Instrucción 277

Sobre el ejercicio de los derechos de las víctimas en el proceso penal

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 14 Extraordinaria de 2023 (2023-02-17)
Páginas
3–9
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La Instrucción No. 277 del Tribunal Supremo Popular regula el ejercicio de los derechos de las víctimas en el proceso penal en Cuba. Fue emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión or-dinaria celebrada el 20 de enero de 2023, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en sus artículos 94 y 95,definió el debido proceso, y en el 95, inciso i), reconoce a la víctima como parte en elproceso penal, proclamando su derecho a disfrutar de protección, principio que cobróvida en los artículos 141 y 142, apartado Tercero, de la Ley No. 143 de 2021, “Ley del Proceso Penal”. ------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: Las experiencias obtenidas, durante la vigencia de la Ley del Proceso Penal, constatan la existencia de imprecisiones en la práctica judicial, en cuanto al desempe-ño y ejercicio de los derechos de las víctimas o perjudicados en el proceso, lo que imponela necesidad de formular indicaciones que garanticen la actuación uniforme por partede los operadores del Derecho, a los efectos de preservar la tutela judicial efectiva.

POR CUANTO: El proyecto de instrucción se circuló a la Fiscalía General de la Repú-blica, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la Facultad de Derecho de la Uni-versidad de La Habana, y a los ministerios del Interior y de Justicia, cuyos representantes,con sus criterios, posibilitaron mejorar la redacción y uniformidad en el tratamiento delas víctimas y los perjudicados en el proceso penal. --------------------------------------------

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, en los artículos 148,tercer párrafo, de la Constitución de la República, y 29, apartado Uno, inciso h), de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los tribunales de justicia”, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dicta la siguiente: -----------------------------------

INSTRUCCIÓN No. 277

PRIMERO: La Ley del Proceso Penal, en su

Artículo 139, define qué se entiende porvíctima o perjudicado y, en el 140, enuncia a las personas que, por parentesco o afinidad,se comprenden en estas categorías; de manera que la víctima es la persona natural sobrela que recae la acción directa del comisor, y el perjudicado, aquella, natural o jurídica,

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que sufre de manera indirecta los efectos del delito, por lo que tal consideración dependedel caso concreto. ------------------------------------------------------------------------------------

Cuando sean varios los perjudicados, derivados de una misma víctima y, escuchado suparecer, la autoridad actuante determina, entre ellos, quién debe ostentar esa condición, enrepresentación de los restantes, para lo que evalúa su disposición, los lazos consanguíneosy afectivos existentes, y cualquier otra circunstancia que lo haga aconsejable, con inde-pendencia de que exista acuerdo entre estos, o no. En esos casos, la designación se realizapor resolución fundada, la que puede ser impugnada por recurso de súplica, y revocada,cuando existan razones que lo justifiquen. -------------------------------------------------------

Si la lesividad del acto afecta a autoridades, funcionarios o sus agentes auxiliares enel ejercicio de sus funciones, solo se considera víctima, si el acto afectó su integridadcorporal y psíquica, su vida o sus bienes y siempre que, en estos supuestos, haya tenidoafectación su patrimonio personal y sea necesario exigir responsabilidad civil derivadadel delito. ---------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: De acuerdo con la naturaleza de los asuntos en que exista víctima o per-judicado, y a los efectos de que reciban la tutela judicial que demandan, los tribunalesadoptan las medidas necesarias para garantizar su expedita tramitación y solución. -------

TERCERO: A la víctima y el perjudicado se les escucha, comunica y notifica la re-solución de que se trate, en concordancia con lo dispuesto en la norma procesal. ---------

CUARTO: El proceso penal se inicia, como regula el

Artículo 2, apartado Segundo, dela ley procesal, cuando las autoridades con facultades de persecución penal le atribuyen auna persona, natural o jurídica, de manera formal, la intervención en un hecho delictivo,mediante la instructiva de cargos, momento en que víctima o perjudicado podrán inter-venir como parte en el proceso. -------------------------------------------------------------------

