Instrucción 273
La Instrucción No. 273 del Tribunal Supremo Popular regula el fortalecimiento del enfrentamiento al delito y la corrupción en Cuba. Fue emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se prioriza la tramitación de asuntos judiciales relacionados con delitos y corrupción, garantizando el debido proceso y respeto a los derechos de las personas implicadas.
- Se presta atención especial a procesos penales por conductas delictivas como ataques a la legalidad, corrupción administrativa, tráfico de drogas y actos ilícitos contra la economía nacional.
- En procesos penales, se evaluará la pertinencia de aplicar prisión provisional a acusados reincidentes o con características personales que lo aconsejen.
- Los tribunales devolverán las actuaciones al fiscal si carecen de elementos probatorios para definir la participación en los hechos o la calificación legal.
- Se impondrán sanciones con rigor, atendiendo a la gravedad de los actos cometidos y las consecuencias que de ellos se deriven.
- Se evaluará la pertinencia de acceder a solicitudes de sobreseimiento condicionado y sentencias de conformidad.
- Los tribunales tomarán en cuenta la utilización de redes sociales para fomentar el delito y la afectación causada a menores de edad, mujeres o personas vulnerables.
Texto íntegro
LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesiónextraordinaria, celebrada el 11 de noviembre de 2022, aprobó la instrucción que es deltenor siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: Por la alta dirección del Partido y el Estado cubanos se emitieron re-cientemente varias directivas generales encaminadas a fortalecer la prevención y el enfren-tamiento al delito, la corrupción, las ilegalidades y las indisciplinas sociales, que afectansensiblemente el adecuado funcionamiento de la sociedad y, a su vez, convocan a la pobla-ción y los órganos, organismos, entidades y organizaciones en general a incrementar, cadauno en su ámbito de actuación, las acciones de rechazo y combate ante tan perjudicialesfenómenos. -------------------------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: La proliferación de esas nocivas manifestaciones se produce en unescenario sumamente complejo, caracterizado por el recrudecimiento de las medidas de laprolongada guerra económica con la que el Gobierno de Estados Unidos de América pre-tende doblegar y someter al pueblo cubano; el impacto de la crisis internacional, el efectode desastres naturales y de fenómenos meteorológicos severos; así como las limitaciones ycarencias existentes, de las que se aprovechan personas antisociales e inescrupulosas paracometer desmanes de todo tipo, como son robos y desvíos de recursos en establecimientospúblicos, actividades mercantiles ilegales de bienes y servicios con precios especula-tivos y abusivos, tráfico ilegal de divisas, entre otros; en tanto que también se producenacciones ilícitas y violentas por parte de individuos que promueven e incitan a actosvandálicos y agresiones contra instituciones y autoridades, con el fin deliberado de alterarel orden público y subvertir el orden constitucional vigente. ---------------------------------
POR CUANTO: El Estado, sus órganos y los ciudadanos tienen la obligación de cum-plir estrictamente y exigir el acatamiento de la legalidad socialista; así como el derechode combatir contra todo intento de desestabilizar y subvertir el orden político, social yeconómico establecido por la Constitución. -----------------------------------------------------
POR CUANTO: El Tribunal Supremo Popular, a través de su Consejo de Gobierno, alamparo de lo establecido en el
Artículo 148 de la Constitución de la República, está facul-tado para impartir instrucciones de carácter obligatorio, para todos los tribunales, a fin deestablecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley ygarantizar el adecuado juzgamiento y cumplimiento de sus decisiones en los asuntos quese les presenten, con motivo del enfrentamiento a las referidas manifestaciones; contri-buyendo, con su actuación, al fortalecimiento del clima de orden social, el respeto a lainstitucionalidad, la seguridad y tranquilidad ciudadanas. ------------------------------------
POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el ejerci-cio de las atribuciones conferidas por el citado precepto constitucional y el
Artículo 29,apartado uno, inciso h), de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los tribunalesde justicia”, dicta la siguiente:---------------------------------------------------------------------
INSTRUCCIÓN No. 273
