Instrucción 285
La Instrucción No. 285 del Tribunal Supremo Popular regula la intervención de especialistas en asuntos familiares. Establece los procedimientos para la participación de expertos en procesos judiciales relacionados con familias, especialmente en casos que involucran a personas menores de edad o situaciones de vulnerabilidad. La instrucción busca garantizar una tutela judicial efectiva y un debido proceso.
- Los procesos judiciales familiares requieren la preparación y actualización de los jueces en conocimientos técnicos y el empleo de herramientas necesarias para formar convicción sobre los hechos de influencia en el asunto.
- El tribunal puede auxiliarse de un equipo de especialistas en asuntos de naturaleza familiar, según el Artículo 352 del Código de Procesos.
- Los especialistas designados pueden participar en actos judiciales, adopción de medidas cautelares, escucha a personas menores de edad y trámites de ejecución.
- La Federación de Mujeres Cubanas se encarga de identificar a personas expertas en sus respectivos territorios para intervenir como especialistas en los procesos judiciales.
- El tribunal debe tomar en cuenta la imparcialidad de las personas sugeridas por las partes para participar como especialistas en el proceso.
- Los especialistas deben mantener discreción sobre las cuestiones debatidas en el proceso y redactar dictámenes de modo que sean entendibles por las personas que juzgan y las demás intervinientes.
Texto íntegro
LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesiónextraordinaria celebrada el 26 de octubre de 2023, aprobó la instrucción que es del tenorsiguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: El
Artículo 1 de la Constitución de la República de Cuba reconocea nuestro país como un Estado de Derecho socialista y de justicia social, que asume ladignidad como valor supremo y basado en los principios de igualdad y no discriminación,a tenor de lo regulado en los artículos 40; 41 y 42; además, en los Artículos del 81 al 89 se eleva a rango superior la protección de las familias y los derechos de las niños, niñas,adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad; y losartículos 92; 94 y 95 reconocen el derecho de los ciudadanos a obtener una tutela judicialefectiva y a disfrutar de un debido proceso. ------------------------------------------------------
POR CUANTO: Los conflictos que surgen en el ámbito familiar requieren de un trata-miento diferente, personalizado, e interdisciplinario, dada la complejidad de factores queen ellos inciden y su especial relevancia; en razón de lo anterior, la Ley No. 156, de 22 de julio de 2022, “Código de las Familias”, en su
Artículo 10, apartado 2, alude al acom-pañamiento, desde los saberes de las distintas disciplinas, para la solución de los asuntosjudiciales de las familias. ---------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: El
Artículo 349 de la Ley No. 141, de 28 de octubre de 2021, “Códigode Procesos”, establece la prueba pericial como el medio idóneo para la incorporación alas actuaciones judiciales del parecer de quienes tengan conocimientos especializados,con relación a hechos de influencia en el proceso; y el apartado 4 del
Artículo 352 espe-cifica que, en los asuntos de naturaleza familiar, el tribunal puede auxiliarse de un equipode especialistas.---------------------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: A igual proceder aluden las leyes No. 143 y 147, del Proceso Penaly del Proceso Penal Militar, de 28 de octubre y 21 de diciembre, respectivamente, ambasde 2021, en sus artículos 284.1 y 281, en ese orden, disponen el dictamen pericial porespecialistas con conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, para conocer,verificar, apreciar o lograr la explicación de un hecho, sus circunstancias, o el examen depersonas, objetos o cualquier elemento de prueba de importancia para el proceso. --------
POR CUANTO: El
Artículo 9, apartado 2 del Código de Procesos regula que, en losasuntos relativos a las personas menores de edad, se garantiza el derecho de estas a serescuchadas; y el apartado 3 del artículo citado establece que el tribunal realiza los ajustesrazonables en los procesos en los que se ventilen cuestiones relacionadas con las personasen situación de vulnerabilidad. --------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: En correspondencia con las tendencias del Derecho procesal familiar,el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó la Instrucción No. 216,de 17 de mayo de 2012, por la que se renovaron los procederes que garantizaban la inter-vención de especialistas y expertos de distintas disciplinas, con el fin de obtener elemen-tos que tributaran a una mejor decisión del asunto; no obstante, la experiencia acumuladaen el tiempo de su vigencia, los aportes derivados de los talleres de los procesos judicialessobre el derecho de las familias y las modificaciones producidas en el ámbito legislativoevidencian la necesidad de actualizar lo dispuesto. ---------------------------------------------
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POR TANTO: Habiendo recibido criterios favorables de la mayoría de los directivosde los organismos e instituciones consultados, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 148,tercer párrafo, de la Constitución de la República, y 29, apartado uno, inciso h), de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, dicta la siguiente:
