Instrucción 272

Sobre el procedimiento para la ejecución de sanciones firmes de multas

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 77 Extraordinaria de 2022 (2022-11-30)
Páginas
3–8
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La Instrucción No. 272 del Tribunal Supremo Popular regula el procedimiento para la ejecución de sanciones firmes de multas. Establece los pasos a seguir para el pago de multas judiciales, procesales y conminaciones económicas. La instrucción es emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

GOC-2022-1095-EX77 LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.----------------------------------------------------------------------------- CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el primero de noviembre de 2022, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: La Instrucción No. 131, de 3 de mayo de 1988, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, estableció el procedimiento y el modelaje para laejecución de las sanciones firmes de multas impuestas por los tribunales; y la Instrucción No. 190,de 11 de febrero de 2009, de este propio órgano, a su vez, reguló el procedimiento para la tramitación del delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión decontravenciones, y dispuso que la denuncia se presentara directamente por las oficinasde Control y Cobro de Multas, ante los tribunales competentes, que son los de los municipios de residencia de los incumplidores. --------------------------------------------

POR CUANTO: El 10 de septiembre de 2020, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular emitió el Dictamen No. 463, que estableció que las denuncias por el delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones, por el impago de las multas impuestas en virtud del Decreto No. 14, de 2020, sepresentaran ante la Policía Nacional Revolucionaria y se investigaran por este órgano;igual tratamiento recibieron las impuestas por los decretos 30 y 31, de 2021. Similar procedimiento estableció el apartado Séptimo de la Instrucción No. 267, de 28 de junio de 2022, para quienes no abonen la conminación económica impuesta por los tribunales en materia civil, de familia, administrativa, mercantil, de trabajo y seguridad social. ----------

POR CUANTO: La Ley No. 143, de 2021, “Del proceso penal”, no estableció distinción para la tramitación del delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones, de lo que resulta de aplicación el procedimiento previsto en el Libro tercero, Título VI, “Procedimiento para los delitos hasta tres años de privación de libertad o multa hasta mil cuotas o ambas”, donde intervienen, como sujetos procesales, la Policía y la Fiscalía; por tanto, la tramitación de estos atestados requiere ser atemperaday uniformada al procedimiento general que establece la ley procesal, propiciando que la Fiscalía adopte las decisiones, de acuerdo con las facultades que le han sido conferidas.

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POR CUANTO: La Ley de ejecución penal estableció nuevas formas de gestionar elimporte de la multa judicial, lo que obliga a modificar las instrucciones 131 y 190, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, para atemperarlas a las nuevas regulaciones. De igual manera, las leyes del proceso penal y del administrativo, así como el Código de procesos establecen las correcciones en las que pueden incurrir los sujetos que intervienen en ellos y demás participantes en los actos judiciales, lo que también requiere uniformar su práctica judicial. ----------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: El proyecto de instrucción se circuló al Ministerio de Finanzas y Precios, la Fiscalía General de la República, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y el Ministerio de Justicia, quienes, con sus criterios, posibilitaron mejorar la redacción y uniformidad en el tratamiento de los delitos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones, conminaciones económicas y multas judiciales.

POR TANTO: En uso de las facultades que le concede al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular el

Artículo 148 de la Constitución de la República, y según lo establecido en el apartado h) del

Artículo 28 de la Ley No. 149, de 2021, “De los tribunales de justicia”, se procede a dictar la siguiente ------------------------------------------------------------INSTRUCCIÓN No. 272 APARTADO

PRIMERO: Multas JudicialesPRIMERO: Los tribunales, una vez notificada la sentencia que impone la sanción demulta, efectúan el correspondiente requerimiento al sancionado, y el personal auxiliar designado llena el modelo “OC-1 Imposición de multas”, en el cual consigna los datos exigidos, lo une a las actuaciones y una de las copias se la entrega al sancionado, a quien se le informa que debe hacer efectivo el pago, dentro del plazo de 30 días, a partir delrequerimiento, en las oficinas de Control y Cobro de Multas, y que su inejecución implicael embargo de bienes y, en su defecto, la vía de apremio personal, a tono con lo dispuesto en el

Artículo 52 de la Ley No. 152, “ De ejecución penal”. ------------------------------------