PRIMERO: Los asuntos judiciales que se presenten ante los tribunales, en todas susinstancias, de cualquier materia o jurisdicción, derivados de situaciones como las descri-tas en la parte introductoria de esta disposición, se tramitarán, resolverán y ejecutarán lasdecisiones que en ellos se adopten con estricta observancia del debido proceso, y respeto
de los derechos de las personas implicadas, garantizando la adecuada celeridad de losmismos, con prioridad para los de mayor gravedad y repercusión social. ------------------
SEGUNDO: En el caso específico de los procesos penales se prestará particular aten-ción a los incoados en virtud del combate contra conductas delictivas relacionadas con:ataques a la legalidad y el orden público y constitucional, hechos de corrupción adminis-trativa, tráfico de drogas, actos ilícitos contra la economía nacional y sus infraestructu-ras críticas, actividades especulativas, proxenetismo, evasión de impuestos, agresiones eirrespeto contra la autoridad, sus agentes y auxiliares, tráfico de personas, hechos vandáli-cos, delitos contra el ganado mayor, actos de violencia contra la integridad de las personas,conductas discriminatorias de cualquier naturaleza, hurtos y robos, fundamentalmenteaquellos que se cometen con violencia o en viviendas con la presencia de sus morado-res, apropiaciones indebidas contra la propiedad colectiva y personal, actos contrarios aladecuado desenvolvimiento de las relaciones mercantiles; entre otras significativamentelesivas para el orden público y la tranquilidad ciudadana. ------------------------------------
TERCERO: En los referidos asuntos penales, al realizarse por el tribunal el estudio delos expedientes de fase preparatoria o denuncias, se evaluará la objetividad de la medidacautelar impuesta a los acusados y se determinará la pertinencia de aplicar la de prisiónprovisional a aquellos que se les imputan los delitos a que se hace referencia, cuando larepercusión de los hechos lo amerite o se trate de imputados o acusados reincidentes,multirreincidentes o presenten características personales que así lo aconsejen, de confor-midad con los artículos 356 de la Ley del proceso penal y 349 de la Ley del proceso penalmilitar. ------------------------------------------------------------------------------------------------
De no proceder la imposición de la prisión provisional, se adoptarán las medidas quegaranticen la presencia del enjuiciado en las diferentes etapas del proceso, que permitan ase-gurar los bienes, las posibles disposiciones de carácter patrimonial que se acuerden y evitenque este incurra en nuevos actos delictivos, conforme lo establece el
Artículo 355.1 y 2 dela citada ley procesal y el 348.1 y 3, de la Ley del proceso penal militar. -------------------
CUARTO: Cuando del estudio de las actuaciones, el tribunal advierta que carece delos elementos probatorios para definir la participación en los hechos de los presuntosresponsables, la calificación legal, las circunstancias agravantes o atenuantes de la res-ponsabilidad penal y la ocupación de los bienes que sirvieron para la comisión del hechoilícito o los provenientes de este, o que, de alguna forma, se incumplen los presupuestosdel debido proceso, devolverá las actuaciones al fiscal, disponiendo, con precisión, lasdiligencias investigativas y demás acciones que estime necesarias para subsanarlas. ------
QUINTO: Los tribunales, en hechos relacionados con las conductas descritas, acce-derán, excepcionalmente, a las solicitudes de sobreseimiento condicionado y, en los ca-sos en que el acusado muestre su acuerdo con los términos de la acusación y se soliciteproceder a dictar sentencia de conformidad, evaluarán su pertinencia a partir de que secumplan los presupuestos legales y, particularmente, que la sanción a imponer tenga elrigor requerido. --------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: En los casos en que proceda, los tribunales, en correspondencia con la nece-saria individualización y proporcionalidad, adecuarán las sanciones con el debido rigor;en el marco establecido por la ley, atendiendo a la gravedad de los actos cometidos por susresponsables, las consecuencias que de ellos se deriven para las personas, los bienes y lasociedad en su conjunto, y la magnitud del daño material o moral, el perjuicio económicoocasionado o el riesgo de causarlo. ---------------------------------------------------------------
