Instrucción 274
La Instrucción No. 274 del Tribunal Supremo Popular regula la aplicación retroactiva del Código Penal cubano, emitido en consonancia con la Constitución de la República de Cuba y la nueva Ley No. 151 de 2022. Esta instrucción establece pautas para la correcta implementación del mandato legal y constitucional en los procesos judiciales.
- La aplicación retroactiva de la nueva ley penal se puede disponer de oficio o por solicitud del fiscal, juez o sancionado, según el Artículo 3 del Código Penal.
- Se archivan definitivamente las actuaciones si los hechos dejan de constituir delito conforme a la nueva ley penal.
- Los tribunales provinciales populares continúan conociendo de las causas que se encuentran en tramitación, aunque los delitos sean competencia de tribunales municipales.
- Se establecen reglas para aplicar la nueva ley penal en casos pendientes de juicio oral, sentencia o ejecutoria.
- Se dispone la libertad inmediata de sancionados que se encuentren cumpliendo sanciones por hechos que dejaron de ser delito.
- El tribunal debe tener en cuenta que la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito se rige por la legislación vigente en dicha materia.
Texto íntegro
LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesiónextraordinaria, celebrada el 11 de noviembre de 2022, aprobó la instrucción, que es deltenor siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: En el quinto período extraordinario de sesiones de la IX Legislatura dela Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrado el 15 de mayo de 2022, se aprobó la Ley No. 151, “Código penal”, que se publicó en la Gaceta Oficial de la República el 1 ro. de sep-tiembre del corriente, por lo que entra en vigor el 29 de noviembre, en la que se suprimen lasmedidas de seguridad predelictivas, se despenalizan figuras delictivas y para algunos delitosse reducen los marcos sancionadores. ---------------------------------------------------------------
POR CUANTO: El
Artículo 3 del mencionado Código penal, en consonancia con el
Artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba, establece la aplicación retroac-tiva de sus disposiciones que resulten más favorables al imputado, acusado, sancionado oasegurado, según la etapa en la que se encuentre el proceso de que se trate. ---------------
POR CUANTO: Por el impacto del principio de retroactividad del Código penal, esnecesario puntualizar algunas pautas a seguir por los tribunales para la correcta imple-mentación del mandato legal y constitucional en los procesos judiciales sometidos a suconocimiento, solución y ejecutoria.--------------------------------------------------------------
POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el ejerciciode las atribuciones conferidas por el
Artículo 148, tercer párrafo, de la Constitución de la República de Cuba, y el
Artículo 29, apartado uno, inciso g), de la Ley No. 140, de 28 deoctubre de 2021, “Ley de los tribunales de justicia”, dicta la siguiente: ---------------------
INSTRUCCIÓN No. 274
PRIMERO: La aplicación retroactiva de la nueva ley penal, a partir de su entrada envigor, cuando resulte más favorable al sancionado o asegurado por medida de seguridadpredelictiva, se puede disponer de oficio por los tribunales, o por solicitud del fiscal, juezencargado de la ejecución de la sanción, sancionado, sus familiares o defensor designado;y se realiza conforme al procedimiento establecido en los artículos 814 y 815 de la Leydel proceso penal. -----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En los expedientes de fase preparatoria o atestados que se encuentranen el trámite de estudio, si los hechos dejaron de constituir delito, conforme a la nuevaley penal, se dispone, mediante auto, el archivo definitivo de las actuaciones, el que senotifica al fiscal, al acusador particular, al imputado y a las demás partes personadas en elproceso; en estos casos, la decisión del tribunal no afecta el derecho que puedan tener lasvíctimas o perjudicados para reclamar ante los tribunales de lo civil la responsabilidad pordaños y perjuicios ocasionados por el comisor. -------------------------------------------------
También serán archivadas definitivamente las actuaciones que se encuentren en lostribunales, como resultado del cumplimiento del período de prueba del sobreseimientocondicionado, cuando el hecho que se le achaca al imputado dejó de constituir delito deacuerdo con la nueva ley penal. -------------------------------------------------------------------
