Instrucción 284
La Instrucción No. 284 del Tribunal Supremo Popular regula la determinación del estado de salud mental de imputados y acusados en procesos penales en Cuba. Fue emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- El examen de urgencia sobre el estado de salud del imputado puede ser dispuesto por el policía, instructor y fiscal sin autorización del tribunal (artículo 241 y 288 de la Ley del Proceso Penal).
- El ingreso hospitalario para peritación psiquiátrica requiere autorización del tribunal y no puede exceder de 30 días (artículo 680 y 681 de la Ley del Proceso Penal).
- El tribunal dispone de un plazo de 3 días hábiles para decidir sobre la solicitud del fiscal de ingreso hospitalario.
- Si el peritaje determina incapacidad del imputado, el fiscal puede solicitar el sobreseimiento definitivo parcial o total de las actuaciones (artículo 424 de la Ley del Proceso Penal).
- El tribunal puede disponer la evaluación psiquiátrica del presunto asegurado y su ingreso hospitalario por un plazo que no exceda de 30 días (artículo 681 de la Ley del Proceso Penal).
Texto íntegro
GOC-2023-842-EX69 LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de septiembre de 2023, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: El actual sistema jurídico-penal vigente en el país, conformado con las leyes No. 143 (28 de octubre de 2021), 147 (21 de diciembre de 2021), 151 y 152 (15 de mayo de 2022), o leyes, ordinaria y militar, del proceso penal, de ejecución penal, el reglamento de esta última y el Código penal, establece un conjunto de preceptos para determinar la actuación con los imputados y acusados cuando se adviertan signos de enfermedad mental o trastorno mental o de adicción al consumo del alcohol, otras drogas o sustancias de efectos similares, que trasciendan a las consecuencias jurídicas que deben decidir los tribunales competentes.-----------------------------------------------------------------
POR CUANTO: De la práctica judicial, se evidencia la necesidad de establecer con clari-dad la forma de proceder para la determinación del estado de salud mental de los imputados y acusados involucrados en procesos penales, con la realización del examen de urgencia y peri-tación, y lo relativo a la tramitación de las solicitudes de imposición de medidas de seguridad posdelictivas terapéuticas, cuando se trate de imputados o acusados.-------------------------------
POR CUANTO: El proyecto de instrucción se circuló a la Fiscalía General de la Repú-blica, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, los ministerios de Justicia y de Salud Pública y la Universidad de La Habana, cuyos repreentantes, con sus criterios, posibilitaron mejorar la redacción y uniformidad en la tramitación de las solicitudes de imposición de me-didas de seguridad posdelictivas terapéuticas.----------------------------------------------------------
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, en los artículos 148, tercer párrafo, de la Constitución de la República, y 29, apartado 1, inciso h), de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los tribunales de justicia”, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dicta la siguiente: ----------------------------------------------- INSTRUCCIÓN No. 284
PRIMERO: Conforme a lo previsto en los artículos 241 y 288 de la Ley del Proceso Penal, el policía, instructor y fiscal, pueden disponer, sin necesidad de autorización del
464 GACETA OFICIAL 5 d e octubre d e 2023 tribunal, el examen de urgencia sobre el estado de salud del imputado, de presentar signos de trastorno mental permanente o transitorio que pueda trascender a su imputabilidad en el proceso que se le sigue; en el caso de que se encuentre en prisión provisional, deberá ser trasladado de inmediato a una entidad de salud. ------------------------------------------------- Cuando, para la peritación psiquiátrica del imputado, requiera de ingreso hospitalario, se le solicita autorización del tribunal, para lo cual el fiscal debe acompañar las actuaciones y los antecedentes que acrediten la presencia de signos de trastorno mental en la persona. Este ingreso en centro de salud mental, tal como prevé la ley, no puede exceder de 30 días, ajustándose su tramitación a lo establecido para los pretensos asegurados en los artículos 680 y 681 de la Ley del Proceso Penal; y el tribunal dispone de un plazo de 3 días hábiles para decidir sobre la solicitud del fiscal. ------------------------------------------------------------------- El tribunal competente, conforma un legajo, contentivo del escrito de solicitud, los generados en su tramitación judicial, el original de la resolución dictada y la constancia de su notificación y devolución de las actuaciones al fiscal, una vez resuelta la solicitud de ingreso. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De concluir el peritaje de salud mental sobre la incapacidad del imputado en el momento del hecho, para comprender el carácter ilícito de su acción u omisión y dirigir su conducta, el fiscal, de estimarlo necesario, y en correspondencia con el
Artículo 424, aparta-dos 1 y 2, inciso b), de la Ley del Proceso Penal, puede interesar al tribunal el sobreseimiento definitivo parcial o total de las actuaciones; si, por el contrario, se determina que la persona no presenta afectación, la fiscalía continúa las investigaciones. -----------------------------------------
TERCERO: Cuando, según lo preceptuado en el
Artículo 679 de la ley procesal, la autoridad encargada del proceso penal, advierta que la enfermedad mental, adicción al consumo del alcohol, drogas o efectos similares que presenta el imputado o acusado, pueden trascender a su imputabilidad y que, por esa situación, constituye un riesgo para la seguridad de los demás, el orden público y social, lo participan al fiscal, acompañando las actuaciones y los antecedentes que posea de los padecimientos y adicción, para que este solicite al tribunal competente, de estimarlo necesario, mediante escrito fundado, el examen psiquiátrico de la persona, como regula el
Artículo 680 de la Ley del Proceso Penal. De no estar completa esta documentación, el tribunal lo devuelve al solicitante en un plazo de 2 días, y la fiscalía cuenta con igual término para subsanar lo advertido. ---------------------------
CUARTO: Admitida la solicitud de examen psiquiátrico del imputado, las actuaciones serán devueltas al fiscal. El tribunal, a los efectos del control de estas autorizaciones, habilita un registro, en el que deja constancia de: la fecha de recibo, generales del pretenso, delito investigado, número de expediente, denuncia o causa, si es por enfermedad mental o adicción a determinadas sustancias, el resultado de la pericia, fecha de devolución y cualquier otro dato de interés que resulte necesario. De interesarse por la fiscal una medida de seguridad posdelictiva terapéutica para el imputado o acusado peritado, y decidirse la radicación del asunto por la sala o tribunal municipal correspondiente, se asienta en el libro habilitado a esos efectos. ---------------------------------------------------------------------
QUINTO: El tribunal podrá disponer la evaluación psiquiátrica del presunto ase-gurado y, de ser necesario su ingreso hospitalario por el plazo indispensable, que no exceda de 30 días, conforme al
Artículo 681 de la Ley y, de resultar necesario, podrá ampliarlo por 20 días más, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 684, apartado 1, de la propia norma procesal para la evaluación del imputado o acusado; si decursados los plazos mencionados, no se recibe el informe o dictamen, el tribunal insta de inmediato al director de la entidad de salud donde se encuentra el imputado o acusado para la remi-
465 GACETA OFICIAL5 d e octubre d e 2023 sión del dictamen; de no cumplirse, sin ofrecer causa justificada, lo traslada al superior jerárquico, a los efectos de su presentación en un plazo de 2 días, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal en que pueda quedar incurso aquel por razón de su actuar, conforme al
Artículo 291 de la propia ley de trámites.---------------------------------