INSTRUCCIÓN No. 285
PRIMERO: Los procesos judiciales relacionados con las familias, y en los que inter-vienen personas que, por determinadas circunstancias, no pueden ejercer sus derechosplenamente y por sí, incluidos aquellos vinculados a víctimas menores de edad, requierenla preparación y actualización de los jueces en los conocimientos técnicos que resulten deaplicación y el empleo de las herramientas necesarias para formar convicción sobre loshechos de influencia en el asunto, contexto en el cual la función de los especialistas inter-vinientes es proporcionar al tribunal los elementos propios de sus saberes que contribuyana adoptar decisiones razonables. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Cuando para la adecuada solución del asunto se requiere el criterio deespecialistas de diversas disciplinas, el tribunal procede conforme a lo establecido parala práctica de la prueba pericial; de ser necesaria la intervención de más de una personaexperta, estas lo harán en equipo. -----------------------------------------------------------------
TERCERO: Los especialistas designados pueden convocarse a los fines de auxiliar, enlos actos judiciales, la adopción de medidas cautelares, la escucha a las personas menoresde edad, para intervenir en la realización de ajustes razonables en el proceso, y en los trá-mites de ejecución; además, pueden participar varias veces en un mismo proceso, segúnlas necesidades y las circunstancias que sobrevengan durante su tramitación; tambiénparticipan, de requerirse, en la facilitación de la conciliación que realiza el tribunal.------
CUARTO: En los asuntos relacionados con la violencia en el ámbito familiar y degénero, o basados en toda forma de discriminación, así como en cualquier otro que lorequiera, el tribunal puede solicitar el parecer de especialistas desde el inicio de la trami-tación, para evitar la revictimización, formar su propio juicio en la adopción de decisionesprocesales o definitivas y diagnosticar o evaluar posibles situaciones de riesgo. -----------
QUINTO: La Federación de Mujeres Cubanas (FMC), en su función coordinadora, seencarga de identificar previamente a las personas de las distintas especialidades en susrespectivos territorios que pueden ser convocadas por el tribunal para intervenir comoexpertos, de acuerdo con su adecuada calificación, preparación, sensibilidad y la posibilidadreal de intervenir en los procesos. Con las personas propuestas y aquellas que se identifi-quen directamente por el tribunal, con sujeción a los requisitos relacionados, se confeccionaun listado que se actualiza según las necesidades y características de cada lugar. ---------
SEXTO: El tribunal toma en cuenta, al aplicar el apartado 1 del
Artículo 351 del Códigode Procesos, que las personas sugeridas por las partes para participar como especialistasen el proceso no hayan tenido una vinculación con el caso que pueda afectar su imparcia-lidad; de igual manera, si se proponen dictámenes confeccionados previamente a peticiónde parte, estos se valoran por el tribunal con arreglo a lo establecido en el
Artículo 365,prestando especial atención a la objetividad de la información que contienen. Lo instruidose tiene en cuenta, igualmente, cuando se apliquen los artículos 20, apartado 1 y 27, de la Ley del Proceso Penal, y 17 y 24 de la Ley del Proceso Penal Militar. --------------------------
SÉPTIMO: Por la naturaleza de las relaciones familiares, y con independencia de lamateria sobre la que verse el asunto, debe entenderse que los apercibimientos referidos
en los artículos 357, apartados 1 y 2, del Código de Procesos; 524, apartado 1 de la Leydel Proceso Penal y 514, apartado 1 de la Ley del Proceso Penal Militar, comprenden eldeber de mantener discreción sobre las cuestiones que se debaten en el proceso, no utili-zar un lenguaje que denote parcialidad o trato discriminatorio y redactar el dictamen demodo que las personas que juzgan y las demás intervinientes en aquel puedan entendersu contenido, evitando en todo caso incluir información de la realidad familiar cuando noes relevante. ------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: El tribunal solicita con claridad cada uno de los particulares sobre los cua-les se debe emitir el criterio especializado y fija el plazo de su entrega en corresponden-cia con la urgencia del asunto; para cumplir el encargo, las personas designadas puedenpracticar las diligencias que estimen oportunas, entre ellas, entrevistas a las partes, losniños, las niñas y los adolescentes involucrados, otros parientes y personas afectivamentecercanas, los integrantes de las organizaciones sociales y de masas del lugar de residencia,del centro laboral y la escuela, sin perjuicio de que el experto pueda incluir algún otroelemento que considere especialmente relevante para el caso. --------------------------------
NOVENO: Cuando intervengan varios especialistas, el tribunal designa quién seráel responsable de la presentación del dictamen que integre todos los criterios y de infor-mar las discrepancias que existan, a los fines de proceder conforme a las previsiones del