Por otro lado, el

Artículo 141 de la citada norma adjetiva establece la obligación dela autoridad a cargo del proceso de informar a la víctima o el perjudicado sobre sus de-rechos, entre los que se encuentran: aportar pruebas, recibir información y constituirsecomo parte, entre otros; condición que adquiere por resolución fundada. -------------------

En los casos en que se inicie expediente investigativo, la víctima o el perjudicadocuenta con los derechos establecidos en el

Artículo 141 de la Ley del Proceso Penal, conexcepción de su inciso g), que está reservado para cuando se entabla la relación procesalde partes iniciando el proceso penal. -------------------------------------------------------------

QUINTO: La víctima o el perjudicado, como sujeto y parte en el proceso penal, envirtud del principio de igualdad y lo dispuesto en el

Artículo 183, apartado Primero, dela ley procesal, tiene derecho a intervenir en las diligencias y acciones de instrucción quese practiquen, durante el proceso investigativo, que incorporen elementos de pruebas. Aesos efectos, su representante solicita, a la autoridad a cargo del trámite, asistir a aquellasque resulten de su interés, con independencia de la citación que, en su día, pueda cursar-les la policía, el instructor o el fiscal, por considerar que su presencia es necesaria parael esclarecimiento de los hechos. ------------------------------------------------------------------

Conforme al

Artículo 459, apartado 1, de la Ley del Proceso Penal, en la fase judicial,la víctima o el perjudicado se puede personar y despachar conclusiones en el plazo decinco días concedido en la ley y, en los casos en que se persone sin contestar el pliegoacusatorio, se le tiene por personado y adherido a las conclusiones del fiscal. -------------

SEXTO: A la víctima o el perjudicado, como parte, le asisten iguales derechos queal acusado y tercero civilmente responsable, previstos en el

Artículo 461 de la Ley del

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Proceso Penal; por consiguiente, puede representarse por sí mismo, de estar habilitado yentenderlo, o nombrar un abogado o varios. Si la representación letrada es múltiple, se estáa lo preceptuado en el

Artículo 131 y siguientes de la Ley del Proceso Penal. ---------------

SÉPTIMO: En concordancia con lo establecido en el párrafo que antecede y en el

Artículo 142, apartado Tercero, de la Ley del Proceso Penal, la víctima o el perjudicado,constituido como parte, puede examinar las actuaciones sin representación letrada, salvoque, por razones de seguridad nacional, se haya dispuesto lo contrario. ---------------------

OCTAVO: En el proceso existen varios supuestos en los que es aconsejable o precep-tivo escuchar a la víctima, acompañada de su representante, si lo tuviera, para lo cual laautoridad actuante la cita, a los efectos de garantizar su presencia en la comparecenciao audiencia, según proceda. ------------------------------------------------------------------------

Cuando el caso lo requiera, debido a la vulnerabilidad de aquella, la autoridad, a so-licitud de la víctima, el perjudicado o de oficio, dispondrá su examen en privado, con lapresencia de los representantes de las partes, declaración que será filmada por personalcalificado que garantice la mayor indemnidad posible, a fin de que se utilice la filmaciónen cualquier otra diligencia que lo requiera, incluyendo el juicio oral, sin necesidad de supresencia física. Esta acción, cuando se justifique, podrá realizarse mediante videoconfe-rencia, cumpliendo los requisitos previstos en el

Artículo 47 de la Ley del Proceso Penal.