SEGUNDO: Si, dentro de los 30 días posteriores al requerimiento, el sancionado solicita al tribunal el pago a plazos de la multa impuesta y se accede a ello, en la resoluciónque se dicte, se fijan el número de plazos y la cuantía a pagar, así como la fecha en quedebe ejecutarse, con lo que se garantiza mantener el rigor y la efectividad de la sanción impuesta, a tono con lo establecido en el

Artículo 51 de la Ley No. 152, “De ejecución penal”. -------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: El tribunal remite el modelo “OC-5 Registro-Remisión de Multas”, acompañado por los modelos “OC-1 Imposición de Multas”, a las respectivas oficinas de Con-trol y Cobros, en los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la sentencia; de no hacerlo en este término, por razones justificadas, se lo comunica mediante escrito que acompaña del resto de los modelos establecidos. ------------------------------------------------ El secretario de sala o sección archiva el modelo OC-5 en orden consecutivo, para su adecuado control y conservación, y, en la copia de la matriz que se une a las actuaciones, consigna el número que le correspondió en el legajo. ------------------------------------------

CUARTO: En los casos en que se establezca cualquiera de los recursos que prevé la Ley del proceso penal, si el tribunal superior confirma la decisión, el inferior, recibidas las actuaciones, remite el modelo OC-1 a la Oficina de Control y Cobro de Multas, a losefectos de que, a partir de ese momento, comience a decursar el plazo de 30 días que tiene el sancionado para hacerla efectiva. ---------------------------------------------------------------

1203 GACETA OFICIAL30 de noviembre de 2022 En los casos en que se modifique la decisión originalmente dispuesta o se imponga lasanción de multa por primera vez, el tribunal o sala correspondiente, al recibir el proceso, procede a anular el modelo OC-1 ya elaborado y requiere al sancionado, para lo cual con-fecciona un nuevo modelo, que remite a la Oficina de Control y Cobro de Multas, en eltérmino previsto en el apartado Tercero, y efectúa las aclaraciones que fueran pertinentes en el modelo “OC-5 Registro-Remisión de Multas”.--------------------------------------------QUINTO: De informarse por la Oficina de Control y Cobro de Multas su impago porel sancionado, en los términos y plazos establecidos, a través del modelo OC-25 (Comunicación al tribunal), en el que se detallan las circunstancias que impidieron el correspondiente cobro, el tribunal dispone el embargo de bienes y, de no ser posible, declara suestado de insolvencia y ordena el apremio personal; en este caso, conforme a lo autorizado en el Código Penal, puede asignarle al sancionado, si da su consentimiento, un servicioen beneficio de la comunidad para que el importe de la multa se satisfaga con los haberes monetarios que genere el trabajo que realice; su ejecución se gestiona con el juez de atención, control e influencia de su lugar de residencia. ----------------------------------------Si el sancionado no muestra su consentimiento, el tribunal decreta el apremio personal, que se cumple en los plazos y formas dispuestas en los artículos 53 y 54 de la Ley de ejecución penal. Una vez que el sancionado abone la multa judicial o la parte adeudada de esta, se procede a disponer su libertad conforme a lo dispuesto en el

Artículo 54. 2 y 57 del mencionado texto legal. --------------------------------------------------------------------APARTADO

SEGUNDO: Tramitación de Denuncias por el Delito de Incumplimiento de las Obligaciones Derivadas de la Comisión de ContravencionesPRIMERO: En lo relativo a la tramitación por el impago de las multas por la comisiónde contravenciones, las respectivas oficinas, una vez agotada las gestiones administrativas, sin que el infractor abone la cantidad adeudada, formula denuncia ante la Policía Nacional Revolucionaria, acompañando los documentos siguientes: ------------------------ a) Diligencia de los requerimientos realizados al obligado para el pago de la multa contravencional, decursados los 30 días, a partir de su imposición, lo que incluye la comunicación de que esta se duplicó y que se inicia la vía de apremio. ----------- b) Comunicación de las acciones realizadas que acreditan que el deudor no tiene ingresos periódicos y las razones por las que no fue posible proceder al embargo de bienes o salario. --------------------------------------------------------------------------------------------- c) Acta del jefe de la Oficina de Control y Cobro de Multas en la que consten las acciones realizadas para lograr el cobro de la multa y el apercibimiento al deudor de que se procederá a realizar la denuncia ante la unidad de la Policía Nacional Revo-lucionaria correspondiente; documento que debe ser firmado por el infractor y, encaso de negarse, consignar dicho extremo, en presencia de testigos, que tambiénfirmarán como constancia. -------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En el caso de conminaciones económicas, por el incumplimiento de lo ordenado en resolución judicial de las materias civil, familiar, del trabajo y la seguridad social,mercantil o de lo administrativo, el tribunal, una vez firme la resolución, liquida su importe,procede a requerir al obligado, mediante el modelo “OC-1 Imposición de Multas”, y lo apercibe para que, en el plazo de diez días, abone el importe de la conminación económica, en la Oficina de Control y Cobro de Multas.------------------------------------------------------------TERCERO: Cumplido lo dispuesto en el apartado anterior, el tribunal procede de conformidad con lo previsto en la indicación tercera del apartado Primero, referido a las multas judiciales y, además, remite copia de la resolución dictada. ----------------------------

