Instrucción 286

Sobre la ejecución de sentencias en materia administrativa

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 66 Ordinaria de 2024 (2024-07-15)
Páginas
2–5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Instrucción No. 286 del Tribunal Supremo Popular regula la ejecución de sentencias en materia administrativa en Cuba. Establece el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las sentencias estimatorias y desestimatorias que confirmen decisiones administrativas. La instrucción es emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------------

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesiónextraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2024, aprobó la instrucción que es del tenorsiguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: El

Artículo 92 de la Constitución de la República de Cuba establece elderecho de los ciudadanos a acceder a los tribunales, obtener una tutela judicial efectiva y laobligación de cumplir las decisiones judiciales, lo que, de conformidad con el

Artículo 151 del texto constitucional es un deber de todos los órganos del Estado, las entidades y losciudadanos. -------------------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: La Ley 140, de 28 de octubre de 2021 “De los tribunales de justicia”,en su

Artículo 13, inciso g), fija la proactividad como uno de los principios de la funciónjudicial, otorgándole amplias facultades a los magistrados y jueces para garantizar eldebido proceso; y el

Artículo 15, inciso b), establece que, entre estas garantías se encuentrala ejecución oportuna de las resoluciones firmes de los tribunales. --------------------------

POR CUANTO: La Ley 142, de 28 de octubre de 2022, “Del Proceso Administrati-vo” establece en su

Artículo 123, que una vez firme la resolución judicial o dispuesta laejecución provisional de la que es objeto de recurso, se comunica al órgano competentepara que, sin dilaciones, la lleve a efecto, sin distinguir entre las decisiones que acogieran odesestimaran la demanda, lo que debe interpretarse de modo que favorezcan la tutela

1030

judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas, conforme estableceel

Artículo 4, apartado 1 de la referida Ley Procesal; asimismo, el

Artículo 125, apartado 1,de la referida disposición normativa dispone que los tribunales que tienen a su cargo elconocimiento y la decisión de asuntos en materia administrativa intervienen activamenteen la ejecución de los fallos que pronuncien. ----------------------------------------------------

POR CUANTO: La práctica judicial, condicionada por la tradición de las anterioresleyes procesales y con gran influencia de los juicios civiles, le ha dado seguimiento alcontrol de las ejecuciones de las sentencias estimatorias, no así a aquellas que confirmanla decisión administrativa, lo que la distancia del alcance de los citados preceptos; además,se han constatado deficiencias en cuanto al adecuado seguimiento de este trámite, lo cualdetermina la necesidad de estructurar de manera sistemática y efectiva su gestión. -------

POR CUANTO: La presente disposición cuenta con los criterios favorables de los prin-cipales órganos, organismos e instituciones involucrados en su aplicación, en particular,el Consejo de Ministros, la Fiscalía General de la República, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. --------------

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas, en los ar-tículos 148, tercer párrafo, de la Constitución de la República, y 29, apartado uno, incisoh), de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los tribunales de justicia”, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dicta la siguiente: --------------------------------------

INSTRUCCIÓN No. 286

PRIMERO: Los tribunales velan por el cumplimiento de todas las sentencias que es-timen las demandas administrativas y de las desestimatorias que confirmen decisionesadministrativas que comporten alguna obligación requerida de ejecución, para lo cual seajustan al procedimiento establecido en el

Artículo 125, apartados 2, 3 y 4, de la Ley del Proceso Administrativo; igual proceder debe cumplirse cuando, una vez archivadas lasactuaciones, se solicita por algunas de las partes el cumplimiento de una sentencia dictadaen materia administrativa. --------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: El cumplimiento de las sentencias administrativas no solo alcanza el re-conocimiento formal del derecho concedido, sino, además, a la obligación de las entida-des administrativas de llevar a cabo lo dispuesto, cuando ello se derive de lo decidido, loque es informado al tribunal dentro del plazo a que se refiere el

Artículo 125, apartado 2, dela Ley del Proceso Administrativo, o el que, razonablemente, disponga el tribunal, aten-diendo a las complejidades del asunto. ------------------------------------------------------------

TERCERO: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del

Artículo 125 de la Ley del Proceso Administrativo, el tribunal garantiza la ejecución de la decisión, haciendo uso delas multas o se auxilia de la fuerza pública, de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 22 de la referida disposición normativa y, sin suplantar las obligaciones de la administraciónen el cumplimiento de lo dispuesto, puede convocar a los intervinientes a una audienciade requerimiento, en la que, de tratarse de una obligación de hacer, el ejecutante puedeinteresar el cumplimiento de lo dispuesto por un tercero que designe el tribunal o la ad-ministración, siempre que la naturaleza de la obligación lo permita; en el caso de referirsea una obligación de no hacer, el tribunal dispone las medidas conducentes a lograr la efec-tividad de lo resuelto y, cuando sea procedente, la destrucción de lo realizado; asimismo,en lo pertinente aplica las demás herramientas contenidas en los artículos 462, 463 y 464 del Código de procesos. ------------------------------------------