NOVENO: Constituyen supuestos, en los que el tribunal escucha a la víctima o alperjudicado, según corresponda: las solicitudes de sobreseimiento condicionado (Ar-tículo 419, apartado Tercero), causa de artículo de previo y especial pronunciamiento(

Artículo 430, apartado Segundo), control judicial de la medida cautelar de prisiónprovisional (

Artículo 361, apartado Primero), sentencia de conformidad (

Artículo 488,apartado Primero) y protección cautelar (

Artículo 141, apartado Primero), conforme alo preceptuado en la Ley del Proceso Penal. ---------------------------------------------------

En todos los casos, el tribunal convoca a las partes para audiencia, a celebrar en elplazo de cinco días, con excepción de las solicitudes de sentencia de conformidad y deartículo de previo y especial pronunciamiento, en los que, cuando se requiera de la prác-tica de pruebas, la audiencia se realiza en el plazo de 10 (diez) días. ------------------------

Si la condición de víctima obedece a un hecho de violencia y esta muestra reparosa comparecer delante del acusado, la sala la escucha en privado, en presencia de su re-presentante legal, el fiscal y los defensores; y, de ser posible, filma la intervención quereproduce en la audiencia o juicio oral (

Artículo 419, apartado Tercero, y

Artículo 141,inciso f), de la Ley del Proceso Penal). ------------------------------------------------------------

Cuando la declaración de la víctima es filmada, esta se utiliza en los ulteriores trámitesdel proceso, salvo que, con posterioridad, comparezca y, por solicitud expresa, decidaasistir al acto oral. -----------------------------------------------------------------------------------

En los casos de solicitud de protección cautelar, el tribunal convoca a una audiencia,con la advertencia a las partes de asistir con las pruebas en que sustentan sus pretensiones(

Artículo 141, apartado Primero, de la Ley del Proceso Penal). -------------------------------

DÉCIMO: Si el fiscal, luego de haber escuchado a la víctima o al perjudicado, confor-me a los artículos 18, apartado Primero, inciso b), y 141, inciso f), de la Ley del Proceso Penal, decide no ejercer la acción penal, por aplicación de criterios de oportunidad, notifi-ca su decisión y le da acceso de inmediato, a las actuaciones, a la víctima o el perjudicado,a los fines de que estos puedan ejercer la acción penal independiente, de acuerdo con loestablecido en el apartado Segundo del citado

Artículo 18. ------------------------------------

La víctima o el perjudicado cuenta con un plazo de siete (7) días para examinar lasactuaciones, a partir de que tenga acceso a estas, de manera similar a lo establecido parael fiscal en el

Artículo 412 de la Ley del Proceso Penal. ---------------------------------------

Lo previsto en los párrafos anteriores no es de aplicación cuando la víctima o el per-judicado es una persona jurídica estatal porque, de conformidad con el

Artículo 120 dela Ley del Proceso Penal, es representada por el fiscal. ----------------------------------------

DÉCIMO PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 18, apartado Segun-do, y 436, de la Ley del Proceso Penal, cuando la víctima o el perjudicado disienta dela propuesta de aplicación de un criterio de oportunidad y decida actuar como acusadorparticular y ejercitar la acción penal, procede de la siguiente forma: ------------------------

Si la víctima o el perjudicado considera que el expediente de fase preparatoria o ates-tado se encuentra completo, cuenta con un plazo de diez (10) días para formular y pre-sentar al tribunal escrito en el que solicita la apertura a juicio oral o sus conclusionesprovisionales, similar a lo dispuesto para el fiscal en el

Artículo 414, apartado Primero, dela ley de trámites penales, contados a partir del momento en que tuvo acceso al atestadoo expediente de fase; las conclusiones provisionales se elaboran conforme a lo dispuestoen el

Artículo 447 y siguientes de la ley procesal. ----------------------------------------------

El tribunal, recibido el escrito de solicitud para juicio oral o las conclusiones provisio-nales de la víctima o el perjudicado, reclama las actuaciones al fiscal, quien las entregaen el plazo de diez (10) días al órgano judicial. -------------------------------------------------

Recibido el atestado o el expediente de fase preparatoria, si el tribunal considera quelas actuaciones están completas, tramita el proceso, de acuerdo con el procedimientoque dispone la ley y, de estimar necesaria su devolución, procede de acuerdo con lo esta-blecido en el siguiente apartado. -------------------------------------------------------------------

DÉCIMO SEGUNDO: Cuando la víctima o el perjudicado decida actuar como acu-sador particular y considere que faltan diligencias en las actuaciones, comunica al tribu-nal, en el plazo de diez (10) días, su intención de ejercitar la acción penal (

