Instrucción 271

Sobre la acreditación de gestiones de cobro y conciliación previa

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 72 Extraordinaria de 2022 (2022-11-21)
Páginas
10–14
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La Instrucción No. 271 del Tribunal Supremo Popular regula la acreditación de gestiones de cobro y conciliación previa en procesos ordinarios y ejecutivos de materia mercantil. Establece que, antes de admitir una demanda, el tribunal debe verificar que el demandante acredite haber realizado gestiones previas para resolver el conflicto con su contraparte. Esta instrucción tiene como objetivo potenciar la conciliación, reducir la litigiosidad y fortalecer los principios de buena fe y colaboración en las relaciones mercantiles.

Texto íntegro

GOC-2022-1048-EX72 LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SU- PREMO POPULAR. -------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el primero de noviembre de 2022, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó la Instrucción No. 215, de 13 de abril de 2012, por la que indicó a los tribunales que exigieran la acreditación de la realización previa de gestiones de cobro de la deuda o del cumplimiento de la obligación en que se fundamenta la reclamación, como requisito para la admisión de

1169 GACETA OFICIAL21 de noviembre de 2022 las demandas en materia económica, a partir de detectarse que algunas entidades acudían de manera automática a la vía judicial sin acciones de conciliación o intercambio con suscontrapartes, con el solo propósito de obtener una justificación formal del incumplimiento, lo que distorsionaba el sentido y la naturaleza de los procesos judiciales.----------------

POR CUANTO: El 28 de octubre de 2021, fue aprobada la Ley No. 141 “Código de Procesos” que, en sus artículos 522, apartado 3, y 622, establece que, con las demandas mercantiles de los procesos ordinarios y ejecutivos, se presenta la evidencia de la gestión previa realizada por las partes para lograr el cumplimiento de lo reclamado antes de acudir al tribunal. ---------------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: Los resultados obtenidos durante una década de aplicación de la refe-rida instrucción y, más recientemente, del Código de Procesos, demuestran los beneficiosde la actuación prejudicial que se exige, que no se trata de una mera formalidad, pues compulsa a que los actores económicos se comuniquen e intenten resolver sus discrepancias, potencia la conciliación, reduce la litigiosidad, recobra su capacidad negociadora y propicia un mecanismo que elimina la confrontación entre ellos, lo que coadyuva al fortalecimiento de los principios de buena fe y de colaboración que rigen las relaciones mercantiles. -------------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: La exigencia de este requisito también favorece que los actores económicos sometan al conocimiento de los tribunales de justicia solo aquellos litigios que no pudieron solucionarse entre ellos y requieran, verdaderamente, de la intervención de un ente ajeno para su composición, en atención a la racionalidad con la que se debe recurrir a la vía judicial. ------------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: En la práctica, existen criterios interpretativos diferentes en cuanto al contenido de la evidencia a presentar por el demandante para acreditar que, previo a la presentación de la demanda, realizó el intercambio con su contraparte con el propósitode resolver el conflicto, lo que resulta necesario uniformar, a fin de garantizar el debidoacceso a la justicia. ----------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: Para la elaboración de la presente instrucción, se tuvieron en cuenta los criterios y aportes de los miembros del Consejo de Ministros, profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, especialistas de la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y de otras instituciones y organizaciones, quienes opinaron en el amplio proceso de consulta realizado. ----------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas en los artículos 148, tercerpárrafo, de la Constitución de la República, y 29, apartado 1, inciso h), de la Ley No. 140,de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dicta la siguiente: ----------------------------------------------------INSTRUCCIÓN No. 271

PRIMERO: Antes de admitir la demanda en los procesos ordinarios y ejecutivos dela materia mercantil, el tribunal verifica, de oficio, que el demandante acredite la realización previa de la gestión de cobro de la deuda o del cumplimiento de la obligación en que se fundamenta la reclamación, lo que constituye un requisito de procedibilidad, de conformidad con lo regulado en los artículos 522, apartado 3, y 622 del Código de Procesos. ----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: De no cumplirse el requisito a que se hace referencia en el apartado anterior, el tribunal concede un plazo que no exceda de cinco días hábiles para que el actor

1170 GACETA OFICIAL 21 de noviembre de 2022 aporte la evidencia de la gestión realizada antes de acudir a la vía judicial, transcurridoel cual sin haberlo verificado, aquel rechaza la demanda, conforme a lo previsto en el