Asimismo, tendrán en cuenta el modo de vida de los responsables de dichas conductas,el nivel de organización del acto delictivo y la afectación causada; la utilización de las redessociales para fomentar el delito, si las acciones están motivadas por conductas discrimina-torias de cualquier tipo o cuando se cometan con violencia, agresión física, sexual o moralcontra menores de edad, mujeres o personas vulnerables; y, especialmente, si se perpetraronpor dos o más personas y si los acusados tienen la condición de reincidentes o multirrein-cidentes. ----------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO: En los hechos ejecutados con la participación de menores de edad, se va-lorará si esta se produjo como resultado de la negligencia de los padres; y, cuando se tratede jóvenes, incluyendo los comprendidos entre 16 y 17 años, los juzgadores evaluaránel nivel de lesividad de los actos cometidos por estos, en el contexto político, social yeconómico en que se desenvuelve el país. -------------------------------------------------------
OCTAVO: Los tribunales tomarán en cuenta lo regulado en el
Artículo 89, apartado 2,de la Ley No. 151, “Código penal”, para disponer en las sentencias que los sancionadospor las tipicidades delictivas expresadas en el apartado Primero, que por su lesividadsocial lo justifiquen, extingan dos tercios o más de la sanción de privación de libertadimpuesta, como requisito para valorar la concesión de la libertad condicional, para lo cualevaluarán, con la debida racionalidad, las características de cada hecho y sus autores. ----
NOVENO: En los casos en que corresponda, se impondrán además las sanciones ac-cesorias de comiso o confiscación de bienes, la suspensión del ejercicio de cargo u oficio,la prohibición de frecuentar lugares, la prohibición de salida del territorio nacional e,igualmente, aquellas que resulten procedentes, de las previstas en la legislación penal. --
DÉCIMO: Cuando, por la trascendencia y magnitud del hecho a juzgar, en relacióncon las conductas descritas en el apartado Primero, las autoridades políticas o de Gobier-no del territorio, alguna organización social o de masas, o la administración de la entidaddonde haya acontecido, solicite la celebración del juicio de manera ejemplarizante, elpresidente del Tribunal Provincial escuchará el criterio de las principales autoridades delterritorio, al nivel que corresponda y, en su caso, dispondrá su realización con esas ca-racterísticas en la sede del órgano judicial. Excepcionalmente, se realizará fuera de esta,siempre y cuando se cumplan los requerimientos legales que garantizan su solemnidad ytransparencia, previa aprobación del presidente del Tribunal Supremo Popular. ----------
DÉCIMO PRIMERO: Los jueces y asistentes judiciales encargados del control de laspersonas que extinguen sanciones en libertad –alternativas o sustitutivas y accesorias–,o estén cumpliendo medidas u otras obligaciones impuestas por la sentencia, evaluaráncon mayor rigor y sistematicidad, de conjunto con las instituciones implicadas en el se-guimiento y control de su comportamiento, la forma en que cumplen lo dispuesto por eltribunal, tanto en su lugar de residencia como en el centro de trabajo, y dispondrán, coninmediatez, lo que resulte necesario en cada caso. ---------------------------------------------
El incumplimiento reiterado o grave de esas obligaciones por el sancionado bajo con-trol, dará lugar a la solicitud de revocación de la sanción o medida y su internamiento enprisión por el tiempo que le reste de la pena originalmente impuesta, conforme establecela ley. --------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO SEGUNDO: Las salas o secciones que tienen a su cargo los trámites de ejecu-ción evaluarán con rigurosidad y ponderación la pertinencia de acceder o no a las solicitudesde beneficios de excarcelación anticipadas de los sancionados por las expresadas tipicidadesdelictivas. Asimismo, cuando resulte aconsejable, obtendrán las informaciones complemen-tarias necesarias para resolver en justicia el pedimento o propuesta. ---------------------------
DÉCIMO TERCERO: En los procesos judiciales en materia del trabajo, asociados conla aplicación de medidas disciplinarias por la participación en hechos de la naturaleza delos contenidos en esta instrucción, los órganos judiciales adoptarán cuantas medidas seanpertinentes para tramitarlos con adecuada celeridad y calidad, especialmente durante lapráctica de las pruebas, y la adopción de la correspondiente sentencia. ---------------------
Asimismo, las decisiones se caracterizarán por el rigor, en correspondencia, con lagravedad de la falta cometida, la participación múltiple y concertada de trabajadores ydirectivos de la entidad, las afectaciones ocasionadas o que se hayan podido producir conlos actos transgresores, a la economía nacional, al patrimonio de la entidad, la calidad delservicio que se presta y el orden, en general, lo que se evaluará conjuntamente con la tra-yectoria laboral del infractor, sus características personales y posibilidades de enmienda,y las demás circunstancias previstas en los artículos 149 y 150 del Código de trabajo. ---