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CUARTO: Transcurrido el plazo de diez días sin que el obligado haya abonado elimporte de la conminación económica, la Oficina de Control y Cobro de Multas formuladenuncia ante la unidad de la Policía Nacional Revolucionaria, por la comisión de un posible delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones, en la que acompaña: ----------------------------------------------------------------- a) Copia de la resolución enviada por el tribunal en la que se dispuso la conminación económica. ------------------------------------------------------------------------------------- b) Comunicación al obligado de que se formulará denuncia por el impago de la conminación económica. ------------------------------------------------------------------------- c) Acta del jefe de la Oficina de Control y Cobro de Multas en la que conste el apercibimiento al deudor de que se va a proceder a realizar la denuncia ante la unidad de la Policía Na-cional Revolucionaria correspondiente, documento que debe ser firmado por el infractory, en caso de negarse, consignar dicho extremo en presencia de testigo, que tambiénfirmará como constancia.----------------------------------------------------------------------QUINTO: Recibida por la Policía la denuncia de la Oficina de Control y Cobro de Multas por el impago de las contravenciones o conminaciones económicas, con los do-cumentos acompañantes, practica la identificación y declaración del presunto imputado,previa instrucción de cargos y el apercibimiento de que puede nombrar abogado, así como cualquier otra acción o diligencia prevista en la ley procesal para comprobar la verdad material y la existencia, o no, del hecho delictivo y su responsabilidad penal, incluida laverificación de las características personales y los antecedentes de conducta. ---------------

SEXTO: El fiscal podrá aplicar, en estos casos, los criterios de oportunidad e, igualmente, decidirá, de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 400 de la Ley del proceso penal y 390.1 c) de la Ley del proceso penal militar, cualquier otra solución legal, exceptuando la aplicación de la multa administrativa, atendiendo a las características e integración de este tipo penal, que no tiene previsto la sanción pecuniaria, sin que ello se contraponga a lo regulado en el

Artículo 18.1, inciso c), de la Ley del proceso penal y 16. 2 de la Ley del proceso penal militar, en el sentido de que si el imputado o acusado abona el importe de la multa, derivada de la contravención, en cualquier momento del proceso y antes dedictarse sentencia, se archivan definitivamente las actuaciones por la autoridad que tiene acargo el trámite. --------------------------------------------------------------------------------------Si se trata de una conminación económica, requiere, para su archivo definitivo, ademásdel pago del importe por el que fue obligado, el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución judicial. -------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMO: Cuando del examen de la denuncia, el tribunal advierta que no se realizaron todas las diligencias para la comprobación del delito y la identidad del presunto responsable dicta resolución, conforme a las disposiciones del

Artículo 571.1 de la Ley del proceso penal y 561.1 de la Ley del proceso penal militar, y devuelve el atestado a la Policía, por medio del fiscal, para que practique las diligencias oportunas; la copia de la resolución dictada se une al legajo de autos correspondientes y el oficio de devoluciónse archiva en la secretaría de la sala o tribunal municipal. ------------------------------------

OCTAVO: De estimar completas las investigaciones, el tribunal procede a radicar el atestado y señalar el juicio oral, facilitando el derecho a la defensa. Durante la celebración de los correspondientes juicios orales, los tribunales practican las pruebas necesarias y, al adecuar la sanción a los declarados responsables, lo harán con la debida individualización, proporcionalidad y racionalidad, atendiendo a las circunstancias concurrentes y características personales del comisor, en aras de lograr los efectos preventivos y educativos requeridos. --------------------------------------------------------------------------------------