CUARTO: Cuando el cumplimiento de la decisión corresponda a una entidad adminis-trativa subordinada al Consejo de la administración Municipal o al Gobierno Provincial,

1031

el tribunal convoca, a la audiencia a que se refiere el apartado anterior, al máximo repre-sentante de dichas entidades o a quien estos designen. -----------------------------------------

QUINTO: En los asuntos relativos al cese de la convivencia, las direcciones municipa-les de la Vivienda quedan obligadas a informar a los órganos de justicia, dentro del plazode 30 días a que se refiere el

Artículo 125, apartado 2 de la Ley del Proceso Administrati-vo, si el conminado a abandonar el inmueble acató lo dispuesto o, en su caso, si se inicia-ron los descuentos mensuales de los ingresos a los integrantes del núcleo del convivienteen cuestión. -------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO: Con independencia de lo regulado en el

Artículo 64, párrafo tercero, de la Ley General de la Vivienda, el tribunal puede exigir a la administración que proceda a cum-plir lo dispuesto con el auxilio de la fuerza pública, conforme a lo establecido en el párrafocuarto del propio artículo si ha transcurrido un plazo que exceda lo razonable sin que lapersona conminada a abandonar el inmueble cumpla con su obligación. ------------------------

SÉPTIMO: Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación para elcumplimiento de las decisiones derivadas de la adopción de medidas cautelares, reguladasen la Ley del Proceso Administrativo. -----------------------------------------------------------

OCTAVO: Con carácter experimental, para ajustar su funcionamiento en concordanciacon las previsiones a que la presente Instrucción se contrae, en el Tribunal Provincial Popular de La Habana se designará a un juez profesional, o a varios, cuya labor fundamentalconsistirá en coordinar y controlar en la demarcación territorial de la provincia, el debidocumplimiento de las sentencias administrativas, para lo cual se auxiliará(n) de asistentesjudiciales y bajo las pautas que siguen. -----------------------------------------------------------

NOVENO: El Tribunal que dicte la resolución que estime la demanda o confirme deci-siones administrativas que comporten alguna obligación requerida de ejecución, una vezdevuelto el expediente administrativo y sus antecedentes, remitirá al juez encargado de sucumplimiento, en el plazo de cinco (5) días, copia certificada de la sentencia y liquidacióndel plazo del que cuenta la administración para llevar a cabo lo dispuesto, y cualquierotro documento que se estime necesario. --------------------------------------------------------

DÉCIMO: Recibidos los documentos a que se refiere el apartado anterior, se procederáa su registro en el Libro de entrada de correspondencia y se asentarán, en el Libro deradicación habilitado al efecto, los datos siguientes: número de radicación (consecutivopor año) que le corresponde al asunto y la fecha en que se radica, nombre(s) y apellidosde las partes intervinientes, número y año del expediente que origina el control judicial,tribunal y/o sala juzgadora, y tipo de condena; y se remitirá a más tardar el día siguiente,acuse de recibo al tribunal juzgador. --------------------------------------------------------------

DECIMOPRIMERO: Ejecutada la resolución judicial que motivó la acción de control,en el plazo de cinco (5) días posteriores a ello, se le comunica al tribunal que tuvo a su cargoel conocimiento y la decisión del asunto, con copia de aquellos documentos que deben serunidos al expediente, en especial, la resolución de ejecución cuando proceda. ---------------

DECIMOSEGUNDO: Como elemento que contribuye a la consecuente aplicación delas normas antes referidas, el presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, oquien este designe, efectuará mensualmente reunión de coordinación con las principalesadministraciones radicadas en su respectivo territorio, a fin de evaluar el cumplimientode las decisiones judiciales, y adoptará las medidas que correspondan. ---------------------

DECIMOTERCERO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, trans-currido un año de la promulgación de la presente, evaluará el comportamiento de la expe-riencia a que se contrae el apartado Octavo de esta Instrucción, a los fines de extenderla aotros tribunales oportunamente. -------------------------------------------------------------------

Comuníquese la presente instrucción a los vicepresidentes, y presidentes de sala del Tri-bunal Supremo Popular, los presidentes de los tribunales, el Consejo de Ministros, la fiscalgeneral de la República y la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, alos efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para elconocimiento general. --------------------------------------------------------------------------------

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LAGACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EX-PIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 23 DE MAYO DE 2024, “AÑO 66 DE LAREVOLUCIÓN”. -----------------------------------------------------------------------------------