Artículo 414,apartado Primero, para el fiscal), haciendo constar las acciones o diligencias que estimeimprescindibles para ello; el tribunal reclama el expediente al fiscal, quien lo entrega enel plazo señalado en el tercer párrafo del apartado anterior. -----------------------------------

Si del estudio, el tribunal considera que el atestado o expediente de fase están incomple-tos, lo devuelve al fiscal, de conformidad con los artículos 571, apartado Primero, y 455 dela ley, y disponiendo las diligencias propuestas por la víctima o el perjudicado y aquellasque estime el órgano judicial; el fiscal cuenta con un plazo de 30 días para su cumplimiento.

Cuando el tribunal valore que las diligencias solicitadas por la víctima o el perjudicadono son necesarias, en el propio auto de apertura a juicio oral, argumenta las razones de sudenegación. Contra esta resolución la víctima o perjudicado puede establecer recurso desúplica, de manera similar al fiscal, conforme lo establecido en el

Artículo 457, apartado Primero, de la ley de trámites. ---------------------------------------------------------------------

Cumplido lo dispuesto por el tribunal, el fiscal remite en un plazo de tres (3) días elatestado o expediente al órgano judicial. ---------------------------------------------------------

Recibido el expediente, el tribunal le concede a la víctima o el perjudicado un plazode cinco (5) días, para que presente las conclusiones provisionales; cumplido este trámite,se continúa el proceso de acuerdo con el procedimiento establecido. -------------------------

Cuando la víctima o el perjudicado presentó conclusiones provisionales, por estimarcompletas las actuaciones, y el tribunal devolvió estas al fiscal, una vez recibido elexpediente nuevamente, le da traslado a la víctima o perjudicado para que en el plazode cinco (5) días ratifique sus conclusiones provisionales o despache otras, en corres-pondencia con el resultado de las diligencias practicadas; verificado el trámite, se continúade la forma prevista en la ley. --------------------------------------------------------------------

Si se trata de un atestado, se dicta resolución disponiéndose la radicación del juicio ydemás pronunciamientos establecidos en la ley. ------------------------------------------------

DÉCIMO TERCERO: Tal como establecen los artículos 142, apartado Tercero, inci-sos e) y f), y 459, apartado Primero, de la Ley del Proceso Penal, la víctima o el perjudi-cado constituido como parte, durante el proceso penal, puede adoptar cuatro posiciones:adherirse a la pretensión resarcitoria presentada por el fiscal, ejercitar la acción civilde forma independiente, participar como coadyuvante de la acusación y renunciar a laresponsabilidad civil. ----------------------------------------------------------------------------

Cuando se adhiere a la pretensión fiscal, en concordancia con lo establecido en los ar-tículos 141, inciso c), y 142, apartado Tercero, inciso b), de la ley de trámites, la víctimao el perjudicado puede proponer las pruebas que estime necesarias para validar la preten-sión resarcitoria interesada al despachar conclusiones provisionales, siempre respetandoíntegramente lo solicitado por el acusador público; intervenir en el juicio oral, con todaslas prerrogativas otorgadas como parte en el debate y en la práctica de pruebas; y rendirinforme ante el tribunal, si así lo estima, en defensa de sus intereses. -----------------------

Si ejerce la acción civil de forma independiente, al evacuar el trámite de conclusionesprovisionales, puede incorporar o modificar elementos de hecho relativos a esta; formularsolicitud de reparación, restitución o indemnización diferente a la realizada por el fiscal;intervenir en el juicio oral, con todas las prerrogativas otorgadas como parte; elevar adefinitivas o modificar sus conclusiones provisionales; y rendir informe ante el tribunalsobre los aspectos que valore necesarios en defensa de la acción civil interesada. -----------

Constituida como coadyuvante de la acusación, al despachar conclusiones provisiona-les, debe respetar el hecho imputado por el fiscal, incluida la narrativa sobre antecedentespenales, con facultades para variar elementos de hechos relativos a la responsabilidadcivil, para garantizar el derecho a la defensa del acusado. -------------------------------------

