial de los órganos respectivos, y de las acciones para su introducción y generalización, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.2. También le corresponde al Consejo Técnico Asesor propiciar y estimular de formasistemática: - La divulgación de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y sus resultados, en su nivel;

1164 GACETA OFICIAL 21 de noviembre de 2022- el análisis de temas de interés sobre la base de la prospectiva, la vigilancia tecnológica y la inteligencia de sus jueces y trabajadores;- la crítica científica y tecnológica; y - la capacitación de los jóvenes con potencialidades para integrar el Consejo Técnico Asesor.

Artículo 4. La composición del Consejo Técnico Asesor se informa a los trabajadoresde la entidad en asamblea general.

Artículo 5. El trabajo desarrollado por el Consejo Técnico Asesor es evaluado anualmente por el Consejo de Gobierno del tribunal respectivo, y sobre la base de las conclusiones a que se arribe, se adoptarán decisiones para la mejor gestión de la ciencia y la innovación.

Artículo 6. Todos los trámites que se realicen por el Consejo Técnico Asesor o anteeste, y las decisiones que dicho órgano adopte en el ámbito de las funciones, obligaciones y atribuciones dispuestas en el presente Reglamento, se hacen constar por escrito y se conservan por el secretario durante un período de tres años.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR

SECCIÓN PRIMERADe la constitución e integración del Consejo Técnico Asesor

Artículo 7.1. El Consejo Técnico Asesor de la Dirección de Tribunales Militares, lostribunales provinciales populares, el Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud y los tribunales militares territoriales se constituyen mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno respectivo.2. El Consejo Técnico Asesor de la Dirección de Tribunales Militares es presididopor el vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares.3. El Consejo Técnico Asesor de los tribunales provinciales populares, el Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud y los tribunales militares territoriales son presididos por el presidente de cada uno de estos.4. Los demás integrantes del Consejo Técnico Asesor son designados por quien lopreside.

Artículo 8.1. Pueden integrar el Consejo Técnico Asesor los magistrados, jueces y especialistas de los órganos respectivos, seleccionados a ese efecto, en atención a su conocimiento y experiencia en la actividad judicial o en las que le sirven de apoyo, sus positivosresultados en la labor que realizan y su vocación por la investigación científica. 2. También pueden ser miembros del Consejo Técnico Asesor los representantes de lasorganizaciones sociales y de masas, las asociaciones de profesionales, las universidades y los jubilados del sector, en el nivel en que aquel se constituye.3. Cuando se considere pertinente la integración al Consejo Técnico Asesor de quienes laboren en otras entidades o estén jubilados, previo a su designación se interesa su conformidad y la del jefe de la entidad en la que se desempeñan, según el caso.4. Los miembros internos y externos del Consejo Técnico Asesor participan en él enigualdad de derechos y deberes.

Artículo 9.1. Los miembros internos del Consejo Técnico Asesor se designan entre el potencial científico con que cuente la dirección o el tribunal en que se constituye, tomando en cuenta, especialmente, a: - Los investigadores titulares y auxiliares; - los doctores, másteres y especialistas;

1165 GACETA OFICIAL21 de noviembre de 2022- los jóvenes investigadores menores de 35 años de edad; y - los jubilados de la actividad judicial de reconocido prestigio en la esfera de la ciencia, la tecnología y la innovación. 2. Se considera obligatoria la presencia de investigadores jóvenes en la composicióndel Consejo Técnico Asesor.

Artículo 10. Los miembros externos del Consejo Técnico Asesor se designan entre:- Los doctores, másteres, especialistas, profesores, funcionarios y trabajadores de otras instituciones, organizaciones o entidades, con reconocido prestigio en la esfera de la ciencia, la tecnología y la innovación, en temas vinculados con la impartición de justicia; y- los jubilados de reconocido prestigio en la esfera de la ciencia, la tecnología y la innovación, en problemáticas relacionadas con la función de los tribunales.

Artículo 11. El presidente del Consejo Técnico Asesor designa, entre los miembros de este, alvicepresidente, para que lo sustituya en el ejercicio de sus funciones, en caso de ausencia temporal o impedimento, y al secretario.

Artículo 12.1. Los miembros del Consejo Técnico Asesor desempeñan sus funcionespor tres años; no obstante, pueden ser sustituidos antes del vencimiento de ese plazo cuando incumplan con sus obligaciones y funciones o concurran otras circunstancias quelo justifiquen.2. Si vencido el período mencionado en el apartado anterior, resulta imposible la reno-vación del Consejo Técnico Asesor, la designación de sus integrantes se entiende prorrogada hasta que sean nombrados los nuevos miembros.