1205 GACETA OFICIAL30 de noviembre de 2022 APARTADO

TERCERO: Multas ProcesalesPRIMERO: En el caso de imponerse multa por el tribunal, como corrección discipli-naria procesal, con independencia de la materia judicial de que se trate, una vez firme laresolución, practica de inmediato la diligencia de requerimiento al infractor, mediante el modelo “OC-1 Imposición de Multas”, en el que se identifica el carácter de aquel (ejemplo: acusado, víctima, demandado, demandante, abogado, auxiliares, perito, testigo, etc.), declara los bienes y salarios susceptibles de embargo, lo apercibe de las consecuencias del impago y le entrega copia del modelo de imposición de multa y el requerimiento, para quehaga efectiva dicha obligación en la Oficina de Control y Cobro de Multas correspondiente.Si la multa fue impuesta a un abogado, auxiliar, consultoría o entidad, además, se le comunica al despacho profesional y a sus superiores jerárquicos, según el caso. ----------

SEGUNDO: Requerido de la multa el infractor, el tribunal procede de la manera descrita en la tercera indicación del apartado Primero, destinado a las multas judiciales.------

TERCERO: Si transcurridos 30 días no se abona el importe de la multa procesal, la Oficina de Control y Cobro de Multas duplica el importe de esta, si se trata de un acusado,tercero civilmente responsable, la víctima o el perjudicado, los acusadores particulares y privados, las partes, los representantes legales de las partes (madre, padre, apoyos, etc.), peritos, testigos y las demás personas asistentes a las audiencias u otros actos judiciales y, de no abonarla, formula denuncia por un posible delito de desobediencia. ------------------

CUARTO: En caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la indicación anterior, sin que se haya abonado el importe de la multa impuesta a defensores y susauxiliares, la Oficina de Control y Cobro de Multas lo comunica al tribunal, quien lapuede duplicar atendiendo a la gravedad y repercusión de la infracción cometida, en cuyo caso, además, se da cuenta al despacho profesional al que esté vinculado el infractor. -----

QUINTO: Si la multa fue impuesta a magistrados, jueces, secretarios, asistentes, auxi-liares y demás personal de los tribunales y no la abonan dentro de los 30 días, la Oficinade Control y Cobro de Multas lo comunica al tribunal, y estos podrán ser objeto de aplicación de una medida disciplinaria, conforme al Reglamento de la Ley de los tribunales de justicia y de la Ley de tribunales militares. ---------------------------------------------------DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS APARTADOSPRIMERO: Los tribunales realizarán conciliaciones mensuales con las oficinas de Con-trol y Cobro de Multas, a fin de evaluar el cumplimiento del pago de las multas judiciales, procesales y conminaciones económicas notificadas en ese período, y adoptarán las medidas que correspondan, cuando hayan decursado los plazos establecidos para su pago.

SEGUNDO: La comunicación al despacho profesional de los abogados y auxiliares o a sus superiores jerárquicos, en los casos en que procede la imposición de medida disciplinaria, según los reglamentos, o la realización de denuncia por un posible delito de desobediencia, no exime a la autoridad encargada del cobro de continuar con la gestión de recaudación de la multa impuesta. -------------------------------------------------------------

TERCERO: El importe de las multas judiciales y procesales engrosa los fondos de la Caja de Resarcimiento del Ministerio de Justicia, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 104 del Código penal y el de las conminaciones económicas del presupuesto del Estado.-------

CUARTO: Se dejan sin efecto las instrucciones 131, de 3 de mayo de 1988, y 190, de 11 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, así como la Circular No. 59, de 7 de septiembre de 1989, de la vicepresidenta de este propio órgano, y el Acuerdo Conjunto del presidente del Tribunal Supremo Popular y la ministra de Finanzas y Precios. ----------------------------------------------------------------------------------

1206 GACETA OFICIAL 30 de noviembre de 2022 COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes y presidentes de salasdel Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, a la fiscal general de la República de Cuba, el ministro de Justicia, la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, los ministros del Interior y de Finanzas y Precios, a los efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimientogeneral. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A PRIMERO DE NOVIEMBRE DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. ---------------------------------------------------________________