También puede defender calificación jurídico-penal y/o intervención en el delito, dife-rentes a las propuestas por el fiscal; interesar circunstancias agravantes de la responsabi-lidad penal u otra que, a su juicio, concurra; o añadir reglas de adecuación, siempre queesos particulares se deduzcan del hecho imputado; solicitar sanción diferente y discutirla responsabilidad civil (artículos 459, apartado Primero, y 447, de la Ley del Proceso Penal). En el acto del juicio oral, cuenta con los derechos que les asiste a las partes y, en esesentido, participa en la práctica de pruebas, modifica o eleva a definitivas las conclusionesprovisionales y rinde informe ante el tribunal. --------------------------------------------------

La víctima o el perjudicado, reconocido como parte para el ejercicio de la acción civilindependiente, adherida a la pretensión del fiscal o como coadyuvante, podrá establecerrecurso que perjudique o agrave la situación legal del acusado, siguiendo la interpretaciónlógico-sistemática de la ley y el principio de igualdad, pues con independencia de que nose les mencione en el

Artículo 602, son sujetos que ejercieron la acción penal o civil encontra del acusado, y tal facultad se les reconoce a la víctima o al perjudicado, expresa-mente en el

Artículo 592 de la Ley del Proceso Penal Militar. --------------------------------

Cuando la víctima presente renuncia a la exigencia de responsabilidad civil, en asuntosen los que se solicita sobreseimiento condicionado, y el tribunal entiende que no procede,por ser contraria a la ley, este dicta resolución fundada, que notifica a las partes. Contraesta, se puede interponer recurso de súplica. ----------------------------------------------------

DÉCIMO CUARTO: Cuando, en el acto del juicio oral, se produce la retirada de laacusación por el fiscal, el tribunal da traslado a la víctima o el perjudicado. ---------------

Cuando se trate de una de aquellas constituida como parte, adherida a las conclusio-nes o que ejerció de manera independiente la responsabilidad civil, o la que decidió enese estado procesal que se le reconociera tal condición, se constituye como acusadorparticular y, sin modificar el hecho imputado por el fiscal, puede sostener la acusaciónen los mismos términos, o modificar las posiciones de derecho respecto al acusado y altercero civilmente responsable, sin que sea necesario aplicar la fórmula que estableceel

Artículo 546, de la Ley del Proceso Penal. --------------------------------------------------

DÉCIMO QUINTO: A fin de satisfacer el derecho que le otorga el

Artículo 141,inciso k), de la ley de trámites penales, cuando la víctima o el perjudicado no esté reco-nocido como parte, corresponde al fiscal comunicarle la sentencia notificada a él por eltribunal. --------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO SEXTO: La víctima o el perjudicado constituido como parte, en el acto deljuicio oral, tiene los derechos reconocidos en el

Artículo 142 de la Ley del Proceso Penal;su propuesta de pruebas está sujeta a las previsiones del

Artículo 536 de la citada normay, en el informe oral, se ajusta a las conclusiones definitivas elevadas por el fiscal. El tri-bunal brinda especial atención a que no se coloque en estado de indefensión al acusado.

La víctima constituida como parte después de celebrado el acto del juicio oral no pue-de interponer recurso, en cumplimiento del principio de preclusión. El órgano judicial nopuede retrotraer el proceso al trámite de notificación de la sentencia y conceder la posi-bilidad de impugnación que establece el