TERCERO: Los expedientes de fase preparatoria que se encuentran en el trámite deestudio en las salas de lo penal de los tribunales provinciales populares, del Tribunal Es-pecial Popular de Isla de la Juventud y de los tribunales territoriales militares, y que, con-forme a la nueva ley penal sustantiva, los presuntos delitos que se imputan, resultan de lacompetencia de los tribunales municipales populares o militares de región, se remiten deinmediato al órgano competente, mediante auto que se notifica al fiscal, a las demás partesy al defensor designado personado en el proceso, si los hubiere; contra esta resolución laparte inconforme puede interponer recurso de súplica. ----------------------------------------
CUARTO: Las salas de lo penal de los tribunales provinciales populares, del Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud y tribunales territoriales militares continúan cono-ciendo de las causas que se encuentran en tramitación, aunque los delitos que se imputena los acusados sean competencia de los tribunales municipales populares o militares deregión de acuerdo con el nuevo Código penal.---------------------------------------------------
En estos casos, para aplicar lo establecido en el nuevo Código penal, por ser la normamás favorable para los acusados, se tendrán en cuenta las reglas siguientes: ---------------
a) Si la causa se encuentra pendiente a juicio oral y los hechos dejaron de constituirdelito, conforme a la nueva ley penal, se dispone, mediante auto, el archivo de lasactuaciones, el que se notifica al acusado y a las partes personadas en el proceso; ysi solo dejaron de constituir delito uno o varios de los hechos, continúa el curso delprocedimiento hasta dictar sentencia, en la que se pronuncia absolviendo al acusadode estos por no constituir delito, y –respecto a los restantes hechos– resuelve con-forme a Derecho. ----------------------------------------------------------------------------
b) Si se celebró el juicio oral y no se ha dictado sentencia, el fallo que se acuerde seajusta a lo establecido en la nueva ley penal. --------------------------------------------
c) Si se dictó sentencia y no se ha notificado, se realiza nueva deliberación por los pro-pios jueces que la acordaron, dejando constancia en el acta de discusión y votación,y se dicta la sentencia correspondiente. ---------------------------------------------------
d) Si la sentencia dictada fue notificada a alguna de las partes, se continúa el trámitede notificación para las restantes. ----------------------------------------------------------
e) En el caso en que la sentencia se encuentre pendiente de firmeza al momento de en-trar en vigor la nueva ley penal y no se interponga recurso, la sala declara la firmezaen cuanto al sancionado que no sea beneficiado por la aplicación retroactiva dedicha ley, y para aquel que sí puede ser favorecido, dicta auto imponiendo la nuevasanción más favorable o su absolución; contra esta resolución se puede interponerrecurso de casación. -------------------------------------------------------------------------
f) Si la causa se encuentra en trámite para elevar al Tribunal Supremo Popular por ha-berse interpuesto recurso de casación, este órgano judicial es el encargado de apli-car la ley más favorable al acusado y terceros civilmente responsables que constenen el asunto y que resulten beneficiados con dicha situación, con independencia deque hayan recurrido o no, o que se haya solicitado la aplicación retroactiva de la leyentre los motivos del recurso. --------------------------------------------------------------
g) Si la causa se encuentra en los trámites de ejecutoria y es de aplicación la retroacti-vidad de la ley, se dicta auto a favor del sancionado y se practican las rectificacionesde liquidación de sanción respectivas; contra esta resolución judicial se puede inter-poner recurso de súplica. -------------------------------------------------------------------
QUINTO: Las reglas contenidas en el apartado anterior son aplicables a los asuntosque se encuentren en tramitación, solución y ejecutoria en los tribunales municipales po-pulares y tribunales militares de región, o en recurso de apelación, cuando la nueva leyresulte más favorable al acusado o sancionado, con la particularidad de que contra lo re-suelto por el tribunal se puede interponer recurso de apelación que será conocido y resuel-to por la Sala de lo Penal competente del Tribunal Provincial Popular o militar territorialrespectivo, o por el Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud, según corresponda.
