Instrucción 275

Sobre el alcance de los términos en el Código penal

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 77 Extraordinaria de 2022 (2022-11-30)
Páginas
8–11
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La Instrucción No. 275 del Tribunal Supremo Popular regula el alcance de términos como 'considerable o limitado valor', 'daños considerables o significativos' y 'beneficio de considerable valor' en el Código Penal cubano. Esta instrucción actualiza montos para determinar la gravedad de delitos como saqueo, destrucción de bienes, actos contra la seguridad aérea y malversación. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular emite esta instrucción.

Texto íntegro

GOC-2022-1096-EX77 LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.--------------------------------------------------------------------------- CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de noviembre de dos mil veintidós, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: La Instrucción No. 259, de 28 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, atemperó a las condiciones socioeconómicas del país, y a la implementación y desarrollo del proceso de ordenamiento monetario, los montos para considerar el “considerable o limitado valor”, con la Ley No. 151, de 15 de mayo de 2022, “Código penal”, esta requiere de una nueva actualización. ------------------

POR CUANTO: La Ley No. 151, de 15 de mayo de 2022, “Código penal”, introducecomo nuevas figuras delictivas el delito de saqueo, el de destrucción o daños de bienes especialmente protegidos en conflicto armado, actos contra la seguridad de la aviacióncivil y los aeropuertos, extracción ilegal del país de bienes del patrimonio cultural y los “delitos contra los recursos naturales, el medio ambiente y el ordenamiento territorial”,para las cuales resulta necesario definir cuándo se estaría en presencia del “considerable o limitado valor”, “daños considerables o significativos”, para que se pueda determinarcuándo se estaría en un delito de la modalidad atenuada, básica o agravada. ---------------

POR CUANTO: La disposición especial sexta de la mencionada Ley No. 151, de 15 de mayo de 2022, nuevo “Código penal”, encomienda al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular determinar en cada caso el alcance o la cuantía relativa a los términos“considerable o limitado valor”, empleados en varias de sus figuras delictivas, incluidas aquellas en los que se utilizan “daños considerables o significativos” o “beneficio de considerable valor”. -----------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: En atención a lo anterior, es necesario dictar una instrucción atemperada al nuevo Código penal, que cuente con los criterios favorables de la Policía Nacional Revolucionaria, la Fiscalía General de la República y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. --------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo preceptuado en el

Artículo 29, apartado 1, inciso h), de la Ley No. 140, “De los tribunales de justicia”, de 28 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba la siguiente: --------------------------------------------------------------------------

1207 GACETA OFICIAL30 de noviembre de 2022 INSTRUCCIÓN No. 275 Se determina el alcance o la cuantía relativa a los bienes “considerable” y “limitado”valor, “daños considerables o significativos” y “beneficio de considerable valor”, empleados en la Ley No. 151, de 15 de mayo de 2022, “Código penal”, del modo siguiente:

PRIMERO: Se estima que lo apropiado es de considerable valor para el delito de saqueo, previsto en su

Artículo 139.2, en aquellos cuya cuantía sea superior a 10 000 pesos.

SEGUNDO: Se estiman daños considerables, para el delito de destrucción o dañosde bienes especialmente protegidos en conflicto armado, previsto en su

Artículo 140.2,aquellos cuya cuantía sea superior a 30 000 pesos. ---------------------------------------------

TERCERO: Se estiman daños considerables, para el delito de actos contra la seguridad de la navegación marítima, previsto en su

Artículo 157.1, inciso d), aquellos cuya cuantía sea superior a 100 000 pesos. -----------------------------------------------------------------------

CUARTO: Se estiman daños considerables, en el delito de actos contra la seguridad de la aviación civil y los aeropuertos, previsto en el

Artículo 159, inciso b), aquellos cuya cuantía sea superior a 100 000 pesos. -------------------------------------------------------------

QUINTO: Se estiman bienes de considerable valor, para el delito de estragos, previsto en el

Artículo 217.1, aquellos cuya cuantía sea superior a 100 000.00 pesos. ---------------

SEXTO: Se estiman como daños considerables, para el delito de estragos, previsto en el

Artículo 217.4, aquellos cuya cuantía sea superior a 100 000.00 pesos. -------------------

SÉPTIMO: Se estiman daños considerables a los bienes, para el delito de inutilización de dispositivos de seguridad, previsto en el

Artículo 218, inciso a), aquellos cuya cuantía sea superior a 20 000.00 pesos. --------------------------------------------------------------------

OCTAVO: Se estiman daños considerables a los bienes, para el delito de inutilización de dispositivos de seguridad, previsto en el

Artículo 219, aquellos cuya cuantía sea superior a 20 000.00 pesos. ---------------------------------------------------------------------------

NOVENO: Se estiman daños de considerable valor, para el delito de daños en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas, previsto en los artículos 222.2 y 223.2, aquellos cuya cuantía sea superior a 50 000.00 pesos. -------------------------------------------

DÉCIMO: Serán estimados como daños de considerable valor, para el delito de daños en ocasión del tránsito ferroviario, aéreo y marítimo, previsto en el

Artículo 224, inciso d), los ocasionados a bienes cuya cuantía sea superior a 100 000.00 pesos. ---------------------