Artículo 13.1. El número de miembros del Consejo Técnico Asesor es siempre impary se determina por el Consejo de Gobierno respectivo, en atención a las necesidades de la actividad de ciencia, tecnología e innovación en el nivel de que se trate, en una cifra no menor de nueve ni superior a veinticinco.2. Las dos terceras partes de la membresía del Consejo Técnico Asesor se conformapor los integrantes internos.

SECCIÓN SEGUNDADe las funciones, obligaciones y atribuciones del presidente, el secretario y los integrantes del Consejo Técnico Asesor

Artículo 14. El presidente del Consejo Técnico Asesor cumple las funciones siguientes:a) Garantizar la organización y funcionamiento de las sesiones de este; b) elaborar la agenda de las reuniones; c) confeccionar el proyecto de plan de trabajo anual del órgano; d) elaborar los informes requeridos sobre la actividad del Consejo y sus comisiones de trabajo; e) designar a los miembros del Consejo y de las comisiones, permanentes o temporales, que se constituyan;f) sustituir a los integrantes del Consejo cuando concurran causas que lo justifiquen; yg) evaluar las propuestas que efectúe cualquier especialista o trabajador de la entidad sobre los temas de la competencia del Consejo.

Artículo 15. El presidente del Consejo Técnico Asesor tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Convocar y dirigir las sesiones del Consejo; b) dirigir y coordinar todas las actividades que se convoquen por el Consejo, y controlar y garantizar el normal desenvolvimiento de su trabajo;

1166 GACETA OFICIAL 21 de noviembre de 2022 c) representar al Consejo Técnico Asesor ante el Consejo de Gobierno de los tribunales respectivos;d) trasmitir al Consejo de Gobierno los acuerdos adoptados por el Consejo Técnico Asesor; y e) tomar las medidas pertinentes para cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

Artículo 16. El secretario del Consejo Técnico Asesor tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asegurar la organización de las sesiones del Consejo; b) atender y controlar el trabajo de las comisiones permanentes y temporales que se constituyan; c) asistir al presidente en el cumplimiento de sus funciones y cumplir sus orientaciones; d) circular la agenda de las reuniones y librar las citaciones, invitaciones y los demás documentos que procedan, con la antelación necesaria; e) garantizar la organización y gestión de la documentación derivada del funcionamiento del Consejo; f) confeccionar, custodiar las actas y mantener el control de la documentación del Consejo; y g) controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Artículo 17. Los integrantes del Consejo Técnico Asesor tienen las obligaciones yatribuciones siguientes: a) Contribuir, con su trabajo e iniciativa, al desarrollo y perfeccionamiento del trabajocientífico y tecnológico de la entidad, y del Consejo, sobre la base del estudio cons-ciente y profundo de los documentos, aspectos o líneas de desarrollo científico ytecnológico que se someten a su consideración; b) cumplir con los acuerdos, las normas organizativas y las orientaciones relacionadas con el trabajo del Consejo; c) asistir a las reuniones del Consejo; d) emitir su voto en las decisiones del Consejo; e) ser designado como vicepresidente o secretario del Consejo, o como presidente o miembro de las comisiones de trabajo que se creen; f) sugerir temas vinculados a las funciones del Consejo para incluir en su plan de trabajo anual o agenda; g) recibir la documentación correspondiente a la agenda de cada sesión del Consejocon suficiente antelación; y h) recibir información del presidente del Consejo Técnico Asesor sobre la aceptacióno denegación de las recomendaciones sometidas a la consideración del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR

SECCIÓN PRIMERADe las sesiones

Artículo 18.1. El Consejo Técnico Asesor se reúne, de manera ordinaria, trimestralmente y, con carácter extraordinario, siempre que resulte necesario.2. Para la validez de las sesiones del Consejo Técnico Asesor se requiere la participación de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 19.1. El Consejo Técnico Asesor aprueba el plan de trabajo anual de este y elorden del día de sus sesiones.

1167 GACETA OFICIAL21 de noviembre de 20222. La documentación correspondiente a la agenda de trabajo de cada sesión se distribuye con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 20. El presidente del Consejo Técnico Asesor puede invitar a participar enlas sesiones de este a directivos, funcionarios o especialistas de la dirección o tribunal correspondiente, o a los de otras instituciones, organizaciones o entidades.