SEXTO: En la solución de los asuntos que se radiquen en los tribunales con posterio-ridad a la entrada en vigor de la nueva ley penal, en que los hechos se hayan cometidobajo el imperio de la Ley No. 62 de 1987, de ser aplicable la No. 151 de 2022, por ser másfavorable, los fundamentos de derecho y decisión se realizan conforme a lo estipuladoen esta última; en el caso en que no sea de aplicación el principio de retroactividad, porno beneficiar a los acusados, se dicta sentencia con los fundamentos de la ley vigente almomento de la comisión del delito (Ley No. 62). ----------------------------------------------
SÉPTIMO: Las salas de lo penal del Tribunal Supremo Popular, los tribunales pro-vinciales populares, el Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud y los tribunalesmilitares territoriales actuarán conforme el inciso f) del apartado Cuarto, al momento deresolver los asuntos pendientes de recurso de casación o apelación, o de aquellos quereciban con posterioridad, en los que resulte de aplicación el efecto retroactivo de la leypenal. -------------------------------------------------------------------------------------------------
En los casos en que solo se sancionó por un delito que dejó de serlo, la sala que conocedel recurso dicta la sentencia absolutoria correspondiente. -----------------------------------
OCTAVO: Si una persona se encuentra sancionada por sentencia firme y no ha comen-zado a cumplir, o está extinguiendo sanción por hechos que dejaron de constituir delitoconforme a la nueva ley penal, se procede del modo siguiente: ------------------------------
a) Si se sancionó por hechos que dejaron de constituir delito, y no ha comenzado acumplir la sanción, el tribunal de primera instancia declara extinguida esta. --------
b) Si se sancionó por hechos que dejaron de constituir delito, y se encuentra cumplien-do la sanción, el tribunal provincial popular en cuyo territorio se esté ejecutando lasanción la declara extinguida. --------------------------------------------------------------
c) Si se encuentra sancionada por dos o más delitos, uno o varios de los cuales dejaronde serlo, se dicta auto declarando extinguida la sanción relativa a los hechos que de-jaron de ser ilícitos penales y, respecto a las otras sanciones impuestas, en las que noprocede la aplicación de la retroactividad, se conforma la nueva sanción conjuntaentre las subsistentes. ------------------------------------------------------------------------
d) En el caso de que todas o alguna de las demás sanciones requiera de una nuevaadecuación, por ser más favorable la ley penal que entró en vigor, se dictan las quecorrespondan dentro de los nuevos marcos temporales establecidos y se forma lasanción conjunta, si fuera necesaria; en este caso se toman en cuenta los elementosa que se refiere el apartado DÉCIMO de la presente instrucción. ---------------------
NOVENO: En los casos a los que se refiere el apartado anterior, en los autos y senten-cias dictados por los tribunales competentes, se realizan los pronunciamientos que siguen,según corresponda: ----------------------------------------------------------------------------------
a) Se dispone la inmediata libertad de los acusados que estuvieran en prisión provisio-nal, en los casos en que los hechos imputados dejaron de ser delito; y si se trata deotras medidas cautelares, estas se dejan sin efecto; si fuera la de fianza en efectivo,se devuelve el importe monetario a la persona que la prestó. ---------------------------
b) Si el sancionado por un hecho que dejó de ser delito se encuentra cumpliendo san-ción de privación de libertad o de trabajo correccional con internamiento, se disponesu libertad. -------------------------------------------------------------------------------------
c) En los casos en que el sancionado se encuentre extinguiendo una sanción alternati-va por un hecho que ya no constituye ilícito penal, el juez encargado de su control,de inmediato, lo comunica a la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular desu territorio para que declare extinguida la sanción o, si solo dejaron de ser delitouno o varios de los hechos, conforme la nueva sanción conjunta con las sancionesde los restantes delitos que subsisten. -----------------------------------------------------
DÉCIMO: Al acordar la aplicación retroactiva de la nueva ley penal, como consecuen-cia de que el hecho dejó de constituir delito, el tribunal debe tener en cuenta que dichoefecto favorable no se extiende a la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito, por-que esta se rige por la legislación vigente en dicha materia, conforme a lo establecido enel
Artículo 102, apartado 2, del nuevo Código penal, la que no se encuentra comprendidaen el mandato del
Artículo 100 de la Constitución de la República. -------------------------
Por ende, en estos casos, en la sentencia o auto que se dicte declarando extinguida laresponsabilidad penal o la sanción y sus demás efectos, debido a la aplicación retroactiva dela ley penal sustantiva más favorable, entre sus disposiciones, el tribunal competente debeincluir que: ----------------------------------------------------------------------------------------------
a) La víctima o perjudicado sea instruido de su derecho a ejercer la acción civil deri-vada del hecho o acto ilícito, ante el órgano judicial que sea el competente en dichamateria, conforme a lo establecido en el
