Instrucción 276
La Instrucción No. 276 del Tribunal Supremo Popular regula el trámite de admisión de demandas en materia laboral y de seguridad social en Cuba. Fue emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Los tribunales populares registran las demandas y solicitudes en un libro de presentación de escritos e informan mensualmente sobre los trámites realizados.
- El tribunal que reciba los documentos los trasladará al competente en un plazo no superior a 10 días hábiles.
- La demanda debe reunir requisitos establecidos en los artículos 572.1.3, 573.1 y 574 del Código de Procesos.
- Si la demanda padece defectos formales, se concede al demandante un plazo de 3 días para subsanarlos.
- El tribunal reclama el expediente antecedente a la autoridad u órgano en cuyo poder se encuentre, bajo apercibimiento de responsabilidades.
Texto íntegro
GOC-2023-55-EX2 LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2022, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente: -----------------
POR CUANTO: La Disposición Final Tercera de la Ley No. 141, de 28 de octubre de 2021, “Código de Procesos”, faculta al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular para dictar las disposiciones necesarias, a fin de garantizar su implementación y aplicación uniforme por los tribunales de justicia. -----------------------------------------------
POR CUANTO: La reforma procesal en curso introdujo sustanciales transformaciones a la práctica judicial de la materia del trabajo y de la seguridad social; se amplió el conocimiento de otras vías previas, aunque se mantienen los asuntos provenientes de los órganos de justicia laboral, se establecen diferentes formas de presentación de las demandas, se incorpora el trámite de contestación y se restablece el recurso de apelación, entre otras, que incrementaron las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva. ---------------
POR CUANTO: La actuación de los jueces del trabajo y de la seguridad social debe adecuarse al nuevo escenario procesal, de manera particular en lo relacionado con el trámite de admisión de la demanda, por lo que es necesario instrumentar esta de forma estandarizada, en función de proveer un servicio de calidad a los justiciables y otros interesados. -------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 148, tercer párrafo, de la Constitución de la República de Cuba, y el
Artículo 29, apartado uno, inciso h), de la Ley de los Tribunales de Justicia, dicta la siguiente: -----------------------------------------------------------------------INSTRUCCIÓN No. 276
PRIMERO: Los tribunales populares registran el ingreso de las demandas, las solicitudes y demás escritos que les sean presentados, por estar más próximos al domicilio de las partes, en el libro de presentación de escritos que tengan habilitado, e informan, mensualmente, sobre los trámites de esta naturaleza que realicen. -----------------------------
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SEGUNDO: El tribunal que reciba los documentos mencionados en el apartado anterior los trasladará al que sea competente para su conocimiento en el más breve plazo posible, sin exceder de los diez días hábiles previstos en el Código de Procesos; en ese lapso, realiza las diligencias indispensables para evitar una posible subsanación, en su momento, y, si el órgano o autoridad antecedente radica en su demarcación, solicita el expediente respectivo en la forma prevista en la Disposición Quinta de esta instrucción, sin que ello implique el rechazo de la demanda ni impida la remisión de esta al tribunal competente. -------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Siempre que las partes manifiesten su intención de presentar una solicitud verbal, el secretario judicial extiende el acta que corresponda, de acuerdo con el tipo de petición, la que es firmada por el que insta y por el actuante. -----------------------------------
CUARTO: Los tribunales, una vez recibida o presentada la demanda, radican el asunto, verifican si aquella reúne los requisitos establecidos en los artículos 572.1.3, 573.1 y 574; 522.1.2, 523 y 524 del Código de Procesos, y proceden en la forma que determina el
Artículo 531 de igual disposición; de incumplirse con lo dispuesto en el primero de esos preceptos, los tribunales rechazan la solicitud sin más trámites, mediante auto; si la demanda padece de defectos formales, se concede al demandante un plazo que no exceda de tres días para subsanarlos. -----------------------------------------------------------------------
QUINTO: Cuando la demanda interpuesta impugne la decisión adoptada en una vía previa y no se haya acompañado el expediente antecedente, el tribunal competente lo reclama a la autoridad u órgano en cuyo poder se encuentre, bajo el apercibimiento de su deber de entregarlo en un plazo que no exceda de cinco días hábiles y de las responsabilidades procedentes si lo incumpliera. ------------------------------------------------
SEXTO: Si el expediente no es remitido en el plazo señalado, el tribunal procede a realizar las gestiones pertinentes, entre las que se incluye el requerimiento de la participación del empleador, la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social u otras autoridades, para que lo auxilien en la localización y entrega de aquel en el más breve plazo posible; y, en última instancia, adopta las conminaciones dispuestas en los artículos del 469 al 471 del Código de Procesos y la Instrucción No. 267, de 28 de junio de 2022, de este Consejo de Gobierno. ------------------------------------------------------------
SÉPTIMO: Ante la imposibilidad de contar con los antecedentes prejudiciales, debidamente documentados, el tribunal admite la demanda, continúa la tramitación del proceso y dispone las pruebas necesarias, según la naturaleza y objeto de aquel, para resolver definitivamente el asunto. -----------------------------------------------------------------
OCTAVO: Al solicitarse por el demandante tener por agotada la vía previa, a tenor del
Artículo 572, apartado 4, del Código de Procesos, el tribunal verificará que aquel haya acreditado el transcurso de los plazos previstos para la resolución del asunto en la vía previa, de conformidad con la legislación que le sea aplicable y la inactividad del órgano o autoridad al que correspondía pronunciarse; si el actor incumple con este deber, el tribunal dispone la subsanación; de no aportarse evidencia suficiente, pero sí indicios razonables de la situación alegada, el tribunal puede admitir la demanda y declarar agotada la vía previa. ------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENO: Los tribunales se abstendrán de anular las actuaciones previas por defectos formales susceptibles de ser subsanados en la tramitación del proceso judicial. -------------
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DÉCIMO: El expediente tramitado por el órgano o autoridad que haya resuelto el asunto en la vía previa se mantendrá unido al expediente judicial hasta su depuración, con excepción del relativo a derechos de seguridad social a largo plazo, que se devuelve por el tribunal de primera instancia, una vez firme la resolución judicial recaída, a la filial provincial respectiva del Instituto Nacional de Seguridad Social o al demandante, si fue este quien lo aportó. ----------------------------------------------------------------------------------
UNDÉCIMO: Los presidentes de los tribunales municipales populares quedan encargados de dar seguimiento a los asuntos del trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, y el Acuerdo No. 87, de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, deban tramitarse y resolverse por un juez profesional, a fin de evitar que ello pueda menoscabar las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva. -----------------------
DUODÉCIMO: El presidente del Tribunal Supremo Popular y los presidentes de los tribunales provinciales populares establecerán los convenios y protocolos de trabajo requeridos para dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido por la presente. -------- COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales; a la Fiscal General de la República de Cuba; a los ministros de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social; a la Presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba, a los efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general. -------------------------------Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 22 DE DICIEMBRE DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. ---------------------------------------------------------------