Artículo 21.1. De cada sesión del Consejo Técnico Asesor se confecciona un acta quecontiene, fundamentalmente, la asistencia de los miembros, los criterios emitidos en el análisis y la discusión de la agenda de trabajo, la relación de los acuerdos adoptados, sus responsables y fechas de cumplimiento.2. Los acuerdos del Consejo Técnico Asesor se adoptan por mayoría simple de susintegrantes, en votación pública y directa; de igual forma se solucionan las discrepancias que puedan surgir entre los miembros con relación a los asuntos examinados.3. El presidente y el secretario del Consejo Técnico Asesor quedan obligados a darseguimiento al cumplimiento de los acuerdos de este.4. Los invitados a las sesiones del Consejo Técnico Asesor participan con voz, perosin voto.

Artículo 22.1. Cualquier investigador, especialista o trabajador de la entidad puede presentar su opinión, análisis, crítica, solicitud o propuesta con relación a los asuntos dela competencia del Consejo Técnico Asesor a la consideración de este.2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado entrega sus conside-raciones por escrito al secretario del Consejo Técnico Asesor con, al menos, dos semanasde antelación a la próxima sesión prevista.3. El Consejo Técnico Asesor está obligado a dar respuesta de lo decidido al solicitante, de forma escrita, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles posteriores a la fecha de entrega del documento.

Artículo 23.1. Las recomendaciones, dictámenes y otros documentos elaborados porel Consejo Técnico Asesor como resultado de su trabajo son remitidos por su presidente al Consejo de Gobierno del tribunal respectivo, a los efectos procedentes.2. El presidente del Consejo Técnico Asesor rinde cuenta ante este sobre la aceptación odenegación de las recomendaciones, dictámenes y otros documentos sometidos a la consideración del Consejo de Gobierno respectivo.

SECCIÓN SEGUNDADe las comisiones de trabajo

Artículo 24.1. El presidente del Consejo Técnico Asesor, para lograr la mejor ejecución de las funciones encomendadas a este, puede crear comisiones de trabajo con carácter permanente o eventual. 2. Las comisiones de trabajo son presididas por el miembro designado a ese efecto y pueden formar parte de ella otros integrantes del órgano asesor o especialistas que no lo sean, siempre que, en este último caso, muestren su conformidad.

Artículo 25.1. Las comisiones de trabajo, con la autorización previa del presidente del Consejo Técnico Asesor, pueden consultar las opiniones de especialistas ajenos a la enti-dad y recibir la orientación de carácter científico y técnico que estos estimen pertinente. 2. A los efectos que prevé el apartado anterior, el presidente del Consejo Técnico Asesor interesa la conformidad del jefe de la entidad al que se subordine el especialista en cuestión y, previa coordinación con aquel, puede invitar a este a participar en las reuniones del órgano.

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SECCIÓN TERCERADe las relaciones entre el Consejo Técnico Asesor y el Consejo de Gobierno

Artículo 26. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Tribunales de Justicia y su Reglamento, corresponde al Consejo de Gobierno respectivo pronunciarse, en el ámbito de sus atribuciones, acerca de las recomendaciones, dictámenes y otros documentoselaborados por el Consejo Técnico Asesor como resultado de su trabajo, los que se tramitan por el procedimiento establecido en esas disposiciones normativas para el funcionamiento del Consejo de Gobierno.

Artículo 27.1. Cuando el Consejo Técnico Asesor discrepe de lo decidido por el Con-sejo de Gobierno, en el plazo de los diez días hábiles posteriores a la notificación delacuerdo, puede interesar la revaluación de la cuestión, a cuyo efecto le dirige un escrito en el que expone, fundadamente, los motivos de su disenso. 2. El Consejo de Gobierno resuelve sobre la solicitud dentro de los treinta días hábiles posteriores.3. Contra lo dispuesto, en definitiva, por el Consejo de Gobierno no procede recursoalguno.

SECCIÓN CUARTADe la participación de la Unidad de Desarrollo e Innovación

Artículo 28. La Unidad de Desarrollo e Innovación del Tribunal Supremo Popularorienta, supervisa y controla metodológicamente el funcionamiento del Consejo Técnico Asesor en todos los órganos del Sistema de Tribunales en que se constituye.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, el Jefe de la Dirección de Tribunales Militares y los presidentes de los tribunales provinciales populares y militares territoriales quedan encargados de informar a la Unidad de Desarrollo e Innovacióndel Tribunal Supremo Popular acerca de la integración del Consejo Técnico Asesor deesos órganos y su plan de trabajo anual.

SEGUNDA: Se encarga a la Jefa de la Unidad de Desarrollo e Innovación del Tribunal Supremo Popular de la impartición de las precisiones e indicaciones que correspondan para garantizar la implementación del presente Reglamento, dentro de los sesenta días hábiles posteriores a su aprobación.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación en el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general. ________________