Artículo 525, apartados 1 y 3, en relación con el 531, apartado 1, inciso d), del Código de Procesos.-------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: La acreditación de la gestión previa es exigible a todos los actoreseconómicos que presentan demandas para la solución de conflictos contractuales yextracontractuales en el ámbito jurisdiccional de lo mercantil. --------------------------------

CUARTO: En los procesos de jurisdicción voluntaria y de asistencia y control judicial al arbitraje comercial internacional, no es necesaria la acreditación de esta actuación previa de las partes para que proceda la admisión de dichas promociones. -----------------

QUINTO: El tribunal examina el contenido de la gestión previa presentada con la de-manda, a partir de las previsiones contenidas en la presente instrucción, y verifica que se evidencie que las partes realizaron un intercambio entre ellas para solucionar el conflicto antes de acudir a la vía judicial, con énfasis cuando se trate de reclamaciones de menorcuantía o limitado valor económico. --------------------------------------------------------------

SEXTO: La gestión previa a la vía judicial la realizan las partes o quienes las representan, siempre que tengan facultades para adoptar acuerdos y proponer soluciones.------

SÉPTIMO: Cuando la gestión previa se realice presencialmente, debe constar por escrito. De utilizarse la vía no presencial, como el correo electrónico o cualquier otra forma de mensajería digital o telemática, su evidencia se aporta al tribunal, y será válida siem-pre que permita corroborar el intercambio entre las partes, la identificación de estas ylos demás aspectos que se precisan en la presente instrucción, en correspondencia con la naturaleza y las características del medio empleado. --------------------------------------------OCTAVO: El tribunal verifica que la gestión previa se haya realizado con fecha próximaa la presentación de la demanda, que no exceda de tres meses. -------------------------------

NOVENO: Si, durante la realización de la gestión previa, las partes adoptan un acuerdo que lleve implícito un plazo determinado para el cumplimiento de lo que se pacte y estefuera incumplido, no será necesario volver a realizar otra a fin de interponer la demanda,siempre que esta se presente dentro de los tres meses posteriores al vencimiento de ese plazo acordado por los concernidos. --------------------------------------------------------------

DÉCIMO: El tribunal, al decidir sobre la admisión de la demanda, comprueba que la gestión previa aportada se ajusta, además, a los aspectos siguientes: ------------------------ a) Exprese el nombre, los apellidos y el cargo de quienes participaron en la gestiónprevia y esté firmado por estos; esto último, excepto cuando el intercambio se realice por una vía no presencial; --------------------------------------------------------------b) su contenido sea íntegramente legible y refleje el intercambio entre las partes; aese efecto, debe expresar el acontecimiento, daño o incumplimiento que genera lareclamación, los motivos o las justificaciones que se alegaron por el obligado o presunto responsable y, según el caso, las demás consideraciones que se aporten por los intervinientes. Cuando proceda, se consignan los acuerdos adoptados o las posibles soluciones ofrecidas por las partes; ---------------------------------------------------------c) en los conflictos sobre incumplimiento de la obligación de pago, en la gestión previa,constará señalado el monto de la deuda principal reclamada, su origen y la referenciade la factura a la que corresponde, suma que tiene que coincidir con la cuantía reflejada en la pretensión de la demanda, excepto los intereses moratorios. De no contar el demandante con la factura, lo explica en la promoción; ------------------------------------