Artículo 82 y siguientes del Código civil; o
b) se ratifica lo dispuesto en la sentencia firme, en cuanto a la declaración de respon-sabilidad civil derivada del hecho que dejó de constituir delito, y continúa cons-tituyendo un ilícito civil; en este caso, se instruye al sancionado, a la víctima operjudicado de que su ejecución continúa por la Caja de Resarcimientos del Minis-terio de Justicia. ------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO PRIMERO: Los tribunales resolverán los casos de aplicación retroactiva dela nueva ley penal con la mayor celeridad posible, adoptando las medidas organizativasnecesarias y de acuerdo al orden de prelación siguiente: --------------------------------------
a) Expedientes de índices de peligrosidad predelictivos en los que las personas seencuentren cumpliendo una medida de seguridad de internamiento. Se dispone lainmediata libertad de los asegurados, al haber dejado de existir ese tipo de medidade seguridad en la nueva ley penal. --------------------------------------------------------
b) Las causas con sancionados a privación de libertad o trabajo correccional con inter-namiento que hayan extinguido el máximo de la sanción posible a imponer confor-me a la nueva ley. En estos casos, se declara extinguida la sanción y se dispone lalibertad inmediata del sancionado.---------------------------------------------------------
c) Las causas en que el sancionado se encuentre cumpliendo sanción de privación delibertad o trabajo correccional con internamiento, en que, conforme a la nueva ley,deba ser adecuada la sanción, por ser más favorables los nuevos marcos penales deldelito por el que fue sancionado.------------------------------------------------------------
d) Las causas en que el sancionado haya extinguido un período de sanción privati-va de libertad o trabajo correccional con internamiento que racionalmente puedahacer presumir que, conforme a la nueva adecuación de sanción, cumple con losrequisitos para solicitar los beneficios de la libertad condicional o sustitución de lasanción. ----------------------------------------------------------------------------------------
e) Las restantes causas con sancionados extinguiendo privación de libertad o trabajocorreccional con internamiento. ------------------------------------------------------------
f) Las causas con sancionados extinguiendo cualquier otro tipo de sanción. -----------
g) Las causas en que esté pendiente de ejecución la sanción impuesta, cualquiera quefuera su clase. ---------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO SEGUNDO: Para la adecuación de la nueva sanción a imponer en los casosen los que corresponda, conforme a la aplicación retroactiva de la nueva ley penal envigor, el tribunal tomará en cuenta los elementos siguientes: ----------------------------------
a) El hecho declarado probado en la sentencia y las condiciones personales del sancio-nado, velando que esta guarde la debida proporcionalidad, justeza y racionalidad.
b) Los principios y reglas establecidos en la nueva ley penal en vigor que benefician alsancionado.------------------------------------------------------------------------------------
c) Las disposiciones complementarias vigentes sobre política penal. --------------------
La decisión de imponer una nueva sanción y su adecuación en los casos que corres-ponda, se realiza por el tribunal competente, mediante auto en que se consignan losfundamentos en que basa su decisión. -----------------------------------------------------------
Esta resolución se notifica al fiscal, al acusador particular o privado, de ser el caso, alsancionado y a la víctima o perjudicado, si se constituyó en parte en el proceso penal, ycontra ella pueden interponer el recurso que permite la Ley del proceso penal. ------------
DÉCIMO TERCERO: Si se trata de sancionados que extinguen o que deban extinguirvarias sanciones en las que por cualquier circunstancia no se haya aplicado la sanciónconjunta, y alguna o todas de las impuestas se corresponden con los marcos penales va-riados a favor del sancionado, se evalúa cada una de aquellas, a los efectos de su nuevaadecuación; y, si fuera procedente, se dicta la sanción conjunta conforme a las reglasestablecidas en la nueva ley penal puesta en vigor. --------------------------------------------
Si se trata de sancionados que extinguen o deben extinguir una sanción conjunta yalguna o todas de las individualmente impuestas deben ser reajustadas conforme a losnuevos marcos penales que variaron a su favor, se realiza la nueva adecuación de aquellasy de dicha sanción conjunta. -----------------------------------------------------------------------
A los efectos del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, el estableci-miento penitenciario respectivo expide certificación contentiva de todas las causas a lasque se encuentra sujeto el sancionado, así como las fechas de comienzo y extinción de lassanciones que le hayan sido impuestas, y la remite al tribunal que le corresponde formarla sanción conjunta. ---------------------------------------------------------------------------------
En estos casos, la resolución judicial se notifica al fiscal, al acusador particular o pri-vado, de ser el caso, al sancionado y a la víctima o perjudicado, si se constituyó en parteen el proceso penal, con la posibilidad de interponer el recurso que la ley les autoriza. ---