En estos procesos el tribunal, observando los derechos y garantías de las partes, man-tendrá una posición activa, dirigida al esclarecimiento de los hechos imputados y la res-ponsabilidad del trabajador en estos; disponiendo, para ello, la práctica de las pruebas queconsidere necesarias. -------------------------------------------------------------------------------
Cuando en el asunto se evidencie negligencia, tolerancia, despreocupación o indolen-cia en el ejercicio de sus funciones por el empleador o, en su caso, de instancias superio-res, se comunicará a la dirección del Tribunal Supremo Popular, a los efectos que resultenpertinentes. -------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO CUARTO: En los procesos de la materia mercantil, sobre conflictos porincumplimientos de contratos, con motivo de faltantes, averías, demora y falta de calidaddurante la entrega, transportación o manipulación de los productos o bienes, y en la pres-tación de servicios, el tribunal procurará obtener la información necesaria para resolver elasunto y delimitar, adecuadamente, la responsabilidad, impidiendo que se encubra, con lareclamación económica, un hecho que pueda ser constitutivo de delito. ---------------------
DÉCIMO QUINTO: El enfrentamiento a cualquiera de estas conductas ilícitas por lasautoridades correspondientes puede conducir al incremento en la imposición de multascontravencionales, al comiso o confiscación de bienes, el cierre de establecimientos, elretiro de la autorización para ejercer de forma temporal o permanente alguna actividad,entre otras medidas en las que, cuando exista inconformidad, una vez agotada la vía ad-ministrativa, se demande ante los tribunales contra dichas decisiones; asuntos que, igual-mente, se tramitarán y resolverán con agilidad y apego al debido proceso; prestando,además, atención a la efectiva ejecución de lo que se disponga en su resolución. ---------
DÉCIMO SEXTO: Los presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular, de los tri-bunales provinciales, los municipales populares y los militares, dispondrán las medidasnecesarias para reforzar el control de los procesos incoados con motivo del enfrenta-miento a las manifestaciones objeto de la presente instrucción; a su vez, garantizarán eldominio de estas por los jueces profesionales y legos, y por el personal judicial auxiliar,en lo que les competa. ------------------------------------------------------------------------------
En la tramitación de estos asuntos, si se advierten infracciones de la ley o hechos quepuedan afectar la administración de los fondos públicos, se le dará cuenta a la Fiscalía o,en su caso, a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto enla Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los tribunales de justicia”. -----------------
DÉCIMO SÉPTIMO: Los consejos de gobierno del Tribunal Supremo, de los tribu-nales provinciales y los tribunales militares territoriales, evaluarán, periódicamente, elcumplimiento de lo que mediante esta se orienta. ----------------------------------------------
En las acciones de control y supervisión a la actividad judicial se comprobará el cum-plimiento de estas indicaciones. ------------------------------------------------------------------
DÉCIMO OCTAVO: Los casos que, por sus características, contribuyan a la preven-ción general y a la elevación de la cultura jurídica de la población, una vez resueltos,podrán divulgarse en los medios de difusión que se determine, previa aprobación de ladirección del Tribunal Supremo Popular. --------------------------------------------------------
DÉCIMO NOVENO: Se dejan sin efectos las instrucciones 137 de 1990; 175 de 2004;252 de 2021 de este órgano; y las circulares 216 de 2005; 239 de 2008; 240 de 2008; 258 de 2011; 276 de 2015; 316; 317 y 320 de 2022, dictadas por el presidente del Tribunal Supremo Popular; y cuantas disposiciones previas se opongan, de manera total o parcial,a lo dispuesto en la presente instrucción. --------------------------------------------------------
COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes, y presidentes de salasdel Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, la fiscal general de la República de Cuba, los ministros del Interior y Justicia; y la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general. ------------------------------------------------------------
Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LA PRE-SENTE EN LA HABANA, A ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS,“AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. ----------------------------------------------------------------
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