Artículo 359.2 del Código de Procesos. Igualmente, si las particularidades del asunto loaconsejan, el dictamen puede emitirse en la propia audiencia. --------------------------------
DÉCIMO. Al disponerse la realización de la escucha a personas menores de edad, o suexploración en los procesos penales, de conformidad con lo previsto en los artículos 271 al 273 de la Ley del Proceso Penal, y 269 y 270 de la Ley del Proceso Penal Militar, eltribunal comunica previamente al especialista designado las particularidades del caso, demanera tal que le permitan realizar su función, orientada a favorecer la fluidez del diálogoy la salud emocional del niño, la niña o el adolescente, además, a ofrecer elementos re-levantes para la evaluación judicial de su capacidad y autonomía progresivas; para ello,el presidente o el ponente, según corresponda, dirige el acto con arreglo a lo que sigue:
a) Desprovisto de la toga y situado en una posición que elimine los formalismos y ladistancia jerárquica; como parte de la preparación del acto, explica a la persona me-nor de edad los motivos que justifican su presencia, se indaga si desea ser escuchadoy las personas de su confianza cuya participación interese, según las circunstanciasdel caso. ----------------------------------------------------------------------------------------
b) Se inicia el intercambio desde un tema neutro, al que se inserta el criterio de la per-sona escuchada y su formulación no debe incluir una posible posición con respectoal conflicto; las preguntas que se realicen no deben sugerir las respuestas ni inducirmanifestaciones de sí o no, por lo que debe preguntarse cómo, cuándo o qué. -------
c) Se utiliza un lenguaje claro, sencillo, sin palabras técnicas y adaptado a la edad ydemás circunstancias en que se encuentre la persona escuchada. -----------------------
d) Se tienen en cuenta no solo los deseos y las opiniones formulados de manera verbal,sino también a través de cualquier otra forma de expresión, teniendo en cuenta laedad del niño y la situación de vulnerabilidad en que se encuentre. --------------------
e) Los intervinientes deben ser pacientes en la escucha, a fin de evitar indicios decoacción, ya que los resultados obtenidos por este mecanismo no son válidos. ------
f) No se debe colocar a la persona menor de edad en alguna situación que impliquetener que escoger entre madres, padres u otros parientes y personas afectivamentecercanas. ---------------------------------------------------------------------------------------
g) Se presta atención a toda forma de expresión de quien se escucha, de acuerdo conlas técnicas aplicadas, no solo a las palabras, sino también a los diferentes signos eindicadores directos e indirectos, que son igualmente formas de comunicación.----
h) El acto finaliza siempre de manera positiva, agradeciendo la colaboración de lapersona menor de edad, sin realizar valoraciones de las opiniones brindadas. -------
i) El acta se extiende con inmediatez y en ella se anota un resumen de lo expresadopor la persona escuchada. --------------------------------------------------------------------
DÉCIMO PRIMERO: Los resultados de la escucha se tienen en cuenta por el tribunalen la determinación del interés superior del niño, niña o adolescente para todos los actosdel proceso.
En el caso de la materia penal, la valoración de la exploración de la persona menorde edad se realiza con sujeción a lo previsto en los artículos 556, apartado 2 y 568,apartado 2, inciso d) de la Ley del Proceso Penal, y 545, apartado 2 y 557, apartado 2,incido d) de la Ley del Proceso Penal Militar. ----------------------------------------------------
DÉCIMO SEGUNDO: Concluido el asunto que requiera de seguimiento en la comu-nidad, el propio tribunal puede derivar a la Casa de Orientación a la Mujer y las Familias,adscrita a la FMC, para que esta institución prosiga la atención que requiera el caso, conla participación, siempre que sea posible, de las personas expertas que intervinieron en elproceso judicial. -------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO TERCERO: Quedan sin efecto la Instrucción No. 216, de 17 de mayode 2012, y las reglas que se anexan en los documentos titulados: “Metodología parala comparecencia que se convoca a tenor del
Artículo 42 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico”, “Reglas mínimas para la escucha de losmenores de edad”, “Reglas para la constitución y funcionamiento del Equipo multidis-ciplinario en el procedimiento de familia, con la proforma de dictamen”, aprobadas poreste Consejo de Gobierno. -----------------------------------------------------------------------
COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes, y presidentes de saladel Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, la Fiscal General de la República de Cuba; el ministro de Justicia; la secretaria general de la FMC y la presidentade la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes, y publíque-se en la Gaceta Oficial de la República, para su conocimiento general. ---------------------
Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA,EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 26 DE OCTUBRE DE 2023, “AÑO 65 DE LA REVOLUCIÓN”. --------------------------------------------------------------------------