SEXTO: Si el peritaje se realiza en las fases del proceso a cargo del tribunal y se verifica que el acusado está exento de responsabilidad penal, por no ser capaz de conocer el alcance de sus actos y dirigir su conducta, y que por esa situación constituye un riesgo para la seguridad de los demás, el orden público y social, procede a sobreseer las actuaciones de forma definitiva, total o parcial, y a comunicar al fiscal el resultado del peritaje, para que, si a bien lo tiene, interese a aquel la aplicación de una medida de seguridad posdelictiva terapéutica. -----------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO: Conforme a lo establecido en los artículos 687, apartado 1, y 688, apar-tado 2, de la Ley del Proceso Penal, presentada por el fiscal ante el tribunal competente la solicitud de imposición de medida de seguridad posdelictiva terapéutica, se radica el asunto, de estimarse por el tribunal que las investigaciones para probar el estado del pretenso ase-gurado y el delito por el que se investiga se encuentran completas, y procede a la entrega inmediata a aquel de copia del escrito de solicitud presentado por el fiscal o, si se trata de un enfermo mental, a su representante legal, tutor, familiar a cargo, apoyo, o defensor designado, cuidando que, de no tenerlo, se le designe de oficio. ------------------------------------------------
OCTAVO: La audiencia privada a que se refiere los artículos 688, apartado 2, y 698, apartado 1, de la Ley del Proceso Penal, se efectuará en todos los casos y, en ella, se escuchará, de ser factible, al pretenso asegurado, se practican las pruebas admitidas y las que el tribunal estime necesarias, dirigidas a demostrar la existencia del ilícito, su participación en este, el trastorno mental que pueda trascender a su responsabilidad penal y a la necesidad de su aseguramiento posdelictivo por ser un riesgo para las demás personas, el orden social y la tranquilidad. --------------------------------------------------------------------------------------------- Durante la tramitación de estos procesos, incluida la celebración de la audiencia privada, será de aplicación lo regulado en la Instrucción No. 283 de 2023, de este Consejo de Gobierno, adoptando las medidas pertinentes para garantizar que las personas en situación de discapacidad cuenten con el régimen de apoyo que necesiten para el ejercicio de sus derechos y se realizarán los ajustes razonables que correspondan. --------------------
NOVENO: Una vez impuesta al acusado la medida terapéutica de ingreso en hospital o institución de salud y esta alcance el límite mínimo del marco legal del delito cometido, sin que haya desaparecido la situación que dio motivo a su adopción, el tribunal solicita, de inmediato, al director de la entidad de salud, un informe sobre la evolución médica del asegurado y cualquier otro elemento que resulte de interés para decidir si se extiende la medida, se modifica por otra o se deja sin efecto, lo que no debe exceder de los 30 días que define el
Artículo 681 de la Ley del Proceso Penal.---------------------------------------- ------
DÉCIMO: Cuando el tribunal reciba los documentos a los que se refiere el apartado anterior, los traslada al fiscal, asegurado o representante legal, tutor, apoyo, de tenerlo, o familiar a cargo, para que en el plazo de 5 días, emita su criterio. ------------------------------- Una vez transcurrido ese plazo, el tribunal resuelve la situación incidental dentro de los 5 días siguientes, mediante auto, cuya copia se notifica al fiscal, los órganos y organismos que correspondan y las demás personas que deban conocer la decisión adoptada. -----------
DECIMOPRIMERO: El incumplimiento de las formalidades previstas en ley, durante la tramitación de este procedimiento, pueden ser causal de nulidad. ---------------------------
DECIMOSEGUNDO: Los presidentes de los tribunales provinciales populares y militares adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la consecuente aplicación de esta instrucción. --------------------------------------------------------------------------------------
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DECIMOTERCERO: Lo relacionado con el aseguramiento postdelictivo de los sancio-nados se rige por lo dispuesto en la Ley de Ejecución Penal y su Reglamento. ---------------- Comuníquese la presente a los vicepresidentes, presidentes de salas y la Dirección de Supervisión y Atención a la Población del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, la fiscal general de la República, los ministros de Justicia, el Interior y Salud Pública, y la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su conocimiento general. ------------------------------------------------------------------------------------------------Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A LOS 15 DÍAS DE SEPTIEMBRE DE 2023, “AÑO 65 DE LA REVOLUCIÓN”. ---------------------------------------------------