Artículo 142, apartado Tercero, inciso c), de la Ley del Proceso Penal y, en tal sentido, en ese estado del asunto, esta solo tiene derecho aser notificada de todas las resoluciones que se dicten, a partir de su reconocimiento comoparte; y establecer oposición al recurso del acusado y del tercero civilmente responsable,en caso de haberse interpuesto por aquellos. También se le reconocen los demás dere-chos que la ley establece en los trámites procesales sucesivos, en respeto a los principiosconstitucionales del derecho a la defensa del acusado, del debido proceso y la seguridadjurídica.------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO SÉPTIMO: De producirse la nulidad del proceso y su retroacción a la fasepreparatoria, en la propia resolución, el tribunal comunicará la presencia de víctimas operjudicados constituidos como partes, así como los defensores que los asisten en susderechos. ----------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO OCTAVO: En el procedimiento de los tribunales municipales para conocerde los delitos sancionables hasta tres años de privación de libertad o con multa de hastamil cuotas o ambas, la víctima debe anunciar su decisión de erigirse como parte antesde iniciar el acto del juicio oral, aun cuando el fiscal haya decidido asistir al juicio. Eltribunal garantiza las facilidades para la comunicación entre la víctima y su representantelegal, y contará con los mismos derechos en su actuación que los reservados al fiscal porla ley. --------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO NOVENO: La víctima o el perjudicado, en los procesos con marco sancio-nador de hasta tres años de privación de libertad o multa de hasta 1000 cuotas, puedenconstituirse como parte en el acto del juicio oral y establecer recurso mediante representación letrada, conforme a lo establecido en el

Artículo 142, apartado Segundo, de la leyde trámites. -------------------------------------------------------------------------------------------

En este tipo de procedimiento de los tribunales municipales, cuando el tribunal ad-vierta, al conocer los correspondientes recursos de apelación interpuestos por la víctimao el perjudicado, y siempre que estos hayan intervenido como parte en el juicio, que loshechos juzgados constituyen un delito que se tramita por procedimiento ordinario, remitelas actuaciones al fiscal, de conformidad con el

Artículo 636, apartado Primero, de la Leydel Proceso Penal. -----------------------------------------------------------------------------------

VIGÉSIMO: La víctima o el perjudicado, aun sin necesidad de ser reconocido comoparte en el proceso y de acuerdo con la formulación del

Artículo 771 de la ley de trámi-tes penales, puede instar a las autoridades facultadas a iniciar proceso de revisión, deconcurrir alguna de las causales previstas en ley. La autoridad decide si es procedentetal solicitud. -------------------------------------------------------------------------------------------

VIGÉSIMO

PRIMERO: Conforme al

Artículo 2, apartado Primero, de la ley adjetiva,el proceso penal abarca la ejecución de las sanciones y los derechos fundamentales de lavíctima. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Durante la ejecución de las penas, medidas de seguridad, cautelar de prisión provisio-nal, y otras cautelares, la víctima, especialmente de violencia de género o familiar, tienederecho a ser informada y a expresar su opinión, y todo cuanto estime conveniente, anteel juez competente; de igual forma acontece con los beneficios de excarcelación antici-pada, modificación y revocación de sanciones alternativas, declaración de cumplimientoanticipado del período de prueba del sobreseimiento condicionado o de sanciones alterna-tivas, modificación y cese de la medida de seguridad pos delictiva terapéutica, entre otras,según lo establecido en los artículos 36, apartados 1 y 2; 140, apartado 1; y 143, de la Ley de Ejecución Penal. -----------------------------------------------------------------------------

VIGÉSIMO

SEGUNDO: La víctima, reconocida como parte, puede establecer inci-dente sobre responsabilidad civil, conforme a lo establecido en los artículos 443 y 444 de Ley del Proceso Penal. ------------------------------------------------------------------------------

VIGÉSIMO

TERCERO: Lo dispuesto en esta instrucción es aplicable a los procesosseguidos bajo la vigencia de la Ley del Proceso Penal Militar. --------------------------------

VIGÉSIMO

CUARTO: Los extremos que se regulan serán objeto de control en lasvisitas de supervisión que realice el tribunal. ----------------------------------------------------

COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes, y presidentes de salasdel Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, la fiscal general de la República de Cuba, los ministros de Justicia y del Interior, y la presidenta de la Organiza-ción Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general. -----------------------------

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DECUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTE DE ENERO DE DOSMIL VEINTITRÉS, “AÑO 65 DE LA REVOLUCIÓN”. -------------------------------------