DÉCIMO CUARTO: A las personas aseguradas por medidas de seguridad posdelic-tivas, conforme a lo establecido en el Código penal derogado, de oficio o a instancia delas personas mencionadas en la ley procesal penal, el tribunal competente les aplica lasdisposiciones de la nueva ley penal en vigor en todos los casos que así se requiera. -------
DÉCIMO QUINTO: Para la aplicación retroactiva de la nueva ley penal a imputados,acusado y sancionados por delitos o asegurados a quienes les resulta más favorable, escompetente: ------------------------------------------------------------------------------------------
1. El tribunal o sala que esté conociendo del asunto o deba conocerlo, en los casos delos procesos en los que no se ha resuelto el fondo del asunto por sentencia o autodefinitivo firme. ------------------------------------------------------------------------------
2. El tribunal o sala que conoció y resolvió el asunto en primera instancia, en los quela sentencia o auto definitivo es firme, siempre que se trate de casos de sancionadoso asegurados que no hayan comenzado a cumplir las sanciones que no les implicainternamiento o el período de prueba de su remisión condicional, o disfrutan debeneficios de excarcelación anticipada; también resuelve los casos de las medidasde seguridad predelictivas que no hayan comenzado a ser cumplidas. ---------------
3. Las salas de lo penal de los tribunales provinciales populares, incluyendo las deincidentes de ejecutoria penal o sus secciones, donde existan, son las competentespara resolver los casos de la aplicación retroactiva de la nueva ley, cuando se tratede sancionados a privación de libertad y trabajo correccional con internamiento queextinguen en los establecimientos penitenciarios de sus respectivos territorios, conindependencia del órgano judicial que los haya sancionado en primera instancia, acuyos efectos tendrán a la vista el expediente carcelario facilitado por el respectivoórgano de prisiones. -------------------------------------------------------------------------
4. Las salas o secciones de incidentes de los tribunales provinciales populares en losdemás casos en los que resulte necesario aplicar retroactivamente la nueva ley penal.
La ejecutoria de las resoluciones judiciales en las que se disponga la aplicación retroac-tiva de la nueva ley penal en vigor corresponde al órgano judicial que las dictó, a cuyosefectos adopta, de inmediato, las medidas y disposiciones que en cada caso sean necesariasy libra los testimonios, órdenes, despachos y demás diligencias a los órganos y organismosque corresponda, en consonancia con lo establecido en la Ley del proceso penal. -----------
No obstante, lo concerniente a las restricciones migratorias que, como consecuencia dela aplicación retroactiva de la nueva ley penal, se dejan sin efecto o deben ser rectificadas,se ejecuta por el órgano judicial que las registró en la oficina de trámites correspondientedel Ministerio del Interior; en este caso, el tribunal que dispuso aplicar retroactivamentela nueva ley penal, de inmediato, le remite una copia certificada de la resolución, trámitepara el cual puede ser empleada la vía telemática o el correo digital. ------------------------
Para garantizar la efectividad de lo dispuesto en este apartado, los consejos de go-bierno y los presidentes de los tribunales provinciales populares, del especial de Isla dela Juventud y de los tribunales militares establecen los sistemas internos de trabajo quecorrespondan, además de coordinar oportunamente las medidas necesarias con el jefedel órgano provincial de establecimientos penitenciarios y el fiscal jefe provincial y delmunicipio especial Isla de la Juventud, según corresponda. ----------------------------------
DÉCIMO SEXTO: Cuando la causa se encuentre archivada por haberse declarado re-belde al acusado, sancionado o asegurado predelictivo, es de aplicación lo dispuesto en losapartados primero, cuarto, quinto y sexto de la presente instrucción, según corresponda. ---
DÉCIMO SÉPTIMO: Encargar del cumplimiento de la presente a los presidentes delas salas de lo penal del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunalespopulares, militares y al director de Supervisión y Atención a la Población del Tribunal Supremo Popular. -----------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO OCTAVO: Se encarga al director de Organización, Planificación e Informa-ción del Tribunal Supremo Popular para que establezca un sistema temporal de estadísticaque permita conocer el estado de aplicación de lo dispuesto en la presente. ---------------
COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes, y presidentes de salasdel Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, la fiscal general de la República de Cuba, los ministros del Interior y Justicia; y la presidenta de la Organiza-ción Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la Repúblicade Cuba, para su conocimiento general. ---------------------------------------------------------
Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LAPRESENTE EN LA HABANA, A ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS,“AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. -------------------------------------------------------------