DÉCIMO PRIMERO: Se consideran daños de limitado valor, para el delito de daños en ocasión del tránsito ferroviario, aéreo y marítimo, previsto en el

Artículo 224, inciso e), aquellos cuya cuantía sea hasta 100 000.00 pesos. -----------------------------------------------

DÉCIMO SEGUNDO: Serán estimados como bienes de considerable valor, para el delito de extracción ilegal del país de bienes del patrimonio cultural, previsto en el Artícu-lo 245.2, aquellos que, por su excepcional significado histórico o cultural, se encuentranincluidos en el Grado de Valor I , según lo establecido en la Ley No. 155, de 14 de mayo de 2022, “Ley general de protección al patrimonio cultural y al patrimonio natural”, y sus disposiciones complementarias, a cuyo efecto los tribunales velarán que conste debidamente dictaminado este particular en las actuaciones que se presenten. ---------------------

DÉCIMO TERCERO: Se estiman bienes de considerable valor, para el delito de malversación, previsto en el

Artículo 297.2, aquellos cuya cuantía sea superior a los 100 000.00 pesos. --------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO CUARTO: Se consideran bienes de limitado valor, para el delito de malversación previsto en el

Artículo 297.3, aquellos cuya cuantía sea inferior a 20 000.00 pesos.

1208 GACETA OFICIAL 30 de noviembre de 2022

DÉCIMO QUINTO: Se estima daño considerable, para el delito de actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación, previsto en el

Artículo 298.2, en aquellos cuya cuantía sea superior a 100 000.00 pesos. ---------------------------------------------------

DÉCIMO SEXTO: Se estima como daño considerable, para el delito de incumplimiento de obligaciones en entidades económicas, previsto en el

Artículo 301.1, aquel cuya cuantía sea superior a 20 000 pesos. ---------------------------------------------------------------

DÉCIMO SÉPTIMO: Se consideran bienes de limitado valor, para el delito de hurto, previsto en el

Artículo 411.1, aquellos cuya cuantía sea de hasta 10 000.00 pesos. --------

DÉCIMO OCTAVO: Se estiman daños considerables, para el delito de sustracción de vehículos de motor para usarlos, previsto en el

Artículo 414.2, inciso a), aquellos cuya cuantía sea superior a 10 000.00 pesos. -----------------------------------------------------------

DÉCIMO NOVENO: Se estiman bienes de considerable valor, para el delito de robo con fuerza en las cosas, previsto en el

Artículo 416.2, inciso e), aquellos cuya cuantía sea superior a 20 000.00 pesos. ------------------------------------------------------------------------- VIGÉSIMO Se consideran bienes de limitado valor, para el delito de robo con fuerza en las cosas, previsto en el

Artículo 417.1, aquellos cuya cuantía es de hasta 5000.00 pesos.VIGÉSIMO

PRIMERO: Se estima beneficio de considerable valor, para el delito de estafa,previsto en el

Artículo 423.3, inciso a), aquel cuya cuantía sea superior a los 50 000.00 pesos. VIGÉSIMO

SEGUNDO: Se estiman bienes de considerable valor, para el delito de apropiación indebida, previsto en el

Artículo 424.2, aquellos cuya cuantía sea superior a 20 000.00 pesos. ------------------------------------------------------------------------------------- VIGÉSIMO

TERCERO: Se estiman bienes de considerable valor, para el delito de receptación, previsto en el

Artículo 425.3, aquellos cuya cuantía exceda de 50 000.00 pesos. VIGÉSIMO

CUARTO: Se estima bien de considerable valor, para el delito de daños, previsto en el

Artículo 426.1, aquel cuya cuantía sea superior a 30 000.00 pesos. ---------VIGÉSIMO

QUINTO: Para determinar la existencia del “daño significativo” al que se refieren las figuras delictivas establecidas en los artículos 248; 249; 250; 252; 254; 256 y 258 del Título VI de los “delitos contra los recursos naturales, el medio ambiente y el ordenamiento territorial”, los tribunales tomarán en cuenta lo establecido en la Ley No. 150, de 17 de mayo de 2022, “Del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente”, a cuyo efecto se velará porque en las actuaciones que se presenten conste debidamente dictaminado el daño por los especialistas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. ----- VIGÉSIMO

SEXTO: Lo establecido en la presente instrucción se aplicará a los hechos que se cometan a partir del 29 de noviembre de 2022, en que entra en vigor la Ley No.151, de 15 de mayo de 2022; en tanto a los hechos delictivos cometidos con anterioridada ese día y que se encuentren en tramitación, le seguirá siendo aplicable lo establecido en la Instrucción No. 259, de 28 de diciembre de 2020, salvo que la Ley No. 151 sea más favorable al imputado o acusado y le resulte aplicada retroactivamente.--------------------- VIGÉSIMO

SÉPTIMO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular realizará evaluaciones periódicas del comportamiento de lo que regula la presente y procederá a actualizar su contenido, cuando las circunstancias lo aconsejen. ---------------------------- COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes y presidentes de salasdel Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, a la fiscal general de la

1209 GACETA OFICIAL30 de noviembre de 2022 República de Cuba, el ministro de Justicia y del Interior, y la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general. ------------------------------Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. ---------------------------------------------------------------