1171 GACETA OFICIAL21 de noviembre de 2022 d) de haberse producido algún pago parcial de la deuda o cumplirse una parte de lo exigido --posterior a la realización de la gestión previa y antes de la presentación de la demanda -- y, por ello, el demandante rebaja este monto o reclamo de la pretensión, constará descrita esta falta de coincidencia en uno de los hechos de la demanda; ----- e) no es necesario, en la gestión previa, conciliar el monto de los intereses moratorios ni su pertinencia cuando estos se reclaman de conjunto con la deuda principal; ---- f) cuando se reclame por incumplimiento en la entrega de mercancía, prestación deservicio o de cualquier otro tipo, en la gestión previa, estará reflejada la cantidad odescripción de la obligación incumplida, lo que tiene que coincidir con los hechos de la demanda; -------------------------------------------------------------------------------- g) no es necesario, en la gestión previa, reclamar el monto de la sanción pecuniaria ni su pertinencia, sino la obligación incumplida de la que aquella se derive; esta última es la que tendrá coincidencia con los hechos narrados en la demanda;---------------- h) cuando se trate de incumplimientos o eventos dañosos sucesivos y estos se acumu-len a los fines de la demanda judicial, la gestión previa se realiza de forma concen-trada sobre la totalidad de los que son objeto de la pretensión, y así se refleja en la evidencia que confeccionen las partes a ese fin; el tribunal verifica la coincidenciaentre lo consignado en esta y en la demanda; y -------------------------------------------- i) cuando se acumulen varios incumplimientos de la obligación de pago, para reclamar en la forma prevista en el inciso anterior, en la gestión previa, constará consignado el número de referencia de las facturas a las que estos corresponden, el monto adeudado por cada una de ellas y el total reclamado, lo que tiene que coincidir con los hechos y la pretensión concreta de la demanda. De no contar el demandante con las facturas, lo explica en la promoción. ---------------------------------------------------------

UNDÉCIMO: Ante la falta de coincidencia entre los datos consignados en la gestión previa y el escrito promocional, previstos en los incisos c), d), f), g), h) e i) del apartado anterior, el tribunal dispone la subsanación de la demanda en la forma legal procedente. ----

DUODÉCIMO: De existir silencio, negativa o evasiva del incumplidor o posible demandado a intercambiar, responder o suscribir el documento que acredite la gestión pre-via, el tribunal verifica que esta situación conste expresamente consignada en la narrativade los hechos de la demanda, o mediante otrosí, y se acompañen las evidencias que se tengan al respecto; de ser posible, se consignan los datos de quienes estuvieron presentes en dicha diligencia y pueden dar fe de lo acontecido. -------------------------------------------

DECIMOTERCERO: En el supuesto previsto en el apartado anterior, se procede de la forma siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------- a) Al iniciar la audiencia preliminar, el tribunal indaga, racionalmente, sobre la no realización de la gestión previa. En su caso, se examina a las personas que puedan declarar sobre la situación acaecida, a propuesta de las partes, cuya comparecencia corre a cargo de estas, de lo que se les apercibe en la providencia que convoque a dicho acto; ------------------------------------------------------------------------------------- b) cuando quede demostrada que la parte demandada se negó a la realización de la gestión previa o mantuvo una conducta evasiva o silente para evitar el intercambio, el tribunal dispone la continuación de la tramitación del proceso. De igual forma, se procede cuando no resulte posible arribar a la convicción de lo realmente ocurrido entre las partes en esa gestión prejudicial; ------------------------------------------------- c) de comprobarse que no existió el silencio, la negativa o evasiva alegada por el demandante, el tribunal declara, mediante auto, la no continuidad de la tramitación del proceso y archiva el expediente; y ----------------------------------------------------------

1172 GACETA OFICIAL 21 de noviembre de 2022 d) de todo lo actuado y de lo que se decida al respecto, el tribunal deja constancia en el acta de la audiencia. -----------------------------------------------------------------------

DECIMOCUARTO: Si, durante la tramitación del proceso, se advierte que una de las partes incumple lo dispuesto en esta instrucción y sus consecuencias quedan enmarcadas en alguno de los supuestos previstos en el

Artículo 6 de la Ley No. 140 de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, el tribunal actuante lo comunica a la Fiscalía y la Contraloría, a los efectos pertinentes. -------------------------------------------------------

DECIMOQUINTO: Al cierre de cada mes, los tribunales provinciales populares in-forman al Tribunal Supremo Popular el comportamiento de los asuntos a que se refiere la presente instrucción, en el registro que se disponga a ese fin. --------------------------------

DECIMOSEXTO: Cuando se ponga de manifiesto que determinado actor económicomantuvo una conducta contraria al propósito de lo regulado en la presente instrucción, el presidente del órgano judicial de que se trate, de estimarlo pertinente, lo comunica a quien corresponda, a los efectos procedentes. -----------------------------------------------------------

DECIMOSÉPTIMO: Esta disposición entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. --------------------------------------------------- COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, el Primer Ministro, el Ministro de Economía y Planificación, la Fiscal General de la República, el Ministro de Justicia, la Presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y el Presidente de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, a los efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general. -------------------- Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A PRIMERO DE NOVIEMBRE DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. --------------------------------------------------